Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, por el que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, basa la nueva estructura administrativa en las Delegaciones de Hacienda Especiales, las Delegaciones de Hacienda y las Administraciones de Hacienda.
Con la creación de las Delegaciones de Hacienda Especiales se pretende obtener una mayor operatividad de los órganos territoriales mediante el incremento de la eficacia en la ejecución de los programas elaborados por los órganos de la Administración Central a través de la dirección, impulso, coordinación y control de dichos órganos territoriales situados dentro del ámbito espacial de actuación de cada una de aquéllas.
Determinadas por la Orden ministerial de 27 de abril de 1979, las Delegaciones de Hacienda que tienen el carácter de Delegaciones de Hacienda Especiales, se hace necesario reglamentar sus funciones y su forma de actuación, así como desarrollar lo establecido en el artículo sexto del Real Decreto 489/1979, en cuanto a las unidades administrativas que les corresponden por su consideración de Delegación Especial.
Asimismo, procede establecer la planta de las Delegaciones de Hacienda, determinando las unidades administrativas en que quedan estructuradas y sus respectivas competencias. De otra parte, se concretan las funciones y se especifica la estructura de las Administraciones de Hacienda. Esta nueva organización se basa en criterios de racionalidad administrativa y distribución funcional de tareas entre los distintos órganos.
En su virtud, este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
I. Delegaciones de Hacienda Especiales
Con independencia de las competencias que dentro del ámbito provincial se atribuyen a las Delegaciones de Hacienda, corresponde a las Delegaciones de Hacienda Especiales la dirección, impulso, coordinación y control de las Delegaciones de Hacienda situadas en el ámbito espacial señalado al efecto, todo ello de conformidad con lo que se determina en el siguiente número de la presente Orden.
Para el ejercicio de las competencias mencionadas en el apartado anterior, las Delegaciones de Hacienda Especiales realizarán las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer, con el alcance y la periodicidad que se establezcan, los planes territoriales de actuación de la Hacienda Pública en materia tributaria. A tal fin, las Delegaciones de Hacienda Especiales impulsarán y coordinarán la elaboración por las Delegaciones de Hacienda de sus respectivos ámbitos de los correspondientes planes parciales, elaborarán los planes territoriales y someterán los mismos a la aprobación de la autoridad competente.
Por el Subsecretario de Hacienda se dictarán las instrucciones precisas sobre el procedimiento de elaboración, aprobación, coordinación y cumplimiento de los diversos planes y programas de actuación del Departamento, ya sean periódicos o extraordinarios, referidos a las tareas de informática, inspección, recaudación y demás aspectos de la gestión tributaria.
b) Dirigir y coordinar, dentro de los planes aprobados, las actividades a desarrollar por las Dependencias o Secciones de Informática de los respectivos órganos territoriales, así como la realización material de las tareas correspondientes a los procesos mecanizados cuya aplicación alcance a dichos órganos.
c) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de actuación en materia de inspección de tributos y financiera en que se desagreguen los respectivos planes territoriales.
d) Dirigir y realizar estudios económicos, generales o sectoriales para fundamentar los respectivos planes territoriales, para la aplicación coordinada de los regímenes de estimación objetiva de bases imponibles y, en general, para la mejor exacción de los tributos.
e) Coordinar y asistir a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda de sus respectivos territorios en todas aquellas tareas que exigen una adecuada distribución de efectos, impresos, libros o formularios.
f) Estudiar, por propia iniciativa o a solicitud de las autoridades competentes del Ministerio o de los órganos del correspondiente territorio, las medidas que contribuyan a la normalización de tareas, racionalización de los servicios o adecuada aplicación de las normas.
A efectos de la debida coordinación, las instrucciones que se adopten en el ejercicio de esta función deberán ser sometidas a la consideración y, en su caso, ratificación del Inspector general del Ministerio de Hacienda, quien, cuando ello resulte pertinente, consultará a los Centros competentes o propondrá a los mismos la generalización del ámbito de aplicación de las correspondientes instrucciones.
g) Convocar las reuniones de Delegados de Hacienda a que alude el número decimotercero de la presente Orden.
h) Participar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento efe funcionarios, dentro de las normas y planes que al efecto establezcan los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.
i) Actuar como vehículo de relación y asesoramiento para la elaboración y cumplimiento de la política de personal del Departamento, en la forma que en cada caso se establezca. A estos efectos, las Delegaciones de Hacienda Especiales deberán conocer en todo momento y de forma precisa la distribución y aplicación efectiva del personal afecto a las diversas oficinas de la Hacienda Pública, sitas en su demarcación.
j) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos colegiados, vinculado a las Delegaciones de Hacienda, encargados de conocer las reclamaciones económico-administrativas y en materia de contrabando.
k) Constituir el órgano ordinario de relación entre los demás de la Administración Territorial de la Hacienda Pública y Jos de la Administración Central, sin perjuicio de las comunicaciones y órdenes que excepcionalmente hayan de dirigir estos últimos directamente a aquéllos en el ejercicio de sus respectivas competencias y de las que se deriven de las actividades directas de control e inspección de los Servicios.
Las Inspecciones Regionales de los Servicios en el ámbito de sus atribuciones serán el cauce ordinario de relación entre las Delegaciones de Hacienda Especiales y la Administración Central de la Hacienda Pública.
l) Ejercer cualesquiera otras funciones que con carácter general les encomienden, en sus respectivos ámbitos, los Subsecretarios del Departamento.
Las Delegaciones de Hacienda Especiales, bajo la dirección de un Delegado de Hacienda, contarán con los órganos previstos con carácter general para las Delegaciones de Hacienda.
