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Documento BOE-A-1978-17589

Orden de 6 de julio de 1978 por la que se crea la Comisión Consultiva Sectorial, de ámbito nacional, de exportación de tomate fresco de invierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1978, páginas 16257 a 16258 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-17589

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las circunstancias que concurren en el comercio internacional y la situación peculiar de la oferta española de tomate fresco de invierno en los mercados europeos, y principalmente en los países que integran la Comunidad Económica Europea, aconsejan replantear la necesaria regulación de este sector de la exportación, con la finalidad de su adecuada potenciación y desarrollo en interés general de la economía nacional, y concreto de las zonas que a esta actividad se dedica en el territorio nacional.

La experiencia de las normas reguladoras de la exportación de tomate fresco de invierno, iniciada por la Orden ministerial de 18 de agosto de 1960, aconseja por otra parte que esa necesaria regulación se configure a propuesta del propio sector privado, principal factor dinámico de las exportaciones.

Dicha experiencia aconseja asimismo que esa necesaria regulación tenga un alcance global para la oferta española de tomate fresco de invierno, comprendiendo las variedades tipo «liso y asurcado», si bien con la debida adecuación a sus peculiaridades específicas.

Por consiguiente, este Ministerio de Comercio y Turismo ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Decreto de Presidencia del Gobierno 1559/1970, de 4 de junio, sobre régimen de comercio y procedimiento de tramitación de las exportaciones, se crea, dependiendo de la Dirección General de Exportación, una Comisión Consultiva Sectorial, de ámbito nacional, de la exportación de tomate fresco de invierno.

Segundo.

La Comisión Consultiva Sectorial, de ámbito nacional, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de las Exportaciones Agrarias.

Formarán parte también de la Comisión, como Vocales natos, dos representantes del Ministerio de Comercio y Turismo, designados por la Dirección General de Exportación, y dos representantes del Ministerio de Agricultura.

Se podrá también convocar a las reuniones de la Comisión Consultiva Nacional a los Delegados regionales de Comercio y provinciales del Ministerio de Agricultura correspondientes.

Podrán también asistir a las reuniones de la Comisión Consultiva Nacional, cuando se traten temas de su respectiva competencia, un representante de la Dirección General de Aduanas y un representante del FORPPA.

Además, formarán parte de la Comisión Consultiva Nacional los siguientes representantes del sector privado:

1. Por el subsector de tomate tipo liso: Dos Vocales cosecheros-exportadores por cada una de las provincias de Alicante, Almería, Las Palmas, Murcia y Santa Cruz de Tenerife, elegidos de entre sus miembros por las correspondientes Asociaciones de Cosecheros-Exportadores, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril. Para aquellas otras provincias que se incorporen en el futuro a la exportación de este tipo de tomate, por Resolución de la Dirección General de Exportación, oída la Comisión Consultiva Nacional, se fijará la representación que les corresponda en dicha Comisión.

2. Para el subsector de tomate tipo asurcado: Dos Vocales cosecheros-exportadores, por cada una de las provincias de Alicante, Almería y Murcia, elegidos de entre sus miembros por las correspondientes Asociaciones de Cosecheros-Exportadores, y dos Vocales en representación de las Asociaciones de Productores Agrarios (APAS), elegidos por los que se dediquen al cultivo de tomate fresco de invierno, a través de su Federación Nacional. Para aquellas otras provincias que se incorporen en el futuro a la exportación de este tipo do tomate, por Resolución de la Dirección General de Exportación, oída la Comisión Consultiva Nacional, se fijará la representación que les corresponda en dicha Comisión.

A las reuniones de la Comisión Consultiva asistirán con voz y con voto un representante por cada provincia, de los cultivadores de tomate asurcado, elegidos en la forma que determine el Ministerio de Agricultura a través del Instituto de Relaciones Agrarias (IRA).

Tercero.

1. Se crea un Comité Permanente, como órgano ejecutor de la Comisión Consultiva Sectorial, de ámbito nacional.

2. El Comité Permanente de la exportación de tomate estará integrado por los mismos representantes que la Comisión Consultiva Nacional, con exclusión del Presidente de la misma.

Cuarto.

La Comisión Consultiva Nacional de la exportación de tomate y el Comité Permanente como órgano gestor, tendrán las siguientes funciones de propuesta a la Dirección General de Exportación y, a través de la misma, a los Departamentos ministeriales correspondientes, en relación con:

1. Las normas generales reguladoras de la exportación de tomate fresco de invierno y las concretas para cada campaña, en su caso.

2. La revisión y actualización de las normas del Registro Especial de Exportadores de Tomate.

3. Los beneficios previstos para las exportaciones de tomate en cuanto a desgravación fiscal y créditos a la exportación, Carta Sectorial y otros que puedan ser otorgados.

