De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de enero de 1980 por la que se dispone la ejecución del XIX Plan de Inversiones y normas generales para su aplicación del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, se, hace necesario adaptar los cursos, ayudas, acciones de promoción, difusión, formación cooperativa y empresarial comunitaria, así como del Registro de Centros y Expertos Docentes de la Dirección General de Cooperativas.
De acuerdo con lo expuesto, esta Subsecretaría, en su función delegada de Presidencia del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Cooperativas, a tenido a bien disponer lo siguiente:
I. CURSOS
1. Objetivo, clases de cursos, Centros y Expertos colaboradores.
Los cursos programados y organizados por la Dirección General de Cooperativas, financiadas por el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, para atender a la formación cooperativa y empresarial comunitarias, se definen por los siguientes criterios:
1.1. Objetivos:
Las citadas ayudas tienen por objeto hacer posible la asistencia a los cursos incluidos en este Plan, previas las programaciones oportunas, a los socios de las Sociedades cooperativas y Empresas comunitarias, así como a los trabajadores interesados en su constitución.
1.2. Clases de cursos:
Los mencionados cursos podrán ser:
a) De formación cooperativa.
b) De formación empresarial-comunitaria.
En ambas clases se podrán establecer dos niveles, básico y de perfeccionamiento, adaptables a las necesidades y conocimientos del colectivo a que vayan dirigidos.
1.3. Centros colaboradores y Expertos Docentes.
El Instituto Nacional de Formación Cooperativa, las Instituciones docentes, Centros de formación cooperativa y empresarial-comunitaria, las personas que figuran como Expertos docentes, podrán colaborar, a través de la Dirección General de Cooperativas, en estas actividades, organizando los cursos y obteniendo para ello las ayudas que conceda a tal fin el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, ateniéndose a las condiciones y procedimientos que se establecen en esta Resolución.
2. Inscripción de Centros y Expertos Docentes: Reconocimiento de especialidades.
2.1. Inscripción en el Registro de Centros y Expertos Docentes:
2.1.1. Para acceder a las ayudas, que el Fondo Nacional de Protección al Trabajo concede para los cursos de formación cooperativa y empresarial-comunitaria, es condición previa y necesaria que las Entidades y Expertos que los organicen figuren inscritos en el Registro de Centros y Expertos Docentes en Formación cooperativa y empresarial-comunitaria de la Dirección General de Cooperativas y tengan reconocidas las especialidades correspondientes a los cursos que se trate de impartir en cada caso.
2.1.2. La inscripción en el Registro se realizará por Centros individualizados, de modo que los que dependan de una misma Entidad tendrán un número independiente para cada uno de ellos. No obstante, las Entidades que presten sus servicios mediante sistema con movilidad provincial o interprovincial, podrán considerarse, a estos efectos de inscripción, como Centros individuales de carácter provincial o nacional, respectivamente, asignándosele un solo número en el Registro. El mismo sistema se seguirá con los Expertos.
2.2. Período de vigencia de la inscripción:
La inscripción tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la misma, sin perjuicio de las prórrogas transitorias que se prevén en los apartados 2.5 y 2.6.2.
2.3. Trámite de solicitud:
La tramitación de las inscripciones en el Registro se realizará de la siguiente forma:
2.3.1. Las Entidades interesadas en constituirse en Centros colaboradores presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo instancia solicitando la inscripción a la Dirección General de Cooperativas, a la que se acompañará, por triplicado. Memoria sobre la actividad que desarrolla la Institución solicitante, en la que se especificarán los siguientes extremos:
a) Identificación del Centro (naturaleza, denominación, Entidad o Institución de la que en su caso dependa).
b) Actividades y fines del mismo.
c) Especialidades docentes cuyo reconocimiento solicita.
d) Medios materiales de que dispone.
e) Cuadros de Profesores, acreditando su titulación y experiencia.
f) Sistemas de selección de alumnos.
g) Experiencia en esta clase de formación.
h) Otros datos de interés.
Si se trata de Expertos docentes se acreditará:
a) Titulación y experiencia.
b) Especialidades que imparte.
c) Medios materiales de que dispone.
d) Otros datos de interés.
