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Ilustrísimo señor:
La diversidad de funciones y competencias asignadas a los distintos órganos del Ministerio de Hacienda en materia tributaria, hace preciso que, permanentemente, los mismos sean objeto de la debida coordinación. Está finalidad resulta en la, actualidad más necesaria como consecuencia de los tributos creados en el proceso de reforma tributaria y la reorgnización de la administración territorial de la Hacienda Pública.
A tal objeto, el artículo 6.º del Real Decreto 968/1980, de 19 de mayo, creó la Comisión de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuya composición y funciones se determinan por la presente Orden ministerial.
Conviene mencionar entre las funciones de la citada Comisión, las relativas a la elaboración de disposiciones con trascendencia tributaria cualquiera que sea su rango normativo y ámbito de aplicación, conocer de cuantas consultas de importancia relevante en materia fiscal se formulen ante los distintas Centros directivos del Ministerio, así como estudiar los proyectos de Ordenes ministeriales interpretativas que deban dictarse al amparo del artículo 18 de la Ley General Tributaria. Asimismo coordinará los planes de informática al servicio de la gestión tributaria y examinará los criterios generales de actuación de la inspección tributaria.
Este Ministerio, en virtud de las atribuciones que le están conferidas, ha tenido a bien disponer:
La Comisión de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, creada por el artículo 6.º del Real Decreto 968/1980, de 19 de mayo, estará constituida: Por el ilustrísimo señor Subsecretario de Hacienda, que ostentará la presidencia de la misma, Director general de Tributos, Secretario general Técnico, Director general de lo Contencioso del Estado, Director general de Aduanas, Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Inspector general del Ministerio, Inspector central, Director del Centro de Proceso de Datos, Jefe del Gabinete de Coordinación Tributaria, Secretario general y Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Hacienda.
Los Directores generales a que se refiere el apartado anterior podrán estar representados por un funcionario de los respectivos Centros directivos con categoría de Subdirector general.
El Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Hacienda actuará como Secretario de la Comisión y servirá de órgano de enlace entre la Subsecretaría y los distintos miembros integrantes de la Comisión.
Serán funciones de la Comisión de Política Tributaria las siguientes:
a) Preparar, informar e impulsar las medidas que sean oportunas para una eficaz aplicación de la Reforma Fiscal, así como vigilar la ejecución de las mismas.
b) Coordinar la elaboración de disposiciones con trascendencia tributaria cualquiera que sea su rango normativo y ámbito de aplicación.
c) Promover las normas que a iniciativa de cualquiera de los Centro directivos del Departamento se consideren conveniente para una mayor eficacia en la gestión tributaria.
d) Conocer de cuantas consultas de importancia relevante en materia fiscal se formulen ante los distintos Centros del Ministerio.
e) Estudiar los proyectos de Ordenes ministeriales interpretativas que deban dictarse al amparo del artículo 18 de la Ley General Tributaria.
f) Examinar los criterios generales de elaboración de los planes de actuación de la inspección tributaria y ser informada periódicamente de la ejecución de los mismos.
g) Entender de cuantos problemas técnicos suscite la aplicación de la Reforma Fiscal en el ámbito de las competencias inspectoras atribuidas a los diferentes Centros directivos.
h) Coordinar los planes de informática al servicio de la gestión integral del sistema tributario.
i) Evaluar las necesidades de información que deba ser suministrada a los funcionarios adscritos a la Inspección.
j) Ser informada respecta de la aplicación del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, y normas que lo desarrollen.
k) Programar las futuras necesidades de personal al servicio de la gestión tributaria, así como los medios materiales necesarios para una mayor eficacia del procedimiento.
l) Estudiar cuantos problemas se deriven de la elaboración y desarrollo de los Tratados Internacionales en materia tributaria.
ll) Proponer la realización de los trabajos precisos para la debida armonización del sistema tributario al de la Comunidad Económica Europea.
m) Realizar los estudios convenientes para la debida aplicación de los principios de solidaridad y coordinación en la gestión tributaria, previstos en la Constitución Española, entre la Hacienda Estatal y la Hacienda de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
n) Coordinar los temas tributarios de las Haciendas Territoriales, según lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto 1178/1980, de 13 de junio.
ñ) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden relacionadas con la política tributaria del Departamento.
La Comisión de Política Tributaria podrá constituirse en pleno o en grupos de trabajo sobre materias concretas, designadas por el Subsecretario de Hacienda, a los que se adscribirán aquellos funcionarios que por su especial preparación se considere conveniente por el Presidente de la Comisión.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de junio de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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