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Documento BOE-A-1980-21532

Real Decreto 1998/1980, de 3 de octubre, por el que se regula la estructura de los órganos de apoyo y asistencia del Ministro Adjunto al Presidente.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 1980, páginas 22276 a 22276 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-21532
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/10/03/1998

TEXTO ORIGINAL

El nombramiento, por el Real Decreto mil setecientos noventa y siete/mil novecientos ochenta, de ocho de septiembre, de un Ministro Adjunto al Presidente, sin Cartera, exige proceder a la reordenación de los Organismos y unidades que han de prestarle apoyo y asistencia, y de los que le quedan adscritos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Como órganos de apoyo y asistencia del Ministro Adjunto al Presidente, sin Cartera, nombrado por Real Decreto mil setecientos noventa y siete/mil novecientos ochenta, de ocho de septiembre, existirán los siguientes Servicios o Unidades de actuación:

El Secretario general, con categoría de Subsecretario.

El Secretario Técnico al que se refiere el artículo segundo del Real Decreto ciento veintiséis/mil novecientos ochenta, de dieciocho de enero.

Dos. El Centro de Estudios Constitucionales queda adscrito al Ministro Adjunto al Presidente, sin Cartera, nombrado por. Real Decreto mil setecientos noventa y siete/mil novecientos ochenta, de ocho de septiembre.

Será Presidente del Consejo Rector el Ministro Adjunto al Presidente y Vicepresidentes primero y segundo, respectivamente, el Secretario general del Ministro Adjunto al Presidente y el Director del Centro, quienes formarán parte de la Comisión Permanente, a la que se incorporarán tres Vocales designados por el Ministro Adjunto entre los que componen el Consejo Rector.

Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el número tres del artículo séptimo del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, podrán adscribirse a los Servicios o Unidades de actuación del Ministro Adjunto al Presidente Vocales Asesores, Consejeros Técnicos, Directores de Programas o Asesores Técnicos en el número que se determine en la plantilla orgánica de la Presidencia.

Artículo 2.

El Secretario general al que se refieren el artículo segundo del Real Decreto mil cuarenta y nueve/mil novecientos ochenta, de seis de junio, y el artículo segundo del Real Decreto ciento veintiséis/mil novecientos ochenta, de dieciocho de enero, dependerá directamente del Ministro de la Presidencia.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias y habilitación de los créditos precisos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente real decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/10/1980
  • Fecha de publicación: 07/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME el art. 1, por Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1981-5408).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Estudios Constitucionales
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministro adjunto al Presidente
  • Presidencia del Gobierno

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