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Documento BOE-A-1980-15464

Orden de 9 de julio de 1980 por la que se modifica la Comisión Consultiva Sectorial, de ámbito nacional, para la exportación de pepino fresco de invierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 17 de julio de 1980, páginas 16305 a 16306 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-15464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor;

Las circunstancias que concurren en el comercio internacional y la situación peculiar de la oferta española de pepino fresco de invierno en los mercados europeos, y principalmente en los países que integran la Comunidad Económica Europea (CEE), aconseja replantear la necesaria regulación de este sector de la exportación, con la finalidad de su adecuada potenciación y desarrollo en interés general de la economía nacional y concreto de las zonas que a esta actividad se dedican en el territorio español.

La experiencia de las normas reguladoras de la exportación de pepino fresco de invierno aconseja, por otra parte, que esa necesaria regulación se configure a propuesta del propio sector privado, principal factor dinámico de las exportaciones.

Dicha experiencia aconseja asimismo que esa necesaria regulación tenga un alcance global para la oferta española de pepino fresco de invierno.

Asimismo es conveniente recoger en un solo texto la Orden ministerial de 6 de julio de 1978, su modificación de 6 de septiembre de 1979 y las que hacen preciso la evolución del sector durante la campaña 1979-80.

Por consiguiente,

Este Ministerio de Comercio y Turismo, oído el sector interesado, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se modifica la Comisión Consultiva Sectorial, de ámbito nacional, para la exportación de pepino fresco de invierno, dependiente de la Dirección General de Exportación, creada por la Orden ministerial de 6 de julio de 1978, modificada por la Orden ministerial de 6 de septiembre de 1979, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Decreto de la Presidencia del Gobierno 1559/1970, de 4 de junio, que estará integrada y tendrá las funciones y atribuciones que se determine por la presente Orden ministerial.

Segundo.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Director general de Exportación, que podrá delegar en el Subdirector general de Exportaciones Agrarias.

2. Vocales representantes de la Administración: Dos representantes del Ministerio de Comercio y Turismo, designados por la Dirección General de Exportación, y dos del Ministerio de Agricultura.

Se podrá convocar a las reuniones de la Comisión a los Delegados regionales de Comercio y provinciales del Ministerio de Agricultura, así como al Inspector coordinador nacional de Calidad de Pepino como Asesores.

Cuando se traten temas que tengan relación con su respectiva competencia, podrán asistir a las reuniones un representante de la Dirección General de Aduanas y un representante del FORPPA, a efectos informativos.

3. Vocales por el sector privado: El Presidente y dos cosecheros-exportadores por cada una de las provincias de Almería, Cádiz, Murcia, Las Palmas y Tenerife, designados por las correspondientes Asociaciones de Cosecheros-Exportadores de Pepino, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente.

En las provincias donde existan Asociaciones de Productores Agrarios (APAS), dedicadas al cultivo y a la exportación de pepino, uno de los representantes provinciales expresados en el párrafo anterior lo será en representación de las mismas, siendo designados a este efecto según determine el Ministerio de Agricultura.

A las reuniones de la Comisión Consultiva asistirá además, con voz y con voto, un representante de cada provincia de los cultivadores de pepino, elegido en la forma que determine el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto de Relaciones Agrarias (IRA).

Los Vocales podrán ser sustituidos por los suplentes que designen las respectivas Asociaciones o el Ministerio de Agricultura, en su caso, y su mandato será de dos campañas.

Tercero.

1. En el seno de la Comisión Consultiva Sectorial actuará un Comité Permanente para la exportación de pepino fresco de invierno.

2. El Comité estará integrado por los Vocales representantes del sector privado.

3. Las propuestas del Comité serán acordadas por mayoría simple de votos o por mayoría cualificada de dos tercios, cuando así se requiera en las normas reguladoras de cada campaña.

A tal efecto el voto conjunto de los Vocales representantes de cada provincia será ponderado por el coeficiente semanal o global que dicha provincia tenga reconocido en el programa indicativo de la campaña, según que la decisión afecte a una sola semana o a un período mayor de tiempo.

4. Los Vocales representantes de la Administración en la Comisión Consultiva Sectorial asistirán a las reuniones del Comité Permanente.

Cuarto.

1. El Comité Permanente elegirá de entre sus miembros un Presidente para cada campaña, requiriéndose a tal efecto la mayoría cualificada de dos tercios de los votos, que en este caso serán computados por los coeficientes globales que las provincias tengan reconocidos en el programa indicativo de la campaña correspondiente.

2. El Vocal que resulte elegido Presidente cesará en su representación provincial, cubriéndose tal vacante por la Asociación de que proceda.

3. El Presidente del Comité actuará como moderador, no tendrá voto y elevará a la Dirección General de Exportación las propuestas que se acuerden.

4. En igual forma y mandato por una campaña de exportación se elegirá un Vicepresidente, quien conservará su representación provincial.

5. El Comité nombrará un Secretario.

Quinto.

1. La Comisión Consultiva Sectorial tendrá las siguientes funciones de propuesta a la Dirección General de Exportación y, a través de la misma, a los Departamentos ministeriales correspondientes en relación con:

a) Las bases generales reguladoras de la exportación de pepino fresco de invierno.

b) Las bases reguladoras aplicables a cada campaña de exportación.

c) La revisión y actualización de las exigencias del Registro Especial de Exportadores de Pepino.

d) Los beneficios previstos para las exportaciones de pepino, en cuanto a desgravación fiscal y créditos a la exportación, carta sectorial y otros que puedan ser otorgados.

2. El Comité Permanente, por delegación de la Comisión Consultiva Sectorial, se ocupará especialmente de:

a) La ejecución y desarrollo de las normas reguladoras que la Dirección General de Exportación apruebe para cada campaña.

b) La vigilancia del estricto cumplimiento de las decisiones que se adopten por la propia Dirección General.

c) Cuantas otras funciones relacionadas con la exportación de pepino le sean encomendadas por la Dirección General de Exportación.

Sexto.

1. Las propuestas de regulación de, las exportaciones y contingentación, en su caso, durante la campaña serán acordadas por el Comité Permanente en la siguiente forma:

a) Por unanimidad, si la hubiere, en cuyo caso se propondrá el oportuno contingente semanal o bien la libertad de exportación.

b) En su defecto, por mayoría cualificada de los dos tercios de los votos.

Disposición final primera.

La Dirección General de Exportación velará por el debido funcionamiento de la Comisión Consultiva Sectorial y de su Comité Permanente, quedando facultada para adoptar medidas precisas a tal efecto.

Disposición final segunda.

La Comisión Consultiva Sectorial habrá de quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 6 de julio de 1978 y de 6 de septiembre de 1979, en cuanto resulten modificadas por la presente.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de julio de 1980.

GAMIR CASARES

Ilmo. Sr. Director general de Exportación. 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/1980
  • Fecha de publicación: 17/07/1980
  • Fecha de derogación: 27/09/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 3 de agosto de 1981 (Ref. BOE-A-1981-19979).
  • SE MODIFICA el art. 2.3, por Orden de 3 de agosto de 1981 (Ref. BOE-A-1981-19164).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la exportación: Resolución de 9 de julio de 1980 (REF. 1980/15470) (Ref. BOE-A-1980-15470).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Exportación
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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