Ilmo. Sr.: El Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, regulador del Documento de Calificación Empresarial (DCE), establece, en su artículo primero, que el Ministerio de Industria y Energía, en el ámbito de su competencia, y por razones de interés público, podrá exigir para el ejercicio de determinadas actividades industriales que el interesado esté en posesión del Documento de Calificación Empresarial que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para las mismas
La Asociación Española de Empresas de Ingeniería y Consultoras (ASEINCO), constituida el 19 de octubre de 1977, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, ha solicitado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo segundo del antes citado Real Decreto, la implantación del Documento de Calificación Empresarial para las actividades del sector de las Empresas de ingeniería y de consulta. Admitida a trámite esta solicitud, cumplido el requisito de información pública sin que se haya producido oposición alguna, y los demás previstos en la legislación vigente, procede dictar la Orden ministerial a que se refiere el apartado 3 del artículo segundo del Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, habida cuenta que ha quedado acreditada la conveniencia de la implantación del DCE.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Para el ejercicio de las actividades de ingeniería y de consulta en el ámbito industrial, por personas jurídicas, será necesario que la Empresa esté en posesión del Documento de Calificación Empresarial (DCE) en Ingeniería y Consultoras.
Están también obligados a la posesión del DCE en Ingeniería y Consultoras los empresarios individuales que desarrollan esta actividad, a menos que su titulación profesional y cumplimiento de otros requisitos les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio libre de la profesión.
La obtención y efectos de este documento se sujetarán al Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, y a las normas establecidas en la presente Orden ministerial.
Este documento se expedirá a cuantos interesados, nacionales o extranjeros, acrediten reunir los requisitos.
Quedan sujetas al DCE en Ingeniería y Consultoras las actividades siguientes:
a) Servicios técnicos, de ingeniería para los diversos sectores industriales.
b) Estudios técnico-industriales de viabilidad y preinversión.
c) Estudios y aplicaciones en organización y gestión empresarial.
d) Certificación de calidad y homologación y auditorías técnicas.
e) Explotación electrónica de datos por cuenta de terceros.
f) Estudios de mercado de bienes industriales.
g) Servicio de información y documentación técnico-industrial.
La exigencia del DCE en Ingeniería y Consultoras será obligatoria, a partir de 1 de octubre de 1980, para la realización, a nivel empresarial, de las actividades enunciadas en el punto anterior.
Para obtener el DCE en Ingeniería y Consultoras será necesario que el interesado formule su petición ante la Consejería de Industria de la Entidad Autonómica correspondiente a su domicilio legal o, en su caso, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que acredite los siguientes extremos:
1.° Que el solicitante tiene poder suficiente para hacerlo.
2.° Que los fines señalados en los estatutos o reglas fundacionales de la Empresa tienen relación directa con alguna de las actividades enunciadas en el punto segundo.
3. ° Que la Empresa dispone de una organización con elementos materiales y personales, afectados de modo permanente, que le capacita para la prestación de las actividades que dentro de las mencionadas en el punto segundo componen su oferta de servicios.
4. ° Que la Empresa es alta en la Licencia Fiscal correspondiente.
5. ° Que la Empresa es alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en la Mutualidad de Trabajadores Autónomos, cuando no tenga trabajadores a su cargo.
El DCE en Ingeniería y Consultoras contendrá los datos que se consignan en el anexo de la presente Orden ministerial y su otorgamiento se realizará mediante resolución de la Consejería de Industria de la Entidad Autonómica correspondiente o, en su caso por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía
Los DCE en Ingeniería y Consultoras caducarán a los dos años de su concesión y deberán renovarse antes de su caducidad, por petición formulada por el interesado.
Con motivo de las renovaciones bienales se actualizarán los datos a los que se hace referencia en el punto cuarto.
Los DCE en Ingeniería y Consultoras quedarán anulados siempre que la Empresa deje de cumplir los requisitos previstos para su otorgamiento.
Las Empresas quedan obligadas a tener un sitio accesible al público, en los centros o lugares de trabajo, una copia del DCE en Ingeniería y Consultoras, al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de este requisito y, en su caso, proceder en la forma a que se refiero el artículo quinto del Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre.
La relación de Empresas a las que las Consejerías de Industria de las Entidades Autonómicas o las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía han otorgado el DCE en Ingeniería y Consultora, así como los datos de los mismos, son públicos para todas las personas o Entidades que acrediten un interés legítimo en su conocimiento.
Por la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial se dictarán las normas necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1980.
BAYON MARINE
Ilmo Sr. Subsecretario.
Número del DCE .........
Fecha caducidad .........
Empresa:
Domicilio:
Representante legal:
Actividades que ampara:
(Según punto segundo de la Orden ministerial.)
Antigüedad de la Empresa:
Empleo:
– Titulados de Grado Superior.
– Titulados de Grado Medio.
– Otro personal.
Epígrafe de la Licencia Fiscal:
Número patronal en la Seguridad Social, o en la Mutualidad de Trabajadores Autónomos:
Esta........................, examinada la documentación presentada y a la vista de los informes solicitados y antecedentes obrantes en la misma, ha resuelto otorgar el presente DCE, de acuerdo con las facultades que le confiere el Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, que lo regula.
........................ de............... de 19......
Cargo y firma del otorgante
(Ejemplar para el interesado.)
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