Cuando el Organismo o la Institución que trate de colaborar en la difusión de estas enseñanzas dependa oficialmente del Ministerio de Trabajo, solicitará su inscripción –no siendo necesario adjuntar la documentación que se señala en este apartado– a la Dirección General de Cooperativas, que adoptará la resolución procedente.
2.3.2. La Delegación Provincial de Trabajo comprobará los extremos señalados en el punto anterior y valorará la idoneidad de los medios previstos y la adecuación de las especialidades, cuyo reconocimiento se solicita y la demanda de formación existente y previsible en el ámbito, incidencia del Centro o Experto de que se trate; asimismo estudiará la homologación o tipificación de las especialidades propuestas y sobre todo ello emitirá informe.
2.3.3. La Delegación Provincial de Trabajo elevará la documentación con su informe a la Dirección General de Cooperativas por duplicado ejemplar.
2.3.4. La Dirección General de Coperativas, a la vista de la documentación presentada, resolverá, en el plazo de treinta días como máximo, sobre la inscripción en el Registro de Centros y Expertos Docentes, así como la serie de especialidades para los que se le reconoce aptitud para impartir cursos o indicando, en su caso, los defectos o lagunas a subsanar.
2.3.5. La Dirección General de Cooperativas remitirá una copia de la Resolución adoptada a la Entidad o Experto solicitante, a la Secretaría General del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y al Instituto Nacional de Formación Cooperativa.
2.3.6. Las Entidades que soliciten ser inscritas en el Registro como Centros de carácter nacional presentarán la documentación a que se refiere el punto 2.3.1, directamente en la Dirección General de Cooperativas, que, para resolver, recabará los informes que estime convenientes.
2.4. Ampliación de especialidades reconocidas:
En el curso del periodo de vigencia de la inscripción los Centros podrán solicitar ampliación de las especialidades reconocidas, siguiéndose idéntica tramitación a la establecida en el apartado 2.3.
Para cada Centro o Experto el reconocimiento de las ampliaciones de especialidades tendrá efectos desde las fechas que fijen las resoluciones de aprobación correspondientes, hasta la del vencimiento del período de vigencia de la inscripción del Centro o Experto en el Registro.
2.5. Prórroga de la inscripción:
Los Centros y Expertos docentes que deseen prorrogar su inscripción en el Registro, a la terminación del período de vigencia de la misma, deberán solicitarlo, a través de la Delegación Provincial de Trabajo, a la Dirección General de Cooperativas, con tres meses de antelación a la fecha indicada, mediante instancia que informará la citada Delegación Provincial de Trabajo, en la que se hará constar las posibles variaciones, si las hubiera, con relación al momento en que se solicitó su inscripción.
2.5.1. Durante el tiempo que se invierta en la tramitación y resolución de la solicitud de prórroga, los Centros y Expertos permanecerán en situación de inscritos a todos los efectos. En aquellos supuestos en que la resolución fuera denegatoria, la Dirección General de Cooperativas podrá conceder prórrogas transitorias, cuando así lo estime conveniente, con objeto de permitir la terminación de cursos de formación iniciados, o los de reestructuración del Centro, en orden a hacer posible su permanencia en el Registro o por otras razones semejantes.
2.6. Baja en el Registro y anulación de reconocimiento de especialidades:
2.6.1. Los Centros y Expertos Docentes que no soliciten prórroga de inscripción en el tiempo y forma establecidos en el apartado 2.5, causarán baja en el Registro a partir del día siguiente a la fecha de expiración del plazo de inscripción. No obstante, la Dirección General de Cooperativas podrá prorrogar de oficio su inscripción hasta el término de los cursos de formación en trámite de realización.
2.6.2. Los Centros o Expertos Docentes que deseen causar baja en el Registro, o reducir la serie de especialidades reconocidas, lo solicitarán siguiendo el cauce establecido en el apartado 2.3. La Dirección General de Cooperativas podrá prorrogar de oficio la inscripción en el Registro, hasta el término de las actividades en curso de realización.
2.6.3. La Dirección General de Cooperativas acordará de oficio, y antes de la fecha de expiración del plazo de inscripción, la baja en el Registro o la reducción de especialidades reconocidas para aquellos Centros o Expertos Docentes cuando concurren algunas de las circunstancias siguientes:
a) Utilicen su condición de Centro o Experto Docente inscrito para acciones o fines distintos a los previstos en esta norma.
b) Manifiesten falta de capacidad o insuficiencias observadas en profesorado, métodos de enseñanzas, locales, material didáctico u otras deficiencias análogas.
c) Incumplimiento de las condiciones por las cuales fueron inscritos en el Registro o aprobados los cursos correspondientes.
2.6.4. El acuerdo de exclusión del Registro se adoptará mediante resolución motivada, a cuyos efectos la Dirección General de Cooperativas podrá recabar cuantos informes estime pertinentes, dándose audiencia previa a los posibles perjudicados, caso de que los hubiera, antes de adoptar el acuerdo. Dicha resolución deberá comprender los efectos y fecha efectiva de la baja, que será anotada en el Registro, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiera podido incurrir el Centro o Experto Docente. El acuerdo de exclusión se comunicará a los interesados, a la Delegación Provincial de Trabajo, a la Secretaría del Patronato y al Instituto Nacional de Formación Cooperativa.
2.7. Reinscripción:
Los Centros o Expertos Docentes que por cualquier circunstancia hubieran causado baja en el Registro, o que se les hubiera reducido una serie de especialidades reconocidas, podrán solicitar, respectivamente, su nueva inscripción o el nuevo reconocimiento de especialidades. Para las solicitudes correspondientes se seguirá la misma tramitación referida en el apartado 2.3.1, indicando el número de Registro que tuvieran anteriormente.
3. Planificación de cursos.
3.1. Planificaciones generales:
Con objeto de adaptar las peticiones de los Centros y Expertos Docentes a las necesidades reales, la Dirección General de Cooperativas realizará planificaciones generales.
3.1.1. La planificación, que podrá tener carácter anual, comprenderá los cursos que han de iniciarse en el momento que la Dirección General de Cooperativas estime oportuno. Esta programación abarcará las siguientes actuaciones:
a) Cursos que desarrollan la planificación general de promoción y formación cooperativas.
b) Cursos que contemplen las propuestas de los Centros y Expertos Docentes que, a juicio de la Dirección General de Cooperativas, se consideren convenientes.
3.2. Condiciones generales de cursos:
Para optar a la inclusión de cursos en las planificaciones generales se requieren estas dos condiciones:
a) Que el Centro o Experto Docente que los propone esté inscrito en el Registro.
b) Que los cursos propuestos correspondan a las especialidades que el Centro o Experto tiene reconocidos.
4. Procedimiento.
4.1. En las planificaciones generales se seguirá el procedimiento que se indica a continuación:
4.1.1. Con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de comienzo de la ejecución de cada planificación general, la Dirección General de Cooperativas expondrá a los Centros y Expertos Docentes la planificación general de promoción y formación cooperativas a fin de que programen y adapten sus actividades a las necesidades del citado Plan.
4.1.2. Los Centros y Expertos Docentes, con una antelación de al menos un mes respecto a la fecha de comienzo de la ejecución de cada planificación concreta, presentarán en la Dirección General de Cooperativas, o en las Delegaciones Provinciales, según el ámbito de actuación, los expedientes correspondientes a cada uno de los cursos que se propongan. Dichos expedientes se presentarán por quintuplicado ejemplar, y adaptados al modelo oficial que facilitarán las Delegaciones Provinciales de Trabajo, en los que se harán constar las siguientes circunstancias por cada curso propuesto:
a) Número de alumnos, circunstancias y situación de los mismos para los que se proyecta el curso.
b) Tipo de curso y nivel.
c) Fechas de convocatoria del curso.
d) Fechas de comienzo y terminación previstos, especificándose los horarios lectivos de clase.
e) Profesorado, con detalle del número de horas de clase que impartirá.
f) Metodología didáctica a utilizar.
g) Circunstancias que aconsejan la organización de los cursos.
h) Estudio económico.
i) Otras circunstancias.
4.1.3. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo no admitirán las solicitudes que no cumplan las condiciones establecidas en el punto 3.2, lo que notificarán al Centro o Experto correspondiente. Respecto a los restantes cursos, las Delegaciones Provinciales de Trabajo realizarán una valoración de la viabilidad docente, eficacia promocional y utilidad, que remitirán con su informe a la Dirección General de Cooperativas.
4.2. Ayudas:
Con objeto de hacer posible la asistencia a los citados cursos se establecen ayudas destinadas a los socios de las Sociedades cooperativas y Empresas comunitarias y trabajadores interesados en su constitución. La cuantía de las mismas se destinará a financiar los costes totales o parciales de organización de los cursos.
a) Dirección y Administración.
b) Profesorado.
c) Material didáctico y documentación.
d) Desplazamiento de los alumnos.
e) Viajes de estudios.
f) Prácticas.
g) Publicidad de los cursos.
h) Gastos generales.
4.3. Resolución de los expedientes:
La Dirección General de Cooperativas adoptará, en la correspondiente resolución, la aprobación o denegación de los diferentes cursos. Para los que sean aprobados se fijará la cuantía concedida para cada curso.
4.4. Comunicación de la resolución:
La Dirección General de Cooperativas comunicará las resoluciones que adopte a la Presidencia del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo; asimismo dará traslado a la Dirección de los Centros y Expertos Docentes interesados, Delegaciones Provinciales de Trabajo correspondientes y al Instituto Nacional de Formación Cooperativa.
5. Organización y desarrollo de los cursos.
5.1. Aceptación o renuncia:
Recibida por los Centros o Expertos Docentes la comunicación de aprobación de los cursos, deben comunicar a la Dirección General de Cooperativas, por escrito y en el plazo de quince días, su conformidad o renuncia.
5.2. Organización de los cursos:
Comunicada la conformidad a la que se refiere el apartado anterior, los Centros o Expertos Docentes podrán iniciar las gestiones relativas a la organización de los mismos, de acuerdo con los criterios que a continuación se establecen:
5.2.1. Para conocimiento de los posibles alumnos se dará amplia publicidad a las convocatorias de los cursos entre los medios interesados de acuerdo con las indicaciones de las Delegaciones Provinciales de Trabajo; las convocatorias se publicarán en nombre del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
5.2.2. Para solicitar la asistencia a los cursos, los interesados deberán presentar en los Centros o a los Expertos, y dentro del plazo que se fije en cada convocatoria de curso, una ficha solicitud según el modelo que se facilitará en las Delegaciones Provinciales y en las que se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Sexo, edad, domicilio, estado civil y familiares a su cargo.
c) Estudios, conocimientos profesionales y cooperativos.
d) Categoría y situación laboral.
Los Centros y Expertos conservarán archivado en el expediente de cada curso y a disposición del Ministerio de Trabajo todas las fichas-solicitud recibidas, es decir, tanto las de los alumnos admitidos al curso como las de los no admitidos.
5.2.3. Con una antelación mínima de tres días respecto a la fecha de iniciación de cada curso, la Dirección del Centro o Experto correspondiente deberá confirmar a la Delegación Provincial de Trabajo la fecha, hora y local en que se impartirá el mismo, así como las variaciones sobre el curso previsto, si las hubiere. Estos documentos deberán ser sellados por la Delegación Provincial de Trabajo, donde quedará una copia de los mismos, y el Centro o Experto Docente los expondrá para general conocimiento de los alumnos.
5.3. Iniciación de los cursos:
Deberán iniciarse en las fechas previstas en la planificación. En el supuesto de que la iniciación hubiera de demorarse respecto a la fecha prevista y siempre que dicha demora no rebase el período de ejecución de la planificación en que el curso estuviera incluido, el Centro o Experto interesado lo comunicará a la Delegación Provincial de Trabajo y a la Dirección General de Cooperativas.
5.4. Desarrollo de los cursos:
Los Centros o Expertos Docentes están obligados a desarrollar los cursos ateniéndose a las condiciones relativas a alumnos, medios personales y materiales, programas técnico-docentes y material didáctico, en la forma, lugar y tiempo previsto y autorizados en las resoluciones aprobatorias correspondientes. Cualquier modificación de dichas condiciones y circunstancias precisará autorización expresa, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5.3, teniendo en cuenta lo que a continuación se establece.
5.4.1. La duración de cada curso en horas lectivas será como mínimo la que se haya determinado en la resolución aprobatoria del curso y escritos que se acompañen.
