El apartado f) del artículo séptimo del Real Decreto mil novecientos, cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de junio, que reorganizó la estructura y funcionamiento de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, prevé la presencia de un representante de cada Diputación o Cabildo entre los vocales integrantes de cada una de las Comisiones Periféricas establecidas en la mencionada disposición.
Habiendo quedado disuelta la Diputación provincial de Baleares y transferidas sus competencias al Consejo General Interinsular y a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera, en los términos previstos en el artículo cuarenta de la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de julio, de Elecciones Locales, y en la disposición transitoria del Real Decreto ciento diecinueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, por el que se regulan las elecciones de los Consejos Insulares, se hace preciso dictar la disposición oportuna con objeto de sustituir la representación mencionada anteriormente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La representación que venía ostentando la Diputación Provincial de Baleares en la Comisión Periférica de Puertos de Baleares, con arreglo a lo establecido por el artículo siete del Real Decreto mil novecientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de junio, será ejercida en lo sucesivo per un vocal representante de cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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