Ilmos. Sres.: En armonía con lo dispuesto en el Real Decreto de 26 de septimebre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 247), continuador del Real Decreto de 25 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 64), sobre liberalización de industrias, y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ministerial de 27 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 131), que dispone la continuación de liberalización paulatina para la instalación de estaciones depuradoras de moluscos; en analogía con la doctrina sustentada por los referidos Reales Decretos sobre la más amplia liberalización industrial y de libre Empresa en base a los principios consagrados por la Constitución,
Este Ministerio, de conformidad con el dictamen emitido por la Asesoría Jurídica y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien disponer.
En armonía con la doctrina sustentada por los precitados Decretos y en base a la continuación de liberalización paulatina a que se refiere la Orden ministerial de 27 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 131), se deja sin efecto la mencionada Orden de 27 de marzo de 1980 sobre instalación de estaciones depuradoras de moluscos, sin otras limitaciones que las establecidas por la Ley marisquera de 30 de junio de 1969 («Boletín Oficial del Estado» número 56), y Orden ministerial de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» número 91), sobre normas para otorgar concesiones y autorizaciones de establecimientos marisqueros.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 2 de marzo de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Director general de Pesca Marítima.
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