Al objeto de ajustar la correlación de las indemnizaciones que perciben los ganaderos por los animales que sean objeto de sacrificio como consecuencia de la Campaña de Lucha contra Tuberculosis y Brucelosis con el precio de mercado, se modifica el baremo que figura en el anexo de la Resolución de 24 de enero de 1979, en su apartado C), de la siguiente manera:
C) Baremo para calificación de hembras bovinas hasta primera gestación:
Puntuación | |
---|---|
C-1 Edad: | |
1.1 Hembras hasta los seis meses. | 3 |
1.2 Hembras de siete a doce meses. | 4 |
1.3 Hembras de más de trece meses. | 5 |
C-2 Estado de carnes: | |
2.1 Bueno. | 0 |
2.2 Regular. | 1 |
2.3 Malo. | 2 |
2.4 Muy malo. | 3 |
En lo sucesivo, en los casos que corresponda, se aplicará la modificación que figura en la presente Resolución.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 15 de mayo de 1980.–El Director general, José Luis García Ferrero.
Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.
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