El Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, establece, entre las medidas de perfeccionamiento conducentes a una mejor racionalización y control del gasto público, la creación de Oficinas Presupuestarias en cada Departamento ministerial, cuyos objetivos fundamentales son: La descentralización de proceso de elaboración presupuestaria, la simplificación burocrática de su gestión y el seguimiento y evaluación de los programas de gasto.
En este sentido, la disposición final primera del mencionado texto legal determina que cada Departamento ministerial procederá a dictar, en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organización de la correspondiente Oficina Presupuestaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Dependiendo de la Subsecretaría de Hacienda, se establece en la Inspección General del Departamento la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, y con categoría orgánica de Subdirección General.
La Oficina Presupuestaria estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicios:
Servicio de Presupuestos y Programas.
Servicio de Evaluación y Seguimiento.
Uno. El Servicio de Presupuestos y Programas tendrá como misión formular en términos de objetivos y programas de gasto los planes de actuación de los servicios departamentales; tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; coordinar la elaboración de los proyectos de presupuestos de las Entidades estatales autónomas, informarlos y consolidarlos con el del Ministerio; el informe y tramitación de los expedientes de alteraciones presupuestarias de los Organismos; los informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto; el informe de los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; el asesoramiento a todos los Servicios y Centros en materia presupuestaria; cualesquiera otras que se le encomienden en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
Dos. Al Servicio de Evaluación y Seguimiento le corresponderá el seguimiento y evaluación de los programas de gasto; proponer la revisión de programas y la consideración de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; colaborar con los Centros directivos competentes en los trabajos para el cálculo del coste de los servicios del Departamento a transferir a los Entes Preautonómicos y Comunidades autónomas; elaborar y poner en práctica, en colaboración con los Servicios correspondientes, métodos presupuestarios tendentes a la racionalización de la gestión económica.
Uno. La Comisión Presupuestaria, bajo la presidencia del Subsecretario de Hacienda, estará integrada por los Directores generales del Departamento, el Inspector general, el Oficial Mayor y el Jefe de la Oficina Presupuestaria, que desempeñará las funciones de Secretario.
Dos. Los Directores generales podrán delegar en un funcionario de su Centro directivo con categoría de Subdirector general.
Se suprimen en la Subsecretaría de Hacienda los Servicios de Tributos Directos y Tributos Indirectos, integrados en el Gabinete de Coordinación Tributaria, que con la misma denominación pasarán a tener la categoría orgánica de Secciones.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid