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Documento BOE-A-1980-14046

Resolución de 20 de junio de 1980, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por la que se dictan normas para la aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1980 sobre asistencia sanitaria a los españoles pensionistas de la Seguridad Social de Suiza que trasladan su residencia a España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1980, páginas 14938 a 14939 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-14046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/06/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de mayo de 1980 sobre asistencia sanitaria a los españoles pensionistas de la Seguridad Social de Suiza que trasladan su residencia a España dispone que tales pensionistas podrán obtener el derecho al reconocimiento de dicha asistencia, con la extensión establecida en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la suscripción del oportuno convenio con la Entidad gestora y el abono a su cargo de la cantidad que para cada ejercicio fije el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

En cumplimiento, pues, de esta Orden, se hace preciso arbitrar el procedimiento adecuado que permita instrumentar en la práctica la aplicación en favor de tales pensionistas de la medida en ella prevista.

En su virtud, esta Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, previo informe de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, la conformidad del Instituto – Español de Emigración y en uso de la facultad que le confiere la disposición final primera de la mencionada Orden, ha tenido a bien resolver:

Primero.

Aprobar los modelos de «Convenio Especial de Asistencia Sanitaria» y del «Boletín de cotización» que figuran como anexo a la presente Resolución.

Por la Tesorería General de la Seguridad. Social se procederá a editar los impresos de ambos documentos, con sujeción a los mencionados modelos.

Segundo.

La solicitud del Convenio Especial se presentará en las oficinas del Instituto Nacional 'de la Seguridad Social acompañada del documento que acredite que el solicitante es titular de un pensión o, en su caso de una renta concedida exclusivamente en virtud de la legislación suiza de Seguridad Social, así como los documentos que prueben la existencia de familiares a cargo que, con arreglo a las normas del Régimen General de la Seguridad Social española, pueden tener igualmente derecho a prestaciones de asistencia sanitaria.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social competente, por razón del territorio, resolverá sobre el derecho a la asistencia sanitaria y formalizará, en su caso, el Convenio Especial correspondiente.

Tercero.

La cuota mensual a pagar por el pensionista será la que en cada momento se halle establecida para los pensionistas beneficiarios de la asistencia sanitaria por aplicación del vigente Convenio suscrito con el Reino Unido de la Gran Bretaña. La recaudación de las cuotas a pagar por está categoría de pensionistas se efectuará por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, a través de los Bancos, Cajas de Ahorro o demás medios que para el cobro de cuotas de la Seguridad Social tiene establecido o se establezcan por la Tesorería General.

Cuarto.

Durante el tiempo de vigencia del Convenio Especial de Asistencia Sanitaria las prestaciones para el pensionista y sus familiares beneficiarios se concederán por el Instituto Nacional de la Salud en forma análoga y con igual extensión que a los beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social.

Quinto.

Corresponde al Instituto Español de Emigración, dentro del ámbito de sus competencias, prestar a los trabajadores emigrantes en Suiza y a su regreso a España la colaboración que precisen, en especial la oportuna información que puedan hacer efectivos los derechos que les concede la Orden de 5 de mayo de 1980. El Instituto Español de Emigración a estos efectos actuará coordinadamente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sexto.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto Español de Emigración se dictarán las instrucciones de procedimiento administrativo necesarias para el cumplimiento de la Orden de 5 de mayo de 1980 y de la presente Resolución.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 20 de junio de 1980.–El Director general, Gregorio García Diez.

Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Español de Emigración, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/1980
  • Fecha de publicación: 30/06/1980
  • Fecha de derogación: 01/06/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Emigración
  • Instituto Español de Emigración
  • Pensiones
  • Seguridad Social
  • Suiza

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