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Documento BOE-A-1980-11575

Orden de 25 de febrero de 1980 por la que se autoriza a las Entidades aseguradoras la elevación de las primas del ramo de Seguro Voluntario.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 5 de junio de 1980, páginas 12424 a 12424 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-11575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/25/(10)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La «Unión Española de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y de Capitalización» (UNESPA) ha solicitado, con carácter urgente, la elevación de las primas del ramo del Seguro Voluntario de Automóviles, a la vista de la incidencia que supone la aplicación de la Ley de Régimen Tributario de la Imposición Indirecta, establecido por la Ley 6/1979, de 25 de septiembre, en cuanto se refiere a la adquisición de accesorios y piezas de recambio de los automóviles.

Modificado por el Decreto-ley 2/1980, de 11 de enero; el tipo de imposición establecido en la mencionada Ley, que ha pasado del 25 por 100 a ser un 10 por 100 y aplicándose en origen en vez de en destino, lo que implica una incidencia real sobre destino de sólo el 5,26 por 100, es necesario ajustar dicha elevación, que habla quedado situada en principio en el 8,32 por 100 de las primas comerciales, según los estudios realizados por la Dirección General de Seguros, con el informe favorable de la Junta Superior de Precios, fijándola en un 1,75 por 100 para en lo sucesivo.

En su virtud, este Ministerio de Hacienda, en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se autoriza a las Entidades aseguradoras la elevación de las primas comerciales del ramo del Seguro Voluntario de Automóviles hasta el 1,75 por 100, con efectos desde el día 31 de enero de 1980, permaneciendo este aumento en tanto se mantenga en los actuales tipos y características el actual impuesto.

Segundo.

Se autoriza asimismo a las Entidades aseguradoras para que, respecto al período transcurrido desde el 1 de octubre de 1979 hasta el 30 de enero de 1980, puedan percibir un aumento hasta el 8,32 por 100 de las primas comerciales del mencionado ramo del Seguro Voluntario de Automóviles.

Tercero.

Estas elevaciones se aplicarán a los diferentes componentes de la prima por las Entidades aseguradoras que lo deseen y exclusivamente en las modalidades de responsabilidad civil suplementaria, daños sufridos por el vehículo, incluido incendio, excepto la cobertura de pérdida total y de robo del vehículo, afectando la mencionada elevación sólo a los automóviles de turismo y motocicletas.

Cuarto.

Las Entidades que hagan uso de la elevación de primas, a que se refiere la presente Orden, comunicarán el porcentaje al que desean acogerse dentro de los máximos establecidos.

Quinto.

En el plazo de dos años la «Unión Española de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Capitalización» (UNESPA) presentará nuevas tarifas de esté seguro elaboradas de acuerdo con la técnica actuarial y en las que deberán recogerse cuantos extremos se consideren necesarios.

Sexto.

Quedan modificadas las cuantías máximas del recargo adicional a que se refiere el número tercero de la Orden ministerial de 13 de junio de 1977, expresadas en el anexo a la citada Orden, quedando cifrados para el ramo del Seguro Voluntario de Automóviles del modo siguiente:

Para el período 1 de octubre de 1979 a 30 de enero de 1980:

‒ Hasta 40.000 pesetas de prima de tarifa: 16 por 100 más 30 pesetas.

‒ Desde 40.000 pesetas de prima de tarifa: 8,60 por 100 más 3.320 pesetas.

Desde el 31 de enero de 1980:

‒ Hasta 40.000 pesetas de prima de tarifa: 17,99 por 100 más 30 pesetas.

‒ Desde 40.000 pesetas de prima de tarifa: 9;14 por 100 más 3.570 pesetas.

De igual forma se modifica la Resolución de la Dirección General de Seguros de 11 de octubre de 1977.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de febrero de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/1980
  • Fecha de publicación: 05/06/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando los Criterios para Elaborar las tarifas del citado Ramo: Orden de 10 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-30588).
  • SE DEJA SIN EFECTO las Primas Autorizadas, por Resolución de 5 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-25971).
Referencias anteriores
Materias
  • Seguros
  • Seguros de vehículos de motor
  • Tarifas

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