Con el fin de asistir al Delegado de Hacienda en el ejercicio de las funciones determinadas en el número segundo de esta Orden, las Delegaciones de Hacienda Especiales contarán con las siguientes Dependencias:
a) Inspección Regional Financiera y Tributaria.
b) Centro Regional de Informática.
c) Secretaría General de Coordinación.
d) Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
La Inspección Regional Financiera y Tributaria desarrollará, dentro del campo de competencias de dicha Inspección las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta de los planes de actuación a que se refiere la letra a) del número segundo de la presente Orden.
b) La desagregación, dirección, coordinación y control de ejecución de los programas de actuación en materia de inspección tributaria y financiera en los términos previstos en la letra c) del número segundo de la presente Orden.
c) Las de estudio o informe a que se refiere la letra d) del número segundo de esta Orden.
d) El asesoramiento en todas las cuestiones de su competen cia que sometan las Delegaciones de Hacienda al Delegado da Hacienda Especial.
e) Cualesquiera otras funciones de las mencionadas en el número segundo de esta Orden relacionadas con las competencias atribuidas a los órganos de Inspección Financiera y Tributaria.
La Inspección Regional Financiera y Tributaria contará con las siguientes Secciones:
a) Secretaría Administrativa de la Inspección.
Le corresponderá la realización de cuántas tareas y trabajos de carácter administrativo sirvan de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección Regional.
b) Unidad Territorial de Información.
Le corresponderá la recogida y el tratamiento de la información y documentación necesarias para la elaboración de los planes de inspección en el ámbito de la Delegación Especial.
El Centro Regional de Informática desarrollará las siguientes funciones:
a) La dirección y coordinación de los trabajos de las Dependencias y Secciones de Informática integradas en los restantes órganos de la Administración Territorial.
b) La realización de las tareas que se determinen correspondientes a los procesos mecanizados cuya aplicación alcance a los órganos de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, localizados en la demarcación de la correspondiente Delegación de Hacienda Especial. Estas tareas se realizarán materialmente ordenando la aplicación de los medios con que cuenten las unidades de Informática de su respectivo ámbito.
c) El asesoramiento en todas las cuestiones de su competencia que les sometan las Delegaciones de Hacienda.
d) Cualesquiera otras funciones de las mencionadas en el número segundo de esta Orden relacionadas con las comptencias atribuidas a los órganos de Informática fiscal.
El Centro Regional de Informática contará con la Sección de planificación y coordinación, a la que corresponderán Tas funciones de planificación de procesos y trabajos a realizar, elaboración de programas, coordinación y vigilancia de los trabajos de las distintas unidades de informática de su ámbito espacial y cualquier otra función de índolq similar atribuida al Centro Regional.
La Secretaría General de Coordinación, en las materias no encomendadas expresamente a la Inspección Regional Financiera y Tributaria, al Centro Regional de Informática y a la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, desarrollará las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta de los planes de actuación.
b) La asistencia al Delegado de Hacienda en el ejercicio de todas las actividades que tiendan a establecer la necesaria coordinación, previstas en el número segundo de esta Orden, entre las Delegaciones de Hacienda situadas en el ámbito de su competencia.
c) La ejecución de las tareas administrativas derivadas del ejercicio de las competencias específicas atribuidas a las Delegaciones de Hacienda Especiales.
d) Cualesquiera otras funciones de las mencionadas en el número segundo de la presente Orden.
La Secretaría General de Coordinación estará integrada por las siguientes unidades:
a) Sección de Coordinación y Racionalización de Servicios, a la que corresponderá el desarrollo de las tareas de coordinación atribuidas a la Dependencia, así como las de normalización y racionalización de los servicios.
b) Sección de Administración y Asuntos Generales, a la que corresponderá el desempeño de las tareas administrativas y las de estudio, propuesta y tramitación de los asuntos de carácter general propios de la Dependencia.
La Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollará, dentro del campo de sus competencias, las funciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del número quinto y además cualesquiera otras funciones mencionadas en el número segundo de esta Orden relacionadas con las competencias atribuidas a los órganos de Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales.
Al frente de cada Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales existirá un Inspector Regional.
La Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales contará con la Sección Administrativa de la Inspección Regional a la que corresponderá la realización de cuantas tareas y trabajos de carácter administrativo sirvan de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas a dicha Inspección Regional.
Los Delegados de Hacienda jefes de las Delegaciones de Hacienda Especiales, cuando las necesidades del Servicio lo requieran y, en todo caso, una vez cada trimestre, convocarán reuniones de los Delegados de Hacienda de su respectiva demarcación.
En tales reuniones actuará como Secretario el Jefe de la Secretaría General de Coordinación o, en su defecto, cualesquiera de los Jefes de las restantes Dependencias mencionadas en el número cuarto de esta Orden, por designación del Delegado de Hacienda.
Cuando el Delegado de Hacienda jefe de la Delegación de Hacienda Especial lo considere oportuno, podrán ser convocados a las reuniones los Jefes de las Dependencias u otros funcionarios con destino en las Delegaciones o Administraciones de Hacienda del correspondiente ámbito territorial.
En las reuniones periódicas trimestrales se analizará el desenvolvimiento de los servicios en el período precedente y se marcarán objetivos para el período siguiente, todo ello dentro de los planes y cometidos mencionados en el número segundo de esta Orden.
El Secretario levantará acta de lo tratado y acordado en las reuniones ordinarias y extraordinarias, enviando copia de la misma a la correspondiente Inspección Regional de los Servicios por conducto del Delegado de Hacienda.
El ejercicio de las tareas materiales con proyección regional encomendadas a los Centros Regionales de Informática de aquellas Delegaciones de Hacienda Especiales que por cualquier razón no cuenten con los medios técnicos necesarios para su realización, podrá ser encomendado por el Subsecretario de Hacienda, en tanto se mantenga tales circunstancias, a otro u otros Centros Regionales o Dependencias de Informática. Para el ejercicio de dichas tareas se establecerán por los Delegados de Hacienda jefes de las Delegaciones de Hacienda Especiales afectadas los acuerdos de actuación y medidas de coordinación necesarias.
