Ilmo. Sr.: Entre las funciones del Patronato de Promoción de la formación Profesional figuran, muy específicamente, la de administrar los recursos económicos que le sean asignados en orden a la promoción de las enseñanzas profesionales reguladas dentro del sistema educativo y distribuir las ayudas y subvenciones que con cargo a su presupuesto hayan de ser concedidas a los Centros que impartan estas enseñanzas, cuya regulación se llevó a efecto por el Decreto 707/1976, de 5 de enero, y disposiciones complementarias.
Para el cumplimiento de sus fines el Patronato de Promoción de la Formación Profesional cuenta, como principal fuente de recursos, con la participación que tiene atribuida en la recaudación de la cuota de formación profesional, establecida por el Decreto de 8 de enero de 1954 y posteriores disposiciones.
El citado Patronato, en cuanto se refiere al régimen de subvenciones, ha venido afrontando en primer término, según sus disponibilidades presupuestarias, las subvenciones para la gratuidad de la formación profesional de primer grado, cumpliendo lo dispuesto por el artículo 94, 4, a), de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970. Normalizada la aportación al Patronato de la parte de la cuota de formación profesional que le corresponde en virtud de los acuerdos del Consejo de Ministros del 3 de agosto de 1979 y 22 de febrero último, cabe afrontar ahora la subvención destinada a la promoción de las enseñanzas de formación profesional de segundo grado en Centros no estatales, según lo previsto en la disposición adicional cuarta, punto 1, de la citada Ley General de Educación.
Con ello se tenderá a alcanzar un objetivo fundamental en el sistema educativo de enseñanzas profesionales, cual es el de impulsar como eje central de, las mismas la formación profesional de segundo grado que, enlazando con la formación profesional de primer grado, que actualmente prolonga la gratuidad de la educación general básica hasta la edad laboral de los dieciséis años, permita canalizar la vocación y aptitudes de los alumnos, dentro de una adecuada orientación educativa, hacia los estudios profesionales superiores que, en su propia dinámica, demande la sociedad.
En su virtud, y con informe favorable del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, este Ministerio ha dispuesto:
I. Normas generales
1.1. Por el Patronato de Promoción de la Formación Profesional podrán concederse subvenciones a los Centros no estatales (privados o dependientes de Corporaciones provinciales o municipales) que impartan de modo completo las enseñanzas de formación profesional de segundo grado, tanto en régimen general como en régimen de enseñanzas especializadas, a partir del curso 1980/1981.
1.2. Estas subvenciones tendrán como finalidad contribuir a los costes de sostenimiento de la formación profesional de segundo grado en Centros no estatales, promocionando estas enseñanzas, y comportarán, para los Centros subvencionados, no sólo la limitación del precio de la enseñanza que puedan recibir de los alumnos en los términos que se establecen en la presente disposición, sino también la sujeción a la función inspectora del Departamento, que podrá ser ejercida por los Coordinadores general, central o provinciales del mismo, así como, por los Inspectores de Servicios o extraordinarios que el Ministerio designe.
2. Tendrán preferencia, por el siguiente orden, para la obtención de subvenciones:
a) Los Centros ubicados en zonas donde exista más apremiante necesidad de escolarización en el segundo grado de la formación profesional.
b) Los Centros que impartan enseñanzas correspondientes a ramas profesionales de carácter agrario o industrial.
c) Los Centros que tengan un número mayor de alumnos.
3. La subvención que en su caso se conceda será una cantidad global, resultado de multiplicar el número de alumnos de formación profesional de segundo grado del Centro solicitante por el módulo de subvención que se determine, según la naturaleza de las enseñanzas impartidas.
4. Para la obtención de subvenciones serán requisitos indispensables:
a) Que el Centro solicitante haya obtenido la autorización ministerial para impartir completas las enseñanzas de segundo grado de formación profesional en el curso a que la subvención se refiera.
b) Que el número de Profesores de clases teóricas y prácticas sea el necesario para que las enseñanzas puedan ser correctamente impartidas y estén en posesión, como mínimo, de las titulaciones exigidas por la Ley General de Educación.
5. De la subvención quo pudiera corresponder a un Centro se deducirá, en el caso de Centros dependientes de Empresas que hubieran obtenido de la Dirección General de Enseñanzas Medias el beneficio de reducción de la cuota, a que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley General de Educación, la cantidad en que dicho beneficio se concrete para la formación profesional de segundo grado que impartan. Cuando este beneficio se refiera a varios Centros, se deducirá solamente la parte que pueda ser imputada al Centro de que se trate.
6. Las subvenciones que se concedan serán satisfechas a los Centros por trimestres anticipados. Al efectuarse el libramiento del primer trimestre de cada ejercicio económico se añadirá o descontará, según proceda, lo percibido de menos o de más para el cuarto trimestre del ejercicio anterior, primero del curso correspondiente a la subvención. En el mes de septiembre de cada año se abonará una cantidad igual a la cuarta parte de la subvención<del curso anterior para hacer frente a la docencia en el último trimestre del año.
7.1. El Patronato de Promoción de la Formación Profesional podrá conceder subvenciones a los Centros aplicando a sus alumnos de segundo grado el módulo de subvención hasta donde alcancen sus disponibilidades presupuestarias y seleccionando los Centros solicitantes de acuerdo con las preferencias señaladas en el punto segundo. En ningún caso se computarán como alumnos más que los que estén matriculados por primera vez.
7.2. Los Centros a quienes se conceda subvención no podrán percibir de los alumnos de segundo grado de formación profesional otras cantidades que aquellas que, por el concepto de actividades complementarias, cuota de amortización e intereses de las inversiones requeridas y servicios complementarios de transporte, comedor e internado, si estuvieran establecidos, puedan ser repercutidas en el alumnado, previa la oportuna autorización y en la medida que proceda.
II. Normas de procedimiento
8.1. Las solicitudes de subvención para la gratuidad de segundo grado de formación profesional (salvo los Centros incluidos en el número 13.1 de esta Orden) deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación durante el mes de octubre de cada año, ajustándose a los modelos normalizados que a tal efecto serán facilitados por dichas Delegaciones.
8.2. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de cada expediente, los Delegados provinciales del Departamento lo remitirán con su informe y el del Coordinador provincial.
8.3. El incumplimiento de las obligaciones que en la presente Orden se imponen a los Centros subvencionados, así como la falsedad o inexactitud comprobadas en los datos contenidos en el expediente presentado por el solicitante de la subvención, darán lugar a la denegación automática de la misma. Si la subvención hubiera sido ya concedida, el Centro subvencionado deberá continuar impartiendo la formación profesional de segundo grado hasta el fin del curso a que la subvención se refiera y en las condiciones que le hubieran sido fijadas al serle concedida, y que se comprometió a observar al solicitarla. En su caso, el Centro deberá devolver a los alumnos o sus representantes legales las cantidades que hubiera percibido de ellos indebidamente. Todo ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden a que hubiere lugar.
9.1. Concedidas las subvenciones por el Patronato, se hará el libramiento de las cantidades correspondientes a la Delegación Provincial de Educación respectiva, la cual, una vez satisfechas a los Centros las cantidades de que sean destinatarios, publicará en los periódicos de mayor circulación de la provincia la relación de Centros subvencionados.
9.2. Cada uno de los Centros subvencionados deberá colocar cerca de su entrada principal, y de forma que sea perfecta y fácilmente visible, un cartel que indique su condición de Centro subvencionado para la formación profesional de segundo grado y que cantidades queda autorizado a percibir.
10. Al expediente de solicitud de subvención que se presente deberá acompañar, en su caso, la cuenta justificativa de la inversión dada a la subvención recibida para el curso anterior, integrada con copias de todos los justificantes de gastos de cada concepto y, muy especialmente, las nóminas del personal a que corresponda la subvención y las liquidaciones de Seguros Sociales a la Tesorería General de la Seguridad Social que dicho personal haya motivado.
11. El reintegro de las cantidades que deba efectuar cualquier Centro subvencionado, ya porque haya recibido el anticipo del primer trimestre del curso académico sin que se formalice o proceda ulteriormente la subvención respectiva o porque no justifique la inversión dada a una subvención concedida, podrá ser hecho efectivo por el procedimiento de apremio en el vigente Reglamento General de Recaudación.
12.1. Con la exclusiva finalidad de verificar la gestión del presupuesto, en lo que se refiere a las cantidades recibidas en concepto de subvención para la formación profesional de segundo grado, se constituirá en cada Centro subvencionado una Comisión, bajo la presidencia del Delegado provincial del Ministerio de Educación o Coordinador de Formación Profesional en quien delegue.
Integrarán esta Comisión, en calidad de Vocales:
a) Un representante de la Empresa o Institución titular del Centro, designado por la misma.
b) El Director del Centro oficial de Formación Profesional al que se encuentre adscrito el Centro subvencionado.
c) El Director del Centro subvencionado o, en su defecto, quien ejerza tales funciones.
d) Un representante del profesorado de formación profesional de segundo grado del Centro, elegido en votación secreta.
e) Un miembro de la Asociación de Padres de Alumnos del Centro, designado por la Junta Directiva de la Asociación u órgano rector de la misma.
Si no existiera dicha Asociación, los padres de los alumnos de formación profesional de segundo grado elegirán entre ellos, mediante votación secreta, al que haya de ostentar esta Vocalía.
f) Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto, el Director del Centro subvencionado.
12.2. Si existiera constituida la Comisión que debe verificar la gestión de la subvención concedida para la gratuidad de la formación profesional de primer grado, podrá extender su función de verificación a la gestión del presupuesto del Centro en cuanto se refiera a las cantidades recibidas en concepto de subvención para la formación profesional de segundo grado, sustituyendo, en su caso, al representante del profesorado del Centro y al miembro de la Asociación de Padres de Alumnos, a fin de que quede asegurada la representatividad específica de la formación profesional de segundo grado objeto de subvención.
12.3. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez a la terminación de cada trimestre, mediante convocatoria de su Presidente, y extraordinariamente cuando lo estime necesario éste por propia iniciativa o a petición conjunta de tres Vocales.
12.4. El Presidente de la Comisión, cuando asuma esta función un Coordinador de Formación Profesional, deberá informar a la Delegación Provincial de las incidencias producidas en el desarrollo de cada reunión trimestral. En todo caso, las Delegaciones Provinciales ejercen una estricta y especial vigilancia sobre el exacto cumplimiento de los requisitos exigidos por el Departamento para la concesión de las subvenciones y de las obligaciones que éstas comportan.
12.5. Una copia del acta de la última sesión del curso celebrada por la Comisión se unirá a la cuenta justificativa de la subvención a que se refiere el punto 10, debiendo contener como mínimo pronunciamiento inequívoco sobre los siguientes puntos:
a) Identidad de la relación de alumnos incluida en la solicitud de subvención con los realmente matriculados.
b) Correcta aplicación de la subvención en los términos establecidos en la presente disposición, recogiéndose expresamente las manifestaciones del representante de los padres de alumnos, debiendo tenerse bien en cuenta los límites máximos de cuotas autorizadas a satisfacer por los alumnos.
c) Gestión general del presupuesto de ingresos y gastos del Centro en la formación profesional de segundo grado subvencionada, con especial mención al cumplimiento de las normas laborales y de previsión de obligada observancia.
III. Normas especiales
13.1. Las subvenciones por razón de alumnos de segundo grado de formación profesional escolarizados en Centros que dependan del Secretariado Nacional de Formación Profesional de la Iglesia se abonarán globalmente por el Patronato a dicho Secretariado.
13.2. Los expedientes de solicitud de la subvención deberán ser presentados por el Secretariado Nacional de Formación Profesional de la Iglesia sin sujeción al modelo normalizado a que se refiere el punto 8.1, pero deberán comprender, en cada caso, la relación de los Centros que dependen de este Secretariado, y respecto de cada Centro, relación de sus alumnos de segundo grado de formación profesional, certificada por el Centro oficial al que estuvieran adscritos o, en su defecto, por el Coordinador provincial de Formación Profesional correspondiente.
IV. Normas para las subvenciones correspondientes al curso 1980-1981
14.1. Para el curso 1980-1981, el módulo de subvención se fija en 45.675 pesetas por alumno para todas las ramas de formación profesional de segundo grado, tanto en el régimen general como en el régimen de enseñanzas especializadas, excepto las ramas administrativa y comercial y de delineación, para las que el citado módulo será de 42.187 pesetas por alumno.
14.2. El porcentaje destinado a gastos generales de la subvención recibida por los Centros de Formación Profesional de segundo grado no deberá exceder normalmente del 15 por 100. Si de la cuenta justificativa de la inversión dada a la subvención resultara un porcentaje superior al 15 por 100, para gastos generales, el Patronato de Promoción de la Formación Profesional podrá acordar, previo análisis de la situación del Centro, una reducción ponderada de la subvención para el siguiente curso, sin perjuicio del reintegro o compensación que proceda respecto de la subvención justificada.
14.3. Los Centros no estatales subvencionados para la gratuidad de formación profesional de segundo grado no podrán percibir mensualmente de cada alumno –o de su representante legal– computado en la subvención cantidad superior a 750 pesetas, independientemente de las que tengan autorizadas por los servicios complementarios de transporte, comedor e internado.
V. Normas finales
15. Se autoriza al Director general de Enseñanzas Medias, Presidente del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, para dictar las instrucciones que interpreten o desarrollen la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de julio de 1980.
OTERO NOVAS
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias. Presidente del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.
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