El artículo 7 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, configura al Instituto de Salud «Carlos III», como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
Al Fondo de Investigación Sanitaria, adscrito con nivel orgánico de Subdirección General al Instituto de Salud «Carlos III», le corresponde la promoción de la investigación en ciencias de la salud mediante la evaluación, financiación y seguimiento de proyectos de investigación, ayudas de infraestructura y ayudas para la formación de personal investigador.
Como consecuencia de esta adscripción es necesario proceder a la adaptación de los órganos del Fondo de Investigación Sanitaria, a la estructura derivada de la nueva organización administrativa.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas dispongo:
Primero. Constitución.-Para un mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen al Fondo de Investigación Sanitaria en el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, e integrados administrativamente en el citado fondo se constituye, en su seno, el Consejo Científico que velará por el mantenimiento de altos niveles de calidad científica en las actividades del Fondo de Investigación Sanitaria, así como las Comisiones Técnicas de Evaluación.
Segundo. Funciones del Consejo Científico.-Son funciones del Consejo Científico las siguientes:
a) Asesorar sobre las líneas y política en la investigación biomédica de las actividades del fondo y la adecuación de las inversiones efectuadas a los fines perseguidos.
b) Asesorar a la Dirección dentro del campo de la política de investigación científica sanitaria.
c) Estudiar y proponer las líneas prioritarias de investigación de acuerdo con las directrices fijadas por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
d) Ejercer cualquier otra función que, en relación con la investigación sanitaria, le encomiende el Director del Instituto de Salud «Carlos III».
e) Prestar la colaboración y asesoramiento que le sea solicitada por las Comisiones Técnicas de Evaluación.
Tercero. Composición del Consejo Científico.-El Consejo Científico estará formado por un máximo de doce vocales, por períodos renovables de cuatro años, nombrados por el Director del Instituto de Salud «Car los III», entre personas de reconocido prestigio en el campo de la Metodología y Ciencias de la Salud. La presidencia del Consejo Científico corresponderá al Director del Instituto de Salud «Carlos III», ejerciendo las funciones de Secretario el Subdirector general del Fondo de Investigación Sanitaria, con voz pero sin voto de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El nombramiento de los miembros del Consejo podrá ser objeto de libre revocación por decisión del Director del Instituto de Salud «Carlos III».
Cuarto. Funciones de las Comisiones Técnicas de Evaluación.-Corresponden a las Comisiones Técnicas de Evaluación, las siguientes funciones:
a) Evaluar los proyectos de investigación y proponer su aceptación o rechazo, mediante informe motivado que quedará incorporado al proyecto.
b) Evaluar e informar anualmente sobre el se guimiento de los trabajos de investigación durante su realización, analizarlos y calificarlos al final de los mismos mediante el estudio de las memorias correspondientes.
c) Evaluar las memorias anuales de ayudas a la infraestructura de las Unidades de Investigación.
Quinto. Composición de las Comisiones Técnicas de Evaluación.-Las Comisiones Técnicas de Evaluación estarán integradas por personas expertas en un campo especializado de la investigación, asistencia o docencia sanitaria, que, en número no inferior a cinco, serán designadas por el Subdirector general del Fondo de Investigación Sanitaria, con la participación de las Sociedades Científicas por períodos renovables de cuatro años.
Existirán tantas Comisiones como áreas de actuación científica se consideren necesarias.
El Director del Instituto de Salud «Carlos III» designará a propuesta del Subdirector del Fondo de Investigación Sanitaria, un Presidente de acuerdo con su currículum investigador y con experiencia suficiente en la especialidad a evaluar por cada una de las Comisiones Técnicas de Evaluación que, será el responsable del proceso de evaluación de los proyectos de investigación, junto con los evaluadores correspondientes a dicha Comisión, así como de la evaluación de las memorias anuales y finales de cada proyecto de investigación.
Sexto. Funcionamiento.-La actuación del Consejo Científico y las Comisiones Técnicas de Evaluación se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. Medios.-El funcionamiento de los órganos reseñados no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Instituto de Salud «Carlos III».
Octavo. Supresión de Órganos.-Se suprime la Comisión Administradora y su Comisión Delegada reguladas en las disposiciones a que se hace referencia en el apartado siguiente.
Noveno. Derogación normativa.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden de 27 de junio de 1980 por la que se regula el Fondo de Investigaciones Sanitarias.
Orden de 3 de agosto de 1983 por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 1980, reguladora del Fondo de Investigaciones Sanitarias.
Orden de 18 de octubre de 1985 por la que se modifica la regulación del Fondo de Investigaciones Sanitarias.
Punto 5 del apartado quinto de la Orden de 29 de mayo de 1997 por la que se convocan ayudas del programa de Promoción de la Investigación en Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Resolución de 30 de junio de 1980, de la Secretaría de Estado para la Sanidad, sobre normas de funcio namiento del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Décimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, de 9 enero de 1998.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto de Salud «Carlos III».
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