La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias en todos los Ministerios, establece que cada Departamento ministerial procederá a dictar o proponer, en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organización de la correspondiente Oficina Presupuestaria, refundiendo en ella los servicios ya establecidos para la atención de las mismas funciones.
El Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, por el que se estructuró orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, estableció que el Secretario general para Asuntos Económicos, bajo la dependencia del Subsecretario del Departamento, tendría a su cargo la política presupuestaria, que tendería a realizarse por el sistema de programas.
Igualmente, disponía el citado Real Decreto la creación del Consejo de Ministerio con la misión de asesorar y facilitar al titular del Departamento la dirección y administración del mismo.
La especial estructura y funciones del Ministerio de Defensa, cuyo principal cometido es capacitar a los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire para que puedan cumplir sus respectivas misiones, aconsejan estructurar la Oficina Presupuestaria, posibilitándola para cumplir las funciones que a la misma se le asignan en el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/ mil novecientos setenta y nueve, de forma que no interfiera las facultades de los Mandos de la Fuerza, en la administración de los recursos a ellos asignados, como responsables de que las Fuerzas a sus órdenes mantengan la máxima capacidad operativa en relación a los citados recursos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se crea en el Ministerio de Defensa, bajo la dependencia orgánica del Subsecretario de Defensa e integrada funcionalmente en la Secretaría General para Asuntos Económicos, la Oficina Presupuestaria, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.
Uno. La Comisión Permanente del Consejo de Ministerio continuará desempeñando las funciones que el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve asigna a la Comisión Presupuestaria, a cuyo fin será convocado cuando corresponda.
Dos. La composición de la Comisión Permanente del Consejo de Ministerio a los fines indicados anteriormente será:
Presidente: Ministro de Defensa.
Vocales permanentes:
General Presidente de la JUJEM.
General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.
General Jefe del Estado Mayor del Aire.
Subsecretario de Defensa.
Vocales eventuales:
Interventor General de Defensa.
Asesor General de Defensa.
General, Director general de Armamento y Material.
Secretario general para Asuntos Económicos.
Otras autoridades, personas que a juicio del Ministro se considere conveniente convocar.
Secretario: El Jefe del Gabinete del Ministro de Defensa.
DISPOSICIONES FINALES
Los Jefes de.Estado Mayor, Presidentes de Organismos autónomos y autoridades superiores de los restantes Organismos dependientes del Ministro de Defensa, propondrán la creación de Secciones Presupuestarias en sus propias Organizaciones, que, con las mismas funciones que las establecidas en el Departamento, coordinarán con la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Defensa sus actividades.
Los distintos Organismos que en los Cuarteles Generales y demás Organos de la Defensa venían prestando asesoramiento a efectos de programación y financiación a las autoridades superiores respectivas continuarán desempeñando dichas funciones.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
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