Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-20980

Real Decreto 1921/1980, de 26 de septiembre, por el que se regula la estructura de los órganos de apoyo y asistencia del Vicepresidente segundo del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 1980, páginas 21653 a 21653 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-20980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/09/26/1921

TEXTO ORIGINAL

La designación, por el Real Decreto mil setecientos noventa y seis/mil novecientos ochenta, de ocho de septiembre, de un Vicepresidente segundo del Gobierno implica la necesidad de adaptar la estructura de los órganos y unidades de actuación que han de prestarle apoyo y asistencia. Con objeto de que no se produzca aumento alguno de gasto público, se procede a la supresión de un número de unidades de nivel y coste equivalente al de las que se crean.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno estará asistido por el Secretario general de la Vicepresidencia segunda, con categoría de Subsecretario; el Secretario general adjunto, con categoría de Director general, y el Director del Gabinete Técnico, con categoría de Subdirector general.

Artículo 2.

El Secretario general de la Vicepresidencia segunda será Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y, a tal efecto, se le adscriben la Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y sus servicios con el nivel orgánico que actualmente tienen.

Artículo 3.

Quedan derogados el Real Decreto cuatrocientos veintiséis/mil novecientos setenta y ocho, de once de marzo, y el artículo segundo del Real Decreto mil seiscientos noventa y dos/mil novecientos setenta y siete, de once de julio, y suprimidos los, órganos y unidades a los que dichos preceptos se refieren.

Artículo 4.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de crédito precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/09/1980
  • Fecha de publicación: 29/09/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/1980
  • Fecha de derogación: 07/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1981-5408).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Presidencia del Gobierno
  • Vicepresidentes del Gobierno

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid