Ilustrísimo señor:
Por Resolución del 11 de noviembre de 1976 se fijaron los importes de las dietas, gastos de desplazamiento e indemnizaciones por pérdidas de jornales que han de percibir los trabajadores llamados a reconocimiento ante las Comisiones Técnicas Calificadoras.
Las variaciones sobrevenidas desde aquella fecha en el ámbito económico, con efectos en las bases de cotización a la Seguridad Social y en el índice de precios al consumo, aconsejan actualizar el importe de las dietas establecidas en la Resolución señalada.
En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de la facultad que le confiere la disposición final tercera de la Orden ministerial de 8 de marzo de 1969, ha resuelto modificar el montante diario de las dietas por desplazamiento que figuran en la Resolución de 11 de noviembre de 1976, las cuales quedan sustituidas, a partir del 1 de junio de 1980, por las siguientes cantidades:
Dieta entera, 1.200 pesetas.
Media dieta, 600 pesetas.
En el caso previsto en el punto segundo de la referida Resolución, la persona acompañante devengará, a su vez, dietas del mismo importe que el reconocido a favor del trabajador.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de junio de 1980.–El Director general, Francisco Arance Sánchez.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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