La Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de mayo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de junio), por la que se dictan normas para la tramitación de la acción concertada para la producción de ganado vacuno de carne, autoriza a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para la mejor ejecución y desarrollo de cuanto se dispone en la misma.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. NORMAS GENERALES
1.1 Solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la precitada Orden ministerial, las personas naturales o jurídicas que deseen acoger unidades de producción ganadera a los beneficios de la acción concertada para la producción de ganado vacuno de carne deberán presentar en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura –Jefaturas de Producción Animal– de la provincia donde radique o se proyecte instalar la Empresa, la solicitud correspondiente, dirigida a esta Dirección General de la Producción Agraria.
Cuando la finca o fincas donde se proyecte instalar la unidad de producción ganadera concertada pertenezca a dos o más provincias, la solicitud y documentación complementaria se presentará en la Delegación de Agricultura correspondiente a la provincia donde el empresario programe o disponga la ubicación del ganado.
Las solicitudes se ajustarán al modelo de impreso que será facilitado por las Jefaturas Provinciales de Producción Animal y deberán ser cumplimentados en todas sus partes de forma que queden consignados en los mismos los datos técnicos y jurídicos que permitan enjuiciar la viabilidad y rentabilidad de la unidad de producción que pretenda acogerse al concierto. Se acompañarán de los siguientes documentos:
a) Informe de una Entidad colaboradora del Banco de Crédito Agrícola en el que –dentro de los límites máximos establecidos para estas operaciones– se estime la cuantía máxima del préstamo al que la Empresa pudiera tener acceso para la inversión proyectada en virtud de las garantías que aporte y en el que se haga constar expresamente la conformidad de dicha Entidad en encargarse de la tramitación y gestión del referido préstamo.
b) Planos de las construcciones de nueva planta.
c) Presupuestos detallados de las obras y mejoras proyectadas.
d) Facturas proforma de maquinaria, utillaje y equipos.
Las Sociedades y Asociaciones ya constituidas justificarán la inscripción en el Registro correspondiente y unirán sus Estatutos vigentes en el momento de la presentación y en cuyo objeto social deben figurar expresamente actividades ganaderas. Las que se encuentren en vías de constitución acompañarán proyectos de Estatutos.
Las Cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización, o Sociedades Agrarias de Transformación, acompañarán asimismo copia del acta en la que conste el acuerdo de suscribir con el Ministerio de Agricultura concierto para la producción de ganado vacuno de carne, y la especificación de la persona autorizada a tales fines.
Si la Empresa no fuese propietaria de la explotación agrícola o de los inmuebles e instalaciones en que se desarrollen sus actividades o se proponga desarrollarlas deberá aportar copias del contrato o título que justifique la naturaleza y condiciones de su derecho sobre dichos bienes. Asimismo, los que acrediten documentalmente que disponen de fincas o polígonos de pastos arrendados o adjudicados deberán justificar que el plazo de dichas concesiones estará vigente por un periodo al menos igual al del concierto.
1.2 Tramitación.
La documentación reseñada en el epígrafe anterior se presentará por triplicado ejemplar. Uno de los ejemplares será devuelto al interesado con el sello acreditativo de su presentación en la Delegación respectiva. El segundo ejemplar será retenido en la Jefatura Provincial de Producción Animal como base del expediente a tramitar. El ejemplar original, inexcusablemente completo, será elevado por las Delegaciones Provinciales a esta Dirección General en el plazo máximo de diez días, acompañado de un informe de la mencionada Jefatura de Producción Animal, en el que, como resultado de una previa visita de inspección, se hagan constar de forma sucinta los siguientes extremos:
a) Edificios e instalaciones comprendidos en la solicitud que están ya realizados.
b) Ganado existente en el momento de la visita.
c) Comprobación de que la explotación que se pretende acoger al régimen de acción concertada dispone de base agrícola suficiente para satisfacer como mínimo el 70 (setenta) por 100 de las necesidades alimenticias del ganado que se explotará en la misma.
d) Juicio crítico que merece la petición.
Los expedientes en que la comprobación del punto c) no resulte favorable no serán remitidos a esta Dirección General, devolviéndolos a los solicitantes, justificándoles la causa de la devolución.
A la vista de los expedientes recibidos por esta Dirección General se resolverá lo que proceda.
En los casos de aceptación de la solicitud, la resolución de este Centro directivo contendrá los extremos a consignar en el acta de concierto:
− Número de cabezas concertadas y su encuadramiento racial según lo previsto para cada modalidad de explotación.
− Presupuesto admitido.
− Clase y cuantía de los beneficios que podrían concederse.
− Plazo de duración del concierto dentro de los límites fijados.
− Condiciones técnicas para el funcionamiento de la explotación a efectos de la realización del programa de seguimiento técnico previsto en la Orden ministerial de Agricultura de 30 de mayo de 1980.
− Plazo de caducidad para la iniciación y realización de las instalaciones proyectadas.
− Efectos por incumplimiento de las cláusulas del concierto.
Cuando las Empresas sean Entidades a constituir, se consignarán también los plazos y demás condiciones que se estime conveniente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
En el caso de que el volumen y las características o complejidad de la unidad de producción lo exijan, esta Dirección podrá interesar discrecionalmente de la Empresa solicitante la presentación del proyecto suscrito por Técnico competente.
1.3 Formalización del concierto.
Las actas de concierto correspondientes a los expedientes que hayan merecido la resolución favorable de esta Dirección General serán remitidas a la Empresa peticionaria a través de la Delegación Provincial correspondiente para su examen y aceptación, traducida ésta en la firma del citado documento, así como, en su caso, de la solicitud al Banco de Crédito Agrícola del préstamo que se autorice en dicha acta.
Si transcurrido el plazo de diez días desde su recepción la Empresa no prestase su conformidad al acta de referencia en sus propios términos, o no hubiera presentado en la Delegación Provincial escrito razonado de reconsideración de las condiciones estipuladas en el expresado documento, se entenderá ello como renuncia voluntaria del peticionario al concierto.
Una vez suscritas por la Empresa las actas e impresos mencionados, serán devueltos en su totalidad a esta Dirección General para su firma. Un ejemplar del acta de concierto será devuelto al interesado, quedando los restantes en poder de la Administración.
1.4 Acta de comprobación y puesta en marcha.
Firmada el acta de concierto, la Empresa deberá terminar las instalaciones proyectadas en los plazos previstos en el mencionado documento, estando obligada a comunicar a la Jefatura de Producción Animal de la Delegación Provincial de Agricultura la fecha en que por personal técnico de dicha Jefatura podrá ser girada visita de inspección, a fin de ser expedida el acta de comprobación y puesta en marcha.
Si por causa de fuerza mayor la Empresa no pudiera terminar la instalación dentro de los plazos establecidos, o precisara modificar el programa aprobado, podrá solicitar prórroga o modificación mediante escrito dirigido a esta Dirección General y presentado en la citada Jefatura Provincial.
2. MODALIDADES, BASE AGRICOLA Y DIMENSION DE LAS EXPLOTACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de febrero de 1980 y en la Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de mayo de 1980, sólo podrán tramitarse expedientes de acción concertada para la producción de ganado vacuno de carne a favor de unidades de explotación en las que concurran los siguientes requisitos:
Explotaciones de cría. Tendrán que incluir en el concierto como mínimo treinta reproductoras bovinas de cualquier raza, excluidas las lecheras, y habrán de ser explotadas en régimen de pastoreo.
Explotaciones de engorde. Se distinguen dos modalidades:
a) Las subsidiarias de las propias explotaciones de cría, instaladas en éstas que utilizan para engorde su propia producción de terneros.
b) Las unidades de engorde independientes, que habrán de estar localizadas en zonas regables, y que contraten para el engorde temeros obtenidos en las explotaciones de cría, a fin de aprovechar los recursos del regadío.
En ambas modalidades la cuantía mínima de terneros que habrán de incluirse en el concierto será de diez y podrán pertenecer a cualquier raza o cruzamiento.
Explotaciones de recría. Habrán de comprometer la realización en pastoreo de la fase de recría comprendida entre el destete de las terneras y su entrada en servicio como reproductoras. La dimensión mínima de esta modalidad de explotación para acogerse al régimen de acción concertada será de treinta terneras, que podrán pertenecer a cualquier raza, excluidas las lecheras.
Para las tres clases de unidades de explotación que pueden acogerse al régimen de acción concertada constituye inexcusable exigencia el que dispongan de base territorial suficiente para cubrir, al menos, el setenta por ciento de las necesidades alimenticias, en régimen de pastoreo para el ganado de las explotaciones de cría y de las de recría, y con recursos diversos para las de engorde.
3. BENEFICIOS
Las Empresas que se acojan al régimen de acción concertada gozarán de los beneficios que se establecen en la base cuarta de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de febrero de 1980, en la cuantía siguiente:
3.1 De orden financiero.
a) Crédito oficial que podrá llegar hasta el setenta por ciento de las inversiones en edificios, instalaciones, equipos y mejoras permanentes de la base agrícola.
b) Crédito oficial hasta el setenta por ciento del presupuesto de adquisición de ganado reproductor y de terneras o terneros.
Dichos créditos se concederán en defecto de otras fuentes de financiación y su cuantía total máxima será la que se halle autorizada en la fecha de su concesión.
3.2 De orden fiscal.
1.º Expropiación forzosa a imposición de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases en los casos en que sea preciso o imprescindible para el funcionamiento de la explotación.
2.º Reducción hasta el 95 por 100 de los impuestos siguientes:
a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cuanto a los actos de constitución o de ampliación de capital de las Sociedades beneficiarias.
b) Impuesto General sobre Tráfico de Empresas que grave las importaciones por las que se adquieren bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España.
c) Derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España.
3.3 De orden técnico.
Preferencia en el asesoramiento y asistencia técnica a las Empresas concertadas a través de los Servicios Centrales, regionales, provinciales y locales dependientes del Ministerio de Agricultura.
4. IDENTIFICACION DEL GANADO Y SEGUIMIENTO TECNICO
Por esta Dirección General se dictarán instrucciones para la identificación de los animales sometidos a concierto, así como las normas para el seguimiento técnico de las unidades de explotación, que será realizado por el personal afecto a la misma que sea designado al efecto.
5. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE CONCIERTO
La labor de vigilancia de las explotaciones a efectos de comprobar el cumplimiento de lo estipulado en el concierto correrá a cargo de las Delegaciones Provinciales de Agricultura.
Cada vez que causen baja reproductores y/o terneros en la explotación, cualquiera que sea la causa, el ganadero vendrá obligado a efectuar la reposición de los mismos en el plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de baja del ganado.
En los casos en que se comprueben incumplimientos, por las Delegaciones Provinciales de Agricultura se instruirán los expedientes que procedan, conforme se dispone en el apartado octavo de las Ordenes de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Agricultura de 22 de febrero y 30 de mayo de 1980, respectivamente.
Lo que comunico a V. S.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 11 de julio de 1980.–El Director general, José Luis García Ferrero.
Sr. Subdirector general de la Producción Animal.
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