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Documento BOE-A-1980-15892

Real Decreto 1522/1980, de 18 de julio, por el que se reorganizan órganos y funciones en materia de Administración y Función Pública.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1980, páginas 16715 a 16716 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-15892
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/18/1522

TEXTO ORIGINAL

La complejidad del aparato administrativo del Estado moderno ha aconsejado establecer órganos encargados de su permanente adaptación, con el fin de que pueda servir de manera eficaz a la satisfacción de las demandas provenientes de una sociedad en proceso de transformación.

La objetividad con que la Administración Pública sirve los intereses generales y los principios inspiradores de su actividad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento tres punto uno de la Constitución Española, de veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, exigen, en primer lugar, una reordenación de los órganos actualmente existentes en materia de Administración y Función Pública, facilitando la relación entre los mismos con objeto de alcanzar una adecuada organización de las necesarias reformas que han de acometerse en el sector.

Por otra parte, el nombramiento de un Ministro Adjunto al Presidente encargado de la Administración Pública obliga a delimitar y establecer las funciones y competencias que deba desarrollar.

Para la consecución de estos objetivos, y con el fin de configurar a un adecuado nivel de decisión política la ordenación permanente de la Administración y la Función Pública, se crea una Comisión Delegada del Gobierno, constituyéndose la Comisión Superior de Personal y la Junta Central de Retribuciones en órganos de trabajo de la misma. Asimismo, y con objeto de facilitar el funcionamiento de determinados órganos centrales de la Función Pública y al mismo tiempo respetar las competencias que el Ministerio de la Presidencia tiene atribuidas por Ley formal, se acude a la figura jurídica de la sustitución prevista en el artículo cuatro de la Ley de Procedimiento Administrativo para el ejercicio de las funciones de Presidente de la Comisión Superior de Personal, Asamblea General y Consejo Rector de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se crea la Comisión Delegada del Gobierno para, la Administración Pública, que estará integrada por los Ministros de Hacienda, Economía, de Administración Territorial, de la Presidencia y Adjunto al Presidente para la Administración Pública.

Dos. Cuando el objeto de la reunión lo aconseje, podrán asistir otros Ministros a las deliberaciones de la Comisión Delegada.

Tres. La Comisión Delegada del Gobierno para la Administración Pública se regirá por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Cuatro. La Comisión Superior de Personal y la Junta Central de Retribuciones, además de ejercer sus competencias actuales, actuarán como órganos de trabajo de la Comisión Delegada del Gobierno para la Administración Pública en los asuntos que ésta les encomiende.

Artículo 2.

La Comisión Delegada para la Administración Pública ejercerá las competencias siguientes:

a) El examen y aprobación de los planes y programas de reformas de la Administración y de las instrucciones o directrices generales para su desarrollo y ejecución.

b) El examen, a propuesta del Ministro de Hacienda, de las instrucciones que el Gobierno haya de dictar para la elaboración de los Presupuestos, en cuanto se refieran a las retribuciones de personal y a los gastos de funcionamiento de la Administración Pública.

c) La preparación de las instrucciones y directrices que haya de dictar el Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración Pública.

d) Las que, en lo sucesivo, puedan ser delegadas por el Gobierno, conforme al artículo veintidós punto uno de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Artículo 3.

Uno. Para el ejercicio de las competencias previstas en el articulo diecisiete punto dos del Decreto ochocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de trece de abril, y en el artículo uno punto cuatro del presente Real Decreto, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, serán Presidentes primero y segundo, respectivamente, de la Junta Central de Retribuciones el Ministro de Hacienda y el Ministro Adjunto para la Administración Pública, y Vicepresidentes primero y segundo, respectivamente el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público y el Secretario general para la Administración Pública.

Dos. Cuando la Junta Central de Retribuciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo diecisiete punto dos del Decreto ochocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de trece de abril, ejerza funciones de informe o propuesta al Ministro de Hacienda, mantendrá la composición establecida en el mencionado Decreto.

Artículo 4.

El Ministro Adjunto para la Administración Pública actuará como Presidente de la Comisión Superior de Personal, Asamblea General y Consejo Rector de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y podrá otorgar su representación en el Secretario General para la Administración Pública.

Artículo 5.

Las funciones a que se refieren los apartados C), D) y E) del número uno del artículo quince de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado quedan delegadas en la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con lo dispuesto en el número dos del mencionado artículo.

Articulo 6.

Uno. El Subsecretario de Trabajo y el Director general de la Función Pública serán, respectivamente, Vicepresidentes primero y segundo de la Comisión Interministerial de Transferencia de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales.

Dos. Las atribuciones a que se refiere el artículo primero de la Orden del Ministerio de Trabajo de once de julio de mil novecientos setenta y ocho y las relativas a resolución de concursos de traslados y traslado de personal se entenderán delegadas en el Director general de la Función Pública.

Tres. El Servicio de Personal de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales se adscribe a la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 7.

Uno. La Secretaria Técnica del Ministro Adjunto para la Administración Pública se denominará en lo sucesivo Dirección General de Ordenación y Desarrollo Administrativo y ejercerá las funciones de análisis y evaluación de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, en colaboración con los distintos Departamentos ministeriales y de acuerdo con los objetivos señalados por el Gobierno.

Dos. La Dirección General de Ordenación y Desarrollo Administrativo estará constituida por las Subdirecciones Generales de Ordenación Administrativa y dé Desarrollo Administrativo.

Artículo 8.

Queda suprimido el Gabinete Técnico para la Reforma Administrativa y un puesto de Vocal asesor adscrito al Ministro Adjunto para la Administración Pública.

Artículo 9.

Por el Ministro de Hacienda se efectuarán las transferencias de crédito precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto, cuya aplicación se realizará sin incremento de gasto público.

Artículo 10.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente dé su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/07/1980
  • Fecha de publicación: 23/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 4 y 5, por Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1981-5408).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
    • Orden de 11 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-18489).
    • Decreto 889/1972, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1972-561).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado de 7 de febrero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales
  • Comisión Delegada del Gobierno para la Administración Publica
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Ordenación y Desarrollo Administrativo
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministro adjunto al Presidente
  • Ministros sin cartera
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Presidencia del Gobierno

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