A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 9 de julio de 1980, punto quinto, uno b), oída la Comisión Consultiva Sectorial y teniendo en cuenta las perspectivas» de la producción y exportaciones de tomate en la próxima campaña.
Esta Dirección General tiene a bien aprobar las siguientes bases reguladoras de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1980/1981.
I. Programa indicativo de exportaciones semanales (en bultos de 6 kg. netos)
Semana número 40 (1 al 5-10). | 210.043 |
Semana número 41 (6 al 12-10). | 638.021 |
Semana número 42 (13 al 19-10). | 1.128.190 |
Semana número 43 (20 al 26-10). | 1.294.034 |
Semana número 44 (27-10 al 1-11). | 1.726.789 |
Semana número 45 (2 al 9-11). | 2.569.141 |
Semana número 46 (10 al 16-11). | 2.752.996 |
Semana número 47 (17 al 23-11). | 1.865.825 |
Semana número 48 (24 al 30-11). | 1.875.287 |
Semana número 49 (1-12 al 7-12). | 1.667.945 |
Semana número 50 (8 al 14-12). | 2.558.016 |
Semana número 51 (15 al 21-12). | 2.298.439 |
Semana número 52 (22 al 28-12). | 2.011.627 |
Semana número 1 (29-12 al 4-1). | 2.062.715 |
Semana número 2 (5 al 11-1). | 2.220.578 |
Semana número 3 (12 al 18-1). | 1.532.135 |
Semana número 4 (19 al 25-1). | 1.715.741 |
Semana número 5 (26-1 al 1-2). | 2.184.826 |
Semana número 6 (2 al 8-2). | 2.514.845 |
Semana número 7 (9 al 15-2). | 2.500.621 |
Semana número 8 (16 al 22-2). | 1.931.027 |
Semana número 9 (23-2 al 1-3). | 2.071.081 |
Semana número 10 (2 al 8-3). | 1.941.670 |
Semana número 11 (9 al 15-3). | 2.770.340 |
Semana número 12 (16 al 22-3). | 2.765.704 |
Semana número 13 (23 al 29-3). | 2.487.831 |
Semana número 14 (30-3 al 5-4). | 979.170 |
Semana número-15 (6 al 12-4). | 1.301.340 |
Semana número 16 (13 al 19-4). | 1.410.143 |
Semana número 17 (20 al 26-4). | 1.936.649 |
Total. | 56.857.769 |
II. Distribución entre las diversas provincias
(Volúmenes y coeficientes).
(Según anejo número 1 que se adjunta.)
III. Programa de precios indicativos
(En pesetas por bulto de 6 kg. netos)
Hasta semana 48 | Desde semana 49 | |
---|---|---|
Zona A: Francia, Italia y Suiza. | 310 | 310 |
Zona B: Resto del continente europeo. | 443 | 584 |
Zona C: Reino Unido. | 497 | 600 |
En caso de que existan en la CEE precios de referencia quo den lugar a precios de entrada superiores a los precios indicativos, se computarán aquéllos a efectos de las escalas automáticas.
IV. Escala automática
(Para cotizaciones inferiores a los precios indicativos.)
a) Entre 1 y 10 pesetas por bulto, la mayoría cualificada de dos tercios de los Votos podrá proponer hasta un 10 por 100 de reducción del volumen global exportado en la semana precedente.
b) Entre 11 y 30 pesetas, reducción automática de un 20 por 100.
c) Entre 31 y 80 pesetas, reducción automática de un 30 por 100.
d) Entre 61 y 90 pesetas, reducción automática de un 40 por 100.
e) De 91 pesetas en adelante, reducción automática de un 50 por 100.
V. Escala automático
(Para cotizaciones superiores a los precios indicativos.)
1. En la primera semana de transición:
a) Entre 1 y 20 pesetas por bulto, se mantendrá la cifra contingentada en la semana precedente.
b) Entre 21 y 30 pesetas, aumento automático de un 10 por 100.
c) De 31 pesetas en adelante, aumento automático de un 15 por 100.
En esta primera semana de transición no se podrá acordar la libre exportación.
2. En la segunda v sucesivas semanas:
a) Entre 1 y 20 pesetas por bulto, se mantendrá la cifra contingentada en la semana precedente.
b) Entre 21 y 30 pesetas, aumento automático de un 10 por 100.
c) Entre 31 y 40 pesetas, aumento automático de un 15 por 100.
d) De 41 pesetas en adelante, si la cotización ponderada es igual c superior a la de la precedente, exportación libre; si la misma fuere inferior, aumento automático de un 15 por 100, o bien exportación libre caso de así proponerse por mayoría cualificada de dos tercios de los votos.
VI. Medidas excepcionales de regulación
Se adoptarán en los siguientes casos:
a) En la semana precedente y en la de Navidad (15 al 21-12 y 22 al 28-12).
b) En la semana precedente y en la Semana Santa (6 al 12-4 y del 13 al 19-4).
c) En las circunstancias de huelgas generalizadas en los mercados que afecten gravemente al consumo.
d) En circunstancias de perturbaciones climatológicas prolongadas en los mercados que afecten gravemente al consumo.
e) Cuando la cotización ponderada sea inferior, en un 50 por 100 o más, al precio indicativo ponderado correspondiente.
Las medidas excepcionales habrán de ser propuestas por mayoría cualificada de dos tercios de los votos.
VII. Nuevos exportadores
Será de aplicación a los mismos lo previsto en la resolución de 20 de agosto de 1977, de la Dirección General de Exportación, 1.2, con las siguientes modificaciones:
El mínimo exportable por firma en cada provincia será el 0,5 por 100 del programa global previsto para cada una de ellas.
Las solicitudes de cupo habrán de presentarse antes del 15 de octubre de 1980 en la Asociación de Cosecheros-Exportadores correspondiente, que las remitirá debidamente informadas a la Comisión Consultiva en el plazo de diez días, resolviendo en definitiva la Dirección General de Exportación.
Madrid, 9 de julio de 1980.–El Director general, Juan María Arenas Uría.
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