5.4.2. El lugar de realización de cada curso será el autorizado en la Resolución aprobatoria correspondiente. Los Centros de carácter nacional y provincial que operen con equipos móviles y los Expertos Docentes, en los supuestos en que proceda, podrán modificar el lugar previsto para la celebración del curso. A tal efecto deberán comunicar la citada modificación a la Delegación Provincial de Trabajo, que a su vez lo notificará a la Dirección General de Cooperativas.
5.5. Terminación del curso:
Los Centros y Expertos con una antelación mínima de siete días y para cada curso, deberán comunicar a las Delegaciones Provinciales de Trabajo las fechas y horas de terminación y clausura. En relación con los mismos son de aplicación las siguientes normas:
5.5.1. A la terminación de cada curso la Delegación Provincial de Trabajo podrá exigir la realización y supervisión de las pruebas que ésta determine, con objeto de comprobar la preparación de los alumnos.
5.5.2. Los Directores de los Centros y Expertos Docentes podrán extender, para los alumnos acreedores de ello, certificado visado por las Delegaciones, en los que únicamente podrá hacerse constar la asistencia, con aprovechamiento, en su caso, al curso de la especialidad especificada en la resolución aprobatoria del mismo, así como su duración y materias que comprenda.
6. Justificación.
Se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, por el Ministerio de Hacienda y el Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
7. Asistencias y control.
Con objeto de garantizar que el desarrollo de los cursos se ajuste a las previsiones y autorizaciones correspondientes y que su eficacia justifique la subvención de la misma, los Centros y Expertos Docentes serán objeto de asistencia y control, según lo que a continuación se dispone:
7.1. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo prestarán a los Centros y Expertos, a petición de los mismos y de oficio, el asesoramiento preciso para la correcta aplicación de esta Resolución y, en general, para promover el progresivo desarrollo de los mismos y consecución de sus objetivos.
7.2. El control e inspección de los Centros y Expertos y de sus cursos se llevarán a cabo de acuerdo con las normas aplicables. Las Delegaciones Provinciales deberán dar cuenta de cuantas irregularidades aprecien en el funcionamiento de los Centros y Expertos y en el desarrollo de los cursos a la Dirección General de Cooperativas, quien actuará en consecuencia.
7.3. Los Centros y Expertos quedan obligados a proporcionar a los Organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Servicios dependientes del mismo los datos e información que prevé esta Resolución y los que le sean solicitados por dichos Organismos y Servicios en el ejercicio de su competencia.
7.4. A estos efectos, los Centros y Expertos conservarán copia de toda la documentación a que se hace referencia en esta Resolución y la mantendrán archivada al menos por cuatro años, en expediente para cada curso, norma que se aplicará en las Delegaciones Provinciales de Trabajo y demás Centros dependientes del Ministerio de Trabajo para todos sus cursos.
7.5. En todo documento escrito o consulta relacionados con los expedientes, los Centros harán constar el número de inscripción en el Registro, de expediente y de curso que figure en la Resolución aprobatoria, y cuando se dirijan a la Secretaría General del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, la referencia asignada por este Organismo al expediente de que se trate.
II. ACCIONES DE PROMOCION, DIFUSION Y FORMACION COOPERATIVA
La Dirección General de Cooperativas podrá realizar cuantas acicones estime oportunas en materia de promoción, difusión y formación cooperativa, tales como: campañas publicitarias y divulgativas, edición de folletos y publicaciones, celebración de seminarios, mesas redondas, sesiones informativas, concursos de Prensa, realización de estudios y otras análogas, a cuyos efectos formulará las correspondientes propuestas al Fondo Nacional de Protección al Trabajo para su aprobación.
Los Centros y Expertos Docentes que a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución estén inscritos en el Registro, dispondrán de un período de seis meses para acogerse o esta normativa. Durante esta tramitación los citados Centros y Expertos se considerarán inscritos a todos los efectos. Transcurrido el citado plazo sin adaptarse a esta Resolución, se entenderá que causan baja en el Registro.
Queda derogada la Resolución de la Subsecretaría de este Departamento de 17 de abril de 1978, por la que se regula la inscripción en el Registro de Centros y Expertos Docentes en Formación Empresarial Cooperativa.
Quedan derogadas asimismo cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de mayo de 1980.–El Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmos. Sres. Director general de Cooperativas, Secretario del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y Delegados provinciales de Trabajo.
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