II. Delegaciones de Hacienda
Sin perjuicio de los órganos previstos para las Delegaciones de Hacienda Especiales, las Delegaciones de Hacienda estarán constituidas, como máximo, por las siguientes Dependencias:
a) Relaciones con los Contribuyentes.
b) Inspección de Hacienda.
c) Abogacía del Estado.
d) Intervención de Hacienda.
e) Tesorería.
f) Informática.
g) Servicios generales.
h) Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales.
i) Intervención de Territorio Franco.
j) Administración Principal de Puerto Franco.
La Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes constará, como máximo, de las siguientes Secciones:
a) Sección de Información y Asistencia al Contribuyente.
Tendrá como competencias atender a los contribuyentes aclarándole las dudas e informándoles sobre la tramitación de sus pretensiones; instruir a los interesados en la confección de las declaraciones tributarias: resolver las consultas escritas y verbales, tramitando las de carácter vinculante y cualesquiera otras reservadas a órganos superiores que se presenten a través de la Delegación, adoptar las medidas oportunas para un mejor conocimiento y difusión de las normas fiscales, admitiendo y, en su caso, tramitando las sugerencias que provengan de los contribuyentes.
b) Sección de Recepción de Documentos.
Desempeñará las funciones de recepción de documentos y registro general de los mismos; comprobación de los requisitos generales que deben reunir, practicando, en su caso, los requerimientos previstos en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo para la subsanación de sus defectos, y realización de las tareas necesarias para preparar el tratamiento mecanizado de dichos documentos.
c) Sección de Liquidación de Tributos estatales.
Tendrá como competencias formular las propuestas de liquidaciones tributarias provisionales y definitivas referentes a los tributos estatales, directos e indirectos, siempre que dicha función no venga encomendada a otra Dependencia, así como la tramitación de los expedientes de beneficio fiscal que precisen de acuerdo expreso de la Administración.
Esta Sección se desdoblará en dos, denominadas Sección Primera y Sección Segunda de Liquidación de Tributos estatales, en las Delegaciones de Hacienda que se especifican en el número vigésimo noveno.
d) Sección de Tributos Locales.
Desempeñarán las mismas funciones señaladas en la letra c) anterior, en relación con los tributos locales cuya gestión tenga encomendada el Estado.
e) Sección de Recursos.
Se le atribuyen las funciones de tramitación y propuesta de resolución de los recursos de reposición y demás recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos administrativos dictados por la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes.
f) Sección de Devoluciones.
Tendrá a su cargo la tramitación de todos los expedientes de devolución de ingresos.
g) Sección de Requerimientos y Notificaciones.
Tendrá a su cargo la notificación de los actos administrativos, de los requerimientos realizados por los distintos servicios de la Delegación de Hacienda y demás comunicaciones de las que deba tenerse constancia a efectos administrativos.
h) Sección de Regímenes Especiales.
Tendrá como funciones la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes afectados por regímenes tributarios especiales, en cuanto no estén encomendados expresamente a otra unidad administrativa; los actos de gestión relativos a la aplicación de Convenios de doble imposición y expedientes de reciprocidad internacional.
La dependencia de Inspección de Hacienda constará de tres secciones:
a) Secretaría Administrativa de la Inspección.
Tendrá a su cargo la realización de cuantas tareas y trabajos de carácter administrativo sirvan de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Hacienda.
b) Unidad de Documentación Fiscal.
Le corresponderá el tratamiento y archivo de declaraciones, la recogida de antecedentes y la recopilación de datos para la Inspección Financiera y Tributaria.
c) Sección de Catastros y Censos Patrimoniales.
Desempeñará la función de recogida de antecedentes en relación con los tributos patrimoniales y la formación y conservación de catastros y censos urbanos y rústicos.
La dependencia de la Abogacía del Estado estará a cargo del Abogado del Estado-Jefe, que estará asistido por los Abogados del Estado adjuntos que se detallan en el apartado C) del número vigésimo noveno.
En esta dependencia se integrarán, como máximo, las siguientes secciones administrativas:
a) Sección de Régimen Tributario, para el servicio de la gestión de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
b) Sección de Asuntos Contenciosos, para el servicio relacionado con la representación y defensa en juicio del Estado y de sus Organismos autónomos.
c) Sección de Asuntos Consultivos, para el servicio relacionado con el asesoramiento jurídico de las autoridades y Organismos de la Administración Civil del Estado y, en general, con todas las demás funciones atribuidas por el Estatuto y Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado y Cuerpo de Abogados del Estado y otras disposiciones legales o reglamentarias, no incluidas en las demás secciones.
Todas las comunicaciones, consultas e instrucciones relacionadas con las funciones de las secciones de Asuntos Contenciosos y de Asuntos Consultivos se realizarán y cursarán directamente entre la Abogacía del Estado respectiva y la Dirección General de lo Contencioso del Estado o entre aquélla y los Jueces y Tribunales, o los Jefes de los Centros, Organismos o dependencias a los que, por razón de la materia, corresponda en cada caso.
La dependencia de Intervención de Hacienda, al frente de la cual existirá un Interventor territorial, que estará asistido por los Interventores adjuntos que se detallan en el apartado D) del número vigésimo noveno, constarán, como máximo, de las siguientes secciones:
a) Sección de Contabilidad.
Tendrán a su cargo la contabilidad de todas las operaciones con trascendencia económico-financiera y, en particular, la toma de razón de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública y de la modificación y extinción de los mismos; la formación de las cuentas administrativas; la expedición de las certificaciones de descubierto; la tramitación de las notas de defectos y pliegos de reparos; la asesoría en materia de contabilidad pública, y la supervisión de las contabilidades especiales en el ámbito de la Delegación de Hacienda.
b) Sección Fiscal de Ingresos.
Le compete el examen y propuesta de resolución para el ejercicio de la función interventora respecto de todos los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos de contenido económico, con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y disposiciones complementarias.
c) Sección Fiscal de Gastos.
Le compete el examen y propuesta de resolución para el ejercicio de Ja función interventora respecto de todos los actos, documentos y expedientes de los que deriven obligaciones de contenido económico; comprobación de nóminas de personal y sus justificantes; control de pagos a justificar y subvenciones.
Le corresponderá asimismo la preparación administrativa de la comprobación de inversiones; el examen del contenido de las actas de recepción y su remisión a la Intervención General; expedición de las notas y reparos que se produzcan en ellas y, en general, todas las tareas administrativas de notificaciones y comunicaciones relacionadas con esta comprobación de inversiones.
d) Sección de Corporaciones Locales e Institucionales.
Tendrá a su cargo el control y contabilización de los ingresos y participaciones recaudadas por el Estado a favor de dichas Corporaciones Locales e Institucionales; las liquidaciones anuales de estos ingresos y participaciones; las entregas parciales por cuenta de las mismas realizadas durante el ejercicio y el control de las subvenciones a estas Corporaciones.
e) Sección de Ingresos de Entidades Colaboradoras.
Le compete el control de los ingresos procedentes de las Entidades colaboradoras, tanto en su modalidad de declaraciones-liquidaciones como en las liquidaciones previamente notificadas; la aplicación presupuestaria de esos ingresos y todas las demás relaciones de la dependencia con estas Entidades.
f) Sección de Coordinación y Control.
Le corresponde la coordinación de las relaciones de la intervención de Hacienda con la dependencia de Informática de la propia Delegación, así como con las Administraciones de Hacienda que se creen dentro del territorio de la provincia y el control en general de la información de sus operaciones y datos.
La dependencia de Tesorería constará, como máximo, de las siguientes secciones:
a) Sección de Caja.
Tendrá a su cargo las funciones relativas a ingresos y pagos; recuentos y comprobaciones; transferencias; giros y cheques; relaciones con Entidades colaboradoras; custodia de valores, incluidos fondos públicos, y servicios derivados de pago de fondos nacionales.
b) Sección de Recaudación.
Desarrollará las funciones relativas a la recaudación voluntaria y ejecutiva de créditos mediante recibo y certificaciones de descubierto, con todas sus incidencias y derivaciones.
Esta sección se desdoblará en dos, denominadas sección primera y sección segunda de Recaudación, en las Delegaciones de Hacienda que se especifican en el número vigésimo noveno de esta Orden.
c) Sección de Clases Pasivas.
Tendrá a su cargo las funciones correspondientes a la tramitación de los expedientes de pensiones derivadas del régimen de clases pasivas encomendada a las Delegaciones de Hacienda.
d) Sección de Gastos Públicos y Depósitos.
Tendrá atribuidas las tareas relativas a la ordenación formal y material de los pagos a la deuda pública; clases pasivas y depósitos en el ámbito territorial, y las demás funciones propias de las Tesorerías no comprendidas en los apartados anteriores. En cuanto a la Delegación de Hacienda de Madrid, quedan, asimismo, excluidas las funciones correspondientes a la gestión en el ámbito territorial de la deuda pública, clases pasivas y depósitos.
La dependencia de Informática constará de las siguientes secciones:
a) Sección de Grabación.
Tendrá a su cargo la recepción y remisión de los documentos o soportes procedentes del Centro de Proceso de Datos o de otras dependencias y Organismos o destinados a los mismos; la comprobación de los listados procedentes de la sección de Explotación, y el traslado a soportes legibles por los equipos mecanizados de los datos reflejados en los documentos fuente.
b) Sección de Explotación.
Tendrá como competencias realizar la explotación de los datos utilizados en procesos mecanizados; conservar los ficheros magnéticos; mantener el sistema operativo y la biblioteca de programas, y planificar los tiempos de servicio del ordenador.
c) Sección de Coordinación y Control.
Serán sus cometidos el análisis de la planificación de los trabajos de la dependencia; la coordinación de los procesos generales de explotación y selección de prioridades, y el enlace con el Centro Regional de Informática.
La dependencia de Servicios Generales constará, como máximo, de las siguientes secciones:
a) Sección de Personal.
Tendrá a su cargo la gestión administrativa del personal de carrera, laboral y contratado en lo referente a altas y bajas, comisiones de servicio, licencias, asistencia social y hojas de servicio; la conservación de ficheros y expedientes, y la habilitación de personal.
b) Sección de Intendencia y Material.
Le corresponderán las funciones de intendencia de locales y material inventariable y no inventariable; subasta de material; rendición de las respectivas cuentas; archivo general y biblioteca.
c) Sección de Trabajos Racionalizados.
Tendrá a su cargo los trabajos mecanográficos y manuales de carácter repetitivo y masivo, de acuerdo con los criterios de prioridad que establezca la Junta de Jefes.
d) Sección de Reprografía.
Tendrá a su cargo las tareas de imprenta y encuadernación, así como las relativas a medios auxiliares.
1) A la dependencia de Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales le corresponderán, dentro del ámbito de sus competencias, las funciones de investigación de los hechos imponibles no declarados total o parcialmente; determinación definitiva de las cuotas mediante las actuaciones de comprobación e investigación previstas al efecto en la Ley General Tributaria; realización de actuaciones inquisitivas o de información que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos; comprobación e investigación de los hechos desgravables; realización de actuaciones derivadas, directa o indirectamente, de la aplicación de Convenios internacionales, y la gestión en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
2) Las dependencias de Intervención de Territorio Franco y de Administración Principal de Puerto Franco tendrán en sus demarcaciones y con sujeción a la regulación especifica de dichos territorios y puertos francos el mismo carácter y funciones que las señaladas para la Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales.
