La designación, por el Real Decreto mil setecientos noventa y seis/mil novecientos ochenta, de ocho de septiembre, de un Vicepresidente segundo del Gobierno implica la necesidad de adaptar la estructura de los órganos y unidades de actuación que han de prestarle apoyo y asistencia. Con objeto de que no se produzca aumento alguno de gasto público, se procede a la supresión de un número de unidades de nivel y coste equivalente al de las que se crean.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
El Vicepresidente Segundo del Gobierno estará asistido por el Secretario general de la Vicepresidencia segunda, con categoría de Subsecretario; el Secretario general adjunto, con categoría de Director general, y el Director del Gabinete Técnico, con categoría de Subdirector general.
El Secretario general de la Vicepresidencia segunda será Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y, a tal efecto, se le adscriben la Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y sus servicios con el nivel orgánico que actualmente tienen.
Quedan derogados el Real Decreto cuatrocientos veintiséis/mil novecientos setenta y ocho, de once de marzo, y el artículo segundo del Real Decreto mil seiscientos noventa y dos/mil novecientos setenta y siete, de once de julio, y suprimidos los, órganos y unidades a los que dichos preceptos se refieren.
Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de crédito precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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