Creado por Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, el Ministerio de Administración Territorial, y asumidas por este Departamento las funciones que corresponden a la Administración Central del Estado en relación con las Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos y Administración Local, así como las unidades y competencias específicas de la Dirección General de Administración Local, entre las que se encuentran las propias del sistema de planes provinciales, resulta ahora preciso proceder a la oportuna revisión de aquellas normas que, constituyendo parte integrante del sistema mencionado, requieren ser acomodadas, fundamentalmente desde el punto de vista orgánico y procedimental, a la estructura derivada de la creación del Ministerio al principio citado, con las competencias y atribuciones que se incardinan en su campo de actuación.
En su virtud a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día seis de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
En virtud del presente Real Decreto, se modifican el Real Decreto dos mil ciento setenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, el artículo tercero de la Orden de treinta de julio de mil novecientos setenta y cuatro, el artículo tercero del Real Decreto seiscientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de febrero, y el artículo séptimo del Real Decreto tres mil cuatrocientos dieciocho/mil novecientos setenta y ocho de veintinueve de diciembre, en el sentido de sustituir el Ministerio y Ministro de la Gobernación y Ministerio y Ministro del Interior, por el Ministerio y Ministro de Administración Territorial.
Dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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