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Documento BOE-A-1980-16202

Orden de 24 de julio de 1980 sobre estructura de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 1980, páginas 17062 a 17063 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1980-16202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Promulgado el Real Decreto 821/1980, de 18 de abril, sobre desconcentración de funciones en Servicios Periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, resulta preciso organizar las Delegaciones Provinciales del Departamento, a nivel de Secciones y Negociados, con la estructura que requiere el ejercicio de las nuevas funciones que se les asignan.

Dicha organización parte del mantenimiento de la clasificación actual de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de configurar en los Servicios que integran cada una de ellas las unidades administrativas adecuadas al volumen real del trabajo. Por otra parte, la limitación de gasto público aconseja que el Delegado provincial asuma directamente, en una primera etapa, las funciones del Gabinete de Programación e Inversiones.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

La clasificación de las Delegaciones Provinciales del Departamento será la contenida en la Orden ministerial de 9 de junio de 1978, con las modificaciones establecidas en la Orden ministerial de 30 de noviembre de 1978.

Artículo 2.

Las Delegaciones Provinciales del grupo A quedan estructuradas de la siguiente forma:

I. Delegación Provincial de Madrid

1. Jefatura de Carreteras.

1.1 Sección de Proyectos y Obras, con cuatro Negociados.

1.2 Sección de Conservación, con dos Negociados.

1.3 Sección de Explotación, con dos Negociados.

1.4 Dependiendo directamente del Jefe de Carreteras, existirán tres Negociados.

2. Secretaría General.

2.1 Sección de Administración Económica, con tres Negociados, de los cuales uno de ellos constituirá la Habilitación y Pagaduría.

2.2 Sección de Contratación y Expropiaciones, con tres Negociados.

2.3 Sección de Asuntos Generales, con dos Negociados.

3. Dependiendo directamente del Subdelegado encargado de los servicios del INV y de la APSU, existirán las Secciones de Arquitectura y Edificación, con un Negociado, y de Ordenación de la Vivienda, con dos Negociados.

II. Delegación Provincial de Barcelona

1. Jefatura de Carreteras.

1.1 Sección de Proyectos y Obras, con tres Negociados.

1.2 Sección de Conservación, con dos Negociados.

1.3 Sección de Explotación, con dos Negociados.

1.4 Dependiendo directamente del Jefe de Carreteras, existirán tres Negociados.

2. Jefatura de Puertos y Costas.

2.1 Sección de Planeamiento y Ordenación, con dos Negociados.

3. Secretaría General.

3.1 Sección de Administración Económica, con tres Negociados, uno de los cuales constituirá la Habilitación y Pagaduría.

3.2 Sección de Contratación y Expropiaciones, con tres Negociados.

3.3 Sección de Asuntos Generales, con dos Negociados.

4. Dependiendo directamente del Subdelegado encargado de los servicios del INV y de la APSU, existirá una Sección de Arquitectura y Vivienda, con dos Negociados.

III. Asimismo, las Delegaciones Provinciales de Madrid y Barcelona contarán con los Asesores técnicos que se determinen en las plantillas orgánicas.

Artículo 3.

La estructura de las Delegaciones Provinciales pertenecientes al grupo B será la siguiente:

1. Jefatura de Carreteras.

1.1 Sección de Proyectos y Obras, con tres Negociados.

1.2 Sección de Conservación y Explotación, con dos Negociados.

1.3 En cada una de las provincias que se indican existirán, además, los siguientes Negociados, que dependerán directamente del Jefe de Carreteras:

1.3.1 Tres Negociados en las provincias de Oviedo, Sevilla y Zaragoza.

1.3.2 Dos Negociados en las provincias de Baleares, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Valencia.

1.3.3 Un Negociado en las provincias de Alicante, La Coruña, Granada, Málaga, Murcia, Valladolid y Vizcaya.

2. Jefatura de Puertos y Costas, que sólo existirá en las Delegaciones en provincias del litoral.

2.1 En la provincia de Baleares, Sección de Planeamiento, con un Negociado; Sección 1.ª de Ordenación, con un Negociado, y Sección 2.ª de Ordenación, con un Negociado

2.2 En las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, Sección de Planeamiento, con dos Negociados, y Sección de Ordenación, con un Negociado.

2.3 En la provincia de La Coruña, Sección de Planeamiento, con un Negociado, y Sección de Ordenación, con un Negociado.

2.4 En las provincias de Alicante, Málaga, Murcia, Oviedo y Valencia, Sección de Planeamiento y Ordenación, con dos Negociados.

