Ilmo. Sr.: El fomento forrajero-pratense ha sido impulsado desde pocos años antes de 1960 por la necesidad de adaptar la situación de la agricultura, especialmente cerealista, a las nuevas condiciones económicas que iban a enmarcar el desarrollo global de nuestra economía. A lo largo de todo el periodo 1958-1972, se realiza un ingente esfuerzo en lo que se refiere a la introducción de nuevo material vegetal y a su adaptación a las diversas condiciones de nuestro país, así como de las técnicas de fertilización, de manejo de ese material vegetal y del ganado, y la necesaria mecanización requerida por la explotación y el equilibrio agrícola-ganadero. Esta acción se continúa, durante el cuatrienio 1972-1975, al amparó de la Orden de este Departamento de 21 de julio de 1972, que regulaba la concesión de subvenciones para la implantación y mejora de forrajeras, pratenses y pastizales, con carácter general e indiscriminado, en todo el ámbito territorial de nuestro país,
A partir de esa fecha y dado el grado de conocimiento y difusión alcanzado entré los agricultores y ganaderos por estas técnicas, fue necesario abordar con una nueva óptica el fomento forrajero-pratense. Obedeciendo a este nuevo punto de vista, se orientaran las acciones de fomento al amparo de la Orden ministerial de este Departamento de 17 de junio de 1977, que reguló las actividades a realizar en este campo durante el trienio 1977-1979, haciendo hincapié en los siguientes aspectos:
– Fomento e introducción exclusivos de nuevo material vegetal o de material vegetal ya tradicional en áreas específicas, donde su conocimiento sea escaso y su difusión de repercusión evidente en la economía de las explotaciones.
– Fomento, con ese mismo carácter, de las nuevas técnicas de fertilización, tanto de praderas sembradas como de vegetación herbácea natural.
– Desarrollo de nuevas técnicas y fomento de aquellas técnicas especiales de implantación, mejora y conservación de comunidades herbáceas autóctonas o alóctonas, en áreas en las que la acción revista especial interés productivo o de conservación del capital nacional.
– Desarrollo y mejora integral de explotaciones en comarcas donde la evolución productiva y los factores físicos y bióticos aconsejen el desarrollo de explotaciones ganaderas o mixtas agrícola-ganaderas, y el cultivo o los aprovechamientos forrajero-ganaderos no estén adecuadamente desarrollados.
La experiencia y favorable acogida habida en este trienio han aconsejado continuar con esta acción selectiva de fomento, que permita adaptar los conocimientos y avances técnicos a la realidad comarcal de las explotaciones, integrando todos los factores físicos, bióticos y económicos en sistema de máxima eficacia productiva y bioenergética.
En consecuencia, al amparo del programa de fomento de la productividad y mejora de las producciones agrícolas, recogido en los Presupuestos Generales del Estado,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:
Las acciones de fomento forrajero-pratense durante el período 1980-1983 serán llevadas a cabo por la Dirección General de la Producción Agraria en las comarcas o zonas que vaya señalando dicho Centro directivo en función de las especiales características que en ellas concurran, y para las especies, variedades y técnicas de manejo mejor adaptadas en cada caso.
Las acciones de fomento a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:
a) Establecimiento de especies o variedades forrajeras y pratenses de especial interés por su elevada productividad o capacidad de adaptación.
b) Mejora de la fertilización de praderas y pastizales.
c) Realización de labores especiales para la implantación, cultivo y aprovechamiento de praderas y pastizales para forraje y semilla.
d) Mejora integral de explotaciones agrícola-ganaderas.
e) Demostraciones de nuevas técnicas de cultivo y aprovechamiento.
El establecimiento de especies o variedades forrajeras y pratenses será realizado por la Dirección General de la Producción Agraria en la forma que a continuación se expresa:
a) Podrá ser subvencionada la hectárea sembrada y comprobada de las especies y variedades forrajeras y pratenses consideradas, en una cuantía de hasta el 50 por 100 del valor de la semilla y abono.
b) La cuantía de la subvención por hectárea, según especies, variedades y superficies objeto de esta subvención, serán señaladas por la Dirección General de la Producción Agraria para cada una de las zonas o comarcas de actuación, de acuerdo con las fórmulas y dosis de semilla y abono recomendadas en cada caso.
c) La superficie máxima a auxiliar por agricultor individual será de 250 hectáreas. No existirá más límite que el presupuestario cuando se trate de agrupaciones o explotaciones en común de agricultores.
La Dirección General de la Producción Agraria, previo informe de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, resolverá sobre la concesión de subvenciones.
d) Para el suministro de determinados tipos de semillas, la Dirección General de la Producción Agraria podrá celebrar entre las Entidades autorizadas para la producción y comercio de semillas los correspondientes contratos, concursos o subastas, señalando especies, variedades, precios, cantidades y fechas tope de entrega a los agricultores, con el fin de que el citado suministro quede garantizado en todos sus aspectos.
La mejora de la fertilización de praderas y pastizales se llevará a cabo en aquellas regiones donde, por no estar aún suficientemente introducida o generalizada dicha práctica entre los agricultores o se lleve a cabo por éstos de forma inadecuada, se considere de interés realizarla sobre praderas ya establecidas, tanto sembradas como espontáneas, de la forma siguiente:
a) La Dirección General de la Producción Agraria señalará, en cada momento, las zonas y superficies de actuación, así como las fórmulas, dosis de abonado y cuantía del porcentaje de subvención.
b) Los abonos que se considere conveniente aplicar podrán ser subvencionados hasta un 50 por 100, como máximo, de su valor.
Las labores especiales conducentes a la preparación adecuada del terreno para la siembra, así como aquellas otras que tengan como propósito la regeneración, conservación o resiembra de la pradera, y también los trabajos de desbroce y limpieza del matorral podrán subvencionarse hasta un 50 por 100 de su valor.
Dichas labores comprenderán las de subsolado, despedregado, regeneración y sistematización del terreno con el fin de mecanizar el cultivo forrajero y conseguir un mayor rendimiento unitario, y las de destoconado, desbroce y limpieza del matorial, únicamente en aquellas zonas en las que, por sus características agrológicas de suelo y clima, el cultivo sea tradicionalmente forrajero y/o pratense.
Las zonas de actuación, así como las cuantías por hectárea y superficies máximas a subvencionar serán señaladas por la Dirección General de la Producción Agraria.
Estas subvenciones podrán ser otorgadas previa petición presentada por el interesado e informada favorablemente por las Delegaciones Provinciales de Agricultura, a la vista del estudio técnico sobre el terreno que haga recomendable la mejora.
La acción de mejora integral de explotaciones irá dirigida a comarcas donde el cultivo forrajero-pratense y su aprovechamiento esté o haya de estar íntegramente ligado con explotaciones ganaderas.
Se podrán subvencionar los gastos de semillas, abonos y labores especiales reseñados en los apartados anteriores, en la cuantía indicada en los mismos, así como los de cercas y todo tipo de instalaciones complementarias hasta el 50 por 100 de su valor.
Por la Dirección General de la Producción Agraria se fijarán las zonas de actuación v el número de fincas, procediéndose a la selección de las mismas, de acuerdo con las normas que por la citada Dirección se establezcan, y tramitándose las solicitudes, a través de las Delegaciones Provinciales correspondientes.
La promoción de experiencias y demostraciones sobre métodos de siembra, fertilización, inoculación, manejo de ganado y otras que se consideren convenientes podrán subvencionarse hasta el 75 por los de los gastos de ejecución. Estos trabajos podrán efectuarse en colaboración con el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y el Servicio de Extensión Agraria.
Para conseguir la mayor eficacia para la utilización de las subvenciones anteriores, por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero se ejercerán las acciones necesarias para un adecuado control y vigilancia de la calidad de las semillas empleadas.
En ningún caso, las ayudas que se concedan para las acciones señaladas en los anteriores artículos podrán superar los créditos disponibles al efecto en cada ejercicio presupuestario.
Por la Dirección General de la Producción Agraria se redactarán las normas complementarias para el desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de abril de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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