Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 968/1980, de 19 de mayo, al tiempo de crear en la Dirección General de Tributos la Subdirección del Impuesto sobre Sociedades, dispuso que la Inspección Central y el Centro de Proceso de Datos pasaran a depender de la Subsecretaría de Hacienda, por lo que se hace necesario establecer la estructura de las nuevas unidades creadas, señalar las competencias de cada una de ellas y, de modo particular, desarrollar la organización de la Inspección Central, parcialmente contemplada en la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda de 24 de enero de 1980.
Del mismo modo, el Real Decreto 1178/1980, de 13 de junio, al crear dos servicios en la Subdirección General de Tributos Locales, obliga a asignar la dependencia orgánica a cada uno de ellos de las Secciones creadas por la Orden de este Ministerio de 9 de octubre de 1979, de ahí que resulte apropiado refundir en un solo texto la organización administrativa de la Dirección General de Tributos contemplada en dicha Orden ministerial con las modificaciones que en su estructura han sido introducidas por los citados Reales Decretos.
En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 968/1980, de 19 de mayo, ha tenido a bien disponer:
I. Estructuración de la Dirección General de Tributos
La Subdirección General de Impuestos sobro la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, para el desempeño de las funciones señaladas en el apartado dos del artículo octavo del Real Decreto 968/1980, de 19 de mayo, se estructurará en: Servicio de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, con categoría orgánica de Servicio, que constará de las siguientes Secciones:
– Sección del Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
– Sección de Funcionamiento de los Servicios Territoriales.
La Subdirección General del Impuesto sobre Sociedades, para el desarrollo de las competencias atribuidas por el apartado uno del artículo octavo del Real Decreto 968/1980, de 19 de mayo, se estructurará en: Servicio del Impuesto sobre Sociedades, que, a su vez, constará de las siguientes Secciones:
– Sección del Impuesto, sobre Sociedades y Régimen de Empresas.
– Sección de Regularización de Balances.
– Sección de Funcionamiento de los Servicios Territoriales.
La Subdirección General de Tributos Locales, de acuerdo con lo previsto en el, artículo 3.º, seis, del Real Decreto 1178/1980, de 13 de junio, estará integrada por las siguientes unidades:
A) Servicio de Tributos de las Haciendas Locales, que constará de las siguientes Secciones:
– Sección de Contribuciones Territoriales.
– Sección de Licencias Fiscales.
– Sección de Tributos Locales.
B) Servicio de Tributos de las Comunidades Autónomas, que constará de las siguientes Secciones:
– Sección de Relaciones con las Comunidades Autónomas.
– Sección de Regímenes tributarios especiales por razón del territorio.
La Administración Centralizada de Tributos, el Gabinete de Estudios y la Secretaria General, con las competencias que a cada una de dichas unidades les atribuye respectivamente los números cuatro, seis y siete del Real Decreto 1973/1977, de 29 de julio, quedarán integradas por las siguientes Secciones:
a) Administración Centralizada de Tributos:
– Sección de Competencia, Revisión y Expedientes de Fraude de Ley.
– Sección de Incentivos Fiscales.
– Sección de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
– Sección de Sociedades de Empresas, Agrupaciones y Uniones Temporales.
– Sección de Procesos de Concentración de Empresas.
b) Gabinete de Estudios:
– Sección de Normativa y Jurisprudencia.
– Sección de Sistemas Tributarios Comparados.
– Sección de Estadística.
– Sección de Documentación.
c) Secretarla General:
– Sección de Asuntos Generales.
– Sección Central.
– Sección de Habilitación del Centro.
Dependientes del Director general, sin perjuicio de su adscripción concreta a las distintas unidades, existirán, como máximo, dos Directores de Programas y tres Asesores Técnicos, que serán designados por Orden ministerial, a propuesta del Director general, Este estará asistido por la Asesoría Jurídica y del mismo dependerá la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
II. Estructura Funcional del Centro de Proceso de Datos
El Centro de Proceso de Datos quedará estructurado con los siguientes órganos:
a) La Dirección del Centro.
b) La Dirección adjunta, con categoría orgánica de Sudirección General.
c) La Subdirección General de Explotación.
d) La Subdirección General de Aplicaciones.
e) La Subdirección General de Rentas y Patrimonio.
1. La Dirección adjunta ejercerá la dirección y coordinación técnica y, en particular, las siguientes funciones:
a) Mantenimiento de los sistemas operativos y desarrollo de programas de utilidad, así como la elaboración de las normas de funcionamiento relacionadas con ellas.
b) Coordinación, control y potenciación de los Centros Regionales de Informática.
c) Formación de Personal y organización de los cursos necesarios.
d) Administración de personal y material, así como el Registro General.
Asimismo, el Director Adjunto sustituirá al Director del Centro en los casos de enfermedad o ausencia.
2. Esta Subdirección General está integrada por:
A) Servicio de Estudioso
a) Sección de formación y cursos.
b) Sección de sistemas.
B) Servicio de Coordinación de los Centros Regionales:
a) Sección de coordinación técnica.
b) Sección de coordinación administrativa.
C) Sección de Personal.
D) Sección de Administración.
1. La Subdirección General de Explotación tendrá como misión la dirección de las tareas necesarias para la gestión de los sistemas informáticos del Centro de Proceso de Datos, incluyendo las siguientes funciones:
a) Depuración, grabación, verificación y control de entrada de información.
b) Estudios de nuevos soportes de entrada de datos.
c) Trabajos de explotación, incluyendo su planificación, preparación, control de calidad y seguimiento de los procesos informáticos.
d) Custodia de ficheros y bases de datos en condiciones de fiabilidad y seguridad.
e) Gestión de la explotación, incluyendo el control de calidad y controles de entrada, salida y expedición de los trabajos realizados.
2. Esta Subdirección General estará integrada por:
A) División Técnica, con categoría orgánica de Servicio.
a) Sección de Explotación de ordenadores.
b) Sección de Planificación y Control.
c) Sección de Sistemas de explotación.
B) Servicio de Entrada de Datos:
a) Sección de Grabación y Documentos Generales.
b) Sección de Grabación de Documentos de Aduanas.
1. La Subdirección General de Aplicaciones tendrá por misión el desarrollo de los trabajos de análisis y programación necesarios para dar una solución informática a los distintos procesos administrativos' y contables de los Centros directivos del Ministerio de Hacienda, relacionados con la elaboración y ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado, tanto en su ámbito central como territorial.
Dichos trabajos se referirán principalmente a:
a) La gestión y contabilidad de los distintos conceptos impositivos del Presupuesto de Ingresos, tanto en su fase de liquidación como de ingreso en las modalidades de declaración autoliquidada y de contraído previo.
b) El mantenimiento de los siguientes Archivos: Censo de Contribuyentes obligados a presentar autoliquidaciones, Archivo de deudores a la Hacienda Pública, Archivo de insolventes, Archivo de Ingresos y Bajas y Censo de los Impuestos que se recauden con carácter periódico.
c) La emisión de los censos, padrones, documentos cobratorios y recibos de los tributos locales de carácter real en tanto su gestión esté a cargo del Estado, así como el asesoramiento y asistencia técnica en materia de informática a los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales.
d) La gestión y contabilidad de los conceptos que se recauden en las Administraciones de Aduanas, así como de los Impuestos Especiales, la emisión de estadísticas de comercio exterior y del pago de la desgravación fiscal a la exportación.
e) La preparación de los datos contenidos en los Archivos mencionados anteriormente, de forma que puedan integrarse en el Sistema de Información del Centro de Proceso de Datos.
f) La elaboración de las Normas de mecanización que hayan de aplicarse a nivel centralizado y descentralizado.
g) Cualesquiera otros que la Superioridad le asigne a propuesta de los Centros directivos interesados.
2. Esta Subdirección General de Aplicaciones estará integrada por:
A) Servicio de Aplicaciones a la Gestión y a la Contabilidad.
Esto Servicio contará con las Secciones:
a) Sección de Aplicaciones a la Gestión Tributaria.
b) Sección de Aplicaciones a la Contabilidad del Presupuesto de Ingresos.
B) Servicio de Aplicaciones de Aduanas y de Impuestos Especiales:
Este Servicio contará con las Secciones:
a) Sección de Aplicaciones Centralizadas de Aduanas.
b) Sección de Aplicaciones Descentralizadas de Aduanas.
c) Sección de Gestión de trabajos de Aduanas.
1. Subdirección General del Registro de Rentas y Patrimonios. Esta Subdirección General tendrá como funciones:
a) El mantenimiento del archivo histórico de datos de rentas y patrimonios de los contribuyentes a partir de las declaraciones tributarias y formales y del control cruzado de las mismas, así como de otros datos que directa o indirectamente pongan de manifiesto rentas y/o patrimonios de contribuyentes.
b) La captación de datos necesarios para el mantenimiento de dicho archivo, así como la coordinación y sistematización de las obligaciones de suministro de datos y la elaboración de las normas necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones.
c) El tratamiento y el análisis que se requiera de la información captada para lograr una total operatividad de la misma para la Inspección Financiera y Tributaria en sus actuaciones particularizadas y en la selección de contribuyentes a incluir en los correspondientes planes de inspección.
d) Suministrar la información pertinente a los distintos órganos de la Administración, especialmente de los de la Inspección Financiera y Tributaria, a nivel individual, sectorial y general.
e) Detectar por medios informáticos las irregularidades tributarias que puedan dar lugar a actuaciones inspectoras, de acuerdo con el plan elaborado conjuntamente con la Inspección Central.
f) Asistir a los distintos órganos de la Administración Financiera y Tributaria, cuando sea requerida, en aquellas cuestiones y/o actuaciones que impliquen conocimientos informáticos.
2. Esta Subdirección General estará integrada por:
A) El Registro Central de Contribuyentes, con categoría orgánica de Servicio.
a) Sección de Personas Físicas.
b) Sección de Entidades Jurídicas.
c) Sección de Gestión de Trabajos.
B) Servicio de Información Fiscal.
a) Sección de Soportes de Información.
b) Sección de Identificación Fiscal.
Directamente dependiente del Director del Centro de Procesos de Datos, existirá un Asesor técnico especialista en Técnicas multivariables y en particular en Modelos discriminantes aplicados a la investigación fiscal, que actuará como Jefe de Proyectos especiales de Informática Fiscal.
III. Estructura y organización de la Inspección Central
Corresponde a la Inspección Central, bajo la dependencia inmediata del Subsecretario de Hacienda, la dirección, planificación, impulso y ejecución de las funciones de inspección financiera y tributaria atribuidas al Departamento, excepto aquellas que por Ley competen a otros Centros directivos de éste; la coordinación de los valores de los bienes calificados tributariamente de naturaleza rústica y de la propiedad inmobiliaria urbana, con la colaboración de los Ayuntamientos; la gestión del personal y los medios materiales adscritos a los servicios de inspección, y la elaboración y propuesta a la Comisión de Política Tributaria de normas y estudios referentes a la función inspectora.
El Inspector Central ostenta la Jefatura de la Inspección Financiera Tributaria, y de la Inspección Auxiliar, sin perjuicio de la superior que corresponde al Subsecretario de Hacienda.
Son funciones del Inspector Central:
a) Dirigir, coordinar y controlar los servicios de inspección mencionados, y en particular las Inspecciones Regionales Financieras y Tributarias.
b) Fijar los criterios de coordinación y aprobar los planes de actuación inspectora en las materias tributaria y financiera, y los demás programas de trabajo propuestos por los Inspectores Adjuntos y por las Inspecciones Regionales.
c) Vigilar, controlar y coordinar la ejecución de los planes de inspección, sin perjuicio de las competencias de los Inspectores Regionales.
d) Mantener la comunicación y coordinación precisas con el Director del Centro de Proceso de Datos, con el fin de obtener el más completo apoyo informático para las actuaciones de la Inspección.
e) Velar por la necesaria armonización de la política del personal inspector con las actividades de la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria, a cuyo efecto mantendrá la oportuna comunicación con los órganos rectores de ésta.
f) Adoptar las resoluciones procedentes en orden a la gestión y funcionamiento adecuados de los servicios de él dependientes, tanto en lo relativo al personal, sea o no inspector, adscrito a los mismos, como en lo referente a los medios materiales precisos para su desenvolvimiento.
Uno. En la Inspección Central existirán tres Areas dirigidas por otros tantos Inspectores Nacionales adjuntos al Inspector Central, que se denominarán, atendiendo a sus funciones:
Area de la Inspección Financiera.
Area de la Inspección Nacional y
Area de la Inspección Territorial.
Dos. Los adjuntos al Inspector Central, bajo la Jefatura directa de éste, serán los Jefes inmediatos de sus respectivas Areas.
Tres. El Inspector Central podrá delegar las funciones que le son propias en alguno de los Inspectores Nacionales adjuntos, determinando, en su caso, la materia y circunstancias de dicha delegación.
1. Corresponde al Jefe del Area de la Inspección Financiera:
a) Elaborar, con la colaboración de los Jefes de Area respectivos, los planes de actuación de la Inspección Nacional y la Inspección Territorial, en materia financiera.
b) Dirigir y coordinar las actuaciones de la Inspección en materia de inspección y control financieros, así como mantener las relaciones oportunas con otros Organos y Servicios del Ministerio de Hacienda o de otros Ministerios, en dicha esfera, de acuerdo con las normas vigentes y las resoluciones emanadas del Inspector Central.
c) Realizar cuantas actuaciones de informe, asesoramiento, redacción de anteproyectos de disposiciones u otras análogas le encomiende el Inspector Central.
d) Desarrollar aquellas otras funciones que, siendo competencia de la Inspección Central, no estén atribuidas en concreto a ninguna de las otras Areas, ni a las Subdirecciones Generales mencionadas en el artículo 16.
2. Corresponde al Jefe del Area de la Inspección Nacional:
a) Dirigir y coordinar las actuaciones que realice la Inspección Nacional en el ámbito tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.
b) Elaborar las propuestas de los planes de actuación de la Inspección Nacional en materia tributaria y colaborar en la elaboración de los referentes a la Inspección Financiera.
c) El control de la ejecución y desarrollo de los planes de trabajo de la Inspección Nacional.
d) Informar y valorar los resultados obtenidos en la ejecución del plan de inspección.
e) Colaborar en las actividades de informe, consulta y asesoramiento que deba realizar la Inspección Central, cuando por el Jefe de ésta así se disponga.
f) La realización de los estudios económicos financieros o de otro orden, que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de las funciones inspectoras.
3. Corresponde al Jefe del Area de la Inspección Territorial:
a) La elaboración del proyecto de plan de inspección, de acuerdo con las directrices del Inspector Central, a la vista de las propuestas de planes y programas de actuación realizadas por las Delegaciones de Hacienda especiales y las Inspecciones Regionales Financieras y Tributarias, así como la coordinación con las actuaciones inspectoras programadas por otros Centros del Ministerio de Hacienda.
b) Proponer al Inspector Central los acuerdos necesarios para" asegurar la debida coordinación entre los diferentes planes territoriales.
c) El control de la ejecución y desarrollo del plan de inspección, así como la supervisión del que las Inspecciones Regionales realicen de sus respectivos planes territoriales.
d) Valorar los resultados obtenidos en la ejecución del plan de inspección.
e) Realizar las funciones que, siendo análogas a todas las enumeradas en los párrafos anteriores, deban ejercerse en relación con los Subinspectores de Tributos, incluidos la dirección, planificación, coordinación y control de las actuaciones realizadas por éstos en el régimen de estimación objetiva.
f) De acuerdo con las directrices del Inspector Central, coordinar con el Centro de Proceso de Datos lo relativo a la recopilación de información para su tratamiento, y distribución a la Inspección del material informativo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
g) En general, cuantos trabajos de asistencia y apoyo requiera el desenvolvimiento normal de la función inspectora territorial, así como la dirección de las prácticas de los funcionarios de nuevo ingreso y de la formación permanente del personal inspector y subinspector, en colaboración con la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria.
h) La tramitación de las denuncias que se presenten en los servicios centrales del Ministerio de Hacienda, en materias cuya competencia corresponda a la Inspección Central.
4. El Jefe del Area de la Inspección Financiera sustituirá al Inspector Central en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
1. Dependiendo directamente del Inspector Central existirán las Subdirecciones Generales de Régimen Interior de la Inspección y de Catastros Inmobiliarios.
2. La Subdirección General de Régimen Interior de la Inspección tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) El estudio, propuesta y gestión de la política de personal de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios, de los del Cuerpo Especial de Gestión en su especialidad de Inspección Auxiliar, así como la administración del personal adscrito a la Inspección Central.
b) El registro, archivo, biblioteca, habilitación y, en general, todas las relativas al régimen interior de la Inspección Central.
c) La realización de los estudios y trabajos necesarios para conseguir el perfeccionamiento de los procedimientos inspectores, el informe de los planes de trabajo y la propuesta de las normas reguladoras del incentivo de productividad.
d) Cualesquiera otras funciones administrativas que no resulten específicamente atribuidas a otros órganos de la Inspección Central.
