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Ilustrísimos señores:
La Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, que crea el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social, faculta a la Secretaría de Estado para la Sanidad para dictar normas de funcionamiento de dicho Fondo.
En su virtud, se dispone:
La Comisión Administradora del Fondo de Investigaciones Sanitarias se reunirá como mínimo tres veces al año y cuantas veces sea convocada por el Director general del Instituto Nacional de la Salud, a iniciativa propia o por petición del Director del Fondo.
El Secretario de la Comisión Administradora, que lo será también de su Comisión Delegada, levantará acta de todas las reuniones.
Todas las actividades del Fondo que generen gastos darán lugar a un expediente en el que, a través de la correspondiente Memoria, se especifiquen la naturaleza y circunstancias de dichas actividades, así como las personas, instituciones o entidades que han de llevarlas a cabo.
El expediente ha de ser informado por la Comisión Técnica correspondiente o por el Consejo Científico si la importancia, amplitud o naturaleza del proyecto así lo aconsejasen a juicio del Director del Fondo, el cual lo presentará a la Comisión Administradora para su conocimiento y autorización de gastos en caso de ser aceptado.
Los miembros del Consejo Científico serán renovados o confirmados cada cuatro años, a propuesta del Director del Fondo. El nombramiento ha de recaer en personas de reconocido prestigio en la investigación científica y en las actividades sanitarias.
El Consejo Científico se reunirá preceptivamente dos veces al año y cuantas veces sea convocado en su totalidad o parcialmente por el Director del Fondo. Se levantará acta de todas sus reuniones.
Corresponde al Consejo Científico supervisar la marcha de las actividades del Fondo y la adecuación de las inversiones efectuadas a los fines conseguidos, para lo cual hará un análisis crítico de las Memorias finales de los trabajos de investigación, reuniones científicas, bolsas de viaje, publicaciones y, en general, de cuantas actividades sean financiadas por el Fondo. Prestará su colaboración al Director y a las Comisiones Técnicas especializadas en todas cuantas peticiones de asesoramiento le sean formuladas.
Las Comisiones Técnicas especializadas estarán formadas por un máximo de cinco miembros, designados entre especialistas del campo correspondiente de la Comisión, por períodos renovables de cuatro años.
Los cometidos de cada Comisión Técnica serán:
a) Asesorar al Director y al Consejo Científico en materia de su competencia.
b) Analizar los proyectos de investigación, estudiar su financiación y proponer su aceptación o rechazo mediante informe que quedará incorporado al proyecto.
c) Efectuar el seguimiento de los trabajos de investigación durante su realización, si se considera necesario, y analizarlos y calificarlos al final de los mismos mediante el estudio de las Memorias correspondientes.
d) Proponer la concesión de premios de investigación.
e) Proponer al Consejo Científico la acreditación de unidades y grupos de investigación.
f) Informar sobre la creación de centros técnico-científicos de referencia y ayuda, a nivel nacional o regional.
La Comisión será auxiliada en sus tareas administrativas por personal de la Secretaría o de la Administración del Fondo.
Las Comisiones se reunirán cuantas veces sea preciso para el desarrollo de sus cometidos.
Por la Secretaría del Fondo se darán las normas de funcionamiento en las que se especifiquen los modelos de solicitud para los proyectos de investigación, organización de cursos, congresos y demás reuniones científicas y educativas.
Todas las peticiones han de ser informadas previamente por la Comisión de Investigación y Docencia del Centro y del Comité de Ensayos Clínicos, en su caso, con la aceptación y responsabilidad del Director de la Institución.
Al Fondo de Investigaciones Sanitarias se adscribirá por el Instituto Nacional de la Salud el personal del mismo, de acuerdo con las normas que regulan a los funcionarios de la Seguridad Social, necesario para realizar las funciones correspondientes a la Secretaría del Fondo, entre las que destacan la convocatoria de las reuniones de la Comisión Administradora, el Consejo Científico y las Comisiones Técnicas, de todas las cuales se levantarán las actas correspondientes. Igualmente, ha de proceder a la convocatoria y difusión de las actividades científicas del Fondo, la clasificación y envío de los expedientes, la confección de ficheros y archivos de las Memorias iniciales y finales de todos los proyectos de investigación, cursos, congresos y actividades análogas, realizándose todos los años una Memoria-resumen de lo realizado.
La administración del Fondo será llevada por funcionarios designados a tal fin por el Director del Instituto Nacional de la Salud, de forma similar a la señalada en el artículo anterior.
La administración del Fondo tendrá a su cargo la ordenación del trabajo del personal administrativo, la confección de los presupuestos, el inventario de instalaciones y equipos, la redacción de los contratos de investigación, la formalización de las becas de estudio y bolsa' de viaje, la formalización de reuniones científicas y de las publicaciones del Fondo, y todas cuantas actividades análogas sea preciso desarrollar administrativamente.
A los servicios o grupos de trabajo que desarrollen de forma satisfactoria y continuada, tareas de investigación en un campo determinado, el Consejo Científico podrá acreditarles como «Unidades de Investigación», pudiendo entonces servir de laboratorio o centro de referencia del Fondo.
El Director del Fondo, asesorado por el Consejo Científico, establecerá las normas internas necesarias para facilitar el desarrollo y funcionamiento del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Lo que comunico VV. II. a los efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de junio de 1980.–El Secretario, José María Segovia de Arana.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto Nacional de la Salud y Director del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social.
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