Ilustrísimos señores:
Con el fin de facilitar la aplicación de los Reales Decretos 2765/79, 2766/79 y 821/86, que, conforme a lo establecido en la Orden ministerial de 24 de julio de 1980, será efectiva a partir del 15 de noviembre próximo,
Este Ministerio ha resucito dictar las siguientes instrucciones:
I. Personal
1. Los Delegados Provinciales, al amparo del artículo 55 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, adscribirán al personal destinado a las Delegaciones, a los Servicios y Unidades integradas en la misma, a excepción de aquellos cuyo destino es consecuencia de normas especificas de provisión do puestos de trabajo.
2. Por lo que se refiere al personal de las Pagadurías de las Jefaturas Regionales de Puertos y Costas se mantendrá la misma plantilla, incluido el Pagador, hasta tanto finalicen las operaciones contables que se especifican en el apartado II.2 de estas instrucciones.
3. En lo que respecta a la Seguridad Social del personal laboral, las Delegaciones Provinciales gestionarán, antes del 15 de noviembre, la refundición en un solo número patronal de las cotizaciones a la Seguridad Social de todo el personal de la Delegación que perciba sus remuneraciones por los mismos conceptos presupuestarios y que se incluya en una misma nómina.
Como Empresa figurará la Delegación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en cada provincia, y como Entidad Gestora de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, el Instituto Nacional de la Seguridad Social Construcción, en la que se ha integrado la antigua Mutualidad Laboral de la Construcción.
Se procurará que el número patronal que se conserve sea aquél en el cual cotiza actualmente mayor número de trabajadores.
Los restantes números patronales serán anulados, si bien los Servicios deberán tener en cuenta que personal figuraba en ellos para poder, cuando sea preciso, facilitar al personal los datos de su afiliación y permanencia en los anteriores números patronales, así como la Mutualidad en la que estuvieron encuadrados.
Al efectuar el cambio, los Servicios se pondrán de, acuerdo con las Direcciones Provinciales del INSS, con objeto de aclarar, si las cotizaciones de todo el 4.º trimestre se hacen en el nuevo número patronal, o si es preciso que se realicen dos liquidaciones, una en cada uno de los números patronales y por el período de vigencia de cada uno de ellos, o bien, si se puede dar efecto retroactivo al nuevo número hasta el 1.º de octubre.
En consecuencia, como máximo, en cada Delegación Provincial podrá haber cuatro números patronales, según las siguientes clases de personal:
1. Personal operario fijo, eventual o a extinguir.
2. Personal caminero.
3. Personal colaborador y funcionario de empleo eventual.
4. Personal interino.
II. Créditos
1. En materia de créditos, los libramientos, nóminas y cuentas correspondientes a 1980 deberán seguirse gestionando por los actuales Habilitados y Pagadores, a cuyo efecto conservarán éstos las facultades correspondientes hasta el cierre del ejercicio, cuyas operaciones no podrán prolongarse más allá del 31 de enero de 1981, en que serán asumidas por los de las Delegaciones.
En el caso de las Jefaturas Regionales, de Costas y Puertos, cuyas competencias quedarán repartidas entre las provincias de su ámbito territorial, estas operaciones contables abarcarán, no obstante, todos los servicios de su antigua demarcación, a cuyos efectos las Pagadurías de los citados Organismos regionales pasarán a depender, durante este período transitorio, de la Jefatura de Puertos y Costas de la Delegación de la provincia sede de la Regional suprimida.
2. Al término del ejercicio económico se procederá, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley General Presupuestaria, a la formulación del «arqueo general», junto con un riguroso inventario, tanto de los expedientes ya finalizados, como de aquéllos que se encuentran en tramitación, adjuntándose los extractos de las diferentes cuentas corrientes bancarias con sus saldos, si los hubiese.
3. Finalizadas todas las operaciones del ejercicio de 1980, y una vez formulado el arqueo a que se alude en el punto anterior, deberá procederse a la cancelación de las cuentas corrientes abiertas en el Banco de España, tanto de «fondos en firme», como de «a justificar», correspondientes a las Pagadurías que se suprimen, así como a la apertura de las necesarias para la nueva Habilitación que asumirá la administración de los distintos créditos.
