La Orden del Ministerio de Comercio de 18 de julio de 1979 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de aguas de bebida envasadas («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 18 de diciembre de 1979), establece la obligatoriedad de garantizar los envases y embalajes en cualquiera de los escalones de distribución de aguas de bebida envasadas, incluida la venta final al consumidor. El artículo 5.° de la citada Orden dispone que la Dirección General de Comercio Interior fijará por Resolución el importe de la garantía en función de los tamaños y otras características. Por ello, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, el valor de la garantía exigida por los envases y embalajes de aguas de bebida envasadas cedida por cualquiera de los escalones de distribución, incluida la venta final al consumidor, será la siguiente:
Pesetas/unidad | |
---|---|
1.1. Envases. | |
1.1.1. Botellas de vidrio hasta 180 cc. | 5 |
1.1.2. Botellas de vidrio de 181 a 250 cc | 8 |
1.1.3. Botellas de vidrio de 251 a 500 cc. | 10 |
1.1.4. Botellas de vidrio de 501 a 1.000 cc. | 15 |
1.1.5. Botellas de vidrio de 1.001 a 2.000 cc. | 20 |
1.1.6. Botellones de vidrio de 2.001 a 5.000 cc. (incluido cesto). | 75 |
1.1.7. Botellones de vidrio de 5.001 en adelante (incluido cesto). | 125 |
1.2. Embalajes. | |
1.2.1. Cajas de plástico con divisiones internas para las botellas de vidrio de los tamaños afianzados en el apartado 1.1. | 300 |
1.2.2. Cajas de plástico sin divisiones internas para las botellas de vidrio de los tamaños afianzados en el apartado 1.1. | 175 |
1.2.3. Caja de alambre. | 125 |
1.2.4. Cajas de madera. | 100 |
Los valores señalados en el artículo 1.° podrán ser modificados por la Dirección General de Comercio Interior en función de las variaciones en el coste de reposición de los envases y embalajes.
Se faculta a los Delegados Regionales del Ministerio de Comercio y Turismo en Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, dentro del ámbito de sus respectivas demarcaciones, para modificar los precios a los que hace referencia esta Resolución, previos los trámites preceptivos que en cada momento exige la legislación vigente en materia de precios.
La presente disposición entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de enero de 1980.–El Director general, Félix Pareja Muñoz.
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