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Documento BOE-A-1979-22133

Orden de 6 de septiembre de 1979 por la que se reorganiza la Comisión Consultiva Sectorial, de ámbito nacional, para la exportación de tomate fresco de invierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1979, páginas 21293 a 21294 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22133
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Transcurrido un año de funcionamiento de esta Comisión Consultiva Sectorial, la experiencia aconseja introducir diversas modificaciones y principalmente la de unificar la regulación de las exportaciones de tomate, sin diferenciación alguna para los tipos «liso y asurcado», contemplados hasta el momento presente.

Todos los tomates, sea cual fuere su procedencia (Península o Canarias), podrán exportarse a los países europeos durante toda la campaña, sin restricción alguna de calendario o mercado.

Las exportaciones de tomate serán libres en principio, salvo en aquellos casos en que proceda su regulación cuantitativa, conforme a lo que se establece en la presente Orden.

Asimismo, se estima conveniente dar un mayor automatismo a las decisiones de la Comisión Consultiva, estableciéndose para ello unos criterios objetivos que sirvan de base para la regulación de la oferta española de tomate fresco de invierno.

Por tollo ello este Ministerio de Comercio y Turismo ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

La Comisión Consultiva Sectorial, de ámbito nacional, para la exportación de tomate fresco de invierno, dependiente de la Dirección General de Exportación, creada por la Orden ministerial de 6 de julio de 1978, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Decreto de la Presidencia del Gobierno 1559/1970, de 4 de junio, estará integrada y tendrá las funciones y atribuciones que se determinan por la presente Orden.

Segundo.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Subdirector general de Exportaciones Agrarias.

2. Vocales representantes de la Administración: Dos del Ministerio de Comercio y Turismo, designados por la Dirección General de Exportación, y dos del Ministerio de Agricultura.

Se podrán convocar a las reuniones de la Comisión a los Delegados regionales de Comercio y provinciales del Ministerio de Agricultura correspondientes en calidad de Asesores.

Cuando se traten temas de su respectiva competencia podrán asistir a las reuniones un representante de la Dirección General de Aduanas y un representante del FORPPA a efectos informativos.

3. Vocales representantes del sector privado: El Presidente y dos cosecheros-exportadores por cada una de las provincias de Alicante, Almería, Murcia, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, designados por las correspondientes Asociaciones de Cosecheros-Exportadores de Tomate constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril.

Dichos Vocales podrán ser sustituidos por los suplentes que designen las respectivas Asociaciones.

Se podrá convocar a las reuniones de la Comisión, a efectos informativos, a un representante por cada una de las provincias citadas de las Asociaciones de Productores Agrarios (APAS) que se dediquen al cultivo del tomate fresco de invierno, designados según determine el Ministerio de Agricultura.

Tercero.

1. En el seno de la Comisión Consultiva Sectorial actuará un Comité Permanente para la exportación de tomate fresco de invierno.

2. El Comité estará integrado por los Vocales representantes del sector privado designados por las Asociaciones de Cosecheros Exportadores de Tomate, cuyo mandato será de dos campañas de exportación.

3. Las propuestas del Comité serán acordadas por mayoría simple de votos, salvo cuando se requiera la cualificada de dos tercios.

A tal efecto, el voto conjunto de los Vocales representantes de cada provincia será computado por el coeficiente que la misma tenga reconocido en el programa indicativo de la campaña de exportación en curso, correspondiente a la semana que haya de ser objeto de regulación.

4. Los Vocales representantes de la Administración en la Comisión Consultiva Sectorial asistirán a las reuniones del Comité Permanente.

Cuarto.

1. El Comité Permanente- elegirá entre sus miembros un Presidente para cada campaña, requiriéndose a tal efecto la mayoría cualificada de dos tercios de los votos, que en este caso serán computados por los coeficientes globales que las provincias tengan reconocidos en el programa indicativo de la campaña correspondiente.

2. El Vocal que resulte elegido Presidente cesará en su representación provincial, cubriéndose su vacante por la Asociación de que proceda.

3. El Presidente del Comité actuará como moderador, no tendrá voto y elevará a la Dirección General de Exportación las propuestas que se acuerden.

