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Ilmo. Sr.: La Orden de este Departamento de 30 de junio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 219 de 11 de septiembre) por la que se aprueba la implantación del documento de calificación empresarial en el sector de Empresas de Ingeniería y Consultoras, establecía en su artículo 3.º que a partir del 1 de octubre de 1980 seria obligatoria la posesión del citado documento para la realización, a nivel empresarial, de las actividades enunciadas en el artículo 2.º de dicha Orden.
Teniendo en cuenta el gran número de Empresas a las que afecta la implantación del citado documento de calificación empresarial y la relativa proximidad de la fecha señalada para su obligada posesión, que imposibilita la resolución adecuada de todas las peticiones presentadas dentro del plazo previsto, es aconsejable el aplazar la entrada en vigor de dicho requisito.
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
Se aplaza hasta el 1 de marzo de 1901 la exigencia de la posesión del documento de notificación empresarial que establece el artículo 3.º de la Orden de este Ministerio de 30 de junio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 219 de 11 de septiembre).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de diciembre de 1980.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.
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