La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias en todos los Ministerios, establece que cada Departamento procederá a dictar, o proponer las normas precisas para la organización de la correspondiente, Oficina Presupuestaria, refundiendo en ella los servicios ya establecidos para la atención de las mismas funciones.
Las competencias de la Oficina Presupuestaria están sustancialmente atribuidas en este Ministerio a la Subdirección General de Administración Económica y Presupuestos de la Dirección General de Programación Económica y Servicios, según lo dispuesto en el Real Decreto mil/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril («Boletín Oficial del Estado» de tres de mayo), por el que se aprueban las normas orgánicas provisionales del Departamento.
La organización de la Oficina Presupuestaria de este Ministerio representa una adaptación de la estructura actual a lo previsto en el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y hueve, de veintiuno de diciembre, ya que todos los servicios de actividad financiera se encuentran agrupados en una sola Subdirección General, si bien al aumentar sus funciones con las previstas en el mencionado Decreto es necesario a su vez ampliar su organización con un Servicio más, que asuma aquéllas, de forma totalmente diferenciada de las propias de gestión ejercidas por los otros dos Servicios existentes.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Universidades e Investigación, con informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se crea, con las competencias y funciones establecidas por el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Universidades e Investigación, con rango de Subdirección General bajo la dependencia del Subsecretario del Departamento, sin perjuicio de su coordinación y relación operativa con la Dirección General de Programación Económica y Servicios.
La Oficina Presupuestaria estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:
‒ Servicio de Elaboración y Gestión de Presupuestos.
‒ Servicio de Presupuestos de Organismos Autónomos.
‒ Servicio de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los Programas de Gasto.
El Servicio de Elaboración y Gestión de Presupuestos tendrá como misión formular en términos objetivos y programas de gasto los planes de actuaciones de los servicios departamentales; desarrollar las instrucciones para la elaboración del presupuesto que, conforme a la Ley General Presupuestaria, dicte el Gobierno, el Ministerio de Hacienda y el propio Departamento, y velar por su aplicación; tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los Servicios que se produzcan en el transcurso del ejercicio; la gestión de los créditos del presupuesto del Departamento que el Ministerio le encomiende; la gestión y control de las tasas administrativas y cualesquiera otras que se le encomienden en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
El Servicio de Presupuestos de Organismos Autónomos coordinará la elaboración de los proyectos de presupuestos, informándolos y tramitándolos al Ministerio de Hacienda informará y tramitará los expedientes de alteraciones presupuestarias de los mismos, asesorará a los Organismos autónomos en materia de contabilidad y presupuestos y realizará informes y estudios en relación con la ejecución de los respectivos presupuestos y su liquidación anual.
Al Servicio de Revisión, Evaluación y Seguimiento de lo» Programas de Gasto le corresponderá informar y proponer a la Comisión Presupuestaria la revisión de programas y la consideración de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; coordinar los trabajos para el cálculo de coste de los servicios del Departamento y de sus Organismos autónomos, y en particular, los que hayan de transferirse a los Entes preautonómicos y Comunidades autónomas; estudiar y proponer en colaboración con los Servicios correspondientes medidas de racionalización de la programación y gestión económica.
La Comisión Presupuestaria estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Director general de Programación Económica y Servicios.
Vocales:
Un representante de la Secretaría General Técnica y de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, el Jefe de la Asesoría Económica y el Interventor delegado.
Un representante por cada uno de los siguientes Organismos, cuando se trate de propuestas relativas a sus presupuestos: Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica, Universidades, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Casa de Salud «Santa Cristina» y Escuela Oficial de Matronas. Cuando las propuestas se refieran al conjunto de Universidades se incorporarán tres representantes elegidos por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades.
Hasta que se adopten las resoluciones previstas en la disposición adicional del Real Decreto mil/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, por el qué se aprueban las normas orgánicas provisionales del Ministerio de Universidades e Investigación, se incorporarán un representante del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, cuando se trate de aplicación de los recursos procedentes del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, y un representante del Instituto Nacional dé Ciencias de la Educación, en el caso de propuestas relativas a los programas de formación y perfeccionamiento del Profesorado.
Secretario: El Subdirector general de la Oficina Presupuestaria.
DISPOSICION FINAL
Se suprime la Subdirección General de Administración Económica y Presupuestos así como los Servicios dependientes de la misma. En tanto no se promulgue una Orden ministerial de estructura de las nuevas unidades, creadas en este Real Decreto, se integran en las mismas las actuales Secciones y Negociados de la citada Subdirección.
Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Universidades e Investigación
LUIS GONZALEZ SEARA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid