Ilustrísimo señores:
El apartado 11 de la Introducción del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero, prevé el establecimiento de normas específicas destinadas a los sectores de actividad económica que lo precisen. A tal efecto se constituyó en el Instituto de Planificación Contable un grupo de trabajo para adaptar dicho plan a las características concretas de las Empresas inmobiliarias.
Este grupo de trabajo elaboró una propuesta de adaptación, la cual una vez revisada por el Instituto de Planificación Contable, ha sido informada favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Contabilidad.
Por todo lo expuesto, este Ministerio ha acordado:
Aprobar el texto que figura seguidamente conteniendo las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas inmobiliarias.
Este texto se aplicará a partir del primer ejercicio económico que se inicie después del 31 de diciembre de 1981 por las Empresas que realicen la actividad indicada, y que, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, estén obligadas a llevar su contabilidad ajustada a las normas vigentes sobre planificación contable.
Lo establecido en este texto, en razón de su contenido y finalidad, no podrá afectar a la normativa del Impuesto sobre Sociedades o de cualquier otro tributo.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 1 de julio de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilustrísimos Sres. Subsecretario de Hacienda y Director de Instituto de Planificación Contable.
Ministerio de Hacienda
EMPRESAS INMOBILIARIAS
Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad
Introducción
1. Para estudiar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Empresas inmobiliarias se constituyó un grupo de trabajo formado por expertos que ha funcionado en el Instituto de Planificación Contable. La propuesta formulada por el grupo de trabajo ha sido revisada por los servicios técnicos de este Instituto, profundizando en los problemas más típicos de la actividad inmobiliaria y proponiendo en cada caso las soluciones que se juzgan más razonables.
Fruto de todas estas tareas y de las observaciones y sugerencias aportadas por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Contabilidad son las presentes normas de adaptación, las cuales contemplan las transacciones de las Empresas inmobiliarias con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa propia de las cuentas anuales.
Conviene decir ahora que la actividad inmobiliaria presenta numerosas dificultades al ser inscrita en el marco de un modelo contable, como muy bien podrá deducirse mediante la lectura atenta de esta introducción. Por consiguiente, si todas las normas de adaptación que formula el Instituto están abiertas para su perfeccionamiento, las presentes ocupan un lugar muy singular en el campo de esta apertura. Todo dependerá de la evolución de las Empresas inmobiliarias, de los cambios que experimenten en el tiempo sus propias variables, del progreso contable y muy especialmente de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en sus observaciones al aplicar el modelo.
2. Importante es acotar el campo de aplicación de estas normas de adaptación. La conclusión a la que llegaron los expertos, aceptada por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Contabilidad, es que las referidas normas se aplicarán por las Empresas cuya actividad habitual tenga por objeto la utilización del suelo una vez que se haya urbanizado, para construir sobre el mismo, a través de terceros, con el fin de comercializar las edificaciones resultantes, bien en forma de venta, bien en forma de arrendamiento.
Sin perjuicio del campo de aplicación indicado, estas normas de adaptación, como fácilmente comprobará el experto, no se limitan a la actividad estrictamente inmobiliaria tal y como acaba de ser definida, sino que incluyen también otras operaciones que guardan estrecha afinidad con dicha actividad y que en la práctica, al menos en algunos casos, se realizan con más o menos frecuencia por las Empresas de que se trata.
Conviene advertir también que en los casos de doble actividad, ésto es, actividad inmobiliaria y actividad de construcción, se aplicarán, respectivamente, las normas de adaptación correspondientes a cada una de ellas.
3. En este apartado y en los inmediatos siguientes se explicarán las principales cuestiones específicas de las Empresas inmobiliarias, así como las soluciones previstas en cada caso y sus motivaciones. En primer lugar, se ha considerado la conveniencia o no de actualizar la cartera de efectos, dadas las características que condicionan el mercado inmobiliario. Después de un examen a fondo del tema se ha acordado no llevar a cabo la actualización, adoptando un criterio que conduce a solucionar el problema derivado de dicha cuestión. Para ello se ha habilitado la cuenta 587, Gastos de descuentos cargados a clientes, cuyo movimiento se expone en el subgrupo 58 de la Segunda Parte, Definiciones y relaciones contables. No obstante, teniendo presente la importancia de esta cuestión, las Empresas inmobiliarias incluirán en el anexo los datos que en él se exigen, para que los destinatarios de la información puedan obtener, analizando las cuentas anuales, la imagen fiel de dichas Empresas.
4. La cuestión que suscita la calificación de los terrenos, solares y edificios en general a efectos de su inclusión como bienes del inmovilizado o del circulante a sido objeto de muchas y profundas reflexiones. Después de sopesar los fundamentos, las ventajas y los inconvenientes de cada uno de los criterios posibles se ha llegado a la conclusión de que es preferible establecer una norma clara, práctica y realista que permita armonizar la técnica del modelo contable con unas bases lógicas suficientes para apoyar la clasificación que se formula con respecto a los citados bienes.
En esta línea de pensamiento, todos los terrenos, solares y edificaciones que adquieran las Empresas se contabilizarán en cuentas del subgrupo 60. Compras. En principio, pues, siguiendo el proceso que establece la técnica del modelo contable, dichos bienes estarán registrados en los subgrupos 30 y 35. No obstante esto, las Empresas deberán incorporar al subgrupo 20, Inmovilizado material, los terrenos y solares (cuenta 300), así como las edificaciones en general (cuenta 310), cuando decidan que tales bienes tengan como destino ‒efectuados lo trabajos de adaptación o construcción, según el caso‒ el arrendamiento o el uso propio. Para llevar a cabo esta incorporación las Empresas utilizarán las cuentas del subgrupo 77. A tal efecto, se cargarán las cuentas 200/202, con abono a las del citado subgrupo 77.
Ahora bien, la clasificación de los inmuebles en inmovilizado y circulante, conforme al criterio contenido en el párrafo anterior, tiene como exclusivo objeto la ordenación racional del patrimonio inmobiliario y con ello facilitar su gestión lógica y hacer posible que las cuentas anuales expresen la imagen fiel de las Empresas inmobiliarias. Sería improcedente, pues, interpretar extensivamente la clasificación aludida, es decir, utilizar esta clasificación para finalidades distintas de las expresamente señaladas (actualización de activos, problemática fiscal de la inversión, etcétera).
5. Cuestión que se presenta como consecuencia de la anterior es la contabilización de los resultados (positivos o negativos) en el caso de enajenaciones de terrenos, solares y edificaciones incorporados al subgrupo 20. El Plan General de Contabilidad establece que estos resultados figuren en la cuenta 820, por considerarlos como extraordinarios o excepcionales.
Este punto de vista, muy lógico cuando se trata de Empresas industriales y aún de Empresas con otras actividades, pierde consistencia en las inmobiliarias. En éstas no siempre ni en todos los casos tales resultados son excepcionales o extraordinarios. Piénsese, por ejemplo, en enajenaciones de solares sin construir incluidos en el subgrupo 20, las cuales son siempre posibles por el hecho de que las Empresas por motivos de gestión varíen en un momento dado su primitiva decisión. En tanto que los resultados de enajenaciones de solares sin construir incluidos en el subgrupo 30, serían calificados como propios de la explotación, los primeros tendrían la consideración de extraordinarios o excepcionales. Obvio es añadir la distorsión que en este caso se producirla en la información de las cuentas anuales (1).
(1) El ejemplo se perfecciona tomando dos solares adquiridos en la misma fecha; uno contabilizado en el subgrupo 20 y otro en el subgrupo 35.
Por ello, los resultados de enajenaciones de los inmuebles expresados en este apartado que estén incluidos en las cuentas 200, 201 y 202 se contabilizarán directamente en la 890. Pérdidas y Ganancias. No obstante, se contabilizarán en la cuenta 820 los resultados de enajenaciones de inmuebles incluidos en las cuentas 201 y 202, cuando estos inmuebles estuvieran parcial o totalmente arrendados, o estuvieren utilizados por las Empresas para su propio uso (2).
(2) Los resultados de eventuales enajenaciones de obras en curso del Grupo 2 se contabilizarán directamente en la cuenta 890.
6. Otra cuestión de mucho interés en las Empresas inmobiliarias es la definición de la cifra de ventas, para que ésta se presente en las cuentas anuales con el rigor que exigen una información depurada que permita al usuario obtener la imagen fiel de la unidad de producción. En las presentes normas de adaptación se establece un criterio concreto que armoniza los elementos jurídicos del problema con sus elementos económicos, y todo ello en el marco de las características especiales de las actividades de las Empresas inmobiliarias. A tal fin, se habilita la cuenta 436, Compromisos contraídos con clientes, en la que se contabilizarán todos los compromisos, generalmente contratos, relativos a la venta de inmuebles, cuando éstos no estén terminados, y, por tanto, no sea posible su entrega material al cliente. En la medida en que tenga lugar esta entrega, y por el importe del correspondiente contrato, se abonarán la cuenta o cuentas que procedan del subgrupo 70. Así pues, la cifro anual de ventas en las Empresas inmobiliarias estará constituida por el importe de los contratos, sea cualquiera la fecha de los mismos, que corresponden a inmuebles que se entregan materialmente a los clientes durante el ejercicio. Obvio es añadir que el importe de los contratos formalizados en el ejercicio y relativo a inmuebles terminados también formará parte de la cifra de ventas.
Como excepción al párrafo precedente, cuando la Empresa inmobiliaria estuviere en condiciones de cifrar por contabilidad presupuestaria el coste de los inmuebles vendidos sobre plano y el coste de los vendidos en fase de construcción, podrá contabilizar en el subgrupo 70 el importe de los respectivos contratos, sin esperar, por tanto, a que dichos inmuebles sean entregados materialmente a los clientes. Esta circunstancia se hará constar en el anexo.
7. Importante es la cuestión de si las Empresas inmobiliarias deben cifrar los beneficios de cada ejercicio en función de las ventas del mismo o en función de los cobros realizados en el caso de operaciones con pago aplazado formalizado o no con efectos (3). Esta cuestión, que es objeto de posiciones doctrinales muy diversas en la literatura contable, se inscribe en el contenido sumamente complejo del principio de la realización. El Instituto de Planificación Contable, que por razones fáciles de comprender no entra en la polémica, cree que lo más acertado en el plano teórico como también en el pragmático es, respetando el principio del devengo, dar opción a las Empresas inmobiliarias paro que, cuando lo deseen, puedan diferir los beneficios cifrados en función de las ventas, hasta el ejercicio o ejercicios en que se produzcan los respectivos cobros. La solución contable para el caso de esta opción se desarrolla en la cuenta 135, Beneficios diferidos, y en la 890, Pérdidas y Ganancias.
(3) Para la correcta aplicación del apartado 7, se entenderá que el cobro tiene lugar al vencimiento de los plazos o al vencimiento de los efectos, de acuerdo con lo establecido en los contratos. Cuando existan prestamos hipotecarios, la subrogación de los clientes en los derechos y obligaciones que se derivan de aquéllos, se entenderá igualmente que constituye un cobro.
La opción acabada de citar se aplicará con continuidad, salvo causas importantes y excepciones, y se apoyará en las particularidades que concurran en cada Empresa atendiendo especialmente a sus formas de operar, a la duración habitual de los plazos establecidos en los contratos y a la propia solvencia de sus clientes. Esta opción se aplicará también con generalidad, es decir, en todas las ventas con pago aplazado, salvo las de los inmuebles incluidos en, el subgrupo 20, las cuales se regirán por lo dispuesto en el último párrafo de este mismo apartado.
En todo caso, en el anexo de las cuentas anuales del primer ejercicio en que se apliquen estas normas de adaptación, las Empresas inmobiliarias expresarán si siguen el criterio a que conduce esta opción. Igualmente lo harán en los ejercicios sucesivos. Cuando se varía dicho criterio, esta circunstancia se indicará también en el anexo del correspondiente ejercicio con mención de sus motivaciones.
Huelga decir que para las ventas que produzcan pérdida regirá el principio de prudencia establecido en el párrafo 2.° del número 3 (principio del devengo) de la Cuarta Parte, Criterios de Valoración, de estas normas de adaptación (4).
(4) El citado párrafo 2.° dice: «No obstante, las pérdidas, incluso las potenciales, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas».
Cuando las Empresas inmobiliarias optaren por diferir los beneficios comenzarán a contabilizar en la cuenta 890, la parte de los mismos que corresponda conforme a los cobros ya realizados, en el ejercicio en que, según lo establecido en el apartado 6, anterior, las ventas deban registrarse en cuentas del subgrupo 70. Es decir, en todo caso los beneficios lucirán en el ejercicio en que las ventas deban contabilizarse en este subgrupo..., difiriéndose únicamente la parte de los mismos que corresponda a los cobros pendientes al finalizar dicho ejercicio.
Los gastos que efectúen las Empresas inmobiliarias referidos a una edificación destinada a la venta (gastos propios de venta, gastos de publicidad, gastos de mantenimiento, etcétera) se periodificarán en función de un criterio racional, o serán objetó de provisiones, según los casos, empleando para ello cuentas que se habilitarán en los subgrupos 48 y 49.
Por último, queda por resolver si la opción del párrafo primero del presente apartado debe comprender o no a los beneficios de enajenaciones de inmuebles incluidos en las cuentas 200, 201 y 202. La coherencia del modelo exige que esta cuestión se enmarque en el contexto del criterio del apartado 5, anterior Por tanto, sólo los beneficios que se contabilicen directamente en la cuenta 890, conforme a lo establecido en el citado apartado, deberán diferirse hasta el ejercicio o ejercicio en que tengan lugar los respectivos cobros. No obstante, es aconsejable prever algunas excepciones aplicables en particular a las enajenaciones de inmuebles arrendados cuando éstas se realicen con fórmula de pago aplazado y condiciones financieras similares a las que son habituales en las ventas de edificios incluidos en el subgrupo 30. Cuando las Empresas inmobiliarias apliquen estas excepciones lo harán constar en el anexo.
8. Este apartado se dedica a exponer algunas indicaciones sobre los inmuebles recuperados por incumplimiento de contrato. Las particularidades que condicionan las entradas de estos inmuebles en las Empresas inmobiliarias determinan claramente que la contabilización de los mismos se formule de modo separado para que en todos los casos se conozca fácilmente su procedencia y su posterior destino.
En el marco contable, el problema más importante que se presenta es, sin duda, el relativo a la cuantía por la que han de contabilizarse las entradas de los referidos inmuebles. Porque está muy claro, y la experiencia lo demuestra, que en este problema concurren un conjunto de datos que deben calcularse, analizarse e interpretarse con el máximo cuidado. Piénsese, por ejemplo, en un inmueble recuperado al cabo de un largo periodo de tiempo contado desde la fecha de su venta. A poco que se medite se deducirá en seguida que la determinación del importe por el que dicho inmueble debe entrar en la Empresa presentará una cierta complejidad. A título indicativo se citan como datos a manejar: Cobros efectuados por la Empresa, costes financieros intervinientes en la operación, gastos de recuperación, cuantía del perjuicio causado, etcétera. El estado físico del inmueble recuperado y aún los condicionantes económicos de su valor tendrán incluso que tomarse en cuenta para establecer el eventual deterioro del mismo.
Con lo expuesto se ponen bien en evidencia las dificultades que es preciso afrontar para que las entradas de inmuebles recuperados por incumplimiento de contrato tengan su correcto tratamiento contable. Lo cual apoya el punto de vista expresado en el primer párrafo de este apartado. Es decir, que dichas entradas y el seguimiento de los referidos inmuebles se lleve a cabo utilizando cuentas específicamente destinadas a tal finalidad que se abrirán por las Empresas inmobiliarias en los subgrupos 20, 30, 60, 70 y 77, según los casos. En el anexo figurarán informaciones complementarias sobre los inmuebles recuperados.
Queda por añadir que el importe de las entradas de que se trata habrá de ser necesariamente el que resulte como coste completo de la recuperación de acuerdo con las condiciones de cada contrato.
9. De acuerdo con las prácticas y recomendaciones internacionales, el Instituto de Planificación Contable siente una gran preocupación por conseguir que las cuentas anuales sean la expresión de la imagen fiel del patrimonio de la Empresa, de su situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, el Instituto trata de evitar interferencias de elementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico de la información contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado como es el Plan General de Contabilidad Planteada la cuestión en el plano fiscal se observa que los autores del citado texto sintieron idéntica preocupación como muy bien puede advertirse con la lectura del apartado 8 de la Introducción del Plan General.
Por ello, en esta adaptación se evita hacer referencia expresa a las denominadas «cuentas fiscales», al igual que ya se ha hecho en otras adaptaciones (automóviles, cementos, etcétera).
Ahora bien, esta toma de postura por parte del Instituto no origina dificultad alguna para las Empresas. Cuando éstas deban aplicar cuentas fiscales se atendrán a las disposiciones concretas de las propias reglamentaciones. La flexibilidad del Plan General de Contabilidad ofrece soluciones óptimas para los distintos supuestos que puedan presentarse, siendo tarea de profesionales y expertos la ubicación de cada una de las cuentas fiscales que hayan de abrirse, en el Grupo que lógicamente corresponda en armonía con las líneas que dibujan la estructura del cuadro de cuentas. La utilización del Grupo 0, con las cuentas que figuran en algunas normas de adaptación, como es el caso de Empresas eléctricas y el de siderúrgicas, permitirá resolver de modo simplificado buen número de cuestiones.
Además, el Instituto está firmemente convencido que la aplicación del Plan General de Contabilidad y de las adaptaciones que se aprueban debe conducir a que las cuentas, anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las Empresas. Por tanto, cuando esta finalidad pueda ser modificada por aplicación de normas fiscales es aconsejable que las Empresas influyan en el anexo información suficiente sobre la proporción en que, por el motivo indicado, haya sido afectado el cálculo del resultado del ejercicio.
El criterio expuesto supone un buen avance en el contexto de nuestra planificación contable; la información de las cuentas anuales se enriquece por el hecho de alcanzar niveles más elevados de calidad; y si esto es importante valorado en el marco nacional, su significación es aún mayor al proyectarse en el plano internacional, puesto que pronto habrá que hacer frente al problema de armonizar nuestras normas y nuestras prácticas contables con la Cuarta Directriz de la C. E. E., aprobada por el Consejo de las Comunidades el 25 de julio de 1978.
10. Por último, el Instituto de Planificación Contable recomienda a las Empresas inmobiliarias la aplicación del Grupo 9: del Plan General de Contabilidad, con lo cual verán enriquecida la información de la contabilidad externa y con ello abiertas las posibilidades de conocer profundamente los coste, así como de aplicar, en cada momento, la política más adecuada de precios en sus transacciones económicas, ya se trate de arrendamientos, ya se trate de ventas.
11. Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Empresas inmobiliarias, el Instituto de Planificación Contable tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un Instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que tales Empresas formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.
PRIMERA PARTE
CUADRO DE CUENTAS
Nota. Las cuentas específicas del sector y aquellas otras que se introducen en las presentes normas de adaptación, no figurando en el Plan General de Contabilidad, van señaladas con el signo (*).
Grupo 1. Financiación básica
10. Capital.
100. Capital social.
1000. Capital ordinario.
1001. Capital preferente.
1002. Capital con derechos restringidos.
101. Fondo social.
102. Capital.
103. Capital amortizado.
11. Reservas:
110. Prima de emisión de acciones.
111. Plusvalía por revalorización de activo.
113. Reservas legales.
Reserva legal (art. 106, Ley de S. A.).
115. Reservas estatutarias,
116. Reservas voluntarias.
1160. Reservas ordinarias.
1161. Reservas para amortizas obligaciones.
1162. Reservas para obligaciones amortizadas.
1163. Reservas para regularización de dividendos.
1164. Reservas para renovación de inmovilizaciones.
12. Previsiones.
120. Para riesgos.
121. Para diferencias de cambio.
122. Autoseguro.
123. Por aceleración de amortizaciones.
13. Resultados pendientes de aplicación.
130. Remanente.
131. Resultado negativo del ejercicio 19...
132. Resultando negativo del ejercicio 19...
135. Beneficios diferidos (*).
14. Subvenciones en capital.
140. Subvenciones oficiales.
141. Otras subvenciones.
15. Empréstitos.
150. Obligaciones y bonos simples.
151. Obligaciones y bonos simples convertibles.
152. Obligaciones y bonos garantizados.
153. Obligaciones y bonos garantizados convertibles.
154. Obligaciones y bonos con garantía hipotecaría (*).
16. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas del Grupo.
