Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 107/1980, de 18 de enero, fijó las bases mínimas de cotización al Régimen General para cada uno de los grupos de categorías profesionales.
Por su parte, la Orden de 18 de febrero de 1980, por la que se desarrolla el Real Decreto anteriormente citado, establece en su artículo segundo que el tope mínimo de cotización, en ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974.
El Real Decreto 1257/1980, de 6 de junio, fija nuevo salario mínimo interprofesional, que tiene vigencia a partir del 1 de junio de 1980, lo cual supone que determinados grupos de bases mínimas de cotización al Régimen General queden modificadas automáticamente.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades concedidas por la disposición final segunda de la Orden de 18 de febrero de 1980, ha tenido a bien resolver:
1. Las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, previstas en el artículo 1 del Real Decreto 107/1980, de 18 de enero, quedan modificadas automáticamente y sustituidas a partir de 1 de junio del presente año, por las que se señalan a continuación, en las que ya figura incrementada la parte proporcional de las pagas extraordinarias:
Bases mensuales Pesetas/mes | |
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5. Oficiales Administrativos. | 24.690 |
6. Subalternos. | 24.690 |
7. Auxiliares Administrativos. | 24.690 |
Pesetas/día | |
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8. Oficiales de 1.ª y 2.ª. | 823 |
9. Oficiales de 3.ª y Especialistas. | 823 |
10. Peones. | 823 |
11. Trabajadores de diecisiete años. | 504 |
12. Trabajadores de hasta diecisiete años. | 319 |
2. Las Empresas o sujetos responsables que, en la fecha de publicación de la presente Resolución, ya hubieran realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de primero de junio de 1980, y no hubieran tenido en cuenta las nuevas bases determinadas por la misma, podrán regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que correspondan sin recargo de mora hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 15 de julio de 1980.–El Director general, Francisco Arance Sánchez.
Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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