Ilustrísimos señores:
Al objeto de adecuar el sistema para la fijación de las tarifas de pasajeros en la red interior conforma a criterios que tengan en cuenta, por una parte, los mayores costes de la explotación de los servicios debidos fundamentalmente al alza de los precios del combustible y, además, otras circunstancias de necesaria consideración, entre las que destaca la insularidad, se ha considerado necesario proceder a un reajuste tarifario.
En consecuencia, previo informe de la Junta Superior de Precios y conforme a la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 21 de enero de 1980, dispongo:
Se autoriza una elevación del veinticinco por ciento (25 por 100) en las tarifas de clase económica normal de pasajeros correspondientes a los servicios aéreos regulares intrapeninsulares y los servicios aéreos regulares entre la Península y Baleares.
Se autoriza una elevación del dieciocho por ciento (18 por 100) en las tarifas de pasajeros de clase económica normal correspondientes a los servicios aéreos regulares entre las provincias canarias y el resto de las provincias españolas.
Se autoriza una elevación del veinticinco por ciento (25 por 100) en las tarifas de pasajeros de clase económica normal correspondientes a los servicios aéreos regulares interinsulares dentro de cada archipiélago.
En todas las líneas interiores en que se establezca el servicio con acomodación de primera clase el importe del pasaje será un veinte por ciento (20 por 100) superior al vigente en cada momento para el billete de tarifa económica normal.
Los vuelos interinsulares dentro de las islas Canarias, los interinsulares dentro de las islas Baleares, así como los vuelos desde las islas Baleares con la Península, tendrán un descuento del 10 por 100 para los residentes en las islas respectivas.
Quedan derogadas las Ordenes sobre tarifas de pasajeros en tráfico interior, dictadas con anterioridad, en cuanto se opongan a lo establecido en la presente disposición.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los cuadros de tarifas deberán ser aprobados previamente a su aplicación por la Subsecretaría de Aviación Civil.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de enero de 1980.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones y Subsecretario de Aviación Civil.
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