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Documento BOE-A-1980-15465

Orden de 9 de julio de 1980 por la que se organiza la Comisión Consultiva Sectorial, de ámbito nacional, para la exportación de tomate fresco de invierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 17 de julio de 1980, páginas 16306 a 16307 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-15465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las circunstancias que concurren en el comercio internacional y la situación peculiar de la oferta española de tomate fresco de invierno en los mercados europeos, y principalmente en los países que integran la Comunidad Económica Europea, aconseja replantear la necesaria regulación de este sector de la exportación, con la finalidad de su adecuada potenciación y desarrollo en interés general de la economía nacional y concreto de las zonas que a esta actividad se dedican en el territorio español.

La experiencia de las normas reguladoras de la exportación de tomate fresco de invierno, iniciada por la Orden ministerial de 18 de agosto de 1960, aconseja, por otra parte, que esa necesaria regulación se configure tras oír al propio sector privado, principal factor dinámico de las exportaciones.

Dicha experiencia aconseja, asimismo, que esa necesaria regulación tenga un alcance global para la oferta española de tomate fresco de invierno.

Asimismo es conveniente recoger en un solo texto la Orden ministerial de 6 de julio de 1978, su modificación de 6 de septiembre de 1979 y las que hacen preciso la evolución del sector durante la campaña 79/80.

Por consiguiente, este Ministerio de Comercio y Turismo, oído el sector interesado, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se, modifica la Comisión Consultiva Sectorial, de ámbito nacional, de la exportación de tomate fresco de invierno, dependiente de la Dirección General de Exportación, creada por la Orden ministerial de 6 de julio de 1978 y modificada por la Orden ministerial de 6 de septiembre de 1979, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Decreto de la Presidencia del Gobierno 1559/1970, de 4 de junio, que estará integrada y tendrá las funciones y atribuciones que se determinen por la presente Orden ministerial.

Segundo.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Director general de Exportación, que podrá delegar en el Subdirector general de Exportaciones Agrarias.

2. Vocales representantes de la Administración: Dos del Ministerio de Comercio y Turismo, designados por la Dirección General de Exportación, y dos del Ministerio de Agricultura.

Se podrá convocar a las reuniones de la Comisión a los Delegados regionales de Comercio y provinciales del Ministerio de Agricultura, así como al Inspector coordinador nacional de Calidad de Tomate, como asesores.

Cuando se traten temas de sus respectivas competencias podrán asistir a las reuniones un representante de la Dirección General de Aduanas y un representante del FORPPA, a efectos informativos.

3. Vocales representantes del sector privado: El Presidente y tres cosecheros-exportadores por cada una de las provincias de Alicante, Almería, Cádiz, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Valencia, designados por las correspondientes Asociaciones de Cosecheros-Exportadores de Tomate, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente:

En las provincias en donde existan Asociaciones de Productores Agrarios (APAS) dedicadas al cultivo y a la exportación de tomate fresco de invierno, uno de los representantes provinciales expresados en el párrafo anterior lo será en representación de las mismas, siendo designado a este efecto según determine el Ministerio de Agricultura.

A las reuniones de la Comisión Consultiva asistirá, además, con voz y con voto, un representante por cada provincia de los cultivadores de tomate, elegido en la forma que determine el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto de Relaciones Agrarias (IRA).

Los Vocales podrán ser sustituidos por los suplentes que designen las respectivas Asociaciones o el Ministerio de Agricultura, en su caso, y su mandato será de dos campañas.

Tercero.

1. En el seno de la Comisión Consultiva Sectorial actuará un Comité Permanente para la exportación de tomate fresco de invierno.

2. El Comité estará integrado por los Vocales representantes del sector privado.

3. Las propuestas del Comité serán aprobadas por mayoría simple o por mayoría de dos tercios, cuando se requiera en las normas reguladoras de cada campaña.

A tal efecto, el voto conjunto de los Vocales representantes de cada provincia será ponderado por el coeficiente semanal o global que dicha provincia tenga reconocido en el programa indicativo de la campaña, según que la decisión afecte a una sola semana o a un período mayor de tiempo.

4. Los Vocales representantes de la Administración en la Comisión Consultiva Sectorial asistirán a las reuniones del Comité Permanente.

Cuarto.

1. El Comité Permanente elegirá de entre sus miembros un Presidente para cada campaña, requiriéndose a tal efecto la mayoría cualificada de dos tercios de los votos, que, en este caso, serán computados por los coeficientes globales que las provincias tengan reconocidos en el programa indicativo de la campaña correspondiente.

2. El Vocal que resulte elegido Presidente cesará en su representación provincial, cubriéndose su vacante por la Asociación de que proceda.

3. El Presidente del Comité actuará como moderador, no tendrá voto y elevará a la Dirección General de Exportación las propuestas que se acuerden.

4. En igual forma y mandato por una campaña de exportación se elegirán los Vicepresidentes, quienes conservarán su, representación provincial correspondiente.

5. El Comité nombrará un Secretario.

Quinto.

1. La Comisión Consultiva Sectorial tendrá las siguientes funciones de propuesta a la Dirección General de Exportación y, a través de la misma, a los Departamentos ministeriales correspondientes en relación con:

a) Las bases generales reguladoras de la exportación de tomate fresco de invierno.

b) Las bases reguladoras aplicables a cada campaña de exportación.

c) La revisión y actualización de las exigencias del Registro Especial de Exportadores de Tomate.

d) Los beneficios previstos para las exportaciones de tomate en cuanto a desgravación fiscal, créditos a la exportación, Carta Sectorial y otros que puedan ser otorgados.

2. El Comité Permanente, por delegación de la Comisión Consultiva Sectorial y se ocupará especialmente de:

a) La ejecución y desarrollo de las bases reguladoras que la Dirección General de Exportación apruebe para cada campaña.

b) La vigilancia del estricto cumplimiento de las decisiones que adopte la propia Dirección General.

c) Cuantas otras funciones relacionadas con la exportación de tomate le sean encomendadas por la Dirección General de Exportación.

Sexto.

1. Las propuestas de regulación de las exportaciones y contingentación, en su caso, durante la campaña, serán acordadas por el Comité Permanente, en la siguiente forma:

a) Por unanimidad, si la hubiere, en cuyo caso se propondrá el oportuno contingente global semanal o bien la libertad de exportación.

b) En su defecto, la propuesta se formulará por aplicación automática de las correspondientes escalas que hayan sido establecidas para la respectiva campaña.

No obstante, por mayoría simple, se podrá proponer la reducción o aumento del contingente que resulte de la aplicación automática de la correspondiente escala, hasta un máximo del 10 por 100.

En las semanas del mes de octubre solamente podrán proponerse medidas de contingentación cuando así se acuerde por mayoría cualificada de dos tercios de los votos.

Séptimo.

1. Las exportaciones serán libres en principio y, en general, salvo en las semanas en que proceda su regulación cuantitativa, conforme establezcan las bases generales o las específicas para cada campaña.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 20 de julio de 1976, de 6 de julio de 1978 y de 6 de septiembre de 1979, en cuanto se opongan a la presente.

Disposición final.

La Comisión Consultiva Sectorial habrá de quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de julio de 1980.

GAMIR CASARES

Ilmo. Sr. Director general de Exportación. 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/1980
  • Fecha de publicación: 17/07/1980
  • Fecha de derogación: 11/07/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 27 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-19203).
  • SE MODIFICA el art. 2.3, por Orden de 28 de junio de 1982 (REF. 1982/18093) (Ref. BOE-A-1982-18093).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 183 de 31 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-16340).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Exportación
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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