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Documento BOE-A-1981-5408

Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1981, páginas 5096 a 5098 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-5408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/03/06/325

TEXTO ORIGINAL

La reforma de la Administración Central del Estado implícita en la constitución del nuevo Gobierno, y encaminada a la concentración de determinadas estructuras administrativas, con la consiguiente reducción del gasto público, exige llevar a cabo las modificaciones orgánicas que de momento se estiman imprescindibles para la eficaz gestión de los sectores administrativos que por aquélla han sido afectados.

En su virtud, en uso de la, autorización concedida por el artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Presidencia del Gobierno

Artículo 1.

Uno. Dependerán directamente del Ministro de la Presidencia la Secretaria de Estado para las Relaciones con las Cortes y los siguientes órganos con rango de Subsecretaría:

‒ La Secretaría General de la Presidencia.

‒ La Subsecretaría de la Presidencia.

‒ La Secretaría General para la Administración Pública.

Dos. Sin perjuicio de lo establecido en el número tres del artículo séptimo del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, dependerá del Ministro de la Presidencia el Gabinete Técnico.

Artículo 2.

Dependerán de la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Cortes los siguientes Centros directivos con rango de Dirección General:

‒ Secretaría para las actividades legislativas.

‒ Secretaría para las actividades del control parlamentario.

Artículo 3.

Uno. La Secretarla General a que se refiere el artículo primero, uno, del Real Decreto mil novecientos noventa y ocho/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, se denominará Secretaría General de la Presidencia y dependerán de la misma:

‒ La Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas, a la que se adscribe la Subdirección General de Prospectiva.

‒ La Dirección General de Estudios y Documentación, a la que se adscribe la Subdirección General de Documentación.

‒ La Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión.

Dos. El Centro de Estudios Constitucionales es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría General de la Presidencia.

La Presidencia y. Vicepresidencia del Consejo Rector del Centro corresponderán, rspectivamente, al Ministro y al Secretario general de la Presidencia.

Artículo 4.

Uno. La Subsecretaría de la Presidencia ejercerá las funciones a que se refiere el articulo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Dos. Dependerán de la Subsecretaría:

‒ La Dirección General de Inspección y Servicios.

‒ La Dirección General de Coordinación.

‒ La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Tres. La Dirección General de Inspección y Servicios se estructura en las siguientes unidades con nivel de Subdirección General:

‒ Inspección General de Servicios.

‒ Oficina Presupuestaria.

‒ Oficialía Mayor.

‒ Subdirección General de Personal y Asuntos Generales.

‒ Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

Artículo 5.

Dependerá de la Secretaría General Técnica la Subdirección General de Organización y Programación.

Artículo 6.

Dependerán de la Secretaria General para la Administración Pública:

‒ La Dirección General de la Función Pública.

‒ La Dirección General de Ordenación y Desarrollo Administrativo, a la que se adscribe el Servicio de Inspección y Asesoramiento del Procedimiento Administrativo.

‒ La Gerencia de la MUFACE.

‒ El Instituto Nacional de Administración Pública, cuyo Presidente será nombrado por Real Decreto, aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de la Presidencia.

‒ El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

Ministerio de Educación y Ciencia

Artículo 7.

Uno. Se suprimen los Ministerios de Educación y de Universidades e Investigación, cuyas funciones y competencias serán asumidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, en el que se integran todos los órganos y Entidades de los Departamentos suprimidos.

Dos. Se crea en el Ministerio de Educación y Ciencia la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que ejercerá respecto de las unidades del antiguo Ministerio de Universidades e Investigación las atribuciones previstas en la disposición final primera del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.

Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social

Artículo 8.

Se suprimen los Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, cuyas funciones y competencias serán asumidas por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en el que se integran provisionalmente todos los órganos y Entidades de los Departamentos suprimidos, con la excepción de los que igualmente se suprimen en el presente Real Decreto.

Artículo 9.

Los órganos y Entidades del extinguido Ministerio de Trabajo se adscriben, con carácter provisional, a la Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, que se crea, la cual asumirá, además, las funciones correspondientes a la Subsecretaría del. Departamento y en especial la gestión de todos los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado como dotación de los servicios de los extinguidos Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, con excepción de los que el Ministro encomiende a los Secretarios de Estado y al Secretario general Técnico del Departamento.

Artículo 10.

Se crea la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en la que se refundirán los servicios administrativos, de personal, presupuestarios y demás comunes correspondientes a los Departamentos extinguidos, sin perjuicio de los que se adscriban directamente a los Secretarios de Estado.

Artículo 11.

Las funciones económicas, presupuestarias, de inspección y control de gestión de todas las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cualquiera que sea su adscripción orgánica, corresponderán a la Secretaría de Estado para la Seguridad Social, a la que quedará adscrita, sin perjuicio de su dependencia funcional de la intervención General de la Administración del Estado, la Intervención General de la Seguridad Social, que mantendrá el rango y estructura previstos en el Real Decreto mil trecientos setenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de junio.

Artículo 12.

Uno. Quedan suprimidas la Subsecretaría de Trabajo y la do Sanidad y Seguridad Social.

Dos. Quedan suprimidas las Secretarías Generales Técnicas de Trabajo y dé Sanidad y Seguridad Social, cuyas funciones quedan asumidas por la Secretaría General Técnica de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a la que se adscriben las unidades existentes en los órganos directivos que se suprimen.

Ministerio de Economía y Comercio

Artículo 13.

Se suprime la Subsecretaría de Comercio pasando a depender todos sus Centros directivos y unidades orgánicas de la Subsecretaría de Economía. Se suprime, igualmente, el Gabinete Técnico del Subsecretario de Comercio.

Artículo 14.

En el Ministerio de Economía y Comercio se crea la Secretaría de Estado de Comercio, que tendrá a su cargo las funciones que el Ministro le delegue y, en especial, la coordinación de las materias de economía y comercio internacionales en el ámbito de las competencias del Departamento.

Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

Uno. Junta Superior Arancelaria.

Dos. Junta de Inversiones Exteriores.

Tres. Junta Coordinadora de Comercio Exterior.

Cuatro. Comisión Interministerial encargada de la Administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Cinco. Comisión Interministerial para las Negociaciones Comerciales Multilaterales (GATT).

Seis. Comisión Interministerial de Coordinación de la participación española en la Conferencia de las NU para el Comercio y él Desarrollo (UNCTAD).

Siete. Todos aquellos órganos colegiados cuya presidencia asumía, hasta la fecha, el Subsecretario de Comercio.

Artículo 15.

Del Secretario de Estado de Comercio dependerán un Gabinete Técnico y un Gabinete de Economía Internacional, ambos con nivel orgánico de Subdirección General.

Artículo 16.

Uno. El Subsecretario de Economía asumirá la Presidencia de las Comisiones que, hasta la fecha, ostentaba el Secretario general de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno.

Dos. El Subsecretario de Economía será el Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Como órgano de apoyo para el desempeño de estas funciones se crea, dentro del Ministerio de Economía y Comercio, la Dirección General de Ordenación Económica, constituida por las siguientes unidades:

Uno. Subdirección General de Coordinación.

Dos. Subdirección General de Asuntos Generales.

La Subdirección General de Coordinación asumirá las funciones que hasta la fecha desempeñaba la Secretaría de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, con la misma estructura orgánica de ésta.

Artículo 17.

El Comité de Seguimiento de Inversiones creado por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y que recoge, en su articulo, veintidós la Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio mil novecientos ochenta y uno, tendrá en lo sucesivo la siguientes composición:

Presidente: El Subsecretario de Economía.

Vicepresidente: El Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público.

Miembros: El Director general de Presupuestos y el Director general de Planificación.

Secretario: El Subdirector general del Programa de Inversiones Públicas.

Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

Artículo 18.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se denominará en lo sucesivo Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Disposición adicional primera.

Quedan suprimidos:

‒ El Gabinete del Vicepresidente primero del Gobierno a que se refiere el Real Decreto veintiocho/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero.

‒ Los cargos de Secretario general. Secretario general Adjunto y Director del Gabinete Técnico del Vicepresidente segundo del Gobierno, creados por el Real Decreto mil novecientos veintiuno/mil novecientos ochenta, de veintiséis de septiembre.

‒ El cargo de Secretario técnico al que se refiere el artículo primero punto uno del Real Decreto mil novecientos noventa y ocho/mil novecientos ochenta, de tres de octubre.

Disposición adicional segunda.

Los funcionarios y demás personal afectados por el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose hasta que sea aprobada la estructura orgánica de las diferentes unidades mediante las normas de desarrollo de este Real Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición adicional tercera.

Uno. El presente Real Decreto no supondré incremento del gasto público.

Dos. Los saldos de las dotaciones para gastos corrientes cifradas en los distintos servicios presupuestarios o unidades que se extinguen se utilizarán en la medida necesaria para sufragar los gastos derivados del funcionamiento de las unidades de nueva creación, de las subsistentes, de su reinstalación física y del mantenimiento de los inmuebles ocupados.

Disposición adicional cuarta.

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, la legislación actualmente aplicable a los Ministerios de Educación y de Universidades e Investigación, y a los de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, se entenderá referida, respectivamente, a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Disposición adicional quinta.

Se autoriza a los Departamentos Ministeriales afectados, en el ámbito de sus respectivas competencias, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, para dictar o proponer al Gobierno las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el Real Decreto veintiocho/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, los artículos cuarto y quinto del Real Decreto mil quinientos veintidós/mil novecientos ochenta, de dieciocho de julio; el Real Decreto mil novecientos veintiuno/mil novecientos ochenta, de veintiséis de septiembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/03/1981
  • Fecha de publicación: 07/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 3.2, por Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1997-17826).
  • SE DESARROLLA por Orden de 3 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-11818).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-6095).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Estudios Constitucionales
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Coordinación
  • Dirección General de Estudios y Documentación
  • Dirección General de Inspección y Servicios
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Ordenación Económica
  • Dirección General de Ordenación y Desarrollo Administrativo
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
  • Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ministerio de Economía y Comercio
  • Ministerio de Educación
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Ministerio de Universidades e Investigación
  • Ministro adjunto al Presidente
  • Ministros sin cartera
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Secretaría de Estado para la Seguridad Social
  • Secretaría de Estado para las Relaciones con las Cortes
  • Secretaría General de la Presidencia
  • Secretaría General para la Administración Publica
  • Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
  • Secretaría para las Actividades de Control Parlamentario
  • Secretaría para las Actividades Legislativas
  • Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión
  • Servicio de Inspección y Asesoramiento del Procedimiento Administrativo
  • Subsecretaría de Comercio
  • Subsecretaría de Economía
  • Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo
  • Vicepresidentes del Gobierno

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