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Documento BOE-A-1980-15177

Orden de 27 de junio de 1980 por la que se prorroga la vigencia de las Ordenes de 21 de junio de 1977 y 2 de julio de 1979 sobre cobertura en los accidentes que afectan a las personas que intervienen en los trabajos de extinción de los incendios forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 1980, páginas 16037 a 16037 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-15177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las Ordenes de este Ministerio de fecha 21 de junio de 1977, 7 de julio de 1978 y 2 de julio de 1979 establecieron las normas con arreglo a las que el Fondo de Compensación de incendios Forestales garantizará el pago de las indemnizaciones correspondientes a los accidentes corporales sufridos por aquellas personas que con motivo de su participación en los trabajos de extinción de los incendios forestales resultaran lesionadas.

Las indicadas normas se dictaron con carácter provisional hasta tanto se pusiese íntegramente en vigor el sistema asegurador previsto en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y en el Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, con la finalidad de corregir la anómala situación de carencia de protección en que se encontraban aquellas personas que al cooperar en la lucha contra los incendios forestales, de modo voluntario o movilizados por las autoridades competentes, resultasen accidentadas.

En el apartado quinto de la citada Orden ministerial se preveía la posibilidad de su prórroga para ejercicios sucesivos, y persistiendo en la actualidad la misma situación respecto a la implantación del seguro aludido en el anterior párrafo, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza ha solicitado la continuación del régimen establecido por la citada Orden, si bien acomodando su coste anual a los resultados obtenidos durante el periodo de vigencia transcurrido.

En su virtud, visto el acuerdo favorable adoptado por la Junta de gobierno del Fondo de Compensación de Incendios Forestales, así como el informe que en el mismo sentido ha emitido el Ministerio de Agricultura y de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Seguros,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cobertura de los accidentes corporales sufridos por las personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios forestales será garantizada por el Fondo de Compensación de Incendios Forestales, con carácter indefinido, a partir del día 1 de julio de 1980, con arreglo a las normas contenidas en las Ordenes de este Ministerio de 21 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio) y 2 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 5), con las modificaciones que se señalan en los siguientes párrafos.

Segundo.

El precio del referido riesgo para el período 1 de julio de 1980 a 30 de junio de 1981 será satisfecho por el ICONA y su cuantía es la fijada en el estudio confeccionado por la Comisión técnica correspondiente, que ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Agricultura y cuyo estudio queda aprobado con el carácter provisional que establece el artículo 103 del Reglamento de Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Tercero.

El preció del riesgo para los períodos sucesivos se calculará en la forma prevista en el citado artículo 103 del Reglamento. Antes de cada período de cobertura ICONA comunicará a la Dirección General de Seguros si desea dicha cobertura y si figura en su presupuesto la consignación correspondiente en cuantía suficiente para satisfacer el precio del riesgo.

Cuarto.

La tabla de indemnizaciones por daños personales será la que se establece como anexo a la Orden de este Ministerio de 2 de julio de 1979.

Quinto.

Se faculta al Director general de Seguros, Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros, para dictar las normas complementarias que requiera la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 27 de junio de 1980.–P. D., el Subsecretario de Presupuestó y Gasto Público, Miguel Martín Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros, Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/1980
  • Fecha de publicación: 14/07/1980
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • vigencia de la Orden de 2 de julio de 1979, con las modificaciones Señaladas (Ref. BOE-A-1979-16021).
    • vigencia de la Orden de 21 de junio de 1977, con las modificaciones Señaladas (Ref. BOE-A-1977-15043).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Orden de 7 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-17919).
Materias
  • Fondo de Compensación de Incendios Forestales
  • Incendios forestales
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Montes
  • Seguro de incendios

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