4. En igual forma y mandato por una campaña de exportación se elegirán los Vicepresidentes, quienes conservarán su representación provincial correspondiente.

5. El Comité nombrará un Secretario.

Quinto.

1. La Comisión Consultiva Sectorial tendrá las siguientes funciones de propuesta a la Dirección General de Exportación y, a través de la misma, a los Departamentos ministeriales correspondientes en relación con:

a) Las normas generales reguladoras de la exportación de tomate fresco de invierno.

b) Las normas reguladoras aplicables a cada campaña de exportación.

c) La revisión y actualización de las normas del Registro Especial de Exportadores de Tomate.

d) Los beneficios previstos para las exportaciones de tomate en cuanto a desgravación fiscal y créditos a la exportación, Carta Sectorial y otros que puedan ser otorgados,

2. El Comité Permanente, por delegación de la Comisión Consultiva Sectorial, se ocupará especialmente de:

a) La ejecución y desarrollo de las normas reguladoras que la Dirección General de Exportación apruebe para cada campaña.

b) La vigilancia del estricto cumplimiento de las decisiones que adopte la propia Dirección General.

Sexto.

1. Las propuestas de regulación de las exportaciones y contingentación en su caso, durante la campaña, serán acordadas por el Comité Permanente en la siguiente forma:

a) Por unanimidad, si la hubiere, en cuyo caso se propondrá el oportuno contingente global semanal o bien la libertad de exportación.

b) En su defecto, la propuesta se formulará por aplicación automática de las correspondientes escalas que hayan sido establecidas para la respectiva campaña.

No obstante, por mayoría cualificada de dos tercios de los votos se podrá proponer la reducción o aumento del contingente que resulte de la aplicación automática de la correspondiente escala, hasta un máximo del 10 por 100.

En las semanas del mes de octubre solamente podrán proponerse medidas de contingentación cuando así se acuerde por mayoría cualificada de dos tercios de los votos.

2. Los Vocales representantes de la Administración tendrán la facultad de veto respecto a las propuestas de regulación que acuerde el Comité y que afecten directamente a los intereses cuya defensa les compete, resolviendo, en definitiva, la Dirección General de Exportación.

En el supuesto de que sea ejercida la facultad de veto, la resolución habrá de adoptarse previo estudio con el Organismo cuyo representante la hubiere ejercido.

3. Caso de que no se ejerza la facultad de veto, la Dirección General de Exportación aprobará las propuestas de regulación semanal de las exportaciones, comunicándolas a las Delegaciones Regionales de Comercio y al SOIVRE para su estricto cumplimiento.

Séptimo.

1. La regulación de las exportaciones españolas de tomate fresco de invierno afectará y comprenderá al tomate en general, sin diferenciación alguna para los tipos «liso» y «asurcado», contemplados en la normativa hasta ahora vigente.

2. Los tomates, sea cual fuere su procedencia, de Península o Canarias, podrán exportarse a todos los mercados europeos durante toda la campaña, sin restricción alguna de calendario o de mercados.

3. Las exportaciones serán libres en principio, y en general, salvo en las semanas en que proceda su regulación cuantitativa, conforme establezcan las normas generales o las especificas para cada campaña.

Disposición final primera.

La Dirección General de Exportación velará por el debido funcionamiento de la Comisión Consultiva Sectorial y de su Comité Permanente, quedando facultada para adoptar las medidas precisas a tal efecto.

Disposición final segunda.

La Comisión Consultiva Sectorial habrá de quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera.

Queda derogada la Orden ministerial de 6 de julio de 1978 en cuanto resulta modificada por la presente.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de septiembre de 1979.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/09/1979
  • Fecha de publicación: 12/09/1979
  • Fecha de derogación: 31/07/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 264, de 3 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26230).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el punto Quinto 1,B), sobre normas reguladoras de la campaña de exportación 1979-1980: Resolución de 6 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22136).
    • sobre normas Generales reguladoras de la Exportación de Tomate Fresco de Invierno: Resolución de 6 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22137).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Exportación
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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