160. Préstamos a plazo largo.
1600. Empresa A.
1601. Empresa B.
161. Préstamos a plazo medio.
162. Préstamos a plazo corto.
165. Acreedores a plazo largo.
1650. Empresa A.
1651. Empresa B.
166. Acreedores a plazo medio.
167. Acreedores a plazo corto.
169. ..........
17. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas fuera del Grupo.
170. Préstamos a plazo largo.
1700. De Bancos oficiales.
1701. De Bancos privados.
1702. De Organismos oficiales.
1703. De Entidades privadas.
1705. De Organismos internacionales.
1706. De Bancos e instituciones financieras extranjeras.
1707. Con garantía pignoraticia (artículo 103 Ley de Sociedades Anónimas (*).
171. Préstamos a plazo medio.
172. Préstamos hipotecarios, subrogables (*).
173. Préstamos hipotecarios (*).
175. Acreedores a plazo largo.
1750. Empresa A.
1755. Empresa B.
176. Acreedores a plazo medio.
179. ............
18. Fianzas y depósitos recibidos.
180. Fianzas a plazo largo.
181. Fianzas a plazo medio.
184. Fianzas de arrendatarios (Decreto 11 de marzo de 1949) (*).
185. Depósitos a plazo largo.
186. Depósitos a plazo medio.
19. Situaciones transitorias de financiación.
190. Accionistas, capital sin desembolsar.
191. Accionistas, prima de emisión sin desembolsar.
192. Socios, parte no desembolsada.
193. Acciones propias en situaciones especiales.
1930. Acciones propias (art. 32 Ley de S. A.).
1931. Acciones propias (art. 47 Ley de S. A.).
1932. Acciones propias (art. 85 Ley de S. A.).
1933. Acciones propias (art. 135 Ley de S. A.).
1934. Acciones propias (art. 144 Ley de S. A.).
1935. Acciones propias (Ley 83/1966).
195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
196. Obligaciones y bonos recogidos.
Grupo 2. Inmovilizado
20. Inmovilizado material.
200. Terrenos y solares (*).
2000. Terrenos (*).
2001. Solares (*).
2002. .............
201. Inmuebles para arrendamiento (*).
202. Inmuebles para uso propio (*).
2020. Industriales.
2021. Administrativos.
2022. Comerciales.
2023. Otras construcciones.
203. Maquinaria, instalaciones, utillaje y medios auxiliares.
2030. Maquinaria.
2031. Instalaciones.
2032. Elementos de transporte interno.
2033. Utillaje (*).
2034. Medidos auxiliares (*).
204. Elementos de transporte.
2040. Material automóvil.
205. Mobiliario y enseres.
2050. Mobiliario y enseres (*).
2051. Equipos de oficina.
2052. Material de oficina.
2053. Equipos técnicos (*).
206. Equipos para procesos de información.
207. Repuestos para inmovilizado.
208. Otro inmovilizado material.
21. Inmovilizado inmaterial.
210. Concesiones administrativas.
2100. Del Estado.
2101. De las Diputaciones.
2102. De los Ayuntamientos.
2103. De otras entidades públicas.
2105. De Estados extranjeros.
2106. De otras entidades públicas extranjeras.
211. Propiedad industrial.
2110. Patentes.
2111. Marcas y nombres comerciales.
2112. Procedimientos de fabricación.
212. Fondo de comercio.
213. Derechos de traspaso.
23. Obras en curso (*).
230. Adaptación de terrenos (*).
231. Adaptación de solares (*).
232. En inmuebles para arrendamiento (*).
233. En inmuebles para uso propio (*).
234. .......................
239. ........................
24. Inversiones financieras en Empresa del Grupo.
240. Acciones con cotización oficial.
241. Acciones sin cotización oficial.
242. Otras participaciones.
243. Obligaciones y bonos.
2430. Obligaciones y bonos de entidades españolas.
2431. Obligaciones y bonos de entidades extranjeras.
244. Préstamos a plazo largo.
245. Préstamos a plazo medio.
246. Préstamos a plazo corto.
249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.
2490. De sociedades españolas, exigidos.
2491. De sociedades españolas, no exigidos.
2495. De sociedades extranjeras, exigidos.
2496. De sociedades extranjeras, no exigidos.
25. Otras inversiones financieras permanentes.
250. Acciones con cotización oficial.
251. Acciones sin cotización oficial.
252. Acciones de sociedades de Empresa (Ley 196/1963).
254. Préstamos a plazo largo.
2540. Al personal, para adquisición de viviendas.
2541. Al personal, para difusión de la propiedad mobiliaria.
255. Préstamos a plazo medio.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
2590. De sociedades españolas, exigidos.
2591. De sociedades españolas, no exigidos.
2595. De sociedades extranjeras, exigidos.
2596. De sociedades extranjeras, no exigidos.
26. Fianzas y depósitos constituidos.
260. Fianzas a plazo largo.
261. Fianzas a plazo medio.
264. Fianzas de arrendamiento, Decreto de 11 de marzo de 1949 (*).
265. Depósitos a plazo largo.
266. Depósitos a plazo medio.
27. Gastos amortizables.
270. Gatos de constitución.
271. Gastos de primera establecimiento.
272. Gastos de ampliación de capital.
273. Gastos de puesta en marcha.
274. Gastos de adquisición de inmovilizado.
275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.
2750. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.
2751. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.
276. Gastos financieros diferidos.
277. .............
276. Modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio (*).
279. Otros gastos amortizables.
28. Amortización del inmovilizado.
280. Amortización acumulada del inmovilizado material.
2800. .............
2801. De inmuebles para arrendamiento (*).
2802. De inmuebles para uso propio (*).
2803. De maquinaria, instalaciones, utillaje y medios auxiliares.
2804. De elementos de transporte.
2805. De mobiliario y enseres.
2806. De equipos para procesos de información.
2808. De otro inmovilizado material.
2809. .............
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
29. Provisiones (inmovilizado).
291. Provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.
292. Provisión por depreciación de terrenos y solares (*).
293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.
295. Provisión para insolvencias.
Grupo 3. Existencias
30. Edificios adquiridos.
300. Edificios adquiridos (*).
3000. Viviendas (*).
3001. Unifamiliares (*).
3002. Comerciales (*).
3003. Industriales (*).
3004. Aparcamientos (*).
3005. Recreativos y culturales (*).
3006. Viviendas de protección oficial (*).
........ ...................
3009. Diversos (*).
31. Edificios construidos.
310. Edificios construidos (*).
33. Subproductos y residuos.
34. Obras en curso (*).
340. Promociones en curso A (*).
341. Promociones en curso B (*).
...... ....................
349. .....................
35. Terrenos y solares (*).
350. Terrenos (*).
351. Solares (*).
...... ....................
359. ....................
36. Elementos y conjuntos incorporables.
37. Materiales para consumo y reposición.
370. Combustibles.
371. Materiales diversos.
372. Repuestos.
39. Provisiones por depreciación (*).
390. De edificios adquiridos (*).
391. De edificios construidos (*).
394. De promociones en curso (*).
396. De elementos y conjuntos incorporables.
397. De materiales para consumo y reposición.
399. ...........
Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de trafico
40. Proveedores.
400. Proveedores.
401. Empresas del grupo, cuenta de proveedores.
402. Facturas pendientes de recibir o de formalizar.
4020. De proveedores.
4021. De contratistas (*).
404. Proveedores y contratistas, retenciones por garantía (*).
405. Contratistas por certificaciones (*).
406. Empresas del grupo, cuenta de contratistas (*).
407. .............
408. Anticipos a proveedores y contratistas.
409. Anticipos a Empresas del Grupo, cuenta de proveedores y contratistas.
41. Otros acreedores.
410. Acreedores diversos
42. Efectos comerciales pasivos.
420. Efectos comerciales a pagar.
43. Clientes.
430. Clientes.
4301. Compradores de pisos (*).
4302. Clientes por compromisos a término (*).
431. Empresas del grupo, cuenta de clientes.
433. Arrendatarios (*).
435. Clientes de dudoso cobro.
436. Compromisos contraídos con clientes (*).
438. Anticipos de clientes.
439. Anticipos de Empresas del Grupo, cuenta de clientes.
44. Deudores.
440. Deudores diversos.
441. .............
445. Deudores de dudoso cobro.
45. Efectos comerciales activos.
450. Efectos comerciales a cobrar.
455. Efectos comerciales impagados.
46 Personal.
460. Anticipos de remuneraciones.
464. Entregas para gastos a justificar (*).
465. Remuneraciones pendientes de pago.
47. Entidades públicas.
470. Hacienda pública, deudor por diversos conceptos.
471. Otras Entidades públicas, deudores.
472. Organismos de la Seguridad Social deudores.
475. Hacienda pública, acreedor por conceptos fiscales.
476. Otras Entidades públicas, acreedores.
477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
48. Ajustes por periodificación.
480. Pagos anticipados.
481. Pagos diferidos.
485. Cobros anticipados.
486. Cobros diferidos.
49. Provisiones (tráfico).
490. Para insolvencias.
492. Para responsabilidades.
496. Para terminación de obras (*).
Grupo 5. Cuentas Financieras
50. Prestamos recibidos y otros débitos a Empresas fuera del Grupo.
500. Préstamos a plazo corto.
5000. De Bancos oficiales.
5001. De Bancos privados.
5002. De Organismos oficiales.
5003. De Entidades privadas.
5005. De Organismos internacionales.
5006. De Bancos e Instituciones, financieras extranjeras.
5007. Con garantía hipotecaria o pignoraticia (artículo 103, Ley de S. A.).
5009. .............
505. Acreedores a plazo corto.
5050. Empresa A.
5051. Empresa B.
51. Acreedores no comerciales.
510. Por intereses
5100. De obligaciones, emisión...
5101. De obligaciones, emisión...
5105. De bonos, emisión...
5106. De bonos, emisión...
5109. De préstamos.
511. Por obligaciones, bonos v préstamos amortizados.
5110. Obligaciones amortizadas pendientes de reembolso, emisión.
5111. Obligaciones amortizadas pendientes de reembolso, emisión.
5115. Bonos amortizados pendientes de reembolso, emisión.
5116. Bonos amortizados pendientes de reembolso, emisión.
5119. Préstamos vencidos pendientes de reembolso.
512. Por dividendos activos.
513. Por acciones amortizadas.
52. Fianzas y depósitos recibidos.
520. Fianzas a plazo corto.
525. Depósitos a plazo corto.
53. Inversiones financieras temporales.
530. Fondos públicos.
5300. Deuda pública del Estado español.
5301. Deuda de Diputaciones.
5302. Deuda de Ayuntamientos.
531. Otros valores de renta fija.
5310. Empresas españolas.
5311. Estados extranjeros.
5312. Corporaciones extranjeras.
5313. Empresas extranjeras.
532. Acciones con cotización oficial.
533. Acciones sin cotización oficial.
534. Préstamos a plazo corto.
535. Imposiciones a plazo fijo.
539. Desembolsos pendientes sobre acciones.
5390. De Sociedades españolas, exigidos.
5391. De Sociedades españolas, no exigidos.
5395. De Sociedades extranjeras, exigidos.
5396. De Sociedades extranjeras, no exigidos.
54. Fianzas y depósitos constituidas.
540. Fianzas a plazo corto.
545. Depósitos a plazo corto.
55. Otras cuentas no bancarias.
550. Cuentas corrientes con Empresas del grupo
551. Cuentas corrientes con socios y administradores.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Diferencias de valoración en moneda extranjera (*).
559. Dividendo activo a cuenta.
56. Préstamos a cobrar (*).
565. Retenciones condicionadas de préstamos (*).
57. Tesorería.
570. Caja, pesetas.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e Instituciones de crédito de vista, pesetas.
573. Bancos e Instituciones de crédito de vista, moneda extranjera.
574. Bancos e Instituciones de crédito, cuentas de ahorro.
58. Ajustes por periodificación.
580. Intereses a pagar, no vencidos.
581. Intereses a cobrar, no vencidos.
585. Intereses pagados por anticipado.
586. Intereses cobrados por anticipado.
587. Gastos de descuentos cargados a clientes (*).
59. Provisiones.
590. Para insolvencias.
592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.
Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza
60. Compras.
600. Compras de edificios (*).
6300. Edificios de viviendas (*).
6001. Edificios unifamiliares (*).
6002. Edificios comerciales (*).
6003. Edificios industriales (*).
6004. Edificios de aparcamiento (*).
6005. Edificios recreativos y culturales (*).
6006. Edificios de viviendas de protección oficial (*).
6009. Otras edificaciones (*).
601. Certificaciones de obra (*).
602. ...................
605. De terrenos y solares (*).
606. De elementos y conjuntos incorporables.
607. De materiales para consumo y reposición.
608. .............
609. ............
61. Gastos de personal.
610. Sueldos y salarios.
616. Transporte del personal.
617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.
618. Otros gastos sociales.
619. .............
62. Gastos financieros.
620. De ampliación de capital.
621. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.
622. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.
623. Intereses de obligaciones y de bonos.
624. Intereses de préstamos.
625. Intereses de préstamos hipotecarios (*).
626. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
628. Diferencias negativas en moneda extranjera (*).
629. Otros gastos financieros.
63. Tributos.
630. Tributos.
...... ...................
639. ............
64. Trabajos, suministros y servicios exteriores.
640. Arrendamientos.
641. Reparaciones y conservación.
642. Suministros.
643. Cánones.
644. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.
646. Primas de seguros.
649. Gastos de comunidades (*).
65. Transportes y fletes.
651. Transportes y fletes de ventas.
652. Otros transportes y fletes.
...... ............
659. ............
66. Gastos diversos.
660. Material de oficina.
661. Comunicaciones.
662. Relaciones públicas.
663. Publicidad y propaganda.
664. Jurídicos, contenciosos.
665. Servicios auxiliares.
...... ..............
669. Otros gastos.
68. Dotaciones del ejercicio para amortización.
680. Amortización del inmovilizado material.
6800. .............
6801. De inmuebles para arrendamiento (*).
6802. De inmuebles para uso propio (*).
6803. De maquinaria, instalaciones, utillaje y medios auxiliares.
6804. De elementos de transporte.
6805. De mobiliario y enseres.
6806. De equipos para procesos de información.
6808. De otro inmovilizado material.
6809. De instalaciones complejas especializadas.
681. Amortización de inmovilizado inmaterial.
687. Amortización de gastos.
6870. De gastos de constitución.
6871. De gastos de primer establecimiento.
6878. De modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio (*).
69. Dotaciones a las provisiones.
691. Dotación a la provisión para obras y reparaciones extraordinarias.
6910. Obra o reparación A.
6911. Obra o reparación B.
693. Dotación a la provisión para insolvencias.
6930. Por préstamos incluidos en el grupo 2.
6931. Por clientes y deudores incluidos en el grupo 4.
6932. Por préstamos incluidos en el grupo 5.
695. Dotación a la provisión para responsabilidades.
696. Dotación para terminación de obras (*).
698. .............
Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza
70. Ventas de inmuebles e ingresos por arrendamiento, prestación de servicios, etc. (*).
701. Ventas de edificaciones (*).
7010. Edificios de viviendas (*).
7011. Edificios unifamiliares (*).
7012. Edificios comerciales (*).
7013. Edificios industriales (*).
7014. Edificios de aparcamiento (*).
7015. Edificios recreativos y culturales (*).
7016. Edificios de protección oficial (*).
7018. Edificios diversos (*).
702. Ventas de terrenos y solares (*).
705. Ingresos por arrendamientos (*).
706. Ingresos por prestación de servicios (*).
708. .............
73. Ingresos accesorios de la explotación.
730. Por prestación de servicios al personal.
731. De propiedad industrial cedida en explotación.
7310. Patentes.
7311. Asistencia técnica.
7312. Marcas y nombres comerciales.
732. Comisiones.
735. Prestación de servicios diversos.
738. Otros ingresos.
74. Ingresos financieros.
740. De acciones y participaciones de Empresas del grupo.
741. De obligaciones y bonos y de préstamos a cargo de Empresas del grupo.
742. De otras inversiones financieras permanentes.
743. De inversiones financieras temporales.
746. Descuentos sobre compras por pronto pago.
747. Otros ingresos financieros.
748. Diferencias positivas en moneda extranjera (*).
75. Subvenciones a la explotación.
750. Subvenciones oficiales.
7500. Del Estado.
7501. De las Diputaciones.
7502. De los Ayuntamientos.
7503. De otras Entidades públicas.
751. Otras subvenciones.
76. Trabajos realizados por la Empresa para su inmovilizado.
760. Para inmovilizado material.
761. Para inmovilizado inmaterial.
763. Para inmovilizaciones en curso.
767. Para establecimiento y puesta en marcha.
77. Inmuebles incorporados al inmovilizado (*).
770. Terrenos y solares incorporados al inmovilizado (*).
771. Inmuebles para arrendamiento incorporados al inmovilizado (*).
772. Inmuebles para uso propio incorporados al inmovilizado (*).
79. Provisiones aplicadas a su finalidad.
791. Reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.
793. Insolvencias cubiertas con provisiones.
795. Responsabilidades cubiertas con provisiones.
796. Terminación de obras cubiertas con provisiones (*).
Grupo 8. Resultados
80. Explotación.
800. Explotación.
82. Resultados extraordinarios.
820. Resultados extraordinarios.
83. Resultados de la cartera de valores.
830. Resultados de la cartera de valores.
89. Pérdidas y ganancias.
890. Pérdidas y ganancias.
Grupo 0. Cuentas de orden y especiales
00. Valores recibidos en garantía.
000. Valores en garantía, de administradores.
001. Valores en garantía, de empleados.
002. Valores en garantía, de contratistas y suministradores.
005. Garantía, de administradores.
006. Garantía, de empleados.
007. Garantía, de contratistas y suministradores.
01. Valores entregados en garantía.
010. Garantía, por administración.
011. Garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.
015. Valores en garantía por administración.
016. Valores en garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.
02. Riesgo por descuento de efectos comerciales.
020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.
025. Riesgo por efectos descontados.
03. Avales y garantías recibidas (*).
030. Avales y garantías recibidos (*).
035. Avalistas y garantes (*).
04. Avales y garantías concedidos (*).
042. Deudores por efectos en garantía de créditos (*).
043. Garantía por venta de edificaciones (*).
044. Garantía por otros compromisos (*).
047. Efectos en garantía de créditos (*).
048. Avales por venta de edificaciones (*).
049. Avales por otros compromisos (*).
05. Otras situaciones financieras (*).
050. Descuento comercial disponible (*).
051. Efectos comerciales al cobro (*).
052. Préstamos y Créditos disponibles (*).
054. Préstamos y créditos concedidos pendientes de disposición (*).
055. Acreedores por descuento comercial disponible (*).
056. Acreedores por efectos comerciales al cobro (*).
057. Acreedores por préstamos y créditos disponibles (*).
050. Acreedores por préstamos y créditos concedidos pendientes de disposición (*).
SEGUNDA PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES
Grupo 1. Financiación básica
Comprende los recursos obtenidos por la Empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante. El contenido de este grupo se define por el destino de los recursos.
10. Capital.
100. Capital social.
101. Fondo social.
102. Capital.
103. Capital amortizado.
...... ..................
109. ..................
100. Capital social.
Capital escriturado en las Sociedades que revistan forma mercantil.
Tratándose de Sociedades Anónimas y comanditarias por acciones, la creación, emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las mismas tengan por conveniente, mientras se encuentren los títulos en período de suscripción.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, y se cargará por las reducciones del mismo, y a la extinción de la Sociedad, una vez transcurrido el período de liquidación.
101. Fondo social.
Capital de las Entidades sin forma mercantil.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 100.
102. Capital.
Corresponde a las Empresas individuales. Estará constituido, generalmente, por la diferencia entre el activo y el pasivo del negocio, salvo en el supuesto de haberse contabilizado todos o parte de los beneficios bajo cuenta o cuentas de reserva.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el capital inicial y por las sucesivas aportaciones que efectúe el titular, y se cargará por las reducciones que éste realice y en los casos de cesión total o parcial de los negocios o de cesación en los mismos. Igualmente se abonará o cargará al final de cada ejercicio con los resultados positivos o negativos obtenidos, salvo que los primeros se destinen, en todo o en parte, a reservas o a ser retirados por el empresario, y los segundos se carguen a las cuentas 131/132 para su amortización.
103. Capital amortizado.
Nominal de las acciones de la propia Empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas libres.
Figurará en el pasivo del balance.
Se abonará con cargo a cuentas del grupo 8 o a las del subgrupo 11.
11. Reservas.
110. Prima de emisión de acciones.
111. Plusvalía por revalorización de activo.
...... ..................
113. Reservas legales.
...... ..................
115. Reservas estatutarias.
116. Reservas voluntarias.
...... ..................
119. ..................
Cuentas representativas de beneficios mantenidos a disposición de la Empresa y no incorporados a capital.
La prima de emisión de acciones y la plusvalía por revalorización de activo, se considerarán reservas.
Todas las cuentas de reservas figurarán en el pasivo del balance.
110. Prima de emisión de acciones.
Reserva generada en el caso de emisión y colocación de acciones a precio superior a su valor nominal.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a las cuentas del grupo 5 que procedan o, en su caso, a la 191, accionistas, prima de emisión sin desembolsar, y se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.
11. Plusvalía por revalorización de activo.
Reserva generada por revalorizaciones contabilizadas de elementos del activo.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a las cuentas del activo en que se produzcan las revalorizaciones, y se cargará por la disposición de la plusvalía.
113. Reservas legales.
Las dotadas obligatoriamente por disposición legal de carácter general. Esta cuenta registrará, especialmente, la reserva establecida por el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 890, Pérdidas y Ganancias, y 6e cargará por la disposición que se haga de las reservas.
115. Reservas estatutarias.
Son las determinadas por los Estatutos de la propia Sociedad.
Su movimiento es análogo al señalado para la 113.
116. Reservas voluntarias.
Son las constituidas libremente por la Empresa.
Su movimiento es análogo al señalado para la 113.
12. Previsiones.
120. Para riesgos.
121. Para diferencias de cambio.
122. Autoseguro.
123. Por aceleración de amortizaciones.
...... ..................
129. ..............
Retenciones de resultados con destino especifico a la cobertura de riesgos.
Por excepción, el autoseguro se dotará con cargo a la cuenta 646, Primas de Seguros.
Todas las cuentas de previsiones figurarán en el pasivo del balance.
120/121. Para ............
Cubren la eventualidad de pérdidas en operaciones o bienes específicos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 890, Pérdidas y Ganancias, cuando se dote la previsión, y se cargarán al producirse al hecho cuyo riesgo de acontecer cubrían.
Al final de cada ejercicio deberá hacerse un ajuste de las previsiones, con el fin de acomodar sus dotaciones a los riesgos en dicha fecha. Si las previsiones se consideraran insuficientes, se complementarán en la cuantía que proceda, con cargo a la cuenta 890, Pérdidas y Ganancias.
Si dejara de existir definitivamente el riesgo para el cual fue creada la previsión, el saldo de la cuenta o cuentas correspondiente se pasará a la 116, Reservas voluntarias.
122. Autoseguro.
Dotaciones a esta cuenta cuando la Empresa es aseguradora de sus propios bienes o del personal empleado.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por las dotaciones anuales, con cargo a la 646, Primas de Seguros o a la 618, Otros gastos sociales, y se cargará con motivo de los siniestros o prestaciones.
123. Por aceleración de amortizaciones.
Recoge la diferencia entre la amortización acelerada, y la que correspondería según la depreciación efectiva de los bienes elementos del activo.
Se abonará por la citada diferencia, con cargo a la 890.
La Empresa, una vez cubierta la amortización acelerada, continuará dotando sus amortizaciones en función de la depreciación efectiva de los respectivos bienes o elementos del activo.
13. Resultados pendientes de aplicación.
130. Remanente.
131. Resultado negativo del ejercicio 19......
132. Resultado negativo del ejercicio 19......
135. Beneficios diferidos (*).
...... ..................
139. ..................
130. Remanente.
Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la 890, Pérdidas y Ganancias, y se cargará por su aplicación o disposición.
131/132. Resultado negativo del ejercicio 19......
Resultado adverso del ejercicio que indica cada cuenta.
Figurarán en el pasivo del balance como componente negativo de la situación neta.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán con abono a la 890 del ejercicio en que se producen los resultados adversos, y se abonarán con cargo a la cuenta o cuentas por medio de las cuales la Empresa decida cancelar su saldo.
135. Beneficios diferidos (*).
Beneficios que se aplicarán en ejercicios sucesivos. Esta cuenta se abrirá en el caso de que la Empresa hubiere optado por diferir el beneficio cifrado en función de las ventas, hasta el ejercicio o ejercicios en que se produzcan los respectivos cobros.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al final del ejercicio, por el importe de los beneficios que se difieren para años sucesivos, con cargo a la cuenta 890, Pérdidas y Ganancias.
Se cargará, igualmente al final del ejercicio y con abono a la 890, por el importe de los beneficios diferidos que deben aplicarse al ejercicio.
14. Subvenciones en capital.
140. Subvenciones oficiales.
141. Otras subvenciones.
15. Empréstitos.
150. Obligaciones y bonos simples.
151. Obligaciones y bonos simples convertibles.
152. Obligaciones y bonos garantizados.
153. Obligaciones y bonos garantizados convertibles.
154. Obligaciones y bonos con garantía hipotecaria (*).
...... ..................
159. ..................
150/159. Obligaciones y bonos............
Obligaciones y bonos en circulación.
La creación, emisión y suscripción de los empréstitos se registrarán en la forma que las Empresas tengan por conveniente, mientras se encuentran los títulos en período de suscripción.
Las primas de amortización de las obligaciones y de los bonos deberán figurar en la cuenta 276, Gastos financieros diferidos, y la parte del empréstito que, en su caso, quedará sin cubrir, se registrará en la cuenta 195, Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
La cuenta 154 recogerá aquellas emisiones de obligaciones y bonos garantizados por medio de hipoteca.
Las cuentas 150/159 figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el valor de reembolso, cuando se lleve a efecto la emisión, y se cargarán, igualmente por dicho valor, a la amortización de los títulos.
La adquisición en Bolsa por la propia Empresa de sus obligaciones o bonos, conforme a lo establecido en el número 3 del artículo 12.ª de la Ley de Sociedades Anónimas, producirá el correspondiente cargo por el importe de dicha adquisición en la cuenta 196, Obligaciones y bonos recogidos.
Cuando en cumplimiento de lo preceptuado en el referido número 3 la Empresa amortice los títulos adquiridos, las cuentas 150/159 se cargarán por el valor de reembolso de dichos títulos, con abono a la 196. Las diferencias que pudieran producirse entre el importe de adquisición y los valores de reembolso se abonarán o se adeudarán, según proceda, a la cuenta 820, Resultados extraordinarios.
De existir la amortización de las obligaciones y bonos a que se refieren los párrafos precedentes y cuyo importe figurase dentro del saldo de la cuenta 276. Gastos financieros diferidos, dicho importe se cargará en la cuenta 820.
16. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas del grupo.
160. Préstamos a plazo largo.
161. Préstamos a plazo medio.
162. Préstamos a plazo corto.
...... ..................
165. Acreedores a plazo largo.
166. Acreedores a plazo medio.
167. Acreedores a plazo corto.
...... ..................
169. ..................
160/162. Préstamos a plazo.
Los obtenidos de otras Empresas del mismo grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, cualquiera que sea su vencimiento.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación con abono a la propia cuenta a otra del mismo subgrupo 16, si la novación entrañase modificación de vencimiento.
165/167. Acreedores a plazo.
Deudas de la Empresa con otras del mismo grupo por obras y suministros de maquinaria y equipo para el inmovilizado, cualquiera que sea su vencimiento.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por las obras y suministros recibidos «a conformidad» y se cargarán a medida que se efectúe su pago.
Nota: Dadas las características que definen el grupo, se incluyen como financiación básica los préstamos y deudas por obras y suministros para el inmovilizado a plazo corto. No obstante, las Empresas podrán contabilizar unos y otras en el grupo 5, Cuentas financieras, cuando, por las circunstancias concurrentes, resulte más expresivo para los fines de la información.
17. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas fuera del grupo.
170. Préstamos a plazo largo.
171. Préstamos a plazo medio.
172. Préstamos hipotecarios, subrogables (*).
173. Préstamos hipotecarios (*).
175. Acreedores a plazo largo.
176. Acreedores a plazo medio.
...... ..................
179. ..................
170/171. Préstamos a plazo...
Los obtenidos de Empresas ajenas al grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, siendo su plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán a la formalización del préstamo por su importe, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargarán:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igual mente con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con abono a la propia cuenta, a otra del subgrupo 17 ó a la 500, si la novación entrañase modificación del vencimiento.
172. Préstamos hipotecarios, subrogables (*).
Los obtenidos de Empresas ajenas al grupo y garantizados por medio de hipoteca sobre determinados inmuebles.
Estos préstamos son subrogables a los compradores de dichos bienes.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por su importe, con cargo al subgrupo 56, o a su cobro, con cargo al 57.
b) Se cargará:
b1) A la subrogación, por su importe, con abono al subgrupo 43.
b2) Por el reintegro total o parcial, con abono al subgrupo 57.
173. Préstamos hipotecarios (*).
Los obtenidos de Empresas ajenas al grupo y garantizados por medio de hipoteca sobre determinados inmuebles.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la formalización del préstamo, por su importe, con cargo al subgrupo 56, o a su cobro, con cargo al 57.
Se cargará por el reintegro total o parcial, con abono al subgrupo 57.
175/176. Acreedores a plazo...
Deudas de la Empresa con otras ajenas a su grupo, por obras y suministros de maquinaria y equipos para el inmovilizado, a plazo superior a cinco años o comprendido entre este y dieciocho meses.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para las 165/167.
18. Fianzas y depósitos recibidos.
160. Fianzas a plazo largo.
181. Fianzas a plazo medio.
...... ..................
184. Fianzas de arrendatarios (Decreto de 11 de marzo de 1949) (*).
185. Depósitos a plazo largo.
186. Depósitos a plazo medio.
...... ..................
189. ..................
180/181. Fianzas a plazo...
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de une obligación, a plazo superior a cinco años o comprendido entre esto y dieciocho meses.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a las cuentas 570 ó 571.
b) Se cargarán:
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la 820, Resultados extraordinarios.
184. Fianzas de arrendatarios (Decreto de 11 de marzo de 1949) (*).
Efectivo recibido de 106 arrendatarios a la formalización del contrato, de conformidad con el Decreto mencionado.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta en que proceda restituir el daño o perjuicio causado.
185/186. Depósitos a plazo...
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figuran en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán a la constitución y se cargarán a la cancelación, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
19. Situaciones transitorias de financiación.
190. Accionistas, capital sin desembolsar.
191. Accionistas, prima de emisión sin desembolsar.
192. Socios, parte no desembolsada.
193. Acciones propias en situaciones especiales.
...... ..................
195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
196. Obligaciones y bonos recogidos.
...... ..................
199. .................
Financiación pendiente de realizar o en diferentes situaciones suspensivas por causas diversas.
Todas las cuentas del subgrupo 19 figurarán en el activo del balance.
190. Accionistas, capital sin desembolsar.
Capital social suscrito y pendiente de desembolso.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el valor nominal de las acciones suscritas, y se abonará a medida que se vayan exigiendo y realizando los dividendos pasivos.
191. Accionistas, prima de emisión sin desembolsar.
Deuda de los accionistas por dicho concepto.
Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 190.
192. Socios, parte no desembolsada.
Tratándose de sociedades regulares colectivas o comanditarias simples figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso. Igualmente se incluirán en la misma las aportaciones pendientes de desembolso de los socios colectivos de las sociedades comanditarias por acciones.
Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 190.
193. Acciones propias en situaciones especiales.
Se destina a registrar las situaciones transitorias y especiales previstas en los artículos 32, 47, 85, 135 y 144 de la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley 83/1968, de 5 de diciembre.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de las acciones, al producirse las situaciones reseñadas en los artículos antes citados, y se abonará a su nueva suscripción, en la enajenación, o por la reducción de capital si procediera.
195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
Obligaciones y bonos pendientes de suscripción, contabilizados por su valor de reembolso.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de reembolso de los títulos pendientes de suscripción, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y se abonará con motivo de la suscripción de los mismos.
196. Obligaciones y bonos recogidos.
Obligaciones y bonos propios adquiridos por la empresa para su amortización.
El movimiento de esta cuenta queda indicado en las 150/159.
Grupo 2. Inmovilizado
Elementos patrimoniales que constituyen las inversiones permanentes de la empresa, y gastos realizados con imputación diferida.
20. Inmovilizado material.
200. Terrenos y solares (*).
201. Inmuebles para arrendamiento (*).
202. Inmuebles para uso propio (*).
203. Maquinaria, instalaciones, utillaje y medios auxiliares.
204. Elementos de transporte.
205. Mobiliario y enseres.
206. Equipos para procesos de información.
207. Repuestos para inmovilizado.
208. Otro inmovilizado material.
209. .............
Elementos patrimoniales-tangibles, muebles o inmuebles.
Cuando la empresa tenga inmovilizaciones materiales ajenas a la explotación, podrá, si lo desea, contabilizarlas de manera independiente en el subgrupo 22 que habilitará al efecto, con la denominación de Inmovilizado material ajeno a la explotación.
Las cuentas 200/209 figurarán en el activo del balance.
El movimiento de las 200/202 ha quedado explicado en los apartados 4 y 5 de la Introducción.
El movimiento de las 203/209 es el siguiente:
Se cargarán por los desembolsos que su adquisición o ampliación haga necesarios, y se abonarán por las enajenaciones y, en general, por la baja en Inventario determinada por cualquier causa.
200. Terrenos y solares (*).
Esta cuenta se desarrollará necesariamente y como mínimo en, las dos siguientes:
2000. Terrenos (*).
2001. Solares (*).
La distinción entre los terrenos y los solares se hará en cada caso ajustándose a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.
Los solares sobre los que se construya permanecerán contabilizados en la cuenta 2.000 hasta tanto termine la correspondiente construcción Al finalizar el ejercicio en que este hecho tenga lugar, o en las fechas elegidas para periodificación, dichos solares serán baja en la cuenta 2000, contabilizándose conjuntamente con la construcción en las cuentas 201 ó 202, según los casos.
201. Inmuebles para arrendamiento (*).
Edificios, viviendas, locales comerciales y otros inmuebles destinados al arrendamiento.
202. Inmuebles para uso propio (*).
Construcciones en general destinadas al uso propio.
203. Maquinaria, instalaciones, utillaje y medios auxiliares.
Maquinaria: Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, transformación o elaboración de los productos.
Instalaciones: Conjunto de elementos y trabajos necesarios para hacer que ciertos bienes sean actos para el uso al que se las destina con carácter permanente.
Utillaje: Instrumentos cuya utilización, juntamente con la maquinaria, los especializa para un empleo determinado.
Elementos de transporte interno: Figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal y materiales dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
Medios auxiliares: Instrumentos o elementos propios del sector que no están incluidos en los apartados anteriores.
204. Elementos de transporte.
Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas y materiales, excepto los que se deban registrar en la 203..
205. Mobiliario y enseres.
Mobiliario, material, equipos de oficina y técnicos, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 206.
La cuenta 2053 ‒Equipos técnicos‒ incluirá aparatos y equipos de precisión.
206. Equipos para procesos de información.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
207. Repuestos para inmovilizado.
Piezas con destino a ser acopladas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Sólo se incluirán en esta cuenta los repuestos para inmovilizado que tengan, un ciclo de almacenamiento superior a un año.
208. Otro inmovilizado material.
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 20.
21. Inmovilizado inmaterial.
210. Concesiones administrativas.
211. Propiedad industrial.
212. Fondo de comercio.
213. Derechos de traspasó.
...... ..................
219. .................
Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derecho susceptibles de valoración económica.
Las cuentas del subgrupo 21 figurarán en el activo del balance,
210. Concesiones administrativas.
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Entidades Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o, por el precio de adquisición y se abonará generalmente al término de la misma o, en su caso, por la enajenación.
211. Propiedad industrial.
Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente.
Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación cuando los resultados fuesen positivos. Dentro de los gastos de investigación se incluirán los efectuados directamente por la empresa y los que resulten de contratos con otras, con Universidades o con Instituciones en general dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la adquisición de otras empresas, por su importe, con abono a cuentas de los subgrupos 16, 17, 50 ó 57.
a2) Por ser positivos los resultados de investigación, estudios o proyectos directos o encargados a terceros, con abono a la cuenta 239 Investigaciones, estudios y proyectos ' en curso. El importe de este asiento será el de los gastos que correspondan a los resultados obtenidos.
b) Se abonará:
b1) A la enajenación, con cargo a cuentas de los subgrupos 50 ó 57, por su importe.
b2) Por pérdida total o parcial de valor, si la empresa decidiera periodificar en varios ejercicios su amortización, con cargo a la 277.
b3) Igualmente, por pérdida total o parcial de valor, si la amortización se verificara en un solo ejercicio, con cargo a la 820 Resultados extraordinarios.
212. Fondo de comercio.
Conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.
En principio, esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio se manifieste a través de una transacción.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, y se abonará en los casos de enajenación del Fondo. También se abonará por la depreciación total o parcial del Fondo con cargo a la cuenta 820 Resultados extraordinarios.
213. Derechos de traspaso.
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.
El movimiento de esta cuenta es análogo al de la 2x2.
23. Obras en curso.
230. Adaptación de terrenos (*).
231. Adaptación de solares.
232. En inmuebles para arrendamiento (*).
233. En inmuebles para uso propio (*).
...... ..................
236. Equipos para procesos de información, en montaje.
...... ..................
238. instalaciones complejas especializadas, en montaje.
239. .............
230/238. ............
Inmovilizaciones en adaptación o construcción al cierre del ejercicio.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por la recepción de obras y trabajos que corresponden a los en curso, y se abonarán, con cargo a las
cuentee del subgrupo 20, una vez terminadas dichas obras y trabajos.
Los gastos realizados durante el año con motivo de las inmovilizaciones en curso se cargarán en las cuentas que correspondan del Grupo 6. A fin de ejercicio, las cuentas 230/238 se adeudarán por el importe de dichos gastos, con abono a la 763 ‒Para inmovilizaciones en curso.
24. Inversiones financieras en empresas del grupo.
240. Acciones con cotización oficial.
241. Acciones sin cotización oficial.
242. Otras participaciones.
243. Obligaciones y bonos.
244. Préstamos a plazo largo.
245. Préstamos a plazo medio.
246. Préstamos a plazo corto.
...... ..................
249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.
240/242. Acciones ...
Inversiones en títulos o participaciones de empresas del grupo.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la suscripción o a la compra, por el valor de emisión o de cotización. En este segundo caso, el valor de cotización se incrementará con la parte que pudiera existir sin desembolsar. Los anteriores cargos se abonarán a cuentas del subgrupo 57. por las entregas en efectivo; la parte que existiera pendiente de desembolso se abonará a la cuenta 249 Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.
b) Se abonarán por el importe de la enajenación, con cargo a cuentas del subgrupo 57, De haber desembolsos pendientes sobre las acciones que se vendan, la cuenta 249 se cargará por el saldo correspondiente, con abono a las 240/242.
243. Obligaciones y bonos.
Obligaciones y bonos suscritos o adquiridos por la Empresa y emitidos por otras del grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra de los títulos por el desembolso realizado, y se abonará a su enajenación o amortización, por el importe obtenido, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
Si excepcionalmente se adquirieran o suscribiesen obligaciones o bonos emitidos por Empresas del grupo con desembolsos aplazados en parte, se podrá abrir la cuenta 248 ‒desembolsos pendientes sobre obligaciones y bonos‒, con situación en el balance y movimiento análogos a los que se señalan para la 249.
Nota. No obstante el movimiento descrito para las cuentas 240/242 y 243, la Empresa podrá optar por contabilizar en cada enajenación el resultado de la misma. En tal supuesto, se abonarán dichas cuentas por el importe de adquisición de los títulos y la diferencia resultante se contabilizará en cuentas del subgrupo 83.
244/246. Préstamos a plazo ...
Los concedidos a otras Empresas del grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, cualquiera que sea su vencimiento.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la formalización del préstamo, por el importe de éste con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonarán:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con cargo a la propia cuenta, o a otra del mismo subgrupo 24, si la novación entrañase modificación del vencimiento.
249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.
Desembolsos pendientes sobré acciones o participaciones de Empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de las cuentas 240/242.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a las cuentas 240/242.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a las 240/242, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
26. Otras inversiones financieras permanentes.
250. Acciones con cotización oficial.
251. Acciones sin cotización oficial.
252. Acciones de Sociedades de Empresas (Ley 196/1963).
...... ..................
254. Préstamos a plazo larga
255. Préstamos a plazo medio.
...... ..................
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
250/251. Acciones ...
Inversiones en acciones de Empresas fuera del grupo, siempre que la tenedora las adquiera con idea de permanencia.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al indicado para las 240/242, sin más que sustituir en el concepto de cargo la cuenta 249, por la 259, y en el abono las 249 y 240/242 por las 259 y 250/251, respectivamente.
252. Acciones de Sociedades de Empresas (Ley 196/1963).
El contenido y movimiento de esta cuenta se regula por la norma legal citada.
Figurará en el activo del balance.
Nota. No obstante el movimiento descrito para las cuentas 250/251 y 252, la Empresa podrá optar por contabilizar en cada enajenación el resultado de la misma. En tal supuesto, se abonarán dichas cuentas por el importe de adquisición de los títulos y la diferencia resultante se contabilizará en cuentas del subgrupo 83.
254/255. Préstamos a plazo...
Comprende ciertos préstamos de naturaleza especial como los concedidos al personal para viviendas o similares, siendo su plazo superior a cinco años o comprendidos entre éste y dieciocho meses.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la formalización del préstamo, por su importe, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonarán:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con cargo a la propia cuenta, a otra del Subgrupo 25 o a la 534, si la novación entrañase modificación del vencimiento.
b2) Por compensación de la deuda con cargo a la 610.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
Desembolsos pendientes sobre acciones de Empresas fuera del grupo adquiridas con idea de permanencia.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de las cuentas 250/251.
Su movimiento es análogo al indicado para la 249, sin más que sustituir en los conceptos de cargo y abono, las cuentas 240/ 242 por las 250/251.
26. Fianzas y depósitos constituidos.
260. Fianzas a plazo largo.
261. Fianzas a plazo medio.
...... ..................
264. Fianzas de arrendamiento, Decreto de 11 de marzo de 1949 (*).
265. Depósitos a plazo largo.
266. Depósitos a plazo medio.
...... ..................
269. .............
260/261. Fianzas a plazo...
Efectivo entregado como garantía del Cumplimiento de una obligación, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a las cuentas 570 0 571.
b) Se abonarán:
b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la 820 ‒resultados extraordinarios‒.
264. Fianzas de arreglamiento (Decreto 11 de marzo de 1949) (*).
Efectivo entregado por el arrendador al Instituto Nacional de la Vivienda, en cumplimiento del Decreto mencionado.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de las fianzas efectuadas, con abono a las cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al recuperar dicho importe, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
265/266. Depósitos a plazo...
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la constitución y se abonarán a la cancelación, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
27. Castos amortizables.
270. Gastos de constitución.
271. Gastos de primer establecimiento.
272. Gastos de ampliación de capital.
273. Gastos de puesta en marcha.
274. Gastos de adquisición de inmovilizado.
275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.
276. Gastos financieros diferidos.
277. .............
278. Modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio. (*).
279. Otros gastos amortizables.
Gastos diferidos o de distribución plurianual, por tener proyección económica futura.
270. Gastos de constitución.
Los necesarios para llevar a efecto la operación reseñada en la denominación de la cuenta, c
Se citan, a modo de ejemplo, honorarios de Letrados, Notarios y Registradores; impresión de Memorias, Boletines y Títulos; Tributos del Estado, Provincia o Municipio; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación de títulos.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará por el importe de los gastos realizados, y se abonará por la amortización anual de los mismos con cargo a la cuenta 687.
271. Gastos de primer establecimiento.
Gastos necesarios hasta que la Empresa inicia su actividad productora.
Se citan, a modo de ejemplo, honorarios, gastos de viaje otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución del personal hasta la puesta en marcha, etc.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.
272. Gastos de ampliación de capital.
Gastos inherentes a esta operación; normalmente guardarán gran analogía con los citados en la cuenta 270.
Su situación en el balance y su movimiento son similares a los señalados para dicha cuenta.
273. Gastos de puesta en marcha.
Son los originados por las primeras pruebas de los equipos hasta su normal entrada en producción. Se ha de procurar que el período de puesta en marcha sea lo más corto posible.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.
274. Gestos de adquisición de inmovilizado.
Gastos de la operación, excluidos los que, según las reglas de valoración, deban cargarse en cuentas de las subgrupos 20 a 25, ambos inclusive.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.
275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.
Gastos de escritura pública, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, confección de Títulos y otros similares.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.
276. Gastos financieros diferidos.
Comprenderá principalmente las primos de reembolso de obligaciones, bonos y préstamos.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará por las primas y, en su caso, por otros gastos financieros, y se abonará con cargo a la cuenta 687.
278. Modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio. (*).
Esta cuenta se destina a registrar las modificaciones de la paridad monetaria y de las variaciones sustanciales que se produzcan en el tipo de cambio cuando la Empresa opte por su amortización, parcial o total, en ejercicios futuros a aquel en que hayan tenido lugar dichas modificaciones y variaciones. También se utilizará esta cuenta en el caso de disposición legal que establezca el mismo criterio para amortizar las referidas modificaciones y variaciones.
La cuenta 278 se desarrollará necesariamente en las de cuatro, cinco o más cifras que sean precisas para contabilizar separadamente las distintas modificaciones y variaciones aludidas (por ejemplo, la cuenta establecida por la Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de enero de 1978), así como la parte de las mismas que corresponda a los diferentes saldos comerciales o financieros afectados.
Para determinar anualmente el saldo de esta cuenta se aplicarán criterios razonables. No obstante, el período de amortización de jos componentes del citado saldo no podrá exceder del ejercicio en que venzan los respectivos créditos o deudas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de las modificaciones y variaciones que se produzcan y a las cuales les sean de aplicación el criterio de amortizarse en ejercicios posteriores, con abono a la cuenta 556.
Se abonará, por el importe de la amortización anual, con cargo a la 687.
Nota. Ver la nota 2) de la cuenta 556.
279. Otros gastos amortizables.
Los de esta naturaleza que no tengan asiento específico en cualquiera otra de las cuentas del subgrupo 27.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará por los gastos y quebrantos, y se abonará, según corresponda, a la 680 ó 890, por los que sean amortizados en el ejercicio.
28. Amortización del inmovilizado.
280. Amortización acumulada del inmovilizado material.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
289. .............
Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización en el proceso productivo.
280. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Suma de dotaciones anuales por amortización del inmovilizado material.
Figurará en el activo del balance, minorando la inversión a que corresponde.
Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 680, amortización del inmovilizado material, y se cargará con motivo de la baja en inventario de los bienes a que corresponda.
La diferencia entre la amortización acelerada, acogida o no a plan aprobado por la Administración, y la que correspondería según la depreciación efectiva de los bienes o elementos del activo, se registrará en la cuenta 123, figurando exclusivamente en la 280 la referida depreciación efectiva.
281 Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
Suma de dotaciones anuales por amortización del inmovilizado inmaterial.
Figurará en el activo del balance, minorando la inversión a que corresponde.
Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 681, amortización del inmovilizado inmaterial, y se cargará con motivo de la baja en Inventario de los bienes a que corresponda.
29. Provisiones (inmovilizado).
291. Provisiones para obra y reparaciones extraordinarias.
292. Provisión por depreciación de terrenos y solares (*).
293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.
...... ..................
295. Provisión para insolvencias.
...... ..................
299. .................
Expresión contable de pérdidas ciertas, no realizadas, o de cobertura de gastos futuros por reparaciones necesarias.
291. Provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.
Suma de dotaciones anuales para atender a reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 691.
b) Se cargará:
b1) Si la reparación se realiza en el curso de un solo ejercicio, por el importe de la dotación que en su día se efectúa para cubrir la reparación, con abono a la 791.
b2) Si la reparación durase varios ejercicios podrá optar,
b2’) Realizar el cargo y abono en b), por el costo real de la parte de reparación efectuada en el ejercicio.
b2") Realizar igualmente dichos cargo y abono por la parte de provisión que se corresponda con la fracción de obra ejecutada. Este sistema se aplicará cuando la diferencia entre «1 importe de la provisión y el costo real de la reparación fuera de gran cuantía.
Paralelamente a los cargos que se indican en b), se procederá a registrar los gastos reales de la reparación cargando a cuentas del subgrupo 64, con abono a las de los subgrupos 16, 17, 50 ó 57, que procedan.
292. Provisión por depreciación de terrenos y, solares (*).
Asignaciones por pérdidas ciertas, no realizadas, que se produzcan, generalmente por causas excepcionales, en terrenos y solares.,
Figurará en el activo del balance, minorando la inversión en terrenos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo a la 820, Resultados extraordinarios, por el importe de la dotación anual.
b) Se cargará, con abono igualmente a la 820, cuando se enajenen los terrenos, se den de baja en el Inventario por cualquier otro motivo o desaparecieran las causas que determinaron la dotación de la provisión.
293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.
Provisión para hacer frente a las depreciaciones de los valores de Cartera registrados en cuentas del grupo 2, que se ponen de manifiesto al cierre del ejercicio.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la inversión a que corresponden.
Su movimiento es el siguiente:
Al cierre del ejercicio se cargará por la dotación efectuada en el precedente, y se abonará por la dotación que se realiza en el ejercicio que se cierra, con abono y cargo a la cuenta 630, Resultados de la Cartera de Valores.
295. Provisión para insolvencias.
Provisión para deudas de dudoso cobro, correspondientes a deudores del grupo 2.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor o deudores dudosos.
Su movimiento se explica en la 435, Clientes de dudoso cobro.
Grupo 3. Existencias
Edificios, obras en curso, terrenos, solares y demás bienes que comprenden las existencias.
30. Edificios adquiridos.
300. Edificios adquiridos (*).
3000. Viviendas (*).
3001. Unifamiliares (*).
3002. Comerciales (*).
3003. Industriales (*).
3004. Aparcamientos (*).
3005. Recreativos y culturales (*).
3006. Viviendas de protección oficial (*).
3008. ..............
3009. Diversos (*).
Edificios adquiridos a terceros y destinados a su venta sin transformaciones esenciales.
La cuenta 3009, como su denominación indica, recogerá todas aquellas edificaciones no especificadas expresamente en las cuentas anteriores, tales como puertos, campos de deportes en todas sus modalidades, etc.
La inclusión en cada una de las cuentas de cuatro cifras en que se estructura la 300, se determinará por la característica predominante del edificio contemplado en su totalidad.
Le cuenta 300 figurará en el activo del balance y solamente funcionará con motivo del cierre del ejercicio y, en su caso, en las fechas elegidas para periodificación.
Su movimiento es el siguiente:
Al cierre del ejercicio, se abonará por el importe del Inventario de existencias iniciales, con adeudo a la 800, Explotación, y se cargará, con abono asimismo a la 800, por el importe del Inventario de Existencias de final del ejercicio que se cierra.
31. Edificios construidos.
310. Edificios construidos (*).
Los construidos, a través de terceros, y destinados a su comercialización en forma de venta.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la 300.
La cuenta 310 se desarrollará del mismo modo que la 300.
33. Subproductos y residuos.
34. Obras en curso.
340 Promociones en curso A (*).
341. Promociones en curso B (*).
349.
Las que se encuentren en fase de adaptación o de construcción al cierre del ejercicio.
Las cuentas 340/349 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para la 300.
35. Terrenos y solares (*).
350. Terrenos (*).
351. Solares (*).
350. ...........
La distinción entre los terrenos y los solares se hará en cada caso ajustándose a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.
350 Terrenos (*).
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la 300.
351. Solares (*).
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la 300.
Los solares sobre los que se construya permanecerán contabilizados en esta cuenta hasta tanto termine la correspondiente construcción. Al finalizar el ejercicio en que este hecho tenga lugar, o en las fechas elegidas para periodificación, dichos solares serán baja en la cuenta 351, contabilizándose conjuntamente con la construcción en la cuenta 310.
36. Elementos y conjuntos incorporables.
Los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.,
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para la 300.
37. Materiales para consumo y reposición.
370. Combustible.
371. Materiales diversos.
372. Repuestos.
...... ..................
370. Combustibles.
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
371. Materiales diversos.
Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado y material de oficina.
372. Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
Las cuentas 370/379 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las 300/309.
39. Provisiones por depreciación.
390. De edificios adquiridos (*).
391. De edificios construidos (*).
...... ..................
394. De promociones en curso (*).
...... ..................
396. De elementos y conjuntos incorporables.
397. De materiales para consumo y reposición.
...... ..................
399. ..................
Expresión contable de pérdidas, no realizadas, que se ponen de manifiesto con motivo del Inventario de Existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas 390/399 figurarán en el balance minorando las existencias a que correspondan.
Su movimiento es el siguiente:
Al cierre del ejercicio se cargarán por la dotación efectuada en el precedente, y se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con abono y cargo a la cuenta 800, Explotación.
Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de trafico
Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa.
40. Proveedores.
400. Proveedores.
401. Empresas del grupo, cuenta de proveedores.
402. Facturas pendientes de recibir o de formalizar.
404. Proveedores y contratistas, retenciones por garantía (*).
405. Contratistas por certificaciones (*).
406. Empresas del grupo, cuenta de contratistas (*).
407. ..............
408. Anticipos a proveedores y contratistas.
409. Anticipos a empresas del grupo, cuenta de proveedores y contratistas.
400. Proveedores.
Suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3, Existencias.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo a:
a1) Cuentas del subgrupo 60, por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores.
a2) La 402, por la recepción de las facturas pendientes o por acuerdo con los proveedores.
b) Se cargará, con abono a:
b1) La 420, Efectos comerciales a pagar, o a las cuentas del grupo 5 que correspondan, por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los proveedores.
b2) La 404, Proveedores y contratistas, retenciones por garantía, por las retenciones que se realicen.
b3) La 408/409, por aplicación de, los anticipos efectuados a proveedores y contratistas.
b4) La 746, por los descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en factura que le concedan a la empresa, por pronto pago, sus proveedores y contratistas, cuando éstos abonen en cuenta dichos descuentos, bonificaciones o rebajas.
401. Empresas del grupo, cuenta de proveedores.
Comprende a las empresas del grupo en su calidad de proveedores.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 400.
402. Facturas pendientes de recibir o de formalizar.
Situación transitoria respecto a las relaciones con los proveedores y contratistas por certificaciones. Se produce por haberse recibido mercaderías, bienes o servicios sin su correspondiente factura o certificación, o cuando estas no resulten «de conformidad.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción de las remesas de los proveedores o valoración de los servicios ejecutados por contratistas con cargo a las cuentas del subgrupo 60.
b) Se cargará:
b1) Por la recepción de las facturas, certificaciones o por acuerdo con los proveedores o contratistas, con abono a cuentas del subgrupo 40.
b2) En otro caso, con abono a la cuenta 608, Devoluciones de compras.
404. Proveedores y contratistas, retenciones por garantía (*).
Importes retenidos a los proveedores, y contratistas para responder de la cantidad o buena calidad de los suministros y certificaciones hasta que finaliza el plazo de garantía.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por las cantidades retenidas, con cargo, generalmente, a otras cuentas del subgrupo 40.
b) Se cargará:
b1) En el momento de su pago, con abono a la 420 ó a cuentas del subgrupo 57.
b2) En caso de incumplimiento, con abono a cuentas del subgrupo 82.
405. Contratistas por certificaciones (*).
Importe de las certificaciones y facturas por trabajos ejecutados por contratistas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo a:
a) Cuentas del subgrupo 60, por la recepción «a conformidad» de las certificaciones y facturas de los contratistas.
a) La 402, por la recepción de las certificaciones y facturas pendientes o por acuerdo con los contratistas.
b) So cargará, con abono a:
b1) La 420, Efectos comerciales a pagar, o a las cuentas del grupo 5, que correspondan, por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los contratistas.
b2) La 404, Proveedores y contratistas, retenciones por garantía, por las retenciones que se realicen.
b3) La 408, por aplicación de los anticipos efectuados a contratistas.
b4) La 746, por los descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en factura que le concedan a la empresa, por pronto pagó, sus contratistas, cuando estos abonen en cuenta dichos descuentos, bonificaciones o rebajas,
406. Empresas del grupo, cuenta de contratistas (*).
Comprende a las empresas del grupo en su calidad de contratistas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 400.
408. Anticipos a proveedores y contratistas.
Entregas a proveedores y contratistas, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta de suministros y servicios futuros.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es él siguiente:
a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores y contratistas con abono a las cuentas que correspondan del Grupo 5.
b) Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes o servicios recibidos de proveedores y contratistas «a conformidad», con cargo, a las cuentas del subgrupo 40 o 60.
409. Anticipos a empresas del grupo, cuenta de proveedores y contratistas.
Entregas a empresas del grupo normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta de suministros o servicios futuros».
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 408.
41. Otros acreedores.
410. Acreedores diversos.
...... ..................
419. .....................
410. Acreedores diversos.
Suministradores de bienes y servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de loS bienes o servicios, con cargo a cuentas del Grupo 6.
b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con 106 acreedores, con abono a la 420, Efectos comerciales a pagar, o a las cuentas que correspondan del Grupo 5.
42. Efectos comerciales pasivos.
420. Efectos comerciales a pagar.
...... ..................
429. .............
420. Efectos comerciales a pagar.
Giros a cargo de la empresa con origen en operaciones de tráfico
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la empresa reciba la notificación del libramiento de los efectos, con cargo, generalmente, a las cuentas 400 o 410.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del Grupo 5.
c) Se cargará por la novación, con abono a la propia cuenta.
43. Clientes.
430. Clientes.
431. Empresas del grupo, cuenta de clientes
433. Arrendatarios (*).
435. Clientes de dudoso cobro.
436. Compromisos contraídos con clientes (*).
438. Anticipos de clientes,
439. Anticipos de empresas del grupo, cuenta de clientes.
430. Clientes.
Compradores de los bienes definidos en el Grupo 3, Existencias.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a:
a1) La 701, Venta de edificaciones o, en su caso, y otras del Grupo 7, por las entregas de los demás bienes.
a2) La 430, Compromisos contraídos con clientes, por los contraltos de ventas de inmuebles hasta que estos se entreguen.
a3) La 587, por los intereses de aplazamiento.
b) Se abonará, con cargo a:
b1) La 450, Efectos comerciales a' cobrar, o a las que correspondan del Grupo 5, por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes.
b2) La 626, cuando la empresa abone en cuenta los descuentos, bonificaciones o rebajas no incluidos en factura o contrato que se concedan a los clientes.
b3) La 172, por el préstamo hipotecario subrogado.
b4) La 438, por aplicación de los anticipos.
431. Empresas del grupo, cuenta de clientes.
Comprende las empresas del grupo en su calidad de clientes.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 430.
433. Arrendatarios (*).
Clientes por arrendamientos y alquileres que la empresa tenga contratados.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, con abono a la 705, por los devengados.
Se abonará, a su cobro, con cargo a las cuentas que correspondan del Grupo 5.
435. Clientes de dudoso cobro.
Saldos de los clientes en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los saldos que la empresa razonablemente considere de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, Clientes.
Además del cargo indicado en el párrafo anterior, se abonará por el mismo importe, la cuenta 490, Provisión para insolvencias.
b) Se abonará:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la 490 si esta se hubiera dotado; no existiendo dotación, se cargará a la 800, Explotación.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del Grupo 5. Además, la dotación realizada en su día a la cuenta 490, se cargará por el importe del saldo cobrado, con abono a la 793, Insolvencias cubiertas con provisiones.
b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del Grupo 5, en la parte cobrada, y a la 490, por lo que resultara incobrable. Además, por el importe cobrado, se cargará la cuenta 490, con abono a la 793, Insolvencias cubiertas con provisiones.
436. Compromisos contraídos con clientes (*).
Compromisos de venta de inmuebles, generalmente contratos, hasta que aquéllos se entreguen a su terminación. Esta cuenta no se utilizará en la excepción prevista en el párrafo 2, del apartado 6 de la Introducción,
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, con cargo a la cuenta 430 o a otras que correspondan del subgrupo 43, por el importe contratado, excepto los intereses y otros gastos propios de aplazamiento repercutidos a los clientes, que figurarán en la 587.
Se adeudará, con abono al subgrupo 70, a medida que se vayan entregando los inmuebles objeto de tales contratos.
438. Anticipos de clientes.
Entregas de clientes, normalmente en efectivo en concepto de «a cuenta» para futuras contrataciones.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las recepciones en efectivo con cargo a la cuenta que corresponda del Grupo 5.
b) Se cargará:
b1) Por las devoluciones en efectivo con abono a cuentas del Grupo 5.
b2) A la formalización del contrato de venta con abono a la 430.
b3) Por la pérdida de la opción con abono a la 738.
439. Anticipos de empresas del grupo, cuenta de clientes.
Entregas de empresas del grupo, normalmente en efectivo, en concepto de señal para futuras contrataciones.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 438.
44. Deudores.
440. Deudores diversos.
441. .............
...... ..................
445. Deudores de dudoso cobro.
...... ..................
449.
440. Deudores diversos.
Compradores de bienes y servicios que no tienen la condición estricta de olientes.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de bienes o por la prestación de servicios, con abono a las cuentas del subgrupo 75, o a otras del Grupo 7 que correspondan.
b) Se abonará por la cancelación total o parcial de los débitos de los deudores, con cargo a la 450, Efectos comerciales a cobrar, o a cuentas del Grupo 5, según proceda.
445. Deudores de dudoso cobro.
Situaciones anómalas de los deudores definidos en la cuenta 440.
Su posición en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 435.
45. Efectos comerciales activos.
450. Efectos comerciales a cobrar.
...... ..................
455. Efectos comerciales impagados.
456. .............
...... ..................
459. .............
450. Efectos comerciales a cobrar.
Giros librados por la empresa con origen en operaciones de tráfico.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al libramiento de los efectos, con abono, a las cuentas 430, Clientes, 431, Empresas del grupo, cuenta de clientes o 440, Deudores diversos.
b) Se cargará por la novación, con abono a la propia cuenta.
c) Se abonará, con cargo a
c1) Cuentas del Grupo 5, por el cobro de los efectos al vencimiento.
c2) Igualmente, a cuentas del Grupo 5, por el neto de negociación cuando aquéllos fueran negociados.
c3) La 629, por el quebranto de su negociación.
c4) La 455, por los no atendidos al vencimiento que anteriormente no hubieran sido descontados.
455. Efectos comerciales impagados.
Giros no atendidos a su vencimiento.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a:
a1) La 450, Efectos comerciales a cobrar, por los no descontados y no atendidos a su vencimiento.
a2) Las cuentas del Grupo 5, por los descontados y no atendidos a su vencimiento.
b) Se abonará:
b1) Por su cobro o renovación, con cargo a las cuentas del Grupo 5, o a la 450, respectivamente.
b2) Por resultar incobrables, con cargo a la cuenta 800, Explotación.
46. Personal.
460. Anticipos de remuneraciones.
464. Entregas para gastos a justificar (*).
465. Remuneraciones pendientes de pago.
...... ..................
469. .....................
Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 61.
460. Anticipos de remuneraciones.
Entregas a cuenta de remuneraciones fijas y eventuales, a directivos, y, en general, a todos los productores de la empresa.
Cualesquiera otros anticipos, así como los préstamos al persona se incluirán en el subgrupo 53, o en las cuentas 254 o 255, según se trate de a plazo corto o a plazos medio y largo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del Grupo 5.
b) Se abonará:
b1) Por compensación de los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a las cuentas del subgrupo 61 que correspondan.
b2) Por el pago a la empresa de los anticipos, con cargo a cuentas del Grupo 5.
464. Entregas para gastos a justificar (*).
Cantidades entregadas al personal de la empresa para suplencia de gastos de justificación posterior.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse la entrega con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al justificarse la entrega con, cargo a cuentas del grupo 6 que correspondan y en caso de sobrante a cuentas del subgrupo 57.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en la cuenta 460.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por las remuneraciones devengadas y no pagadas al final del ejercicio o en otro momento en que se efectúe la periodificación, con cargo a las cuentas del subgrupo 61 que correspondan.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del Grupo 5.
47. Entidades Públicas.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
471. Otras Entidades públicas, deudores.
472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
...... ..................
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
476. Otras Entidades públicas, acreedores.
477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
...... ..................
479. .................
Saldos con el Estado, Diputaciones, Ayuntamientos y otras Entidades públicas Organismos de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades, salvo que las relaciones de la Empresa con éstos sean por su condición de clientes o de proveedores.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por la Hacienda Pública.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará cuando sean exigibles las percepciones citadas, con abonó, generalmente, a cuentas de los subgrupos 73 y 75. Si se tratara de devoluciones de impuestos que hubieran sido cargados en cuentas de los subgrupos 20, 21 y 23, o en las 270, 274 y 890, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución; en caso de subvenciones en capital lo será la 140.
b) Se abonará al cobro, con cargo a las cuentas del grupo 5, que procedan.
471. Otras Entidades públicas, deudores.
Créditos a favor de la Empresa, de Diputaciones, Ayuntamientos y otros Organismos públicos por los conceptos reseñados en la cuenta 470.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados como a1) y b1) para la cuenta 470.
472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Créditos a favor de la Empresa, de los distintos Organismos de la Seguridad Social (Instituto Nacional de Previsión, Mutualidades, Montepíos, etc.) relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan, o por cualquier otro concepto que no sea el de cliente o proveedor.
Su situación en el balance... es la misma señalada para la 470.
Su movimiento es el siguiente:
a) El motivo de cargo es el señalado en la 470, como a1).
b) Se abonará con cargo a la 477, por su saldo.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
Tributos a favor del Estado Español, tanto si la Empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo, pendientes de ingreso en el Tesoro.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Con cargo a cuentas del subgrupo 63, cuando la Empresa es contribuyente.
a2) Con cargo a la 890, por el Impuesto sobre Sociedades.
a3) Con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6, cuando la Empresa, por ser sustituto del contribuyente, está obligada a retener, declarar e ingresar.
b) Se cargará, con abono a cuentas del grupo 5, cuando se efectúe su ingreso en el Tesoro.
476. Otras Entidades públicas acreedores.
Tributos a favor de las Diputaciones y Ayuntamientos, tanto si la Empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo, pendientes de ingreso.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 475.
477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Ingresos pendientes en Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que estos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Con cargo a la cuenta 617, Seguridad Social a cargo de la Empresa, por las cuotas que a ésta le corresponden.
a2) Con cargo a la cuenta 610, Sueldos y salarios, por las retenciones de sus cuotas a los empleados y obreros.
b) Se cargará al pago de las deudas, con abono a cuentas del grupo 5 por el líquido pagado, y a la 472 por el importe del saldo deudor que corresponda.
48. Ajustes por periodificación.
480. Pagos anticipados.
481. Pagos diferidos.
...... ..................
485. Cobros anticipados.
486. Cobros diferidos.
...... ..................
489. .........
Regulación de desfases producidos por no coincidir la fecha de cierre del ejercicio con la de devengo o exigibilidad de ciertos derechos u obligaciones. Tienen por objeto contabilizar en cada ejercicio los gastos y productos a él imputables.
480. Pagos anticipados.
Pagos realizados en el ejercicio que se cierra por gastos que corresponden al siguiente:
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, en el siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
481. Pagos diferidos.
Gastos del ejercicio que se cierra cuyo pago deberá hacerse en el posterior.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a cuentas del grupo 6.
b) Se cargará, en el siguiente ejercicio, con abono a cuentas del grupo 5, por el pago.
485. Cobros anticipados.
Cobros realizados en el ejercicio que se cierra e imputables, como ingresos al posterior.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
b) Se cargará, en el ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
486. Cobros diferidos.
Ingresos imputables al ejercicio que se cierra, cuyo cobro se efectuará en el posterior.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se cargará, en el ejercicio que se cierra, con abono a cuentas del grupo 7.
b) Se abonará, en el siguiente, con cargo a cuentas del grupo 5, por el cobro.
49. Provisiones (Tráfico).
490. Para insolvencias.
492. Para responsabilidades.
...... ..................
496. Para terminación de obras (*).
...... ..................
499. ...........
Cobertura de situaciones latentes de insolvencias de clientes y de otros deudores definidos en la cuenta 440, o de responsabilidades futuras ciertas, cualquiera que sea el origen o causa de la responsabilidad.
490. Para insolvencias.
Provisión para deudas de dudoso cobro, con origen en operaciones de tráfico.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del cliente o deudor dudoso.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 435, Clientes de dudoso cobro.
492. Para responsabilidades.
Provisión para hacer frente a responsabilidades futuras ciertas, nacidas de litigios en curso, o por indemnizaciones o pagos pendientes de cuantía indeterminada, a cargo de la Empresa.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo a la cuenta 695, Dotación a la provisión para otras responsabilidades
b) Se cargará a la sentencia firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono a la 795, Responsabilidades cubiertas con provisiones.
496. Para terminación de obras (*).
Provisión para hacer frente a gastos futuros ciertos relativos a las promociones.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, cuando razonablemente proceda calcular estos gastos, con cargo a la cuenta 696, Dotación para determinación de obras.
Se cargará cuando se produzca efectivamente los mismos, con abono a la 796, Terminación de obras cubiertas con provisiones.
Grupo 5. Cuentas financieras
Acreedores, y deudores a plazo corto por operaciones ajenas al tráfico, y medios líquidos disponibles.
50. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas fuera del grupo.
500. Préstamos a plazo corto.
...... ..................
505. Acreedores a plazo corto.
...... ..................
509. ............
500. Préstamos a plazo corto.
Los obtenidos de Entidades, Empresas o particulares, a plazo inferior a dieciocho meses, incluidos los formalizados mediante efectos de giro.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con abono a la propia 500, o a las 170 ó 171, si la novación entrañase ampliación del vencimiento.
505. Acreedores a plazo corto.
Deudas de la Empresa a plazo inferior a dieciocho meses con contratistas de obras y suministradores de maquinaria y equipos de inmovilizado.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la recepción «a conformidad» de las obras o suministros, con cargo a cuentas del grupo 2.
b) Se cargará al pago total o parcial de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
51. Acreedores no comerciales.
510. Por intereses.
511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.
512. Por dividendos activos.
513. Por acciones amortizadas.
...... ..................
519. .........
Saldos con origen en el servicio financiero (pago de intereses y del principal) de las deudas contabilizadas en los subgrupos 15, 16, 17 y 50.
Deudas con accionistas por dividendos activos y acciones amortizadas.
510. Por intereses.
Intereses de empréstitos y de préstamos, a pagar.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al vencimiento, por el líquido, con cargo a cuentas del subgrupo 62.
b) Se cargará al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.
Nominal de los títulos amortizados y principal de los préstamos vencidos pendientes de reembolso.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando los títulos resulten amortizados o al vencimiento de los préstamos, con cargo a la cuenta de los subgrupos 15, 16, 17 ó 50, que proceda.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
512. Por dividendos activos.
Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el líquido pagado, y a la 475 por la retención del Impuesto sobre Sociedades que corresponda, con cargo a:
a1) La 559, por el dividendo «a cuenta que se acuerde.
a2) La 890, por el dividendo complementario, al aprobarse la distribución de beneficios.
a3) La 890, por el dividendo definitivo, no existiendo ninguno «a cuenta».
a4) Cuentas del subgrupo 11, de acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición (artículo 107 de la Lev de S. A.).
b) Se cargará al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a las del que corresponda, si el dividendo fuera «en especie».
513. Por acciones amortizadas.
Deudas con los accionistas propios por haber' reducido la Empresa su capital.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el nominal de las acciones que se amortizan con cargo a la cuenta 100, Capital social.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a la de los bienes que corresponda si el reembolso fuera «en especie».
Nota. La reducción de capital con cargo a cuentas del grupo 8, Resultados, o a las del subgrupo 11, determinará adeudo en éstas, con abono a la cuenta 103, Capital amortizado.
52. Fianzas y Depósitos recibidos.
520. Fianzas a plazo corto.
...... ..................
525. Depósitos a plazo corto.
...... ..................
529. ............
520. Fianzas a plazo corto.
Efectivo recibido a plazo inferior a dieciocho meses como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a las cuentas 570 ó 571.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la 820, Resultados extraordinarios.
525. Depósitos a plazo corto.
Efectivo recibido a plazo inferior a dieciocho meses, en concepto de depósito irregular.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la constitución y se cargará a la cancelación, siempre con cargo y abono a cuentas del subgrupo 57.
53. Inversiones financieras temporales.
530. Fondos públicos.
531. Otros valores de renta fija.
532. Acciones con cotización oficial.
533. Acciones sin cotización oficial.
534. Préstamos a plazo corto.
535. Imposiciones a plazo fijo.
...... ..................
539. Desembolsos pendientes sobre acciones.
Inversiones realizadas por la Empresa para materializar excesos transitorios de tesorería, con fines de renta. Se excluyen las, inversiones que específicamente corresponde contabilizar en los subgrupos 24 y 25.
530. Fondos públicos.
Títulos de renta fija emitidos por el Estado, Diputaciones y Ayuntamientos nacionales.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra de los títulos por el desembolso realizado, y se abonará a su enajenación o amortización, por el importe obtenido, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
Si excepcionalmente se adquirieran o suscribiesen fondos públicos y otros títulos de renta fija con desembolso aplazado en parte, se podrá abrir la cuenta 538, Desembolsos pendientes sobre títulos de renta fija, con situación en el balance y movimiento análogos a los que se señalan pana la 539.
531. Otros valores de renta fija.
Los emitidos por Estados y corporaciones extranjeras y por Empresas nacionales y extranjeras.
Su situación en el balance y movimiento son análogos a los señalados para la 530:
532. Acciones con cotización oficial.
Títulos de renta variable admitidos a cotización en las Bolsas de Comercio españolas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o a la compra, por el valor de emisión o de cotización. En este segundo caso, el valor de cotización se incrementará con la parte que pudiera existir sin desembolsar. Los anteriores cargos se abonarán a cuentas del subgrupo 57, por las entregas en efectivo; la parte que existiera pendiente de desembolso se abonará a la cuenta 539, Desembolsos pendientes sobre acciones.
b) Se abonará por el importe de la enajenación, con cargo a cuentas del subgrupo 57. De haber desembolsos pendientes sobre acciones que se vendan, la cuenta 539, se cargará por el saldo correspondiente, con abono a la 532.
533. Acciones sin cotización oficial.
Títulos de renta variable no admitidos a cotización en las Bolsas de Comercio españolas.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 532.
Nota común a las 530/533, al cierre del ejercicio se procederá a determinar los resultados de las operaciones de enajenación de valores. Si fuesen positivos, se cargarán las 530/ 533 con abono a la cuenta 830, Resultados de la Cartera de Valores, cargándose ésta, con abono a las 530/533, si fueran negativos.
No obstante el movimiento descrito para las cuentas citadas, la Empresa podrá optar por contabilizar en cada enajenación el resultado de la misma. En tal supuesto, se abonarán dichas cuentas por el importe de adquisición de los títulos y la diferencia resultante se contabilizará en cuentas del subgrupo 83.
534. Préstamos a plazo corto.
Los concedidos por la Empresa a plazo inferior a dieciocho meses, incluidos los formalizados mediante efectos de giro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará.
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con cargó a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con cargo a la propia 534, ó a las 254 o 255, si la novación entrañase ampliación del vencimiento.
b3) Por compensación de la deuda, con cargo a la 610.
535. Imposiciones a plazo fijo.
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o «libretas de ahorro», con las condiciones que rigen para el sistema bancario.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a lq formalización, por el importe entregado, y se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos a cuentas corrientes bancarias, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
539. Desembolsos pendientes sobre acciones.
Deudas de la Empresa por la parte no desembolsada de acciones suscritas o adquiridas.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de las cuentas 532 y 533.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la suscripción o adquisición de las acciones por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a las cuentas 532 y 533.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando, con abono a cuentas del subgrupo 57, y a las 532 y 533, por los saldos pendientes, cuando sé enajenaran acciones no desembolsadas totalmente.
54. Fianzas y Depósitos constituidos.
540. Fianzas a plazo corto.
...... ..................
545. Depósitos a plazo corto.
...... ..................
549. ..................
540. Fianzas a plazo corto.
Efectivo entregado a plazo inferior a dieciocho meses como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a las cuentas 570 ó 571.
b) Se abonará:
b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la 820, Resultados extraordinarios.
545. Depósitos a plazo corto.
Efectivo entregado a plazo inferior a dieciocho meses, en concepto de depósito irregular.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la constitución, y se abonará a la cancelación, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
55. Otras cuentas no bancarias.
550. Cuentas corrientes con Empresas del grupo.
551. Cuentas corrientes con socios y administradores.
...... ..................
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Diferencias de valoración en moneda extranjera (*).
559. Dividendo activo a cuenta.
550/551. Cuentas corrientes con...
Cuentas corrientes de efectivo llevadas con Empresas del grupo, socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, Banquero o Institución de Crédito (Cajas de Ahorro y Entidades de crédito cooperativo) ni cliente o proveedor de la Empresa.
Figurará en el activo del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo la suma de saldos acreedores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas y se abonarán por las recepciones, con abono y cargo respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
555. Partidas pendientes de aplicación.
Remesas de fondos recibidas, cuya causa no resulte, en principio, identificable, y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los ingresos que se produzcan con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará al efectuar la aplicación a la cuenta que realmente corresponda.
556. Diferencias de valoración en moneda extranjera (*).
Esta cuenta se destina a registrar las diferencias negativas que se produzcan por aplicación de los párrafos 1) y 3) del apartado V. Moneda Extranjera, de los Criterios Valorativos contenidos en la IV parte de estas normas de adaptación.
Generalmente se cargará por el importe de las diferencias negativas indicadas en el momento en que se produzcan y se abonará al final del ejercicio:
a) Por la parte que razonablemente la Empresa considere que debe atribuirse al mismo ejercicio en que se produjeron las referidas diferencias, con cargo a la cuenta 628.
b) Por el saldo que quede pendiente cuando la Empresa opte por su amortización en ejercicios posteriores, con cargo a la cuenta 278.
Normalmente la cuenta 556, no figurará en el balance.
Notas: 1.ª Si en el momento de producirse las diferencias negativas acabadas de exponer, la Empresa decidiera la amortización de las mismas, total o parcial, en ejercicios posteriores, no será necesario abrir la cuenta 556. En tal caso, se utilizarán directamente las cuentas 278 y 628.
2.ª En el caso de diferencias positivas producidas por el mismo motivo indicado en la cuenta anterior, se abriré la 557, Diferencias de valoración en moneda extranjera. En tal caso y para establecer la necesaria distinción se añadirán los términos «negativas» a la 556, y «positivas» a la 557.
El movimiento de la cuenta 557, es inverso al de la 556, con o se desprende del diferente contenido de una y otra.
La Empresa podrá optar por conservar el saldo de la cuenta 557, hasta el vencimiento de los débitos y créditos a que corresponda.
559. Dividendo activo a cuenta.
Recogerá el importe cuya distribución, con este carácter se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al acordarse 6u distribución, con abono a la 512, Acreedores no comerciales, por dividendos activos.
b) Se abonará, por el importe de su saldo, con cargo a la 890, al aprobarse la distribución de beneficios.
56. Préstamos a cobrar (*).
560. ...........
565. Retenciones condicionadas de préstamos (*).
569. .............
565. Retenciones condicionadas de préstamos (*).
Cantidades retenidas de préstamos bajo ciertas condiciones.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de las retenciones efectuadas, con abono a cuentas del subgrupo 17.
Se abonará a la percepción de las mismas, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
57. Tesorería.
570. Caja, pesetas.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e Instituciones de Crédito c/c vista, pesetas.
573. Bancos e Instituciones de Crédito c/c vista, moneda extranjera.
574. Bancos e Instituciones de Crédito, cuentas de ahorro.
...... ..................
579.
570/571. Caja...
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos, y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
572/579. Bancos e Instituciones de Crédito...
Saldos a favor de la Empresa, en cuentas, corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España, y Entidades análogas, si se trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e Instituciones citados cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las Instituciones referidas.
Figurarán en el activa del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por las entregas en efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el ingreso.
b) Se abonarán por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
68. Ajustes por periodificación.
580. Intereses a pagar, no vencidos.
581. Intereses a cobrar, no vencidos.
...... ..................
585. Intereses pagados, por anticipados.
586. Intereses cobrados por anticipado.
587. Gastos de descuentos cargados a clientes (*).
...... ..................
589....
Regulación de desfases producidos, por no coincidir la fecha de cierre del ejercicio con la de devengo o exigibilidad de intereses. Tiene por objeto contabilizar en cada ejercicio los intereses a él Imputables.
580. Intereses a pagar, no vencidos.
Intereses a cargo de la Empresa, que corresponden al ejercicio que se cierra y tienen su vencimiento en el posterior.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 62.
b) Se cargará, en el siguiente, con abono a la cuenta 510 al vencimiento de los intereses.
581. Intereses a cobrar no vencidos.
Intereses, a favor de la Empresa que, correspondiendo al ejercicio que se cierra, no se cobrarán hasta el posterior por tener en éste su vencimiento.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 74.
b) Se abonará, en el siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por el cobro.
585. Intereses pagados por anticipado.
Intereses de cargo de la Empresa que, correspondiendo al ejercicio siguiente, se han satisfecho en el que se cierra.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cerrar el ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 62 que hayan registrado los intereses pagados.
b) Se abonará, en el siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 62.
586. Intereses cobrados por anticipado.
Intereses a favor de la Empresa, cobrados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al posterior.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 74 que hayan registrado los intereses cobrados.
b) Se cargará, en el siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 74.
587. Gastos de descuentos cargados a clientes (*).
Intereses y otros gastos propios de aplazamiento repercutidos a los clientes.
Figurará en el activo del balance minorando los efectos a cobrar.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, con cargo a cuentas del subgrupo 43, por el importe de dichos gastos, cuando se contabilice el compromiso contraído con clientes (cuenta 436) o la venta (cuentas del subgrupo 70), según los casos.
Se cargará, con abono a cuentas del subgrupo 74, Ingresos Financieros, por la parte que proceda imputar al ejercicio en que tengan lugar el descuento de los efectos o el vencimiento de los mismos, según los casos.
59. Provisiones.
590. Para insolvencias.
591. .............
592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.
...... ..................
Cobertura de situaciones latentes de insolvencias de deudores incluidos en el grupo 5 y de depreciaciones ciertas de la Cartera de valores puestas de manifiesto al cierre del ejercicio.
590. Para insolvencias.
Provisión para deudas de dudoso cobro, en relación con saldos de deudores incluidos en el grupo 5.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor dudoso.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 435, Clientes de dudoso cobro.
592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.
Provisión para hacer frente a depreciaciones ciertas de la Cartera de valores que se ponen de manifiesto al cierre del ejercicio.
Figurará en el activo del balance, minorando los saldos de la cuenta 530/533.
Su movimiento es el siguiente:
Al cierre del ejercicio se cargará por la dotación efectuada en el precedente, y se abonará por la dotación que se realiza en el ejercicio que se cierra, con abono y cargo a la cuenta 830, Resultados de la Cartera de valores.
Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza
Aprovisionamientos en edificios, terrenos y solares adquiridos por la Empresa con destino al grupo 2, o al grupo 3. Comprende también las certificaciones de obras referentes a los inmuebles citados, las compras de elementos y conjuntos incorporadles, de materiales para consumo y reposición, así como los gastos, clasificados por naturaleza, que se especifican en los respectivos subgrupos.
60. Compras.
600. De edificios (*).
601. Certificaciones de obra (*).
602. .............
603. .............
604. .............
605. De terrenos y solares (*).
606. De elementos y conjuntos incorporables.
607. De materiales para consumo y reposición.
608. .............
609. .............
Nota. En general, todas las cuentas del grupo 6 se abonan al cierre del ejercicio, o en las fechas elegidas para periodificación, con cargo a la cuenta 800, Explotación; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
En los asientos de las 600/607 se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Primera. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos, en su caso, el Impuesto de Tráfico de Empresas, Lujo, etcétera, así como los gastos de las compras, con excepción de los transportes, se cargarán en la respectiva cuenta de Compras.
Segunda. Los descuentos, bonificaciones y rebajas en la propia factura, o documentos que la formalice se considerarán como menor importe de la compra; este criterio se aplicará también a las rebajas posteriores a la recepción de la factura, originadas por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas.
Tercera. Los descuentos, bonificaciones y rebajas que les sean concedidos a la Empresa por' pronto pago y fuera de factura, se considerarán ingresos financieros, contabilizándose en la 746, «Descuentos sobre compras por pronto pago.
600. Compras de edificios (*).
Comprende las compras de edificios con destino al grupo 2, o al grupo 3.
Se cargará por el importe de las compras, según resulte de cada contrato, con abono a cuentas de los grupos 1, 4 ó 5, según los casos.
601. Certificaciones de obra (*).
Comprende las certificaciones de obra expedidas por los contratistas y recibidas de conformidad.
Se cargará por el importe de las certificaciones, con abono a cuentas de los grupos 1, 4 ó 5, según los casos.
Nota. La Empresa queda facultada para abrir la cuenta 602, Gastos de promociones en curso (*). En esta cuenta se contabilizarán las obras y servicios que, realizados por terceros, formen parte del coste de las promociones, tales como: Certificaciones, honorarios técnicos, licencias y permisos.
Cuando se haga uso de esta opción, no se utilizará la cuenta 601, Certificaciones de obra.
605. Compras de terrenos y solares (*).
Comprende las compras de terrenos y solares con destino al grupo 2 ó al grupo 3.
Se cargará por el importe de las compras, según resulte de cada contrato, con abono a cuentas de los grupos 1, 4 ó 5, según los casos.
606. Compras de elementos y conjuntos incorporables.
Comprende las compras de los bienes definidos en el subgrupo 36.
Se cargará por el importe de las compras, con abono generalmente a cuentas de 106 grupos 4 6 5.
607. Compras de materiales para consumo y reposición.
Comprende las compras de los bienes definidos en el subgrupo 37.
El motivo de cargo es análogo al de la cuenta 606.
61. Gastos de Personal.
610. Sueldos y salarios.
...... ..................
616. Transportes del personal.
617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.
618. Otros gastos sociales.
619. .............
Retribuciones al personal, cualquiera que sea el concepto pof el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la Empresa y los demás gastos de carácter social.
610. Sueldos y salarios.
Remuneraciones fijas, eventuales y gastos de viaje a Directores y, en general, a todos los productores.
La cuenta 610 podrá desarrollarse para distinguir las distintas clases de gastos de acuerdo con las necesidades de gestión de la Empresa.
Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones cuando éstas se devenguen, con abono a:
a1) A cuentas del subgrupo 57, por pago en efectivo.
a2) A la 730 por contraprestación de los servicios recibidos por el personal de la Empresa.
a3) A la 465, por los devengados y no pagados
a4) A las 254, 255, 460 y 534, por compensación de deudas pendientes.
a5) A cuentas del subgrupo 47, por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo de productores.
616. Transporte del personal.
Gastos del traslado del personal a su centro o lugar de trabajo.
Se cargará, por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.
617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.
Cuota de Empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social de las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará cuando las cuotas sean exigibles, con abono a la cuenta 477, Organismos de la Seguridad Social.
618. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, por la Empresa.
Se citan, a título indicativo, las dotaciones y complementos para cajas de jubilaciones y pensiones, subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; dotaciones para autoseguro del personal; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidente, enfermedad, etcétera, excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará, por el importe de los gastos, con abono a cuentas de les subgrupos 12, 57 o 70, según que se paguen en efectivo o en mercaderías y otros productos.
62. Gastos financieros.
620. De ampliación de capital.
621. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.
622. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.
623. Intereses de obligaciones y de bonos.
624. Intereses de préstamos.
625. Intereses de préstamos hipotecarios (*).
626. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
627. .............
628. Diferencias negativas en moneda extranjera (*).
629. Otros gastos financieros.
620/622. Gastas de......
Los necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación de cada cuenta.
Se citan, a modo de ejemplo, honorarios de Letrados, Notarios v Registradores; impresión de Memorias, boletines y títulos; tributos del Estado, provincia y municipio; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación de títulos.
Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 41, 47 y 57.
Si la Empresa optase por considerarlos como gastos de imputación plurianual, su importe se cargará a las cuentas 272 ó 275. Al cierre de los sucesivos ejercicios se abonarán éstas" por el importe que se amortice en cada uno, con cargo a la 687, Amortización de gastos.
623/624. Intereses de......
Intereses de los títulos en circulación y de 106 préstamos pendientes de amortizar.
Se cargarán al vencimiento de los intereses, por el íntegro de 106 mismos, con abono:
a1) A la 510, por el líquido.
a2) A la 475, por los tributos retenidos.
625. Intereses de préstamos hipotecarios (*).
Intereses de préstamos garantizados con hipoteca.
Su movimiento es análogo a la 623/624.
626. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
Descuentos, bonificaciones y rebajas que conceda, por pronto pago, la Empresa a sus clientes cuando no estén incluidos en el documento de compra-venta o en factura.
Se cargará, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 y 57, por los descuentos, bonificaciones y rebajas concedidos.
628. Diferencias negativas en moneda extranjera (*).
El contenido de esta cuenta y su movimiento están parcialmente indicados en la 556.
Además, la cuenta 628 se cargará en los supuestos previstos en el párrafo 2), del apartado V. Moneda extranjera, de los criterios valorativos contenidos en la IV parte de estas normas de adaptación.
629. Otros gastos financieros.
Los de esta naturaleza no incluidos en las cuentas anteriores.
Se citan, a título indicativo; intereses, comisiones y gastos de descuentos de efectos; comisiones bancarias por el servicio de cupones, por cobro de efectos y recibos, etcétera.
Se cargará, por el importe de los gastos, con abono a la cuenta de los grupos 4 o 5, que corresponda.
63. Tributos.
630. Tributos.
...... ..................
639. .................
630. Tributos.
Los comprendidos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, cuando se trata de tributos españoles y la Empresa es contribuyente. En el caso de tributos extranjeros, se incluirán los de calificación legal análoga.
Se exceptúan unos y otros si tienen asiento específico en otra cuenta, como sucede con los contabilizados en la 270, 274, 600/606, 620/622, y en la 890, Pérdidas y Ganancias, por el Impuesto sobre Sociedades.
Se cargará, con abono e cuentas de los subgrupos 47 o 57, cuando los tributos sean exigibles.
64. Trabajos, suministros y servicios exteriores.
640. Arrendamientos.
641. Reparaciones y conservación.
642. Suministros.
643. Cánones.
644. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.
646. Primas de seguros.
649. Gastos de comunidades (*).
Operaciones que, siendo de naturaleza distinta, presentan de común el hecho de que las relaciones, que se dan entre la Empresa y terceros a consecuencia de ellas no son las típicas del cliente-proveedor en su sentido más estricto. Los cargos en las 840/649 tienen la característica común de hacerse con abono, normalmente a la 410, Acreedores diversos o a cuentas del subgrupo 57.
640. Arrendamientos.
Los pagados o devengados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles en uso o a disposición de la Empresa.
641. Reparaciones y conservación.
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.
642. Suministros.
Agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos análogos.
643. Cánones.
Cantidades fijas y variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, cuando ésta no debe incluirse en el subgrupo 21.
644. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.
Cantidades fijas y variables que se satisfacen a agentes con estatuto propio, como contraprestación de los servicios que hacen a la Empresa.
646. Primas de seguros.
Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la Empresa, que se contabilizan en la 617, cuando se trate de cuotas de la Seguridad Social, y en la 618, cuando lo sean por seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etcétera, contratados por la Empresa con entidades distintas de las de la Seguridad Social.
649. Gastos de comunidades (*).
Los ocasionados por el régimen de la propiedad horizontal.
65. Transportes y fletes.
650. Transportes y fletes de ventas.
652. Otros transportes y fletes.
...... ..................
659. ..................
650. Transportes y fletes de ventas.
Comprende los que afectan a las ventas incluidas en el grupo 7, cuando los transportes y los fletes son de cargo de la Empresa.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.
652. Otros transportes y fletes.
Comprende los transportes y fletes de cargo de la Empresa no incluidos en la cuenta 650.
Su juego de cargo es análogo al de la 650.
Nota. Las cantidades que se paguen por transportes y fletes de cuenta de proveedores y clientes se cargarán a la 400 y 430, con abono a cuentas de los subgrupos 57 o 41, según proceda.
66. Gastos diversos.
660. Material de oficina.
661. Comunicaciones.
662. Relaciones públicas.
663. Publicidad y propaganda.
664. Jurídicos, contenciosos.
665. Servicios auxiliares.
...... ..................
667.
...... ..................
669. Otros gastos.
660/669. Gastos de......
Gastos de naturaleza diversa que no tienen asiento específico en otras cuentas del grupo 6.
Además de los reseñados en la denominación de cada cuenta, se citan, a modo de ejemplo, los de apertura y ampliación de mercados, asesorías jurídica y económica, litigios, compras y ventas no tipificados en otras cuentas, etcétera.
68. Dotaciones del ejercicio para amortización.
680. Amortización del inmovilizado material.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial.
...... ..................
687. Amortización de gastos.
...... ..................
689. ..................
680/681. Amortización de......
Expresión de la depreciación anual efectiva sufrida por el inmovilizado, material o inmaterial, por su aplicación al proceso productivo.
Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280 y 281.
687. Amortización de gastos.
Cuota anual que corresponde por amortización de gastos diferidos.
Se cargará, por la cuota de amortización anual, con abono a las cuentas del subgrupo 27.
69. Dotaciones a las provisiones.
691. Dotación a la provisión para obras y reparaciones extraordinarias.
...... ..................
693. Dotación a la provisión para insolvencias.
...... ..................
695. Dotación a la provisión para responsabilidades.
696. Dotación para terminación de obras (*).
...... ..................
698. .................
691. Dotación a la provisión para obras y reparaciones extraordinarias.
La efectuada para la finalidad indicada.
Se cargará, con abono a la cuenta 291, por el importe de la provisión anual.
693. Dotación a la provisión para insolvencias.
Las realizadas en provisión de posibles Insolvencias.
Se cargará, por la suma de las dotaciones anuales por este concepto, con abono a las cuentas 295. 490 y 590.
695. Dotación a la provisión para responsabilidades.
La realizada para hacer frente a responsabilidades futuras ciertas, nacidas de litigios en curso o por indemnizaciones o pagos pendientes, de cuantía indeterminada a cargo de la Empresa.
Se cargará con abono a la cuenta 492, por el importe de la provisión anual.
696. Dotación para terminación de obras (*).
Las realizadas para hacer frente a determinados gastos futuros que deban aplicarse a las promociones.
Se cargará, con abono a la 496, Para terminación de obras, por el importe de la provisión anual.
Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza
Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la Empresa; comprende también, clasificados por naturaleza, los demás ingresos considerados como de la explotación.
70. Ventas de inmuebles e ingresos por arrendamientos, prestación de servicios, etcétera.
701. Ventas de edificaciones (*).
702. Ventas de terrenos y solares (*).
...... ..................
705. Ingresos por arrendamientos (*).
706. Ingresos por prestación de servicios (*).
...... ..................
Transacciones con los bienes objeto del tráfico de la Empresa mediante precio.
Nota. En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 800, Explotación; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
En los asientos de las cuentas 701/707 se tendrán presentes las reglas siguientes:
Primera. Las Empresas registrarán en estas cuentas el importe neto de la venta; es decir, sin incluir los tributos que, en su caso afecten a la transacción. Estos tributos se contabilizarán directamente en la cuenta 475.
Segunda. Los descuentos, bonificaciones y rebajas en el documento de compraventa se considerarán como menor importe de la venta. Este criterio se aplicará también a las rebajas hechas con posterioridad originadas por defectos de calidad, incumplimiento de entrega u otras causas análogas a las citadas.
Tercera. Los descuentos, bonificaciones y rebajas que conceda la Empresa por pronto pago y después de la formalización del contrato de compra-venta se considerarán gastos financieros, contabilizándose en la 626, Descuentos sobre ventas por pronto pago.
701. Ventas de edificaciones (*).
Ingresos por ventas de los bienes incluidos en los subgrupos 30 y 31.
Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a la cuenta 436, Compromisos contraídos con clientes, o a otras cuentas de los subgrupos 43 y 57, según los casos.
702. Ventas de terrenos y solares (*).
Ingresos por ventas de los bienes incluidos en el subgrupo 35. Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a cuentas de los subgrupos 43,44 ó 57.
705. Ingresos por arrendamientos (*).
Los obtenidos por arrendamientos de los bienes en explotación.
Se abonará por el importe de los arrendamientos, con cargo a la cuenta 433 o a cuentas del subgrupo 57.
706. Ingresos por prestación de servicios (?).
Los obtenidos por servicios prestados a terceros, tales como administración de comunidades, calefacción, etcétera
Se abonará por el importe de los servicios prestados, con cargo a cuentas del subgrupo 43, 44 6 57.
73. Ingresos accesorios de Va explotación.
730. Por prestación de servicios al personal.
731. De propiedad industrial cedida en explotación.
732. Comisiones.
...... ..................
735. Prestación de servicios diversos.
...... ..................
738. Otros ingresos.
739. .............
Los obtenidos por la Empresa distintos de los que constituyen su actividad o actividades básicas, excluidos los comprendidos en el subgrupo 74.
730. Por prestación de servicios al personal.
Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etcétera, facilitados por la Empresa a su personal.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la 610, Sueldos y salarios.
731. De la propiedad industrial cedida en explotación.
Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión, en explotación, del derecho al uso, o a la concesión del uso, de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
Su movimiento es el siguiente;
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.
732. Comisiones.
Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental.
Su movimiento es análogo al de la 731.
735. Prestación de servicios diversos.
Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras Empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etcétera.
Su movimiento es análogo al de la 731.
738. Otros ingresos.
Los de carácter accesorio no comprendidos en las cuentas 730/735. En particular, se registrarán en esta cuenta las devoluciones de impuestos, salvo las que corresponde contabilizar en las cuentas de los subgrupos 20, 21 y 23, o en las 270, 274 y 890.
Su movimiento es análogo al de la 731.
74. Ingresos financieros.
740. De acciones y participaciones de Empresas del grupo
741. De obligaciones y bonos y de préstamos a cargo de Empresas del grupo.
742. De otras inversiones financieras permanentes.
743. De inversiones financieras temporales.
...... ..................
746. Descuentos sobre compras por pronto pago.
747. Otros ingresos financieros.
748. Diferencias positivas en moneda extranjera (*)
749. .............
740/743. Ingresos de............
Rentas de las inversiones indicadas en la denominación de cada cuenta.
Se abonarán por el importe de las rentas, con cargo a cuentas de los subgrupos 48, 55 ó 57.
746. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en factura, que le concedan e la Empresa, por pronto pago, sus proveedores.
Se abonará, con cargo a cuentas de los subgrupos 40 y 57, por los descuentos, bonificaciones y rebajas obtenidos.
747. Otros ingresos financieros.
Los de esta naturaleza no incluidos en las cuentas anteriores.
Se citan, a titulo indicativo, los intereses de cuentas bancarias a la vista o de ahorro, de imposiciones a plazo, etcétera.
Se abonará, con cargo a cuentas de los Grupos 4 y 5, por el importe de los ingresos.
748. Diferencias positivas en moneda extranjera (*).
Su contenido y movimiento están parcialmente indicados en la nota 2) de la cuenta 556.
Además, la cuenta 748 se abonará en los supuestos previstos en el párrafo 2), del apartado V, moneda extranjera, de los criterios valorativos contenidos en la IV parte de estas normas de adaptación.
75. Subvenciones a la explotación.
750. Subvenciones oficiales.
751. Otras subvenciones.
...... ..................
759. .............
Las recibidas directamente y a fondo del Estado y de otras Entidades públicas o privadas, al objeto, por lo general, de compensar déficits» de explotación o asegurar a ésta una rentabilidad mínima.
750. Subvenciones oficiales.
Las recibidas del Estado, provincia, municipio u otros organismos públicos.
Se abonarán por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57, según proceda.
751. Otras subvenciones.
Las recibidas de Empresas o de particulares.
Su movimiento es análogo al señalado para la 750.
Nota. Cualquier forma de compensación o auxilio que se reciba a favor de la explotación, aunque no fuera subvención en sentido estricto, figurará en las cuentas 750 ó 751.
76. Trabajos realizados por la Empresa para su inmovilizado.
760. Para inmovilizado material.
761. Para inmovilizado inmaterial.
...... ..................
763. Para inmovilizaciones en curso.
767. Para establecimiento y puesta en marcha.
...... ..................
769. ..................
Los realizados por la Empresa para sí misma utilizando sus equipos y su personal.
Durante el ejercicio, los gatos que se originen por la ejecución de estos trabajos se cargarán a cuentas del Grupo 6, con abono a las de los subgrupos 50 ó 57.
760. Para inmovilizado material.
Construcción o ampliación de, los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 20.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo citado.
761. Para inmovilizado inmaterial.
Investigaciones, estudios v proyectos para la creación de los bienes comprendidos en los subgrupos 20, 21 y 23.
Se abonará, por el importe de los gastos anuales, con cargo a la cuenta 239, Investigaciones, estudios y proyectos en curso.
Nota. Con independencia del juego que se acaba de exponer, los gastos en investigaciones, estudios y proyectos que sean afrontados directamente por la propia Empresa se cargarán a las cuentas que correspondan del Grupo 6.
763. Para inmovilizaciones en curso.
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cerrarse éste.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.
767. Para establecimiento y puesta en marcha.
Trabajos realizados para los fines que se indican en las cuentas 271 y 273.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a las cuentas citadas.
77. Inmuebles incorporados al inmovilizado.
770. Terrenos y solares incorporados al inmovilizado (*).
771. Inmuebles para arrendamientos incorporados al inmovilizado (*).
772. Inmuebles para uso propio incorporados al inmovilizado (*).
779. .......
770/779. .............
Comprenden los inmuebles que en el momento de su adquisición o posteriormente la Empresa decida que deben incluirse en el Grupo 2 por cumplir las funciones características del inmovilizado.
El movimiento de las cuentas 770/779 ha quedado explicado en el apartado 4 de la Introducción.
79. Provisiones aplicadas a su finalidad.
791. Reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.
793. Insolvencias cubiertas con provisiones.
795. Responsabilidades cubiertas con provisiones
796. Terminación de obras cubiertas con provisiones (*).
799. ...................
Contrapartida de la aplicación de las provisiones por acontecimiento de los hechos que se consideró provocarían las pérdidas cubiertas con aquéllas.
791. Reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.
Aplicación, en todo o en parte, de la provisión que se dotó para la finalidad especificada en el titulo de la cuenta.
Se abonará, con cargo a la 291, por la aplicación anual.
Las peculiaridades del juego de esta cuenta se indican en la 291.
793. Insolvencias cubiertas con provisiones.
Aplicación de la provisión que fue dotada para hacer frente a posibles insolvencias, cuando finalizado el procedimiento legal del cobro, el deudor resulta solvente o insolvente en forma total o parcial.
Se abonará, con cargo a las 295, 490 y 500, por la aplicación anual.
Las peculiaridades del juego de esta cuenta se indican en la 435.
795. Responsabilidades cubiertas con provisiones.
Aplicación de la provisión que se dotó para hacer frente a responsabilidades futuras, o por indemnizaciones o pagos pendientes, cuando recaiga sentencia firme en los litigios o cuando se haya fijado en forma definitiva la cuantía de la indemnización o el pago pendiente.
Se abonará, con cargo a la 492, por el importe de la provisión realizada por éste concepto.
Paralelamente al abono anterior, se procederá a registrar el gasto real que el litigio, la indemnización o el pago suponen. Para ello se cargará a la cuenta del subgrupo 56 que corresponda, con abono a las de los 17, 50 ó 57 que procedan.
796. Terminación de obras cubiertas con provisiones (*).
Aplicación de la provisión que fue dotada para hacer frente a gastos futuros ciertos.
Se abonará con cargo a la 496, Provisiones para terminación de obras.
Grupo 8. Resultados
Flujos reales originados por la gestión de la Empresa que concurren a la terminación de los resultados del ejercicio y la distribución de estos.
80. Explotación.
800. Explotación.
809. ...............
800/809. Explotación.
Flujos reales originados por la gestión normal de la Empresa.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a:
a1) La 239, por los gastos de investigaciones, estudios y proyectos en curso, que siendo de resultado negativo, se decida amortizarlos en un solo ejercicio.
a2) Los subgrupos 30/38, por las existencias iniciales registradas en sus cuentas.
a3) El subgrupo 39, por las dotaciones a las provisiones por depreciación.
a4) Las de los subgrupos 24, 25, 43, 44, 45 y 53, por las insolvencias firmes de deudores, cuando no exista dotación a la correspondiente provisión.,
a5) Todas las cuentas del Grupo 8.
b) Se abonará, con cargo a:
b1) Los subgrupos 30/38, por las existencias finales registradas en sus cuentas.
b2) El subgrupo 39, por las dotaciones a las provisiones por depreciación.
b3) Todas las cuentas del Grupo 7.
82. Resultados extraordinarios.
820. Resultados extraordinarios.
...... ..................
829. .............
820/829. Resultados extraordinarios.
Flujos reales originados por la gestión de la Empresa, ajenos a la explotación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a:
a1) Cuentas de los subgrupos 20 y 23, por las pérdidas de carácter extraordinario que puedan producirse en los valores en ellas registrados, cuando tales pérdidas no estuvieran cubiertas con provisiones y se decida amortizarlas en uno solo ejercicio.
a2) Las 210 ó 211, por pérdida total o parcial de valor en las concesiones administrativas o en la propiedad industrial, cuando dicha pérdida se amortice en un sólo ejercicio.
b) Se abonará, con cargo a:
b1) Los subgrupos 30/38, por las existencias finales registradas en sus cuentas.
b2) El subgrupo 30, por la dotación a la provisión por depreciación de existencias del ejercicio anterior.
b3) La 608, por las devoluciones de compras.
b4) Todas las cuentas del Grupo 7, con excepción de la 708.
82. Resultados extraordinarios.
820. Resultados extraordinarios.
...... ..................
829.
820/829. Resultados extraordinarios.
Flujos reales originados por la gestión de la Empresa, ajenos a la explotación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a:
a1) Cuentas de los subgrupos 20 y 23, por las pérdidas de carácter extraordinario que puedan producirse en los valores en ellas registrados, cuando tales pérdidas no estuvieran cubiertas con provisiones y se decida amortizarlas en un solo ejercicio.
a2) Las 210 ó 211, por pérdida total o parcial de valor en las concesiones administrativas o en la propiedad industrial, cuando dicha pérdida se amortice en un solo ejercicio.
a3) Las 212 y 213, por la depreciación total o parcial del fondo de comercio y de los derechos de traspaso respectivamente.
a4) Las 260/261, 264 y 540, por incumplimiento de las obligaciones afianzadas.
a5) La 276, por la prima de amortización registrada en gatos financieros diferidos que corresponde a los valores de las 150/159, cuando éstos se adquieren por compra.
a6) La 292, por el importe de la dotación anual a la provisión por depreciación de terrenos y solares.
b) Se abonará, con cargo a:
b1) Las 180/181, 184 y 520, por incumplimiento de las obligaciones afianzadas, y la 404, por incumplimiento de proveedores.
b2) La 292, a la aplicación de la provisión por depreciación de terrenos y solares, cuando se enajenen éstos, sean baja en el inventario por cualquier otro motivo o desaparezcan las causas que determinaron la dotación de la provisión.
c) Se cargará o abonará, con abono y cargo respectivamente a:
c1) La 196, o las 150/159, por la diferencia que pudiera producirse entre el importe de adquisición y el valor de reembolso de las obligaciones o bonos.
c2) La 193, por la diferencia entre el importe de adquisición de las acciones propias y el de venta de las mismas (artículo 47 de la Ley de S. A.).
c3) Cuentas de los subgrupos 20 y 21, por los resultados de la enajenación de los bienes en ellas contabilizados. No obstante, cuando se trate de bienes incluidos en las cuentas 200, 201 y 202 se aplicará lo dispuesto en el apartado 5, de la Introducción.
83. Resultados de la cartera de valores.
830. Resultados de la cartera de valores.
...... ..................
839. ............
830/839. Resultados de la cartera de valores.
Los originados por la enajenación de los títulos y derechos de suscripción que componen la cartera de valores.
Los intereses y dividendos de dicha cartera se registrarán en cuentas del subgrupo 74.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a las 293 y 592 por las dotaciones efectuadas en el ejercicio, que se cierra a la provisión para depreciación de inversiones financieras.
b) Se abonará, con cargo a las mismas 293 y 592, por las dotaciones efectuadas en el ejercicio anterior a dicha provisión.
c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a las 240/243, 250/252 y 530/533, según que los resultados de la enajenación de títulos y de derechos de suscripción sean negativos o positivos,
69. Pérdidas y ganancias.
890. Pérdidas y ganancias.
899. ............
890. Pérdidas y ganancias.
Convergencia de las distintas fuentes de resultados y aplicación de éstos, por su asignación a reservas o previsiones y por su distribución entre los partícipes de la Empresa.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a:
a1) La 103, por las acciones propias amortizadas con beneficios.
a2) Las 113/116, por las dotaciones a reservas, del ejercicio.
a3) Las 120. 121 y 123, por las dotaciones a previsiones, del ejercicio.
a4) La 130, por el remanente del ejercicio que se cierra,
a5) La 475, por el Impuesto sobre Sociedades,
a6) La 512, por el dividendo activo aprobado, no existiendo
ninguno «a cuenta».
a7) La 559, por el dividendo a cuenta» acordado con anterioridad, y a la 512, por el complementario.
a8) Participación del Consejo de Administración, a9) La 135, por el importe de los beneficios que se difieren para años sucesivos.
b) Se abonará, con cargo a:
b1) La 130, Remanente si, existiendo éste, la Empresa opta por su aplicación a la 890.
b2) La 131/132, Resultado negativo del ejercicio de por los resultados adversos.
b3) La 470, por la devolución de Impuestos, si hubieran sido cargados con anterioridad a la 890.
b4) La 135, por el importe de los beneficios diferidos que deben aplicarse al ejercicio.
c) Se abonará o se cargará, con cargo y abono a las siguientes según que los resultados de éstas sean positivos o negativos:
c1) 800, Explotación.
c2) 820, Resultados extraordinarios.
c3) 830, resultados de la cartera de valores.
c4) Cuentas de los subgrupos 20 y 23 en los casos previstos en el apartado 5 de la Introducción.
Nota. Se podrán abrir las cuentas de explotación que aconsejen la actividad o actividades mercantiles o industriales ejercidas, servicios prestados, obras ejecutadas, etcétera, por la Empresa.
Grupo 0. Cuentas de orden y especiales
Comprende, tal y como indica el título, las de orden y las especiales, estas últimas se destinan a contabilizar ciertos hechos, situaciones o circunstancias que de suyo no alteran la expresión contable del patrimonio de la Empresa ni modifican la situación financiera de la misma.
00. Valores recibidos en garantía.
000. Valores en garantía, de administradores.
001. Valores en garantía, de empleados.
002. Valores en garantía, de contratistas y suministradores.
...... ..................
005. Garantía, de administradores.
006. Garantía, de empleados.
007. Garantía, de contratistas y suministradores.
...... ..................
009. ..................
000/002. Valores en garantía ............
Títulos-valores recibidos como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de cuentas de orden y especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos, con abono a las cuentas 005/007.
b) Se abonarán, por la cancelación con cargo a las mismas 005/007.
De acontecer el incumplimiento de la obligación garantizada, se cargarán las cuentas del subgrupo 53, con abono a la 820, Resultados extraordinarios.
005/007. Garantía de ...........
Contrapartida de la 000/002.
Figurarán en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos, con cargo a las cuentas 000/002.
b) Se cargarán a la cancelación, con abono a las mismas 000/002.
01. Valores entregados en garantía.
010. Garantía, por administración.
011. Garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.
015. Valores en garantía, por administración.
016. Valores en garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.
019. .............
010/011. Garantía por ............
Garantías dadas por la Empresa y respaldadas por entrega de valores.
Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de cuentas de orden y especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos entregados, con abono a las cuentas 015/016.
b) Se abonará, por la cancelación, con cargo a las mismas 015/016.
De incumplir la Empresa la obligación que garantizan los títulos, se cargará la 820, con abono a cuentas del subgrupo 53.
015/016. Valores en garantía, por ............
Títulos-valores entregados como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurarán en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de cuentas de orden y especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos entregados, con cargo a las. 010/011.
b) Se cargarán a la cancelación, con abono a las mismas 010/011.
02. Riesgo por descuento de efectos comerciales.
020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.
025. Riesgo por efectos descontados.
029. ................
020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.
Recoge el nominal de los efectos comerciales descontados en Bancos o en Instituciones de crédito pendientes de vencimiento.
Figurará en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al descuento de los efectos, por el nominal de éstos, con abono a la 025.
b) Se abonará al vencimiento de los mismos, resulten cobrados o Impagados, igualmente por el nominal, con cargo a la referida 025.
025. Riesgo por efectos descontados.
Contrapartida de la 020.
Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al descuento de los efectos, por el nominal de éstos, con cargo a la 020.
b) Se cargará al vencimiento de los mismos, resulten cobrados o impagados, igualmente por el nominal, con abono a la referida 020.
03. Avales y garantía recibidos (*).
030. Avales y garantías recibidos (*).
...... ..................
035. Avalistas y garantes (*).
030. Avales y garantías recibidos (*).
Los constituidos a favor de la Empresa como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurará en el lado del activo del balance, bajo le rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con motivo de la obtención del aval, con abono a la cuenta 035.
b) Se abonará por la cancelación del mismo, con cargo a la citada 035.
035. Avalistas y garantes (*).
Contrapartida de la 030.
Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento queda descrito en la cuenta 030.
04. Avales y garantías concedidos (*).
042. Deudores por efectos en garantía de créditos (*).
043. Garantía por venta de edificaciones (*).
044. Garantía por otros compromisos (*).
...... ..................
047. Efectos en garantía de créditos (*).
048. Avales por venta de edificaciones (*).
049. Avales por otros compromisos (*).
042. Deudores por efectos en garantía de créditos (*).
Figurará en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento se indica en la cuenta 047.
043. Garantía por venta de edificaciones (*).
Figurará en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento se indica en la cuenta 048.
044. Garantía por otros compromisos (*).
Figurará en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales.
Su movimiento se indica en la cuenta 049,
047. Efectos en garantía de créditos (*).
Efectos comerciales entregados a Bancos o Instituciones financieras como garantía de créditos concedidos por los mismos.
Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe nominal de los efectos entregados, con cargo a la 042.
b) Se cargará por la retirada, vencimiento o cobro de los efectos, con abono a la 042.
048. Avales por venta de edificaciones (*).
Avales entregados a terceros en garantía de las operaciones de venta de edificaciones.
Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución por el importe del aval, con cargo a la cuenta 043.
b) Se cargará a la cancelación, con abono a la misma 043.
049. Avales por otros compromisos (*).
Avales entregados a terceros no incluidos en la cuenta 047.
Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el importe del aval, con cargo a la 044.
b) Se cargará a la cancelación, con abono a la misma 044.
Nota. De incumplir la Empresa la obligación garantizada con los avales, se cargará la cuenta 820, con abono a cuentas del grupo 5.
05. Otras situaciones financieras (*).
050. Descuento comercial disponible (*).
051. Efectos comerciales al cobro (*).
052. Préstamos y créditos disponibles (*).
...... ..................
054. Préstamos y créditos concedidos pendientes de disposición (*).
055. Acreedores por descuento comercial disponible (*).
056. Acreedores por efectos comerciales al cobro (*).
057. Acreedores por préstamos y créditos disponibles (*).
059. Acreedores por préstamos y créditos concedidos pendientes de disposición (*).
050. Descuento comercial disponible (*).
Descuento comercial en Bancos o Instituciones de crédito disponible y no utilizado.
Figurará en el ledo del activo del balance bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a la cuenta 055, por los siguientes conceptos:
a) Originalmente por el límite de descuento concedido por los Bancos u otras Instituciones de crédito. '
a1) Por posteriores incrementos de dicho límite o por líneas de descuento concedidas.
a2) Al vencimiento de los efectos descontados, resulten cobrados o impagados.
b) Se abonará, con cargo a la cuenta 055, por los siguientes conceptos:
b1) Por el importe de la disminución del límite de descuento concedido, sea cualquiera la línea del mismo, por los Bancos u otras Instituciones de crédito.
b2) Por el importe de los efectos descontados.
051. Efectos comerciales al cobro (*).
Efectos comerciales remitidos a Bancos o Instituciones de crédito en gestión de cobro.
Figurará en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe nominal de los efectos remitidos al cobro, con abono a la 056.
b) Se abonará al vencimiento de los efectos, resulten cobrados o impagados, igualmente por el nominal, con cargo a la 056.
052. Préstamos y créditos disponibles (*).
Financiación disponible en Bancos y otras Instituciones de crédito no utilizado por la Empresa.
Figurará en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los créditos y préstamos disponibles, con abono a la cuenta 057.
b) Se abonará por el importe dispuesto de los citados préstamos y créditos, con cargo a la misma 057.
054. Préstamos y créditos concedidos pendientes de disposición (*).
Préstamos y créditos concedidos pendientes de disposición hasta cumplir las condiciones impuestas por la Entidad prestamista.
Figurará en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización de la escritura o póliza, con abono a la 059.
b) Se abonará a su disposición, con cargo a la misma 059.
055. Acreedores por descuento comercial disponible (*).
Contrapartida de la 050.
Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento se indica en la cuenta 050.
056. Acreedores por efectos comerciales al cobro (*).
Contrapartida de la 051.
Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento se indica en la cuenta 051.
057. Acreedores por préstamos y créditos disponibles (*).
Contrapartida de la cuenta 052.
Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento se indica en la cuenta 052.
059. Acreedores por préstamos y créditos concedidos pendientes de disposición (*).
Contrapartida, de la cuenta 054.
Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «cuentas de orden y especiales».
Su movimiento se indica en la cuenta 054.
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
Instrucciones para la redacción del balance
I. Las cuentas anuales comprenden: El balance y su anexo; los estados de explotación, de resultados extraordinarios, de resultados de la cartera de valores y de pérdidas y ganancias; y el cuadro de financiamiento.
II. Todos los documentos citados se ajustarán a los modelos incorporados a las presentes normas de adaptación.
III. Cuando en cumplimiento de lo preceptuado en disposiciones legales de carácter fiscal las Empresas vinieran obligadas a incluir en su balance determinadas cuentas representativas de situaciones específicas, aplicarán en cuanto sea posible el criterio contenido sobre este particular en el apartado 9 de la Introducción.
En todo caso, las Empresas expondrán en el anexo un sucinto informe sobre cualesquiera beneficios fiscales de que hubieren disfrutado en el ejercicio y sus motivaciones.
IV. El mismo criterio se observará en el supuesto de que la obligación de incluir una determinada cuenta en el balance venga impuesta por otra disposición legal, aunque no regule materias fiscales.
V. En el anexo se comentarán sucintamente el balance y los documentos complementarios con objeto de facilitar al máximo su correcta interpretación, de modo que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las Empresas. Para conseguir este objetivo, las Empresas facilitarán además de la información que se detalla más adelante, sobre determinadas cuentas, la siguiente:
A) La que se indica en el último párrafo de los apartados 5 y 7 de la Introducción.
B) La que se indica en el segundo párrafo del apartado 6.
C) La que se indica en el tercer párrafo del apartado 7.
D) Lo que se indica en el tercer párrafo del apartado 8.
VI. Necesariamente deberá incluirse en el anexo la información que seguidamente se específica, de producirse durante el ejercicio los supuestos a que aquélla se refiere:
A) Si el día del cierre del ejercicio se hallare en curso una ampliación de capital, se hará constar expresamente, indicando el número de acciones que se emitirán, su valor nominal, la prima, si se exigiere, y el plazo concedido para la suscripción,
B) Se incluirá una breve explicación de las reglas adoptadas ‒según los criterios expuestos en la cuarta parte del plan‒ para la valoración de las diversas partidas del balance, y en el supuesto de que no fueran las, mismas que se aplicaron en el ejercicio inmediato anterior, se razonarán cumplidamente los fundamentos de tal modificación.
C) Si dentro del ejercicio se contabilizan plusvalías de elementos del activo se indicarán las cuentas a las que han afectado, los respectivos importes, y los motivos que se han considerado para llevar a efecto la operación.
D) Si la sociedad participa directamente, por cualquier título, en el capital de otras Empresas en porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital de cada una de ellas, incluirá relación de las mismas, indicando sus domicilio, actividades que ejercen, capital, los respectivos porcentajes de participación y el valor teórico de las acciones resultantes del último balance que la sociedad emisora tenga aprobado por su órgano competente.
VII. En particular, se incluirá en el anexo la información que a continuación se indica, referente a las cuentas que se expresan, siempre que éstas luzcan en el balance:
100. Capital social. Tratándose de Sociedades anónimas o comanditarias por acciones, número e importe de las distintas clases de acciones: Ordinarias, preferentes, con derechos restringidos. Detallándose la estructura del capital en las Compañías colectivas y comanditarias.
113. Reservas legales. Importe de la constituida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas ...... pesetas.
131. y siguientes. Resultados negativos de ejercicios anteriores:
Año | pesetas | |
Año | pesetas | |
Total, igual balance. |
150, 151, 152, 153, 154. Obligaciones y bonos en circulación. Detalle por razón de la naturaleza de los empréstitos:
Pesetas |
Reembolsables o convertibles dentro del término de 18 meses ‒ Pesetas |
|
---|---|---|
Obligaciones y bonos simples. | ||
Obligaciones y bonos simples convertibles. | ||
Obligaciones y bonos con garantía hipotecaria. | ||
Obligaciones y bonos convertibles, con garantía hipotecaria. | ||
Obligaciones y bonos con garantía del Estado, de la Provincia o del Municipio; o con prenda de efectos públicos. | ||
Obligaciones y bonos convertibles, con garantía del Estado, de la Provincia o del Municipio; o con prenda de efectos públicos. | ||
Obligaciones y bonos con otras garantías. | ||
Obligaciones y bonos convertibles, con otras garantías. | ||
Total, igual balance. | ||
Total. |
160, 161, 170, 171, 172, 173. Préstamos, Detalle por su naturaleza:
Pesetas |
A reembolsar dentro del término de 18 meses ‒ Pesetas |
|
---|---|---|
Préstamos a plazo largo, Empresas del grupo. | ||
Préstamos a plazo largo, Empresas del grupo, con garantía hipotecaria o pignoraticia. | ||
Préstamos a plazo medio, Empresas del grupo. | ||
Préstamos a plazo medio, Empresas del grupo, Con garantía hipotecaria o pignoraticia. | ||
Préstamos a plazo largo, Empresas fuera del grupo. | ||
Préstamos a plazo largo, Empresas fuera del grupo, con garantía hipotecaria o pignoraticia. | ||
Préstamos a plazo medio, Empresas fuera del grupo. | ||
Préstamos a plazo medio, Empresas fuera del grupo, con garantía hipotecaria o pignoraticia. | ||
Préstamos hipotecarios subrogables. | ||
Préstamos hipotecarios. | ||
Total, igual balance. | ||
Total. |
165, 166, 175, 176. Acreedores. Detalle:
Pesetas |
Con vencimiento dentro del término de 18 meses ‒ Pesetas |
|
---|---|---|
Acreedores a plazo largo, Empresas del grupo. | ||
Acreedores a plazo medio. Empresas del grupo. | ||
Acreedores a plazo largo, Empresas fuera del grupo. | ||
Acreedores a plazo medio. Empresas fuera del grupo. | ||
Total, igual balance. | Total |
400, 401, 402, 404, 405, 406, Proveedores y contratistas.
Empresas del grupo, cuenta de proveedores ............ pesetas.
Empresas del grupo, cuenta de contratistas ............ pesetas.
En el caso de que en alguna de las cuentas agrupadas en esta rúbrica figurasen partidas con vencimiento superior a dieciocho meses, serán desglosadas, incluyéndolas también bajo el concepto de proveedores o contratistas, entre las deudas a largo y medio plazo.
420. Efectos comerciales a pagar.
Empresas del grupo cuenta de efectos ............... pesetas.
En el caso de que en alguna de las cuentas agrupadas en esta rúbrica figurasen partidas con vencimiento superior a dieciocho meses, serán desglosadas, incluyéndolas también bajo el concepto de proveedores o contratistas, entre las deudas a largo y medio plazo.
438, 439. Anticipos de clientes.
Anticipos de Empresas del grupo, cuenta de clientes ............ pesetas.
162, 500. Préstamos recibidos.
De Empresas del grupo ........................ pesetas.
167, 505, 510, 511, 513, 520, 525, 550, 551. Acreedores no comerciales:
Pesetas | |
---|---|
Acreedores Empresas del grupo. | |
Cuentas corrientes no bancarias. Empresas del grupo. | |
Cuentas corrientes no bancarias con socios y administradores. |
890. Pérdidas y ganancias. Aplicación de resultados:
0. Cuentas de orden y especiales. Se incluyen en esta rúbrica....................... pesetas por «Riesgos descontado», que se corresponden con las cuentas del subgrupo 02, comprendidas entre las de orden y especiales consignadas globalmente en el activo.
200, 201, 202 y 205. Relación individualizada de los inmuebles incluidos en estas cuentas.
280. Amortización acumulada del inmovilizado material. Detalle de la amortización acumulada relativa a cada una de las cuentas del subgrupo 20 y de las respectivas dotaciones del ejercicio.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. Detalle de la amortización acumulada relativa a cada una de las cuentas del subgrupo 21 y de las respectivas dotaciones del ejercicio.
240, 243, 250. Títulos con cotización oficial:
Importe ‒ Pesetas |
|
---|---|
Acciones Empresas del grupo. | |
Obligaciones y bonos Empresas del grupo. | |
Acciones Empresas fuera del grupo. | |
Total. |
241, 243, 251, 252. Títulos sin cotización oficial:
Importe ‒ Pesetas |
|
---|---|
Acciones Empresas del grupo. | |
Obligaciones y bonos Empresas del grupo. | |
Acciones Empresas fuera del grupo. | |
Acciones Sociedades de Empresas. | |
Total, igual balance. |
244, 245, 254, 255. Préstamos:
Pesetas |
Con vencimiento dentro del término de 18 meses Pesetas |
|
---|---|---|
A largo plazo, Empresas del grupo. | ||
A plazo medio, Empresas del grupo. | ||
A plazo largo, al personal y a Empresas fuera del grupo. | ||
A plazo medio, al personal y a Empresas fuera del grupo. | ||
Total, igual balance. | ||
Total. |
300, 310, 340 a 349 y 350 a 359. Relación individualizada de los inmuebles incluidos en estas cuentas.
430, 431, 433, 436. Clientes:
Pesetas | Pesetas | |
---|---|---|
Compradores de pisos. | ||
Clientes por compromisos a término. | ||
Menos: | ||
Compromisos contraídos con clientes. | ||
Arrendatarios. |
Con vencimiento dentro del término de dieciocho meses ............... pesetas (del total consignado).
Empresas del grupo, cuenta de clientes y arrendatarios ............... pesetas, de las cuales ............... tienen su vencimiento dentro del término de dieciocho meses.
587. Gastos de descuento cargados a clientes:
Pesetas | |
---|---|
Ejercicio. | |
Ejercicio. | |
Total. |
408, 409. Anticipos a proveedores y contratistas.
Anticipos a Empresas del grupo, cuenta de proveedores ............... pesetas.
450, 455. Efectos comerciales a cobrar.
Con vencimiento superior a dieciocho meses ............ pesetas
246, 534. Préstamos a plazo corto. A Empresas del grupo ............... pesetas.
535, 540, 545, 550, 551. Otras inversiones financieras temporales.
Pesetas | |
---|---|
Cuentas corrientes no bancarias con Empresas del grupo. | |
Cuentas corrientes no bancarias con socios y administradores. | |
Total, igual balance. |
NOTAS
1.ª El cuadro de financiamiento se presenta en términos de flujo. Consta de tres partes interdependientes. La primera comprende las aplicaciones e inversiones permanentes de los recursos; la segunda, los recursos permanentes obtenidos, y la tercera, las variaciones activas y pasivas del circulante.
2.ª La estructura del cuadro de financiamiento está perfectamente ajustada a la del cuadro de cuentas. En el primero figuran únicamente los subgrupos (dos cifras); esto es debido a que la información que los mismos suministran es suficiente para el análisis financiero. No obstante, podrá presentarse alguna excepción. Este es el caso especial del subgrupo 19. Cuando se hayan producido flujos que correspondan a situaciones transitorias de financiación, el subgrupo 19 se desarrollará en las cuentas específicas relativas a dichos flujos (190 a 190).
3.ª Cuando lo estimen conveniente con vista a perfeccionar, la información, las Empresas están facultadas para desarrollar todos los subgrupos, ajustándose a la estructura del cuadro de cuentas.
4.ª En los casos de fusión de Sociedades y de aportaciones no dineradas se habilitará una columna más en el cuadro de financiamiento. En esta columna figurarán, con aplicación a los subgrupos de las líneas, los flujos producidos por la operación de fusión y por las aportaciones no dineradas.
CUARTA PARTE
CRITERIOS DE VALORACIÓN
La valoración de las diversas partidas del balance adquiere relevante importancia en orden a la autenticidad de la información suministrada por la documentación contable, tanto en lo concerniente a la situación patrimonial de la Empresa como al desarrollo de su actividad en cada ejercicio económico.
En consecuencia, resulta ineludible formular los criterios de valoración básicos que deben aplicarse, siempre con un razonable margen de flexibilidad, para obtener una información correcta y homogénea.
Con carácter general los criterios valorativos que se enumeran se inspiran en los siguientes principios.
1. Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, sean de activo fijo o circulante, figurarán por su precio de adquisición, el cual se mantendrá en balance salvo auténtica reducción efectiva de su valor, en cuyo caso se adoptará el que resulte de dicha disminución.
Una valoración superior al precio de adquisición sólo puede admitirse con carácter excepcional, en casos de indubitable efectividad, y siempre que no constituya infracción de normas de obligado cumplimiento. En tal supuesto, deberá insertarse en el anexo al balance, la procedente explicación, conforme se indica en el apartado VI, C), de las «Instrucciones para la redacción del balance».
2. Principio de continuidad. Adoptado un criterio de valoración, con arreglo a las presentes normas, deberá mantenerse para los ejercicios sucesivos. No obstante, podrá modificarse a título excepcional, previo estudio fundamentado, haciéndolo constar en él anexo al balance, de acuerdo con el contenido del apartado VI, B), de las «Instrucciones para la redacción del balance.»
3. Principio de devengo. Para la imputación contable al correspondiente ejercicio económico de las operaciones realizadas por la Empresa se atenderá generalmente a la fecha de devengo, y no a la de cobro o pago.
No obstante, las pérdidas, incluso las potenciales, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas.
4. Principio de gestión continuada. Debe considerarse la gestión de la Empresa prácticamente indefinida. En consecuencia, las reglas que se exponen no pretenden determinar el valor actual del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
Ateniéndose a los principios enumerados, se indican seguidamente los criterios valorativos aplicables a las diversas clases de bienes que normalmente integran el patrimonio de la Empresa, clasificados por razón de su naturaleza intrínseca; y bien entendido que su carácter es de generalidad, sin abarcar, por consiguiente todos los supuestos posibles en la práctica.
I. Inmovilizado material e inmaterial.
A) Material.
Los elementos comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición, deducidas, en su caso, las amortizaciones practicadas..
La amortización ha de establecerse en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar, asimismo, la obsolescencia que pudiera afectarles.
Constituyen excepción a la regla general enunciada anteriormente:
‒ Regularizaciones de valores legalmente establecidas.
‒ Reducciones efectivas del valor contabilizado.
‒ Plusvalías de indubitable efectividad, en el caso de que la Empresa opte por contabilizarlas.
El precio de adquisición del inmovilizado material suministrado por terceros incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su, puesta en funcionamiento, que vienen a incrementar su valor: Tributos que graven la adquisición, gastos de explanación y derribo, transporte, aduanas, seguros, instalación, montaje y otros similares.
Cuando se trate de elementos de activo fijo fabricados o construidos por la propia Empresa se entenderá por precio de adquisición el que resulte según las normas usualmente aplicadas por la misma para la determinación de costes en su proceso productivo.
En general, debe evitarse la incorporación a los elementos del inmovilizado material de los intereses devengados por los capitales recibidos en concepto de préstamo y por las operaciones de compra con pago aplazado. En ningún caso se cargarán tales intereses a las cuentas representativas de dichos elementos de activo desde el momento en que éstos entren en funcionamiento.
No obstante, cuando se trate de inmuebles destinados, bien al arrendamiento, bien a la venta, podrán formar parte del precio de adquisición los intereses devengados y demás gastos financieros correspondientes a la financiación, ajena, hasta el momento en que dichos inmuebles estén terminados.
Unicamente se incorporarán al inmovilizado aquellas partidas que representen adiciones o sustituciones de activos y las mejoras que supongan un aumento del rendimiento o de la capacidad de los elementos instalados.
En particular se aplicarán las reglas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:
a) Terrenos y solares. La distinción entre ambos se hará en cada caso según la legislación vigente.
Todas las obras que se realicen para adaptación de los mismos figurarán en las cuentas de obra en curso hasta su terminación. Se citan a título indicativo los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obra de nueva planta; y también los gastos de inspección, levantamiento de planos, mediciones, estudios urbanísticos y ordenación de volúmenes.
b) Edificios y otras construcciones. Se incluirán en su precio, además del solar sin edificar y de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, los impuestos, tasas y arbitrios inherentes a la construcción, honorarios de facultativos y gastos de proyectos y dirección.
c) Maquinaria, instalaciones, utillaje y medios auxiliares. Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción, hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
El utillaje incorporado a elementos mecánicos se someterá a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.
Con carácter general los medios auxiliares (cuenta 2034) no incorporados a las máquinas, cuyo período de utilización se estime no superior al año deben cargarse a la explotación del ejercicio. Y si el período de su utilización puede ser superior a un año, se recomienda por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, en base a su recuento físico. Las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.
Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deben formar parte del activo fijo, calculándose su depreciación según el período de vida útil que se estime.
Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse como inventariables.
B) Inmaterial.
Los diversos conceptos comprendidos en esta rúbrica figurarán por su precio de adquisición, de modo análogo a lo qua se ha indicado en relación con las inmovilizaciones materiales.
Con respecto a la propiedad industrial, tratándose de procesos de investigación con resultados positivos, la valoración comprenderá los gastos efectuados con tal finalidad directamente por la Empresa y los que provengan de los trabajos y suministros aportados por otras Entidades.
En cuanto al fondo de comercio y a los derechos de traspaso sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una transacción.
C) Obras en curso.
Son de aplicación con carácter general las reglas contenidas en los apartados A) y B) anteriores.
II. Existencias:
Primero. Los inmuebles incluidos en el grupo 3 (terrenos, solares, edificaciones y obras en curso) se valorarán aplicando las reglas establecidas para estos bienes en las letras A) y C) del apartado anterior.
Cuando se trate de inmuebles recuperados su valoración se realizará aplicando lo establecido en el último párrafo del apartado 8 de la Introducción.
Segundo. Para la valoración de los demás bienes incluidos, en el grupo 3 se aplicará el precio, de adquisición, o el del mercado, si éste fuese menor.
El precio de adquisición comprenderá el de factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que la mercancía se halle en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etcétera. Y, tratándose de fabricación propia, se computarán las materias primas, los consumos, la mano de obra y aquellos gastos que técnicamente corresponda, según el sistema de costes usualmente aplicado por la Empresa.
Se entenderá por precio de mercado el valor de reposición o de realización, según se trate, respectivamente, de bienes adquiridos a terceros o de productos elaborados o preparados por la propia Empresa.
Cuando existan distintos precios de entrada sería deseable la identificación de las diferentes partidas por razón de su adquisición, a efectos de asignarlas valor independiente; y, en su defecto, se adoptará con carácter general el sistema de precio promedio ponderado.
Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables como criterios valorativos y pueden adoptarse, si la Empresa los considera más convenientes para su gestión.
III. Valores mobiliarios y participaciones.
Los títulos, sean de renta fija o variable ‒comprendidos en los grupos 2 ó 5‒, se valorarán por regla general por su precio de adquisición, constituido por el importe total satisfecho al vendedor, incluidos, en su caso, los derechos de suscripción, más los gastos inherentes a la operación. No obstante, hay que establecer las siguientes distinciones:
a) Tratándose de títulos admitidos a cotización oficial en Bolsa o Bolsín figurarán en el balance valorados a tipo no superior a la cotización oficial media en el último trimestre del ejercicio económico.
b) Tratándose de títulos no admitidos a cotización oficial podrán valorarse con arreglo a procedimientos racionales admitidos en la práctica, con un criterio de prudencia, pero nunca por encima de su precio de adquisición.
c) En el caso de venta de derechos de suscripción, se disminuirá, en la parte que corresponda, el precio de adquisición de las respectivas acciones.
Dicha parte se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación, siempre con un criterio de prudencia.
Las participaciones en el capital de otras Empresas excluidas las acciones se valorarán al precio de adquisición, salvo que se apreciaran circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que aconsejaran reducir dicho importe.
IV. Efectos comerciales y créditos.
Los efectos en cartera y los créditos de toda clase figurarán en el balance por su importe nominal. Sin embargo, deberá reducirse, mediante el adecuado juego de cuentas, en el supuesto de que se produzcan situaciones de insolvencia, total o parcial, del deudor, que de manera cierta se pongan de manifiesto.
V. Moneda extranjera.
1) Las deudas en moneda extranjera a favor de terceros deben valorarse al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento en que se perfecciono el contrato. De alterarse la paridad monetaria, el contravalor en pesetas de la deuda se calculará, el final del ejercicio en que la modificación se haya producido, aplicando el nuevo cambio resultante de la misma. De idéntico modo se procederá en el caso de variaciones sustanciales en el tipo de cambio.
2) No obstante, las diferencias positivas o negativas que pudieran surgir por razón únicamente de las variaciones de cotización en el mercado, cuando por su cuantía no deban considerarse razonablemente como sustanciales, podrán tenerse en cuenta, bien al final de cada ejercicio o bien cuando se cancele la deuda.
3) Se aplicarán las mismas normas con respecto a los créditos contra terceros a cobrar en moneda extranjera.
4) La moneda extranjera que posea la Empresa será valorada al precio de adquisición, o según la cotización en el mercado, si de ésta resultare un importe menor.
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