El Real Decreto 1016/1980, de 26 de mayo, crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Defensa, y para, que lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones es necesario establecer su estructura orgánica y la correspondiente distribución de competencias entre las Unidades que la componen.
En su virtud, de conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto 1016/1980, de 26 de mayo, previa aprobación de Presidencia del Gobierno, dispongo:
La Oficina Presupuestaria del Ministerio de Defensa, creada por Real Decreto 1016/1980, de 26 de mayo, se compondrá de las siguientes Unidades administrativas:.
– Sección de Programas y Presupuestos.
– Sección de Presupuesto Clásico.
1. La Sección de Programas y Presupuestos desempeñará las siguientes funciones:
a) Con relación al presupuesto por programas:
Realizar estudios de financiación para satisfacer las necesidades de la Defensa y de las Fuerzas Armadas.
Preparar normas para la elaboración del anteproyecto de presupuesto por programas del Departamento y Organismos autónomos afectos al mismo, de acuerdo con las emanadas del Ministerio de Hacienda. Preparar para su presentación al Consejo de Ministerio los programas a corto plazo, el anteproyecto de presupuesto por programas y la relación de gastos programados para el ejercicio económico anual.
Cualquier otra que se le encomiende.
b) Con relación a evaluación y seguimiento de los programas de gasto:
Proponer normas de coordinación para la revisión y evaluación de programas y realizar los estudios de coste-eficacia que se le encomienden.
Efectuar el seguimiento y control del desarrollo de los programas aprobados, informar sobre el mismo y proponer, en su caso, la aplicación de alternativas o medidas correctoras.
Estudiar y proponer en colaboración con los servicios correspondientes métodos de racionalización de la Gestión Económica.
2. La Sección, de Presupuesto Clásico tendrá las siguientes funciones:
Preparar normas para la elaboración del anteproyecto de presupuesto clásico de acuerdo con las emanadas del Ministerio de Hacienda.
Elaborar los anteproyectos de presupuesto del Ministerio de Defensa.
Proponer órdenes de aplicación de los presupuestos aprobados.
Entender en las modificaciones de créditos presupuestarios.
Coordinar, examinar y tramitar lo referente a presupuestos de los Organismos autónomos afectos al Departamento.
Tramitar expedientes de créditos extraordinarios y anticipos de Tesorería.
Madrid, 4 de junio de 1980.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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