4. La ejecución y desarrollo de las normas reguladoras de la exportación de tomate fresco de invierno.

5. La vigilancia del estricto cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Quinto.

1. El Presidente del Comité Permanente será elegido por cada campaña por y entre los Vocales representativos del sector privado, requiriéndose una mayoría cualificada, de dos tercios de las exportaciones de tomate fresco de invierno en la campaña precedente.

A estos efectos, exclusivamente, los Vocales representantes de cada provincia volarán por el volumen de su respectiva exportación, y los representantes de las APAS por el correspondiente a las mismas, que se deducirá a las respectivas, provincias.

El Presidente del Comité Permanente actuará como moderador, no tendrá voto, y cuidará de la ejecución de los acuerdos.

El Vocal que resulte elegido Presidente cesará en su representación cómo tal, cubriéndose la vacante por la correspondiente Asociación o grupo de que proceda.

2. Por cada subsector, y entre sus propios Vocales representativos del sector privado, se elegirá un Vicepresidente, requiriéndose una mayoría cualificada de dos tercios de los votos.

3. Los Vocales representativos del sector privado podrán ser sustituidos en las reuniones del Comité por suplentes designados en número igual por las correspondientes Asociaciones o grupos.

La representación y voto podrá, asimismo, ser conferida por dichos Vocales, para una determinada reunión.

4. El mandato de los Vocales representativos del sector privado y Vicepresidentes será por dos campañas.

5. El Comité nombrará un Secretario.

Sexto.

1. Los acuerdos de la Comisión Consultiva Nacional y del Comité Permanente y las medidas reguladoras, referentes a cada uno de los subsectores, serán adoptadas, respectivamente, por sus correspondientes Vocales representativos y tendrán carácter vinculante.

2. En el subsector del tomate tipo liso se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los votos para adoptar acuerdos en relación con las normas previstas en el artículo cuarto, apartados 1, 2 y 3.

En el subsector de tomate tipo asurcado se requerirá, asimismo, mayoría cualificada de dos tercios de los votos para adoptar acuerdos en relación con las normas previstas en el artículo cuarto, apartados 1, 2 y 3,

3.1. En el subsector de tomate tipo liso en el seno de la Comisión Consultiva y del Comité Permanente, los acuerdos y medidas específicas en relación con las normas previstas en el artículo cuarto, apartados 4 y 5, serán adoptados según el siguiente orden de prelación: Por unanimidad; por acuerdo de los Vocales representativos de tres provincias, una, al menos, de cada zona geográfica, Canarias y Península y que representen, como mínimo, un 60 por 100 de la exportación de la semana correspondiente; por aplicación automática de la escala previamente establecida a tal efecto, en relación con las cotizaciones de los mercados, y, en último extremo, resolverá la Dirección General de Exportación.

3.2. Los acuerdos y medidas específicas para el subsector de tomate «asurcado» serán adoptados según el siguiente orden de prelación: Por unanimidad; por acuerdo de los Vocales representativos de dos provincias, que representen, al menos, un 60 por 100 de la exportación de la semana precedente, y, en último extremo, resolverá la Dirección General de Exportación.

4. En caso de falta de acuerdo en la Comisión Consultiva y en el Comité Permanente, por discrepancia entre ambos subsectores, resolverá la Dirección General de Exportación.

5. No obstante, los representantes natos de la Administración tendrán la facultad de veto en aquellas decisiones de la Comisión Consultiva y del Comité Permanente que afecten directamente a los intereses cuya defensa les compete y, en último extremo, resolverá la Dirección General de Exportación. En el supuesto de que sea ejercitada la facultad de veto a que se refiere este número, la resolución que corresponda sólo podrá ser adoptada previo adecuado estudio con el Organismo cuyos representantes hayan emitido el veto.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el punto 4 del apartado l.º de la sección 4.ª de la Orden del Ministerio de Comercio de fecha 20 de julio de 1976 sobre normas reguladoras de la exportación de tomate fresco.

Disposición final.

Primero. La Dirección General de Exportación velará por el debido funcionamiento de la Comisión Consultiva, quedando facultada para adoptar las medidas precisas a tal efecto.

Segundo. La Comisión Consultiva habrá de quedar constituida dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. 1.

Madrid, 6 de julio de 1978.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/1978
  • Fecha de publicación: 08/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1978
  • Fecha de derogación: 31/07/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DICTA EN RELACIÓN, Reorganizanado la Comisión Mencionada: Orden de 6 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22133).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el núm. 2, Aptdo. segundo, aprobando la Inclusión de dos Vocales: Resolución de 24 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-4130).
    • dictando normas Generales reguladoras de la exportación de Tomate Fresco de Invierno: Resolución de 4 de agosto de 1978 (Ref. BOE-A-1978-22166).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Exportación
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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