1) Sin perjuicio de lo que se indica en los apartados 2 y 3 de este número, cada una de las dependencias de Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, Intervención de Territorio Franco y Administración Principal de Puerto Franco tendrán, como máximo, las siguientes secciones:
a) Jefatura Adjunta.
Asistirá al Jefe de la dependencia en la dirección de la unidad, desarrollando las tareas técnicas que le fueran expresamente encomendadas por aquél; le corresponde, igualmente, las funciones de asuntos generales, régimen interior, servicios personal y de coordinación entre las demás secciones, áreas de despacho y restantes órganos de la dependencia, así cómo el control de la gestión y tramitación de los diferentes expedientes de la unidad; propondrá, en su caso, al titular de la dependencia las medidas que tiendan a la mejor prestación y eficacia del servicio.
b) Sección de Importación.
Le corresponderá la tramitación y comprobación de toda la documentación de despacho a la importación y la resolución de las incidencias que puedan surgir con ocasión del mismo.
c) Sección de Exportación, Desgravación y Cabotaje.
Tendrá como competencias las tramitación y comprobación de la documentación correspondiente a los despachos en régimen de exportación y cabotaje y de los expedientes de desgravación fiscal a la exportación.
d) Sección de Recaudación.
Tendrá como función la realización de los derechos liquidados por las oficinas aduaneras.
e) Sección de Impuestos Especiales.
Corresponderá a esta sección la tramitación y comprobación de la documentación correspondiente a los impuestos especiales y, en general, la realización de todas las actuaciones relativas a la gestión de los mismos.
f) Sección de Informática.
Le corresponderá la realización de tareas en los procesos mecanizados de gestión, liquidación, contabilidad y control de operaciones aduaneras.
2) Tendrán el nivel orgánico de sección, dependientes de las Inspecciones y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de: Torrevieja (Alicante), Mahón, Ibiza y Alcudia (Baleares), Puerto de Santa María (Cádiz), Palamós y Puigcerdá (Gerona), Ayamonte y Rosal de la Frontera (Huelva), El Ferrol (La Coruña), Les (Lérida), Dancharinea y Valcarlos (Navarra), Avilés (Oviedo), Marín, Tuy y Villagarcía de Arosa (Pontevedra), La Fregeneda (Salamanca), San Carlos de la Rápita (Tarragona), Gandía y Sagunto (Valencia).
3) Tendrán igualmente el nivel orgánico de sección, dependientes de la correspondiente Administración Principal de Puerto Franco, las Administraciones de puertos francos de: Arrecife de Lanzarote, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde de Hierro.
4) Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y las Administraciones de puertos francos tendrán las competencias que les señalan las Ordenanzas de la Renta de Aduanas y disposiciones complementarias.
5) Las actuaciones inspectoras se realizarán por los Inspectores que constituyan la plantilla que se determine para cada unidad de las expresadas en anteriores apartados 2) y 3), los cuales dependerán del Jefe de la dependencia de Inspección de Aduanas o de la Administración Principal de Puertos Francos, en cuyo ámbito se halle aquélla establecida.
1) Directamente dependiente del Delegado de Hacienda existirá en cada Delegación de Hacienda la sección del Patrimonio del Estado, a la que competen los servicios y funciones que la legislación patrimonial le atribuya, las correspondientes a la gestión de la Lotería Nacional, las asignadas por las disposiciones sobre la gestión de los juegos de azar, las relativas a la gestión de las obras a cargo de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las que en materia de contratación administrativa le correspondan.
2) Asimismo, directamente dependiente del Delegado de Hacienda, existirá en cada Delegación de Hacienda, con excepción de las Delegaciones de Alava, Navarra, Ceuta, Melilla, Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo, la sección de Hacienda locales, que tendrá a su cargo el servicio relacionado con las funciones propias de las competencias que, en materia de presupuestos de las Corporaciones Locales y acuerdos de imposición y ordenación de tributos locales, corresponden legalmente a los Delegados de Hacienda.
3) Directamente del Delegado de Hacienda, existirá en las Delegaciones de Alava, Albacete, Avila, Burgos, Cuenca, Guadalajara, Jaén, León, Logroño, Palencia, Segovia, Soria y Teruel, una sección que, con el nombre de Gestión de los Impuestos de Aduanas y Especiales, ejercerá las funciones enumeradas en los apartados b) a e), ambos inclusive, del apartado 1 del número vigésimo cuarto de la presente Orden.
4) Adscritos a las correspondientes Delegaciones de Hacienda, los Tribunales Económico-Administrativos, los de Contrabando y las Juntas Arbitrales de Aduanas constituidos de acuerdo con su legislación específica, sustanciarán y resolverán los expedientes cuya competencia tengan atribuida, conforme a las disposiciones que rigen los respectivos procedimientos.
5) El Servicio Especial de Vigilancia Fiscal quedará adscrito a cada Delegación de Hacienda.
Las Delegaciones de Hacienda, en cuanto a los servicios no comprendidos en la sección I de esta Orden, se clasifican según se especifica en el anexo I de la misma.
Las Inspecciones y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, Intervenciones de Territorio Franco y Administraciones Principales de Puerto Franco, se clasifican atendiendo a la importancia de las funciones que les están atribuidas y a su volumen de recaudación, en la forma que se indica en el anexo II de la presente Orden.
1) Las dependencias de que constarán las distintas Delegaciones de Hacienda serán las siguientes:
A) Alicante, Baleares, Barcelona, La Coruña, Madrid, Málaga, Oviedo, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza.
Todas las dependencias indicadas en las letras a) a g), ambas inclusive, del número decimoquinto de esta Orden.
B) Albacete, Burgos, Cádiz, Castellón, Córdoba, Gerona, Granada, Guipúzcoa, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Tarragona y Valladolid.
Las mismas que las indicadas en el apartado A) anterior, con excepción de la dependencia de Informática.
C) Almería, Avila, Badajoz, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, Logroño, Lugo, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Zamora, Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo.
Las mismas que las indicadas en el apartado A) de este número, con excepción de las dependencias de Informática y de Servicios Generales.
D) Alava, Navarra, Ceuta y Melilla.
Las mismas que las indicadas en el apartado A) de este número, con la excepción de las dependencias de Inspección de Hacienda, Informática y Servicios Generales.
2) En las Delegaciones de Hacienda de Alicante, Almería, Badajoz, Baleares (Palma de Mallorca), Barcelona, Cádiz, Cartagena, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Gijón, Huelva, Jerez de la Frontera, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra (Pamplona), Oviedo, Pontevedra, Santander, Sevilla, Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid, Vigo, Vizcaya (Bilbao) y Zaragoza, existirá una Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales. También habrá una Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales en Alcañices (Zamora), Canfranc (Huesca), Fuentes de Oñoro (Salamanca), Irún (Guipúzcoa), La Junquera (Gerona), Motril (Granada), Ribadeo (Lugo), Seo de Urgel (Lérida), Valencia de Alcántara (Cáceres) y Verín (Orense).
Asimismo y con carácter de dependencia de la Delegación de Hacienda respectiva existirá una Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales en Algeciras, Pasajes y Port-Bou, cuya competencia se extenderá a la demarcación de sus respectivos términos municipales.
En Ceuta y Melilla existirán Intervenciones de Territorio Franco, y en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife sendas Administraciones Principales de Puerto Franco.
3) Dentro de los límites establecidos en la letra a) del artículo catorce del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, a medida que las Delegaciones de Hacienda que actualmente no los posean vayan siendo dotadas de ordenador, las correspondientes secciones de Informática adquirirán el nivel de categoría de dependencia.
1) Las secciones de que constarán las distintas dependencias de las Delegaciones de Hacienda serán las siguientes:
A) Dependencia de Relaciones con los contribuyentes.
a) Delegaciones de Hacienda de Barcelona y Madrid: las secciones mencionadas en el número decimosexto de esta Orden, desdoblando la sección de Liquidación de Tributos Estatales en dos secciones, con las denominaciones respectivas de sección primera y segunda de Liquidación de Tributos Estatales.
b) Delegaciones de Alicante, Baleares, La Coruña, Málaga, Oviedo, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza; las mismas indicadas en el apartado a) anterior, excepto las de Recursos y de Devoluciones que se refundirán en una sola sección, que se denominará sección de Recursos y Devoluciones.
c) Delegaciones de Hacienda de Burgos, Cádiz, Castellón.
Córdoba, Gerona, Granada, Guipúzcoa, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Tarragona y Valladolid, las mismas indicadas en el apartado b) anterior, sin desdoblar la sección de Liquidación de Tributos Estatales, y con excepción de la sección de Regímenes Especiales que se integrará en aquélla.
d) Delegaciones de Hacienda de Albacete, Almería, Avila, Badajoz, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, Logroño, Lugo, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Zamora, Gijón y Vigo; las mismas indicadas en el apartado c) anterior, con excepción de las de Liquidación de Tributos Estatales y Tributos Locales, que se refundirán en una sola sección, que se denominará Sección de Liquidación de Tributos.
e) Delegaciones de Hacienda de Alava, Navarra, Cartagena, Jerez de la Frontera, Ceuta y Melilla; las mismas indicadas en el apartado c) anterior, excepto las de Recepción de Documentación y de Requerimiento y Notificaciones cuyas funciones se desempeñarán por la sección de Información y Asistencia al Contribuyente.
B) Dependencia de Inspección de Hacienda.
Estará integrada por las secciones mencionadas en el número decimoséptimo de esta Orden.
En las Delegaciones de Hacienda en que no exista esta dependencia, las secciones indicadas se refundirán en una sola, que bajo la denominación de sección Administrativa de la Inspección, dependerá directamente del Delegado de Hacienda.
C) Dependencia de Abogacía del Estado.
a) Delegaciones de Hacienda de Alicante, Baleares, Barcelona, Burgos, Cádiz, Castellón, Córdoba, La Coruña, Gerona, Granada, Guipúzcoa, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza; las tres secciones mencionadas en el número decimoctavo de esta Orden.
b) Restantes Delegaciones de Hacienda: la sección de Régimen Tributario y, por refundición de las secciones de Asuntos Contencioso y Asuntos Consultivos, la sección de Asuntos Consultivos y Contenciosos.
c) Esta dependencia contará con los siguientes Abogados del Estado adjuntos: Madrid, 24; Barcelona, 15; Sevilla y Valencia, 6; Vizcaya y Zaragoza, 5; La Coruña y Granada, 4; Baleares, Córdoba, Málaga, Murcia, Oviedo y Valladolid, 3; Albacete, Alicante, Burgos, Guipúzcoa, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, 2; Almería, Avila, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Castellón de la Plana, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, Logroño, Lugo, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Santander, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Zamora y Vigo, 1.
