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Documento BOE-A-1980-9169

Real Decreto 821/1980, de 18 de abril, sobre desconcentración de funciones en Servicios Periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y funcionamiento de las Delegaciones Provinciales del Departamento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1980, páginas 9639 a 9640 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1980-9169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/04/18/821

TEXTO ORIGINAL

La reciente reorganización de los Servicios Periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo reclama, a efectos de una mayor operatividad de los mismos y en orden a asegurar la eficacia y agilidad de la gestión, una desconcentración de funciones correspondientes hasta ahora a Servicios Centrales del Departamento. Asimismo, resulta oportuno complementar determinados aspectos de la mencionada reorganización.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se desconcentran en los Delegados provinciales del Departamento y en los Delegados del Gobierno en las Confederaciones Hidrográficas, en lo que respecta a inversiones que se hagan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, o, en su caso, de los Directores generales del Departamento:

A) En materia de expropiación, y siempre que el gasto correspondiente no exceda del límite establecido por la Ley:

a) Autorización para incoar expedientes de expropiación forzosa.

b) Aprobación de los presupuestos de gastos de formación y pago de los expedientes a que se refiere el apartado anterior.

c) Aprobación de mutuos acuerdos y de expedientes para el pago de justiprecios

d) Aprobación de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación e intereses de demora.

e) Aprobación de expedientes de reversiones y de honorarios de Peritos.

B) En materia de contratación de obras y suministros:

a) Aprobación de los expedientes de gastos de estudio de proyectos, cuando su cuantía no exceda del limite establecido por la Ley y siempre que la redacción de los mismos hubiera sido autorizada por, la Dirección General correspondiente, a propuesta del Delegado provincial o, en su caso, del Delegado del Gobierno.

b) Aprobación de los expedientes de gastos do replanteo cuya cuantía no exceda del limite establecido por la Ley.

c) Las funciones que como órgano de contratación atribuye al Ministro la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General de Contratación, hasta una cuantía de cincuenta millones de pesetas, a excepción de las siguientes:

Uno. El acuerdo de inciación del expediente de contratación a que se refiere el articulo veinticuatro de la Ley de Contratos del Estado.

Dos. La interpretación, modificación y resolución de los contratos cuyos acuerdos requieran el dictamen previo del Consejo de Estado.

Tres. Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas particulares en los que se incluyan cláusulas contrarias o no previstas en el pliego de cláusulas generales.

d) Aprobación de proyectos cuyo presupuesto no exceda de la cuantía establecida en el apartado anterior, realizándose la preceptiva supervisión de los mismos por los Centros de Estudio y Apoyo Técnico, en relación con los de carreteras; por la oficina competente de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en relación con los de restauración arquitectónica y edificaciones oficiales, y por las oficinas de los propios Servicios Periféricos, en relación con los restantes.

e) Aprobación de los expedientes de gasto de control y vigilancia de obras cuya cuantía no exceda del límite establecido por la Ley.

f) Autorización para ejecución de obras por administración, siempre que su presupuesto no exceda del límite establecido por la Ley. A tal efecto, por las unidades competentes se formularán los correspondientes programas, cuya aprobación por el Delegado provincial o, en su caso, por el Delegado del Gobierno, llevará implícita la de las obras comprendidas en los mismos.

g) Aprobación del gasto para la ejecución de las obras a que se refiere el apartado anterior.

C) En materia de régimen de vivienda:

a) Imposición de multas coercitivas en materia de viviendas libres, hasta cincuenta mil pesetas.

b) Resolución de expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial.

Dos. De conformidad con las instrucciones que dicte el Ministro, el Delegado provincial delegará en los Jefes de las Unidades de Carreteras, de Puertos y Costas, de Obras Hidráulicas, de Arquitectura y Vivienda y, en su caso, de Urbanismo, de la Delegación Provincial, y dentro del marco de sus propias competencias, y el Delegado del Gobierno en el Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica, las competencias transferidas a que se refieren los apartados A), d) y e), y B), a), b), d), e) y g), del párrafo anterior.

Artículo 2.

El funcionamiento de las Delegaciones Provinciales se sujetará a las normas que se señalan a continuación:

Uno. Los Servicios no integrados en. la Delegación Provincial informarán al titular da ésta, que ostenta la Jefatura Superior de los Servicios de ámbito provincial del Departamento, de cuantos asuntos puedan tener trascendencia para la provincia respectiva.

Dos. La elaboración de las propuestas de inversión de la Comisión Provincial de Programación e Inversiones se realizará partiendo de las que formulen las Jefaturas de las distintas unidades inversoras.

Tres. Las unidades de Carreteras, Puertos y Costas, Obras Hidráulicas, Arquitectura y Vivienda y, en su caso, Urbanismo, sobre las que recae el desarrollo de las funciones de inversión y administración en las materias específicas de su competencia, se relacionarán directamente con el Delegado provincial, sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional cuarta del Real Decreto dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, y sin menoscabo de la normal relación de servicio con las correspondientes Direcciones Generales. Instruirán, tramitarán, informarán, formularán las propuestas de resolución y resolverán, en su caso, los expedientes correspondientes a dichas materias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General.

Cuatro. A la Secretaria General corresponderá el ejercicio de las funciones relativas a registro, gestión administrativa de personal, y de los créditos presupuestarios, la tramitación de gastos y pagos, así como los trámites en materia de expropiaciones, contratación y recursos; el régimen interior, y la información, iniciativas y reclamaciones y demás asuntos generales.

Dependerá de la Secretaría General la Habilitación y Pagaduría.

Cinco. Asignados por el Departamento los créditos presupuestos a la Delegación, cada unidad efectuará los gastos correspondientes dentro de sus facultades y con arreglo a lo3 criterios generales que se establezcan. Los Delegados provinciales serán los titulares de las cuentas bancarias que, de acuerdo con la normativa vigente, deban abrirse por el movimiento de fondos que originen las actividades del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en cada provincia.

Artículo 3.

El Delegado provincial participará en la elaboración de las propuestas de designación de los Jefes de los distintos órganos de la Delegación, salvo en el supuesto de que se trate de puestos que no tengan una regulación especial, en cuyo caso elaborará la propuesta de nombramiento.

Disposición final primera.

El presente Real Decreto complementa y modifica los Reales Decretos dos mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve y dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, cuyo desarrollo se realizará progresivamente en función de las necesidades del servicio, dictándose por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo cuantas disposiciones e instrucciones sean precisas para que, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, quede ultimado el funcionamiento de las Delegaciones Provinciales y de los Centros de Estudio y Apoyo Técnico, conforme a lo previsto en los citados Reales Decretos.

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/04/1980
  • Fecha de publicación: 05/05/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO la Desconcentración Prevista, por Real Decreto 898/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-10538).
  • SE DEROGA los determinados apartados del art. 1, por Real Decreto 3330/1983, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-1347).
  • SE DECLARA, por Real Decreto 3314/1981, de 29 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1982-1313).
  • SE SUSPENDE los apartados 1.A), C) y D) y 1.B), C), F) y G), por Real Decreto 832/1981, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1981-10816).
  • SE COMPLETA, por Orden de 28 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-24097).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, estructurando las Delegaciones Citadas: Orden de 24 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-16202).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • CITA:
    • Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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