2.5 En las provincias de Granada y Vizcaya, dos Negociados, dependientes del Jefe de Puertos y Costas.

3. Jefatura de Obras Hidráulicas, que sólo existirá en las Delegaciones Insulares.

3.1 Sección de Aguas, con dos Negociados.

3.2 Sección de Construcción, con dos Negociados.

4. Secretaría General.

4.1 Sección de Administración Económica y Asuntos Generales, con dos Negociados, uno de los cuales constituirá la Habilitación y Pagaduría.

4.2 Sección de Contratación y Expropiaciones, con dos Negociados.

5. Sección de Arquitectura y Vivienda, con un Negociado.

Artículo 4.

La estructura de las Delegaciones Provinciales pertenecientes al grupo C será la siguiente:

1. Jefatura de Carreteras.

1.1 Sección de Proyectos y Obras, con dos Negociados.

1.2 Sección de Conservación y Explotación, con dos Negociados.

1.3 En cada una de las provincias que se indican existitirán, además, los siguientes Negociados, que dependerán directamente del Jefe de Carreteras:

1.3.1 Cuatro Negociados en las provincias de Burgos y Toledo.

1.3.2 Tres Negociados en las provincias de Badajoz y León.

1.3.3 Dos Negociados en las provincias de Albacete, Cáceres, Cádiz, Castellón, Córdoba, Gerona, Pontevedra, Santander y Tarragona.

1.3.4 Un Negociado en las provincias de Almería, Guipúzcoa y Huelva.

2. Jefatura de Puertos y Costas, que sólo existirá en las Delegaciones de provincias del litoral.

2.1 En la provincia de Pontevedra, Sección de Planeamiento, con un Negociado, y Sección de Ordenación, con un Negociado.

2.2 En las provincias de Almería, Cádiz, Castellón, Gerona, Huelva, Santander y Tarragona, Sección de Planeamiento y Ordenación, con dos Negociados.

2.3 En la provincia de Guipúzcoa, dos Negociados, que dependerán directamente del Jefe de Puertos y Costas.

3. Secretaría General.

3.1 Sección de Administración Económica y Asuntos Generales, con dos Negociados, uno de los cuales constituirá la Habilitación y Pagaduría.

3.2 Sección de Contratación y Expropiaciones, con un Negociado.

4. Sección de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 5.

La estructura de las Delegaciones Provinciales pertenecientes al grupo D será la siguiente:

1. Jefatura de Carreteras. (Excepto en las provincias de Alava y Navarra.)

1.1 Sección de Proyectos y Obras, con un Negociado.

1.2 Sección de Conservación y Explotación, con dos Negociados.

1.3 En cada una de las provincias que se indican existirán, además, los siguientes Negociados, que dependerán directamente del Jefe de Carreteras:

1.3.1 Cuatro Negociados en las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Huesca.

1.3.2 Tres Negociados en las provincias de Guadalajara, Jaén, Lérida, Lugo, Palencia, Salamanca, Teruel y Zamora.

1.3.3 Dos Negociados en las provincias de Avila, Logroño, Orense, Segovia y Soria.

2. Jefatura de Puertos y Costas, que sólo existirá en la Delegación Provincial de Lugo, de la que dependerán dos Negociados.

3. Secretaría General.

3.1 Sección de Administración Económica y Asuntos Generales, con dos Negociados, uno de los cuales constituirá la Habilitación y Pagaduría.

3.2 (Excepto en las provincias de Alava y Navarra.) Sección de Contratación y Expropiaciones, con un Negociado.

4. Sección de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 6.

De la División de Urbanismo, a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 2766/1979, de 16 de noviembre, dependerán las siguientes unidades:

1. En la Delegación de Madrid: Sección de Urbanismo, con un Negociado.

2. En las Delegaciones Provinciales del grupo B: Sección de Urbanismo, con un Negociado.

3. En las Delegaciones Provinciales del grupo C: Negociado de Urbanismo.

4. En las Delegaciones Provinciales del grupo D: Negociado de Urbanismo.

Disposición adicional primera.

Las funciones atribuidas al Gabinete de Programación e Inversiones, creado por Real Decreto 2766/1979, serán asumidas directamente por el Delegado provincial, de quien dependerá un Negociado, con el fin de auxiliarle en el ejercicio de las mismas.

Disposición adicional segunda.

Por la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo- se procederá a la provisión de puestos de trabajo y a dictar las instrucciones de funcionamiento que sean necesarias, a propuesta, en su caso, de los Directores generales competentes, a fin de que el 15 de noviembre de 1980 se lleven a efecto por las Delegaciones Provinciales y los Delegados del Gobierno en las Confederaciones Hidrográficas las nuevas funciones que se les asignan por los Reales Decretos 2765/1979, 2766/1979 y 821/1980.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de julio de 1980.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Obras Públicas y Urbanismo y de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Secretario general Técnico, Directores generales, Delegados del Gobierno en Confederaciones Hidrográficas y Delegados provinciales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1980
  • Fecha de publicación: 29/07/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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