D) Dependencia de Intervención de Hacienda.
a) Delegación de Hacienda de Barcelona: tendrá las secciones señaladas en el número decimonoveno de esta Orden.
b) Delegación de Hacienda de Madrid: tendrá las secciones señaladas en el apartado a) anterior, excepto la sección Fiscal de Gastos.
c) Delegaciones de Hacienda de Alicante, Baleares, Burgos, Cádiz, Castellón, Córdoba, La Coruña, Gerona, Granada, Guipúzcoa, Málaga, Murcia, Oviedo, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza: tendrán las secciones señaladas en el apartado a) anterior, excepto la sección Fiscal de Ingresos y la sección Fiscal de Gastos, que se refundirán en una sola sección Fiscal, y la sección de Corporaciones Locales e Institucionales, cuyas funciones se integrarán en la de Coordinación y Control.
d) Delegaciones de Hacienda de Albacete, Almería, Avila, Badajoz, Cáceres, Cartagena, Ciudad Real, Cuenca, Gijón, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, Jerez de la Frontera, León, Lérida, Logroño, Lugo, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Vigo y Zamora: las mismas secciones señaladas en el apartado c) anterior, excepto la sección de Ingresos de Entidades Colaboradoras y la de Coordinación y Control, que se refundirán en una sola sección denominada de Relaciones con Dependencias y Entidades.
e) Restantes Delegaciones: existirán la Sección de Contabilidad y la Sección Fiscal.
f) Esta dependencia contará con los siguientes Interventores adjuntos: en Barcelona, tres; en Madrid, Alicante, Baleares, La Coruña, Guipúzcoa, Málaga, Oviedo, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza, dos, y en Badajoz, Burgos, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Gerona, Granada, Huelva, Jaén, León, Lérida, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Tarragona y Valladolid, uno.
En la Intervención de Barcelona un Interventor adjunto desempeñará la Jefatura de la Sección Fiscal de Gastos y otro la Jefatura de la Sección de Contabilidad. En las Intervenciones que tengan dos Interventores adjuntos uno de ellos desempeñará la Jefatura de la Sección Fiscal.
E) Dependencia de Tesorería.
a) En la Delegación de Hacienda de Barcelona existirán las secciones mencionadas en el número vigésimo de esta Orden, desdoblándose en dos la sección de Recaudación.
b) En la Delegación de Hacienda de Madrid existirán las mismas secciones señaladas en el anterior apartado a), excepto la sección de Clases Pasivas. La sección de Gastos Públicos y Depósitos se denominará sección de Servicios Generales y Gastos Públicos.
c) Delegaciones de Hacienda de Alicante, Baleares, Burgos, Cádiz, Castellón, Córdoba, La Coruña, Gerona, Granada, Guipúzcoa, Málaga, Murcia, Oviedo, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza: las secciones mencionadas en el apartado a) anterior, sin desdoblar la sección de Recaudación.
d) Delegaciones de Hacienda de Albacete, Almería, Avila, Badajoz, Cáceres, Cartagena, Ciudad Real, Cuenca, Gijón, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, Jerez de la Frontera, León, Lérida, Logroño, Lugo, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Vigo y Zamora: la sección de Caja, la sección de Clases Pasivas y, por refundición de las de Recaudación y de Gastos Públicos y Depósitos, la sección de Recaudación y Gastos Públicos.
e) Restantes Delegaciones de Hacienda: la sección de Caja y, por refundición de las de Recaudación, de Clases Pasivas y de Gastos Públicos y Depósitos, la sección de Recaudación y Gastos Públicos.
F) Dependencia de Informática.
Estará integrada por las secciones mencionadas en el número vigésimo primero de esta Orden.
En las Delegaciones de Hacienda en que no exista esta dependencia, las secciones indicadas se refundirán en una sola, que bajo la denominación de sección de Informática, dependerá directamente del Delegado de Hacienda.
G) Dependencia de Servicios Generales.
a) Delegaciones de Hacienda de Alicante, Baleares, Barcelona, La Coruña, Madrid, Málaga, Oviedo, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza: Las cuatro Secciones mencionadas en el número vigésimo segundo de la presente Orden.
b) Restantes Delegaciones de Hacienda: La Sección de Personal y Material, por refundición de las de Personal y de Intendencia y Material, y la Sección de Trabajos Racionalizados, por refundición de las de Trabajo Racionalizados y de Reprografía.
En las Delegaciones de Hacienda en que no exista esta Dependencia, las Secciones indicadas en el número vigésimo segundo de esta Orden se refundirán en una sola que, bajo la denominación de Sección de Servicios Generales, dependerá directamente del Delegado de Hacienda.
H) Dependencias de Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, Intervención de Territorio Franco y Administración Principal de Puerto Franco.
En cada una de estas Dependencias existirán las siguientes Secciones:
a) Dependencias de Madrid, Barcelona, Irún, La Junquera, Bilbao y Valencia: Las Secciones indicadas en el número vigésimo cuarto de la presente Orden.
Existirán, asimismo, las Secciones que se expresan en los recintos de las siguientes Inspecciones y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales:
‒ Secciones de Importación y Exportación, con las competencias definidas para dichas unidades, en los recintos TIR de Madrid, Barcelona e Irún y aeropuertos de Madrid y Barcelona.
‒ Sección de Gestión Aduanera, con la competencia definida en los apartados b) y c) del número vigésimo cuarto, 1, de la presente Orden, en los recintos de ferrocarril y contenedores de Barcelona y aeropuertos de Bilbao y Valencia.
b) Dependencias de Alcañices, Algeciras, Alicante, Almería, Badajoz, Cádiz, Canfranc, Cartagena, La Coruña, Castellón, Fuentes de Oñoro, Gijón, Huelva, Málaga, Motril, Palma de Mallorca, Las Palmas, Pamplona, Pasajes, Port-Bou, Ribadeo, Santander, Seo de Urgel, Sevilla, Tarragona, Tenerife, Valencia de Alcántara, Verín y Vigo: Las Secciones de Gestión Aduanera y de Impuestos Especiales, con la competencia antes definida.
En los recintos de las Inspecciones y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales que se indican, existirán igualmente una Sección de Gestión Aduanera: Aeropuertos de Alicante, Málaga, Palma de Mallorca, Las Palmas, Sevilla y Tenerife, y recinto TIR de Alicante.
c) Dependencias de Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Jerez de la Frontera, Melilla, Murcia, Oviedo, Pontevedra, Toledo, Valladolid y Zaragoza Una Sección que, con el nombre de «Gestión de los Impuestos de Aduanas y Especiales», se ocupará de las funciones enumeradas en los apartados b) a e), ambos inclusive, del número vigésimo cuarto, apartado 1, de la presente Orden.
