Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, estableció Oficinas Presupuestarias en todos los Departamentos ministeriales, autorizando a cada uno de ellos para dictar las normas precisas para la organización de sus respectivas Oficinas Presupuestarias. Creada la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Hacienda por Real Decreto 545/1980, de 21 de marzo, resulta necesario proceder a desarrollar su estructura con las Secciones y Negociados precisos para su eficaz funcionamiento.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Oficina Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, integrada por los Servicios de Presupuestos y Programas y de Evaluación y Seguimiento, se estructura en las Secciones siguientes:
A) Dependientes del Servicio de Presupuestos y Programas:
‒ Sección de Proyectos y Asesoramiento de Presupuestos, con dos Negociados.
‒ Sección de Planes y Programas Presupuestarios, con dos Negociados,
B) Dependientes del Servicio de Evaluación y Seguimiento:
‒ Sección de Evaluación y Racionalización de Programas, con dos Negociados.
‒ Sección de Seguimiento y Revisión de Programas, con dos Negociados.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 19 de mayo de 1980.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
limos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid