Ilmo. Sr.: Por la Orden ministerial de 2 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 217, de 9 de septiembre), se estableció la suspensión temporal del otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones para establecer estaciones depuradoras de moluscos, salvo casos excepcionales de evidente interés público, así como la suspensión de la tramitación de las peticiones entonces en curso.
Asimismo la prohibición indicada conllevaba, implícitamente, la de tramitación de nuevas peticiones, posteriores a la fecha de vigencia de la Orden aun cuando no se declarase formalmente cerrada la admisión de las mismas.
Encontrándose en mutación las circunstancias que aconsejaron adoptar estas medidas, y siguiendo el espíritu del Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, se considera llegado el momento de iniciar una paulatina liberalización de las industrias depuradoras de moluscos que, aun desembocando oportunamente en una liberalización total, evite peligrosos desequilibrios que pudieran dañar al sector.
Dado el régimen de suspensión aplicado en los últimos años, según lo expuesto, parece de justicia iniciar esta línea de apertura con las solicitudes que se encontraban en tramitación al entrar en vigor la referida Orden ministerial, así como las que posteriormente se hubieren presentado hasta la fecha de vigencia de la presente Orden.
Transcurrido un plazo no superior a seis meses, se revisará la situación del sector, con objeto de continuar la indicada liberalización paulatina.
En consecuencia y a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante (Dirección General de Pesca Marítima), de conformidad con lo informado por la Junta Central Inspectora de Calidad y Salubridad de los Moluscos y demás Organismos competentes,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. La Dirección General de Pesca Marítima tramitará y resolverá las solicitudes de concesión o autorización de estaciones depuradoras de moluscos que estuvieren pendientes a la entrada en vigor de la presente disposición.
2. A partir de la fecha que se refiere el párrafo anterior no se admitirán nuevas solicitudes de las referidas concesiones de autorizaciones, salvo por circunstancias excepcionales de evidente interés público social, apreciadas por la Dirección General de Pesca Marítima.
Queda derogada la Orden ministerial de 2 de junio de 1976.
Lo que comunico a V. I.
Madrid. 27 de marzo de 1980.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid