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Documento BOE-A-1980-17505

Resolución de 1 de agosto de 1980, del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, por la que se modifican los cánones de transformación de los productos de entrega vínica en alcohol etílico y se establece nueva cuantía a abonar al elaborador por litro de alcohol destilado en las adquisiciones de vino en régimen de garantía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 16 de agosto de 1980, páginas 18489 a 18489 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-17505
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/08/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 137, la Orden de 6 de junio de 1980 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos, se considera necesario modificar el canon de transformación fijado para los distintos tipos de alcohol vínico, y la cantidad a abonar al elaborador por litro de alcohol destilado, entregado al Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) por adquisiciones de vino en régimen de garantía, repercutiendo los incrementos experimentados por el combustible, mano de obra y energía eléctrica.

En consecuencia, esta Presidencia, de conformidad con lo anterior y del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del día 31 de julio de 1980, ha resuelto establecer lo siguiente:

1.º Se establecen nuevos cánones de transformación de los productos de entrega vínica en alcohol etílico, según tipos, para la campaña vínico-alcoholera 1979-1980 en la forma siguiente:

  Ptas/litro
1.1 Alcohol destilado de vino con graduación no inferior a 95° G. L. (obtenido de vinos y de sus piquetas y lías, ambas frescas). 12,00
1.2 Alcohol rectificado de vino (obtenido a partir de vinos, de sus piquetas y lías, ambas frescas, y de segundas). 14,45
1.3 Alcohol rectificado de orujo (obtenido a partir de lías secas). 14,45
1.4 Alcohol rectificado de orujo (obtenido a partir de orujos procedentes de vinificación, de piquetas de orujo y de flemas). 20,50

2.º Se autoriza al SENPA a abonar 136,85 pesetas al elaborados por cada litro de alcohol destilado de vino a pie de fábrica, entregado por las ofertas realizadas en las adquisiciones de vino en régimen de garantía, estando comprendida en dicha cantidad la materia prima, canon de transformación, Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y transporte de vino a fábrica de alcohol.

3.º Lo dispuesto en la presente Resolución regirá a partir del día 7 de junio de 1980.

4.º Esta Resolución modifica lo establecido en la de 2 de febrero de 1980.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 1 de agosto de 1980.‒El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento de los ilustrísimos señores Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura, de Industria y Energía y de Comercio y Turismo.‒Para conocimiento y cumplimiento de los ilustrísimos señores Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, Director general del SENPA, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/1980
  • Fecha de publicación: 16/08/1980
  • Efectos desde el 7 de junio de 1980.
  • Fecha de derogación: 28/02/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Vinos

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