En su virtud, la Delegación Provincial comunicará a la Subdirección General de Administración Financiera, de la Dirección General de Servicios, antes del 31 de diciembre:
a) Denominación y número de las actuales cuentas corrientes para ordenar su cancelación.
b) Denominación de las nuevas cuentas corrientes, así como funcionarios que hayan de tener reconocida firma para el movimiento de los fondos en las mismas, con el fin de que por la Subsecretaría se solicite de la Dirección General del Tesoro la apertura oportuna.
4. Las pagadurías de las extinguidas Jefaturas Regionales de Carreteras mantendrán sus funciones, en el ámbito de las competencias actuales de los CEAT, integrándose en el Negociado de Asuntos Generales, con independencia, por tanto, de las Habilitaciones Pagadurías de las Delegaciones Provinciales.
III. Ejercicio de atribuciones
1. Los Delegados provinciales delegarán en los Jefes de las unidades respectivas la totalidad de las competencias a que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto 821/1980, de 18 de abril, entendiéndose otorgada mediante la presente Orden la aprobación previa exigida en el artículo 22.5 de h. Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
2. En relación con las competencias de los Directores generales no afectadas por el Real Decreto 82171980, la delegación de atribuciones actualmente en vigor se entiende referida a los siguientes órganos:
2.1. Competencias del Director general de Carreteras:
a) A los Delegados provinciales, en su respectivo ámbito, la firma de los documentos de formalización de los contratos de obras y servicios.
b) A los Jefes de los Centros de Estudio y Apoyo Técnico, la firma de los documentos de formalización de los contratos de obras y servicios que se les encomienden.
c) A los Jefes de los Centros de Estudio y Apoyo Técnico y a los Jefes de Carreteras de las Delegaciones Provinciales, en él ámbito de sus competencias respectivas:
– La aprobación de las certificaciones expedidas en toda clase de obras de carreteras.
– La aprobación de presupuestos de gastos de modificación de líneas telefónicas y telegráficas, siempre que no haya discrepancia con los Organismos que los formulen.
2.2. Competencias del Director general de Puertos y Costas:
Se entienden delegadas en los Jefes de Puertos y Costas las siguientes atribuciones:
– La aprobación de las actas de comprobación del replanteo.
– La recepción de obras, suministros y adquisiciones, cuando no corresponda a la Inspección, levantando las correspondientes actas.
– La aprobación de las actas de replanteo y reconocimiento de las concesiones, siempre que sean de conformidad y, en su caso, se justifique que no implican modificación de carácter sustancial en relación con el proyecto de concesión otorgada.
3. Las facultades de incoación y tramitación de expedientes expropiatorios que el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa otorga a los Jefes, de los Servicios de Obras Publicas, se entienden referidas a los Delegados-provinciales del departamento.
IV. Registro y correspondencia
1. De conformidad con el articulo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cada Delegación se llevará, para todas sus dependencias radicadas en un mismo inmueble, un único registro.
2. Esto no obstante, toda la correspondencia que deba remitirse a los servicios o unidades de las Delegaciones Provinciales se dirigirá a la Delegación Provincial, indicando el servicio a que corresponda.
3. Esta misma indicación deberá contenerse, en -su caso, en la correspondencia que remitan las Delegaciones Provinciales.
V. Puertos y costas
En materia de puertos y costas, en la que desaparecen totalmente los servicios regionales existentes, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones específicas:
1. Concesiones a particulares en la zona marítimo-terrestre o en los puertos:
1.1. Concesiones en la zona marítimo-terrestre reconocidas, que se encuentran en período de explotación:
Se preparará un inventario por términos municipales, que se remitirá el 15 de noviembre a la Delegación Provincial correspondiente. Los expedientes y antecedentes de esta relación quedarán en poder de la Jefatura de Puertos y Costas de la Delegación Provincial correspondiente a la sede de la suprimida regional, que los entregará en un plazo de seis meses.
1.2. Peticiones en zona marítimo-terrestre para las que ha terminado la tramitación periférica y se encuentran pendientes de resolución:
Se preparará un inventario por términos municipales que se remitirán, junto con los expedientes y antecedentes, a la Delegación correspondiente. El Ministerio comunicará la resolución correspondiente a dicha Delegación.
1.3. Peticiones en zona marítimo-terrestre para las que está en desarrollo la tramitación periférica, y es posible terminarla antes del 15 de noviembre:
Se acelerará esta tramitación para que el día 15 de noviembre puedan ser incluidas en la relación a que se refiere el apartado 1.2.
1.4. Peticiones en zona marítimo-terrestre con la tramitación periférica en desarrollo, que no es posible terminar antes del 15 de noviembre:
Se formulará una relación, que se enviará a la Delegación Provincial. Se conservará el expediente y proyecto hasta completar el primero, en cuyo momento se enviará a la Delegación, para que ésta lo tramite.
1.5. Peticiones en zona marítimo-terrestre en las que no se ha iniciado la tramitación periférica:
Se examinará la documentación presentada y, si se estima necesario, se fijará un plazo hasta el lo de noviembre para perfeccionarla o completarla, en cuyo momento se remitirá a la Delegación Provincial sin iniciar la tramitación.
Si la documentación es correcta y completa o bien se estaría a lo dispuesto en 1.3 o no se, iniciará la tramitación, remitiendo el expediente a la Delegación Provincial.
1.6. Peticiones en las zonas de servicio de los puertos, pendientes de informe en la Jefatura Regional.
Se informarán y elevarán a la Dirección General antes del 15 de noviembre. Los que en esa fecha no se hayan realizado, se remitirán a la Delegación Provincial, con el correspondiente expediente para ser tramitados por ésta.
2. Deslindes de la zona marítimo-terrestre y playas:
2.1. Deslindes aprobados por Orden ministerial:
Se formulará una relación y colección de planos y expedientes que se remitirán el 15 de noviembre a la Delegación Provincial.
2.2. Deslindes pendientes de aprobación ministerial:
Igual que en el supuesto del apartado 2.1, el Ministerio comunicará la resolución a la Delegación Provincial correspondiente.
2.3. Deslindes realizados en el campo, con las actas levantadas y pendientes del plano, o de la vista de los colindantes:
Se formulará una relación que se remitirá a la Delegación Provincial. Se proseguirá la tramitación hasta que quede preparado para elevación a la Dirección General. En tal momento se remitirá el expediente y planos a la Delegación Provincial para que ésta lo eleve al Ministerio.
2.4. Deslindes con los representantes designados, pero pendientes de las operaciones de campo:
Se remitirá a la Delegación Provincial el expediente iniciado, para que realice las operaciones de campo
2.5. Deslindes ordenados o solicitados, pendientes de nombramiento de representantes de otros Ministerios, pero con la designación solicitada, o con parte de ellas solicitadas y otras no:
Se formulará una relación que se remitirá a la Delegación Provincial. Se retendrá el expediente hasta recibir las designaciones, solicitando antes del 15 de noviembre las que falten, procediéndose entonces conforme a lo establecido en el apartado 2.4.
2.6. Deslindes ordenados o solicitados, en los que aún no se han pedido representantes:
Se remitirá el expediente a la Delegación Provincial para su tramitación total.
3. Consignaciones para gastos del Servicio:
3.1. Primero, segundo y tercer trimestre:
Se cerrarán y justificarán las cuentas en la forma acostumbrada, pasando los remanentes, si los hubiese, para que figuren como primera partida en la cuenta del cuarto trimestre.
3.2. Cuarto trimestre:
Se actualizará la contabilidad al 15 de noviembre, de acuerdo con los distintos conceptos presupuestarios y de la forma siguiente:
a) Remanente trimestre anterior, si existe, más importe del libramiento del cuarto trimestre.
b) Pagos efectuados durante el transcurso del trimestre al día de la fecha.
c) Pagos pendientes.
d) Efectuadas las sumas y restas correspondientes, saldo disponible.
El importe de estos saldos, y siempre respetando los diferentes conceptos presupuestarios, se imputará a los pagos de los distintos gastos efectuados por las provincias que integran la Regional, de forma proporcional a las necesidades reales de cada una de ellas.
4. Obras y proyectos de la Jefatura:
4.1: Obras en ejecución:
Seguirán ejecutándose por los Servicios de Puertos y Costas de la provincia sede de la Regional suprimida hasta el 31 de diciembre de 1980, que expedirán las certificaciones de dicho mes inclusive; en dicha fecha se hará entrega a las Delegaciones Provinciales correspondientes.
4.2. Proyectos en redacción:
Si el Ingeniero que tiene a su cargo la redacción pasa a otro, Servicio, terminará el proyecto, si así fuera necesario y posible y puede hacerlo antes del 31 de diciembre, aunque corresponda a otra provincia. En caso contrario se remitirán a la Delegación Provincial los datos que se hubieran tomado y los antecedentes válidos que se posean para la redacción del proyecto.
4.3. Proyectos pendientes de aprobación técnica por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:
Se formulará una relación y se remitirá a las Delegaciones Provinciales juntamente con sus expedientes.
4.4. Proyectos en tramitación económica, pendientes de propuesta de adjudicación:
La Jefatura Regional hará la correspondiente propuesta a la mayor brevedad posible, y a partir del 15 de noviembre el expediente seguirá en los Servicios de Puertos y Costas de la provincia sede de la Regional hasta que recaiga la adjudicación, en cuyo momento trasladará el expediente a la Delegación Provincial.
4.5. Proyectos cuya propuesta de aprobación -económica depende de compromisos con otras Entidades:
Se trasladará el expediente y proyecto el 15 de noviembre, advirtiendo a la Entidad el cambio de servicio.
VI. Carreteras
1. Traspaso de expedientes de personal y expropiación forzosa:
Los actuales Centros de Apoyo Técnico traspasarán a las Delegaciones Provinciales comprendidas en las respectivas áreas geográficas de las extinguidas Jefaturas Regionales de Carreteras, todos los expedientes del personal que pase a las Delegaciones Provinciales, y los de expropiación forzosa, tanto los expedientes terminados como los que se encuentren en fase de tramitación, salvo los pendientes de abono con cargo a los créditos de 1980, según la información que, a tal efecto, reciban de la Dirección General.
Los expedientes de expropiación forzosa se traspasarán por el siguiente orden:
1.º Expedientes en fase 'de tramitación.
2.º Expedientes terminados y pendientes de pago, salvo aquellos a que se refiere el último inciso del primer párrafo de este punto 1.
3.º Expedientes terminados y pagados, a efectos de archivo.
El traspaso se efectuará mediante acta, a la que se adjuntarán las relaciones detalladas oportunas, que deberán suscribir el Jefe del CEAT, el Jefe de carreteras y el Delegado provincial.
Los expedientes a que se refiere el último inciso del párrafo primero de este punto 1 se enviarán a la Delegación Provincial que proceda dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúe el pago de cada uno.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, quedará en los CEAT una copia de los expedientes de expropiación correspondientes a obras contratadas no recibidas definitivamente.
Las actuaciones a realizar con fecha posterior al 15 de noviembre próximo, de expedientes en tramitación, que, afectando a terceros, tengan fecha ya señalada y publicadas en «Boletines Oficiales», se practicarán por el Servicio que actualmente tiene a su cargo el expediente, y, una vez realizadas, se traspasará el expediente a la Delegación Provincial correspondiente, A partir de la fecha de publicación de esta Orden los CEAT se abstendrán de efectuar señalamientos o publicaciones de esta, clase de actuaciones.
2. Otras actuaciones:
El desarrollo de los proyectos, obras y expedientes actualmente encomendados a las extinguidas Jefaturas Regionales de Carreteras por la Dirección General, que afecten al ámbito de actuación de las Divisiones de Planeamiento y Proyectos, Construcción y Materiales, será continuado hasta su total terminación por los respectivos Centros de Estudio y Apoyo Técnico.
No obstante, la Dirección General de Carreteras podrá en todo momento cambiar la orden de adscripción de cualquiera de los asuntos citados, con independencia de la fase de desarrollo en que se encuentren, designando el Servicio que ha de hacerse cargo del mismo.
3. Régimen especial de la demarcación de Cataluña:
Los Servicios de Carreteras del Estado en Cataluña, a través de la demarcación creada al efecto por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 17 de octubre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 18), acomodarán su actuación a las normas especiales aprobadas por la citada Orden y por las que en desarrollo de la misma se dicten en el futuro.
4. Las menciones que el Reglamento General de Carreteras efectúa a las Jefaturas Provinciales de Carreteras en los artículos 5, 8.2, 12, 13, 19.3, 21.3, 36, 37, 38.1, 44, 79.2, 106.2, 117.2, 132, 139.1, 140.3, 142 y 144.1 se entienden referidas a las Jefaturas de Carreteras de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que el Delegado provincial pueda recabar el conocimiento previo del asunto respectivo.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de octubre de 1980.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Subsecretarios, Secretario general Técnico, Directores generales y Delegados provinciales del Departamento.
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