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Documento BOE-A-1980-14234

Orden de 25 de junio de 1980 sobre tramitación de ayuda económica personal para la adquisición de viviendas de protección oficial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 3 de julio de 1980, páginas 15227 a 15229 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1980-14234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 32 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda, establece que el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas económicas personales, configuradas, en el propio Decreto, se regulará por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

La conveniencia de abreviar, agilizar y facilitar la concesión de ayudas económicas personales, así como la adecuación a la Orden de Presidencia de Gobierno de 31 de mayo de 1979, sobre financiación de dicha ayuda, obliga a modificar el procedimiento arbitrado en la Orden de 10 de marzo de 1979, que establecía dicha tramitación, al objeto de hacer inmediatamente operativo este mecanismo de financiación para la adquisición de las viviendas de protección oficial.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Solicitud.

1. La solicitud de concesión de la ayuda económica personal para la adquisición de viviendas de protección oficial deberá presentarse en modelo oficial, que se adjunta como anexo, en la Delegación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de la provincia donde se encuentre la vivienda para cuyo acceso se solicita la ayuda económica personal.

2. La solicitud deberá acompañarse con:

a) Fotocopia de la declaración efectuada por el solicitante del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda económica personal.

En el caso de que no procediese efectuar la declaración del Impuesto sobre la Renta, el solicitante presentará declaración jurada de que no existe tal obligatoriedad, por ser los ingresos de la unidad familiar a que se refiere el artículo 5.º de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, inferiores a los exigidos para efectuar la declaración.

Asimismo, se consignará en dicha declaración jurada los ingresos familiares de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, acompañando certificación facilitada por los Centros de trabajo, o en el supuesto del trabajador autónomo, certificación de la cotización anual a la Seguridad Social.

En ningún caso, en el momento de la solicitud los ingresos familiares anuales del solicitante podrán superar 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Se entenderá por ingresos familiares los que por cualquier concepto provengan del beneficiario y del cónyuge, en su caso, que con él conviva.

b) Certificación municipal de residencia y domicilio.

c) Declaración jurada expresando que se carece de vivienda o, en caso de disponer de ella, el título respecto de la misma; sus condiciones de habitabilidad, y, en su caso, justificación de haberse iniciado un procedimiento administrativo o judicial tendente al desalojo de su vivienda.

d) Copia del Libro de Familia y del Título de Familia Numerosa, en su caso.

e) Copia del contrato de compraventa, visado por la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de la vivienda para cuyo acceso se va a emplear la ayuda económica personal; en su caso, copia del documento de promesa de venta, opción de compra, justificación de incorporación a una cooperativa de promoción de viviendas de protección oficial o declaración de construcción de la vivienda para uso propio.

f) Documento acreditativo de concesión al promotor, o al adquirente, del préstamo base a que se refieren los artículos 24 y 25 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, con especificación de la Entidad que lo concedió e individualización de dicho préstamo.

g) Declaración jurada de no haber disfrutado con anterioridad de la ayuda económica personal para el acceso en propiedad a una vivienda de protección oficial, o la expresión de las circunstancias excepcionales que concurran en caso contrario.

h) Documentos acreditativos de cuantas circunstancias considere el solicitante que debe exponer para justificar su solicitud.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el punto 2 del presente artículo por la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 2. Admisión a trámite de la solicitud.

La Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo resolverá acerca de la admisión a trámite de las solicitudes en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, y oficiará a los interesados dicha resolución dentro de los diez días siguientes.

Contra las resoluciones denegatorias que serán motivadas, cabrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

Las solicitudes admitidas a trámite, así como relación de las mismas, serán remitidas mensualmente a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dentro de los diez primeros días del mes.

Las solicitudes admitidas tendrán vigencia durante un año a partir de la fecha del oficio notificando dicha admisión a los efectos de la reserva de concesión de ayuda económica personal. Transcurrido dicho plazo sin haber sido notificada la reserva de concesión, los interesados deberán presentar nueva solicitud y documentación actualizada para obtener la concesión de la ayuda económica personal.

A los efectos establecidos en el artículo 31.2 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, relativo a la resolución del contrato de compraventa o de cualquier otra modalidad de contrato permitido para esta categoría de viviendas, se considerará posible causa resolutoria, o, en su caso, según las condiciones pactadas en el mismo; determinante de la ineficacia o falta de consolidación del contrato.

El transcurso de doce meses desde la presentación de la solicitud de la ayuda económica personal, sin que el peticionario disponga de la correspondiente reserva de concesión. No obstante, si la vivienda obtiene la calificación definitiva dentro de dicho plazo, éste quedará reducido a tres meses desde el momento de la calificación definitiva de la vivienda, o desde la presentación de la solicitud de ayuda económica personal, cuando ésta se efectúe una vez calificada definitivamente la vivienda. Todo ello sin perjuicio de la ampliación de dichos plazos que, por mutuo acuerdo de las partes, pudiera establecerse expresamente.

Artículo 3. Comunicación de resolución por mutuo acuerdo.

No obstante lo establecido en el artículo anterior, si las partes de mutuo acuerdo optasen por resolver el compromiso contraído, el solicitante, o en su nombre el promotor, deberá comunicarlo a la Delegación Provincial respectiva en el plazo de quince días desde la celebración del citado acuerdo, al objeto de suspender la tramitación de la ayuda económica personal.

El incumplimiento de este requisito impedirá la admisión a trámite por parte de la Delegación de cualquier otra solicitud de ayuda económica personal que presente el solicitante para la adquisición de otra vivienda.

Artículo 4. Reserva de concesión.

Mensualmente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda remitirá a las Entidades oficiales de crédito las solicitudes de ayuda económica personal admitidas a trámite por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Mensualmente, dichas Entidades devolverán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda aquellas solicitudes de ayuda económica personal a las que, de acuerdo con la programación de las autorizaciones disponibles, se hubiera hecho reserva de concesión del préstamo complementario, en las condiciones establecidas en la Orden de 31 de mayo de 1979 sobre financiación de la ayuda económica personal para la adquisición de viviendas de protección oficial.

Mensualmente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dará traslado a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y al Instituto Nacional de la Vivienda de las reservas de concesión de préstamo complementario efectuadas por las Entidades Oficiales de crédito.

Artículo 5. Notificación de la reserva de concesión.

La Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo notificará al interesado, en el término de diez días desde su recepción, la reserva de concesión de la ayuda económica personal.

Artículo 6. Concesión.

La concesión de la ayuda económica personal podrá efectuarse una vez obtenida la calificación definitiva de la vivienda, a cuyo acceso va a destinarse la misma.

La calificación definitiva deberá ser presentada por el adquirente o, en su nombre, por el promotor de la vivienda, en la Entidad oficial de crédito que haya hecho en su día la reserva de concesión. La Entidad oficial de crédito se dirigirá al Instituto Nacional de la Vivienda, a fin de que este Organismo, efectúe la contratación y aprobación del gasto necesario para atender el importe del préstamo sin interés.

Aprobado el gasto para la concesión por el Instituto Nacional de la Vivienda del préstamo sin interés, la Entidad oficial de crédito procederá a la concesión del préstamo complementario del préstamo base individualizado.

En el supuesto de que la solicitud de concesión de ayuda económica personal se efectúe una vez calificada definitivamente la vivienda a cuyo acceso va a destinarse la misma, no será necesario por parte de las Entidades oficiales de crédito la reserva de concesión del préstamo complementario. En este caso, el solicitante presentará la calificación definitiva como documento adicional a los exigidos en el artículo 2.º de la presente Orden en la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas, y Urbanismo y ésta tramitará su solicitud en la forma indicada en los casos generales.

La Entidad oficial de crédito procederá directamente, una vez el Instituto Nacional de la Vivienda haya efectuado la correspondiente contracción y aprobación del gasto necesario para atender el importe del préstamo sin interés, a la concesión del préstamo complementario del préstamo base individualizado.

Artículo 7. Formalización de la concesión.

La formalización de la concesión de ayuda económica personal sólo podrá llevarse a cabo una vez que se haya otorgado la escritura pública de compraventa de la vivienda para cuya adquisición se solicitó aquella ayuda.

La formalización de la concesión de la ayuda económica personal podrá instrumentarse en la escritura pública de compraventa mediante:

a) Subrogación en el adquirente del préstamo base concedido al promotor cuando se trate de una vivienda promovida para cesión en compraventa.

b) Formalización del préstamo complementario en la forma que determina la Orden ministerial de Presidencia de Gobierno de 31 de mayo de 1979, con constitución de hipoteca en favor de la Entidad Oficial correspondiente en garantía de la parte del préstamo global concedido por aquélla.

c) Formalización del préstamo sin interés, con constitución de hipoteca del rango que proceda a favor del Instituto Nacional de la Vivienda en garantía de este préstamo.

En la citada formalización se hará constar expresamente que el importe del préstamo será abonado por la Entidad oficial de crédito directamente a la parte vendedora, una vez que se presente en la Entidad la primera copia inscrita y el oportuno certificado registral que acredite que no existe cargas o gravámenes preferentes a las hipotecas que se constituyen en garantía de estas ayudas.

Para facilitar la instrumentación de la escritura conjunta los titulares de la ayuda económica personal podrán otorgar un poder concreto y expreso a favor de los promotores vendedores.

Artículo 8. Efectividad de la ayuda económica personal.

Las ayudas económicas personales, una vez formalizadas, se harán efectivas por las Entidades oficiales de crédito, de acuerdo, con sus normas específicas.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden ministerial de 10 de marzo de 1979 sobre tramitación de ayuda económica personal para la adquisición de viviendas de protección oficial.

Disposición transitoria.

A efectos de lo dispuesto en el articulo 1.º, número 2, párrafo a), de la presente Orden, durante el año 1980 sólo será necesario presentar declaración jurada de los ingresos anuales familiares acompañando certificación facilitada por los Centros de trabajo o certificación de la cotización anual a la Seguridad Social, para el supuesto de trabajador autónomo.

Disposición final.

La presente Orden ministerial entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 25 de junio de 1980.

SANCHO ROF

limos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Directores Generales de Arquitectura y Vivienda y del Instituto Nacional de la Vivienda.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/1980
  • Fecha de publicación: 03/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1980
  • Fecha de derogación: 04/05/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Crédito Oficial
  • Préstamos
  • Viviendas de Protección Oficial

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