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Documento BOE-A-1980-19289

Orden de 28 de agosto de 1980 por la que se desarrolla la estructura orgánica y funcional del Instituto Social del Tiempo Libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 1980, páginas 20040 a 20042 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1980-19289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/08/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La experiencia adquirida en el funcionamiento del Instituto Social del Tiempo Libre desde la fecha de su creación ha permitido concitar el alcance y extensión de las funciones que se le asignan en el Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero, por el que se crea dicho Instituto.

Por ello resulta necesario desarrollar la estructura orgánica y funcional establecida en el precitado Real Decreto, a fin de dotar al Instituto de los medios instrumentales que posibiliten un mejor logro de sus objetivos.

En este sentido, es do señalar que en el artículo 1.° del referido Real Decreto 691/1979 se configura al Instituto Social del Tiempo Libre como un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, a través de la Subsecretaría del Departamento, y qué en la disposición final tercera de la misma norma se faculta al Ministro de Trabajo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del repetido Real Decreto.

En su virtud, en el ejercicio de la facultad antes citada y a tenor de las competencias que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado reconoce a los órganos de la Administración Central respecto de los Organismos autónomos a ellos adscritos, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, dispongo:

Artículo 1.

La estructura orgánica y funcional del Instituto Social del Tiempo Libre, creado por Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero, será la establecida en dicho Real Decreto, desarrollado y concretado en la presente Orden.

Artículo 2. Dirección del Instituto.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Rector por el Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero, y de las reconocidas por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado a los órganos competentes del Ministerio de Trabajo, el Director del Instituto, con carácter general, tendrá a su cargo, además de las funciones concretas expresamente reconocidas en el referido Real Decreto, las de planificar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las funciones y responsabilidades de todos los órganos que integran la estructura del Instituto.

Del Director del Instituto, además de la Secretaría General y de los Servicios de Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas y de Turismo Social, dependerán directamente las unidades en las que se estructura la Organización Periférica del Instituto y las siguientes unidades orgánicas:

2.1 Sección de Contratación, que tendrá las funciones siguientes:

– Estudiar y proponer las acciones necesarias para lograr permanentemente un nivel adecuado de conservación y mantenimiento en los inmuebles e instalaciones del Instituto.

– Supervisar los proyectos de obras de reparación y conservación que elaboren Técnicos ajenos al Instituto y asegurar que dichas obras se ajusten a las Memorias de los respectivos proyectos o presupuestos.

– Elaborar con sus propios Técnicos los proyectos de obras e instalaciones que le encomiende el Director del Instituto y dirigir la construcción de las mismas o, en su defecto, supervisar la dirección e inspección técnica de dicha construcción.

– Recepcionar las obras del Instituto ejecutadas por terceros, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a otros Órganos de la Administración.

– Negociar la adjudicación a terceros de las obras, suministros y servicios necesarios para el Instituto.

– Desempeñar la Secretaria de la Mesa de Contratación y de la Junta de Compras y Enajenaciones del Instituto, velando por el cumplimiento de sus acuerdos.

Esta Sección contará con dos Negociados:

2.1.1 Negociado de Obras, Suministros y Servicios.

2.1.2 Oficialía Mayor.

2.2 Inspección General, que tendrá rango de Sección y cuyas funciones serán las siguientes:

– Velar por el riguroso y estricto cumplimiento de la normativa reguladora de las actividades del Instituto, sin perjuicio de las funciones que correspondan a Ja inspección General de Servicios del Ministerio de Trabajo.

– Verificar la realidad de cualquier denuncia que se produzca sobre anormalidades en el funcionamiento de los servicios del Organismo.

– Informar a la Dirección de cualquier ¡regularidad que observe en el funcionamiento de los servicios y proponer las medidas adecuadas para su corrección.

– Velar por el respeto de los derechos de los usuarios de los servicios que presta el Instituto e informar a la Dirección de cualquier abuso o discriminación que observe o se le denuncie, proponiendo las medidas necesarias para conseguir su corrección.

Esta Sección constará de dos Negociados:

2.2.1 Negociado de Inspección de Residencias y Campings.

2.2.2 Negociado de Inspección de Centros Recreativos y Deportivos.

Artículo 3. Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda.

En el Instituto existirá la Intervención Delegada del Estado con nivel orgánico de Servicio y con las funciones que le atribuye la Ley General Presupuestaria y sus disposiciones de ejecución y desarrollo.

Artículo 4. Secretarla General.

La Secretaría General; con rango de Servicio, depende inmediatamente del Director y es responsable del cumplimiento de las funciones que se le asignan en el Real Decreto 681/1979, de 20 de febrero, y, además, tiene la función de impulsar, gestionar y controlar las actividades necesarias para asegurar el normal funcionamiento del Instituto y para garantizar el apoyo administrativo y económico-financiero a todas las Unidades orgánicas en las que se estructura el Organismo, a fin de posibilitar el logro de los objetivos que se le asignen.

De la Secretaria dependen, además del Negociado de Asuntos Generales y Estadística, las siguientes Secciones.

4.1 Sección de Personal, que tiene las siguientes funciones:

– Formular propuestas de plantillas necesarias para posibilitar el logro de los objetivos del Instituto.

– Proponer la contratación del personal laboral necesario para cubrir las vacantes de plantilla.

– Proponer las medidas de ascenso y promoción del personal que procedan.

– Velar por el buen clima laboral entre el personal del Instituto.

– Asegurar el pago puntual y exacto de los haberes y emolumentos del personal funcionario y laboral al servicio del Instituto.

– Informar sobre las medidas disciplinarias que se acuerden en los distintos centros de trabajo del Organismo y preparar proyectos de resolución en los casos de reclamación previa a la vía jurisdiccional que interponga el personal ante la Dirección del Instituto.

Esta Sección constará de dos «Negociados:

4.1.1 Negociado de Relaciones Laborales.

4.1.2 Negociado de Administración de Personal.

4.2 Sección de Presupuestos y Contabilidad, que tiene las funciones de:

– Elaborar el borrador de anteproyecto de presupuesto del Organismo.

– Formular en términos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos del Instituto.

– Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gastos y, en general, el control presupuestario.

– Facilitar periódicamente la información económica y financiera que precise el Director del Instituto.

– Asegurar la claridad contable de los asientos de ingresos y gastos y, en general, de diarios y desarrollo de cuentas, así como elaborar los balances de situación y de resultados.

– Archivar la documentación contable y preparar la misma, para entregarla al Tribunal de Cuentas al finalizar cada ejercicio.

Esta Sección constará de dos Negociados:

4.2.1 Negociado de Presupuestos y Control Presupuestario.

4.2.2 Negociado de Contabilidad de Ingresos y Gastos.

4.3 Sección de Administración Financiera, cuyas funciones son las siguientes:

– Tramitar la documentación necesaria para asegurar el pago puntual y exacto de las obligaciones económicas contraídas por el Instituto y garantizar que cada pago se imputa al correspondiente concepto presupuestario, sin perjuicio de la fiscalización do la Intervención Delegada.

– Efectuar el pago de dichas obligaciones a través de la Habilitación o por medio de Entidades bancarias, en las que esté abierta cuenta a nombre del Instituto con la previa autorización del Órgano competente del Ministerio de Hacienda.

– Asegurar que los gastos realizados no rebasen las partidas presupuestarias.

– Asegurar el cobro de las partidas debidas por cualquier concepto al Instituto.

Esta Sección constará de dos Negociados:

4.3.1 Negociado de Ordenación de Pagos.

4.3.2 Negociado de Habilitación.

Artículo 5. Servicio de Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas.

Este Servicio, que depende directamente de la Dirección del Instituto, tiene las funciones siguientes:

– Diseñar la imagen del Instituto y estudiar, proponer y dirigir las acciones necesarias para introducir dicha imagen en el país, familiarizando a la población con la filosofía, programas y realizaciones del Organismo, a fin de aumentar el número de usuarios de sus servicios sociales.

– Velar porque el clima de las relaciones del Instituto con los demás Organismos públicos y privados, cuyas competencias incidan en las funciones propias del mismo, sea en todo momento el más adecuado.

– Promover y dirigir las campañas de promoción de los servicios sociales que presta el Instituto a través de sus propios medios y de los ajenos que se concierten al efecto.

– Planificar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar la gestión de los Centros Recreativos y Deportivos del Instituto, de manera que en el marco de su filosofía, se logren los objetivos que se les asignen en cada momento.

Del Servicio de Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas dependen las dos Secciones siguientes:

5.1 Sección de Promoción, que tiene la función de diseñar, proponer y ejecutar las acciones tendentes a crear e introducir en el país la imagen del Instituto, a fin de incrementar progresivamente el número de usuarios de los servicios sociales que presta el Instituto.

Esta Sección consta de dos Negociados:

5.1.1 Negociado de Publicidad y Medios de Comunicación Social.

5.1.2 Negociado de Conciertos Colectivos.

5.2 Sección de Centros Recreativos y Deportivos, que tiene la función de promover, impulsar, coordinar y controlar las actividades que se lleven a cabo en las Instalaciones Deportivas y Recreativas del Organismo, a fin de racionalizar su explotación, optimizar su rentabilidad social y conseguir progresivamente su autofinanciación.

Esta sección constará de dos Negociados:

5.2.1 Negociado de Centros Recreativos.

5.2.2 Negociado de Centros Deportivos.

Artículo 6. Servicio de Turismo Social.

Este Servicio, que depende directamente de la Dirección del Instituto, tiene las funciones siguientes:

– Estudiar, proponer y dirigir las acciones necesarias para que el turismo interior de los colectivos de trabajadores y familiares de los mismos se posibilite en las mejores condiciones económicas y de todo orden, sin perjuicio de respetar la iniciativa privada y el justo y razonable beneficio que puedan y deban obtener las Empresas del sector.

– Estudiar, proponer, coordinar y controlar las acciones necesarias para racionalizar la explotación de la Red de Residencias y de Campings del Instituto, a fin de incrementar el número de usuarios de las mismas y optimizar su rentabilidad social y económica.

Del Servicio de Turismo Social dependen las dos secciones siguientes:

6.1 Sección de Residencias y Campings, que tiene la función de promover, impulsar, coordinar y controlar las actividades que se llevan a cabo en las instalaciones residenciales del Instituto, a fin de racionalizar su explotación, optimizar su rentabilidad social y conseguir progresivamente su autofinanciación.

Esta sección constará de dos Negociados:

6.1.1 Negociado de Programación y Gestión.

6.1.2 Negociado de Coordinación y Control.

6.2 Sección de Turismo, que tiene la función de diseñar y promover un producto de turismo interior que contribuya al desarrollo integral de la personalidad de sus usuarios, fomente el entendimiento entre los hombres de los distintos pueblos de España y logre unas condiciones económicas adecuadas para las posibilidades de los trabajadores, sin perjuicio de respetarla iniciativa privada y el razonable beneficio que deban obtener las Empresas del sector turístico.

Esta sección constará de dos Negociados:

6.2.1 Negociado de diseño y relaciones con las Empresas del sector.

6.2.2 Negociado de relaciones con los colectivos de trabajadores.

Artículo 7. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación, con las funciones que se le asignan en la legislación reguladora de Contratos del Estado, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto.

Vocales:

Dos funcionarios del Instituto, nombrados por su Director.

El Abogado del Estado del Organismo, si lo hubiere y, en su, defecto, el del Ministerio de Trabajo.

El Interventor Delegado de la Intervención del Estado en el Instituto.

El Jefe del Servicio de Administración Financiera de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, quien ostentará la representación del Departamento.

Secretario: El Jefe de la Sección de Contratación

Artículo 8. Junta de Compras y Enajenaciones.

Es el órgano competente para convocar los trámites relativos a los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso; de la adquisición de material no inventariable; de mobiliario y de enajenación y liquidación del material y bienes muebles clasificados como inútiles o no aptos para él servicio del Organismo.

Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto, o por su delegación, el Secretario general del mismo.

Vocales:

Dos funcionarios del Instituto designados por el Director del mismo.

El Jefe del Servicio de Administración Financiera de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, quien ostentará la representación del Departamento.

Secretario: El Jefe de la Sección de Contratación.

Cuando la Junta funcione como Mesa de Contratación formará parte de ella el Interventor Delegado y el Abogado del Estado.

Artículo 9. Centros recreativos y deportivos.

Al frente de cada uno de los Centros Recreativos y Deportivos del Instituto existirá un Director, que dependerá de la Dirección del Organismo, a través del Jefe del Servicio de Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas, sin perjuicio de la supervisión del correspondiente Delegado de Trabajo y que tendrá la función de planificar, promover, impulsar, dirigir y controlar su gestión, a fin de asegurar la perfecta conservación del inmueble e instalaciones del Centro, lograr su máxima utilización por los trabajadores y familiares de los mismos y, de esta manera, optimizar su rentabilidad social y conseguir su progresiva autofinanciación.

Los Directores de estos Centros serán de las siguientes categorías:

Especial, con nivel de Jefe de Sección:

Madrid-Puerta de Hierro, Madrid-Retiro, Mallorca, Teruel, Zaragoza y Cáceres.

Primera, con nivel de Jefe de Negociado:

Barcelona-San Andrés, Castellón, Córdoba-Cabra, Pamplona-Yesa, Valencia y Bilbao-San Ignacio.

Segunda, con nivel de Jefe de Negociado:

Almería, Ciudad Real-Daimiel, Huesca, Salamanca y Soria.

Tercera, con nivel de Jefe de Negociado:

Albacete, Cádiz, La Felguera, Tudela, Tenerife, Valladolid, Valls, Jaén y Linares.

Asimismo, los Directores de los Centros antes indicados, supervisarán la gestión y conservación de otras instalaciones de menos importancia próximas a su Centro y que se especifiquen en su nombramiento, realizando, además, cuantas funciones de animación recreativa para la ocupación del tiempo libre, les encomiende el Director del Instituto.

La categoría asignada a los Directores de cada uno de los Centros antes indicados viene determinada por la complejidad de la gestión de los mismos, asi como por la importancia de la plantilla de personal laboral, periodo de funcionamiento, supervisión de otras instalaciones o importancia de las funciones de animación que potencialmente puedan realizar.

Artículo 10. Residencias y Campings.

Al frente de cada una de las Residencias y Campings del Instituto existirá un Director, que dependerá de la Dirección del Organismo, a través del Jefe del Servicio de Turismo Social, sin perjuicio de la supervisión del correspondiente Delegado de Trabajo y que tendrá la función de planificar, promover, impulsar, dirigir y controlar su gestión, a fin de asegurar la perfecta conservación del inmueble e Instalaciones del Centro residencial, lograr un nivel óptimo de ocupación por trabajadores y familiares de los mismos, y, de esta, manera, incrementar progresivamente su rentabilidad social' y conseguir gradualmente su autofinanciación.

Los Directores de las Residencias serán de las siguientes categorías:

Especial, con nivel de Jefe de Sección:

Marbella, Tarragona, Cádiz, La Línea de la Concepción, Perlora (Asturias), Les (Lérida), El Grao (Castellón), Santander, Aguadulce (Almería), Nuria (Gerona), Pradollano (Granada) y San Juan (Alicante).

Primera, con nivel de Jefe de Negociado:

Cala-Ratjada (Mallorca), Sari Pedro del Pinatar (Murcia), Punta Umbría (Huelva), El Escorial (Madrid), Navacerrada (Madrid), C’an Picafort (Mallorca), Panjón (Pontevedra), Santa Brígida (Las Palmas de Gran Canaria), Llansá (Gerona) y San Rafael (Segovfa).

Segunda, con nivel de Jefe de Negociado:

Plencia (Vizcaya), Baños de Montemayor (Cáceres), Carballino (Orense), Orihuela del Tremedal (Teruel).

Tercera, con nivel de Jefe de Negociado:

Camping de Pineda.

Asimismo, los Directores de las Residencias antes indicadas, supervisarán la gestión y conservación de otras instalaciones de menos importancia próximas su respectiva Residencia y que se especifiquen en su nombramiento, realizando, además, cuantas funciones de animación turística para la ocupación del tiempo libre les encomiende el Director del Instituto.

La categoría asignada a los Directores de cada una de las Residencias antes indicadas, viene determinada por la complejidad de la gestión de las mismas, así como por la importancia de la plantilla del personal laboral, período de funcionamiento, supervisión de otras instalaciones e importancia de las funciones de animación turística que potencialmente puedan realizar.

Artículo 11. Asesores Técnicos.

Dependiendo directamente del Director del Instituto Social del Tiempo Libre, sin perjuicio de su adscripción a las distintas unidades del mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, existirán cuatro Asesores Técnicos.

Artículo 12.

La presente Orden entrará én vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de agosto de 1980.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Director del Instituto Social del Tiempo Libre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/08/1980
  • Fecha de publicación: 05/09/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME todas las Unidades con Nivel de Servicio, sección y Negociado, por Orden de 26 de julio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-21273).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-9099).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Instituto Social del Tiempo Libre
  • Ministerio de Trabajo
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo

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