Los Delegados de Hacienda elevarán anualmente al Ministro de Hacienda, por conducto del Inspector general de Hacienda, un informe acerca de la gestión realizada, exponiendo programas de necesidades, previsiones de recaudación y propuestas de reforma encaminadas al perfeccionamiento de los servicios.
III. Administraciones de Hacienda
1) Corresponde a las Administraciones de Hacienda, dentro del ámbito territorial fijado a cada una de ellas y en relación con los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en dicho territorio, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Informar al contribuyente, facilitándole el conocimiento de las normas tributarias que sean aplicables, resolviendo sus dudas y prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
b) Recibir las declaraciones tributarias y demás documentos relacionados con la aplicación de los tributos, comprobar formalmente los datos consignados en los mismos y practicar requerimientos por falta de presentación de las declaraciones tributarias.
c) Dictar los actos administrativos de liquidación y demás de gestión tributaria en la esfera de su competencia, notificar los mismos o los traslados a la Administración de Hacienda a tal fin y rectificar los errores materiales o aritméticos.
d) Fiscalizar los actos tributarios dictados en la Administración de Hacienda, recibir, intervenir y contabilizar los ingresos efectuados en la Caja de la Administración de Hacienda o en las Entidades colaboradoras, expedir mandamientos de ingresos y pagos y, en general, contabilizar todas las operaciones realizadas en la Administración de Hacienda.
e) Ordenar los pagos por devolución o minoración de ingresos, por recursos locales o por operaciones del Tesoro.
f) Hacerse cargo de los recibos por deudas tributarias, cargándolos a su vez a las zonas recaudatorias enclavadas en el ámbito de la Administración de Hacienda y vigilar los valores pendientes de aquéllas.
g) Realizar actuaciones inspectoras, facultativas, de toma de datos y las demás funciones encomendadas a la Inspección de los Tributos.
h) Grabar toda información con trascendencia tributaria procedente de declaraciones tributarias o de otras fuentes y remitirla al Centro correspondiente.
i) Expedir certificaciones acreditativas de la inclusión o no de los sujetos pasivos en censos, catastros u otros registros tributarios, del pago de las deudas tributarias y de cualquier otro extremo, que, constando en la Administración de Hacienda, afecte a los sujetos pasivos.
j) Cualesquiera otras funciones en materia tributaria que, de las establecidas para las Delegaciones de Hacienda, se le encomiende, cuando las necesidades del servicio y el mejor funcionamiento de las Administraciones de Hacienda lo aconseje.
2) Las Administraciones de Hacienda procedentes de la transformación de antiguas Administraciones-Depositarías Especiales desarrollarán, además de las funciones determinadas en el número anterior, las que tenían atribuidas como tales Depositarías Especiales.
3) Las funciones indicadas en el apartado 1 se atribuirán gradualmente a las Administraciones de Hacienda que se establezcan dentro del máximo de doscientas cincuenta previsto en el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de forma que en todo momento se asegure el adecuado funcionamiento de los correspondientes servicios.
Las Administraciones de Hacienda tendrán categoría orgánica de Dependencias y al frente de cada una de ellas existirá un Jefe de Dependencia que tendrá el carácter de representante del Delegado de Hacienda, en el ámbito territorial de la misma, del que dependerá orgánica y funcionalmente.
1) Las Administraciones de Hacienda estarán constituidas, como máximo, por las siguientes Secciones:
a) Sección de Relaciones con los Contribuyentes.
b) Sección de Intervención.
c) Sección de Tesorería.
d) Sección de Informática.
2) En cada caso, y a medida que asuman las respectivas Funciones se determinarán las Secciones que integrarán las distintas Administraciones de Hacienda con el límite señalado en el apartado anterior.
3) Las actuaciones inspectoras se realizarán por los Inspectores y Subinspectores que constituyan la plantilla que se determine para cada Administración de Hacienda, los cuales dependerán del Jefe de la Dependencia de Inspección de Hacienda de la Delegación de Hacienda en cuyo ámbito esté establecida la Administración de Hacienda.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de mayo de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
‒ Delegaciones de régimen excepcional: Delegaciones de Hacienda de Madrid y Barcelona.
‒ Primera categoría: Delegaciones de Hacienda de Alicante, Baleares, Burgos, Cádiz, Castellón, Córdoba, La Coruña, Gerona, Granada, Guipúzcoa, Málaga, Murcia, Oviedo, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.
‒ Segunda categoría: Delegaciones de Hacienda de Albacete, Almería, Avila, Badajoz, Cáceres, Cartagena, Ciudad Real, Cuenca, Gijón, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, Jerez de la Frontera, León, Lérida, Logroño, Lugo, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Vigo y Zamora.
‒ Tercera categoría: Alava, Ceuta, Melilla y Navarra.
‒ De régimen excepcional: Madrid y Barcelona.
‒ De primera categoría Alicante, Cádiz, Algeciras, La Junquera, Port-Bou, Irún, Málaga, Pasajes, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona, Valencia, Bilbao, Palma de Mallorca.
‒ De segunda categoría Badajoz, Cartagena, Castellón, Ceuta, La Coruña, Gijón, Huelva, Seo de Urgel, Melilla, Pamplona, Fuentes de Oñoro, Vigo, Zaragoza, Almería, Valencia de Alcántara, Ciudad Real, Córdoba, Jerez de la Frontera, Oviedo, Valladolid, Santander, Murcia y Sevilla.
‒ De tercera categoría: Ribadeo, Motril, Verín, Pontevedra, Canfranc, Toledo y Alcañices.
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