Ilustrísimo señor:
Las Ordenes ministeriales de 27 de junio de 1980, reguladoras de las autorizaciones de transporte público de viajeros y mercancías por carretera, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1980 y el 30 de junio de 1981, se orientan hacia el mantenimiento de la oferta de un servicio público, cuya ordenación compete por imperativo legal a este Departamento, dentro de los límites impuestos por el adecuado nivel de calidad exigible a un servicio de esta naturaleza en relación con las prestaciones que el usuario percibe.
El progresivo envejecimiento de los parques de vehículos, detectado en los últimos años, incide negativamente en la seguridad, en el consumo energético, en las características del servicio y en la calidad ambiental.
Congruentemente con lo expuesto, las Ordenes referidas acentuaban las medidas tendentes a una renovación sustancial del parque de vehículos con preferencia a un crecimiento indiscriminado del mismo.
La conveniencia, no obstante, de implantar las medidas contempladas en las referidas Ordenes de 27 de junio de forma progresiva y de otorgar un plazo para que la inspección técnica de los vehículos pueda establecerse con plena operatividad, aconseja la promulgación de la presente Orden que sustenta los mismos criterios de regulación y ordenación del sector y contiene las convenientes medidas de adaptación, evitando posibles perjuicios de carácter inmediato.
Este criterio ha sido, asimismo, adoptado por la Comisión Interministerial que, para el estudió de los problemas intersectoriales de la contingentación en el transporte por carretera, fue creada por acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del pasado día 24 de julio.
En este sentido se han considerado las autorizaciones efectivamente otorgadas para los diversos ámbitos en el período de los últimos Seis meses o la parte proporcional correspondiente a igual plazo y que ascienden para vehículos de viajeros de más de nueve plazas a 175 y para, vehículos de mercancías de más de 6 toneladas de peso máximo autorizado a 2.023.
En su consecuencia, este Ministerio ha dispuesto:
No obstante lo regulado en las Ordenes de 27 de junio del presente año, la Dirección General de Transportes Terrestres podrá otorgar hasta el 31 de diciembre de 1980 el, número máximo de nuevas autorizaciones de transporte público discrecional que se indican:
1. Vehículos de viajeros de más de nueve plazas, incluida la del conductor:
‒ De ámbito nacional: 175.
2. Vehículos de mercancías de más de 6 toneladas de peso máximo autorizado:
‒ De ámbito nacional: 700.
‒ De ámbito comarcal: 700.
3. Vehículos de mercancías cuyo peso máximo autorizado esté comprendido entre 2 y 6 toneladas:
‒ No se otorgará ninguna de ámbito nacional, quedando exentas de cupo las de ámbitos comarcal y local.
4. Tractores: 800.
Las Empresas transportistas podrán solicitar autorizaciones incluidas en los cupos anteriores hasta el día 30 de noviembre de 1980.
Tendrán preferencia para el otorgamiento de las nuevas autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros las Empresas o Cooperativas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 7.º de la Orden de 27 de junio de 1980, referente al transporte de viajeros, con independencia del número de vehículos que posean.
Tendrán preferencia para la obtención de autorizaciones para vehículos de mercancías de más de 6 toneladas de peso máximo autorizado:
1. Las Empresas o Cooperativas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 5.° de la Orden ministerial de 27 de junio de 1980, referente al transporte de mercancías, con independencia del número de vehículos que posean.
2. Los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que hayan obtenido las mismas en virtud de las disposiciones de este Ministerio que regulan las transmisiones ínter vivos y que vienen obligados al cumplimiento del Decreto 576/1966, de 3 de marzo.
Las solicitudes para las autorizaciones previstas en esta Orden se presentarán ante el Organo administrativo competente por razón del lugar de residencia del vehículo y el ámbito de la autorización.
La presente Orden permanecerá en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 1980 y será de aplicación en todo el territorio español, excepto en las islas Canarias; sin perjuicio de las disposiciones que se dictaren en el ámbito de sus competencias por las autoridades autonómicas.
La Dirección General de Transportes Terrestres queda facultada para dictar las normas de desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 2 de agosto de 1980.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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