3. La Subdirección General se estructurará en los siguientes Servicios y Secciones:
a) Servicio de Coordinación Inspectora, que tendrá a su cargo el estudio, propuesta y gestión de la política de personal de los funcionarios adscritos a la Inspección, la elaboración de estadísticas económico-tributarias en materia, cuya competencia corresponda a la Inspección Central, y el régimen de incentivos de productividad.
Este Servicio estará integrado por las siguientes Secciones:
– Sección de Cuerpos Inspectores.
– Sección de Inspección Auxiliar.
– Sección de Estadísticas Económico-tributarias.
b) Servicio de Procedimientos Inspectores, al que competerá lo relativo a la mejora, unificación, racionalización y perfeccionamiento de dichos procedimientos y el informe y control de los planes de trabajo.
Este Servicio estará integrado por las siguientes Secciones:
– Sección de Racionalización de Procesos.
– Sección de Control de Planes de Inspección.
c) Dependiendo directamente del Subdirector general existirá la Sección Central, que tendrá a su cargo las funciones de registro, archivo, material, biblioteca y habilitación de personal, excepto el régimen de incentivos de productividad del Servicio de Inspección.
4. La Subdirección General de Catastros Inmobiliarios tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) La coordinación de valores de los bienes calificados-tributariamente de naturaleza rústica y de la propiedad inmobiliaria urbana con la colaboración de los Ayuntamientos.
b) El estudio y propuesta de la política de personal de los funcionarios de los Cuerpos Superiores y Técnicos del Ministerio de Hacienda que tienen a su cargo las tareas a que se refiere el párrafo anterior.
5. Para el cumplimiento de las funciones expresadas en el número 4, la Subdirección General se estructurará en los siguientes Servicios y Seciones:
a) Servicio de Catastros de Rústica, que tendrá a su cargo la coordinación de valores relacionados con la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y la política del personal que los tiene atribuidos.
Este Servicio estará integrado por las siguientes Secciones:
– Sección de Catastro de Rústica.
– Sección de Valoraciones Agrarias.
b) Servicio de Catastros de Urbana, que tendrá a su cargo la coordinación de valores relacionados con la Contribución Territorial Urbana y la política del personal que los tiene atribuidos.
Este Servicio estará integrado por las siguientes Secciones:
– Sección de Catastro de Urbana.
– Sección de Valoraciones Urbanas.
c) Dependiente directamente del Subdirector general, existirá la Sección de Fotografía y Planimetría.
6. El Inspector Central podrá delegar las funciones que le son propias en alguno de los Subdirectores generales, según sus respectivas competencias, determinando, en su caso, la materia y circunstancias de dicha, delegación.
Las funciones interventoras de los distintos Organos y Servicios de la Inspección Central se ejercerán por, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Subsecretaría de Hacienda.
La Inspección Nacional, integrada en la Inspección Central, tendrá competencia en todo el territorio nacional, y desarrollará las siguientes funciones:
a) La realización de actuaciones de inspección financiera, en los casos y en la forma que disponga el Inspector Central.
b) La realización de las actuaciones de inspección tributaria cuya índole o trascendencia así lo aconsejen, a juicio del Inspector Central.
c) El asesoramiento y el informe al Ministerio de Hacienda o a otros Departamentos ministeriales, así como a Entidades públicas en general, cuando se solicite o esté establecido reglamentariamente y así se ordene por el Inspector Central.
d) La participación y la colaboración en la redacción de propuestas de contestación a consultas formuladas ante el Ministerio por los administrados.
Los Inspectores Colaboradores de la Inspección Central realizarán las funciones de inspección financiera y tributaria que se les encomienden por ella, así como las de colaboración en las tareas atribuidas a cada una de sus Áreas.
A cada una de las Areas a que se refiere el artículo 14 se adscribirá el personal inspector, subinspector o de otra índole, que el Inspector Central, a propuesta de los respectivos Jefes, estime conveniente para el buen desarrollo de las funciones que le están atribuidas.
Tanto los Inspectores Nacionales como los Inspectores Colaboradores podrán prestar sus servicios en órganos distintos de la Inspección Central del Ministerio de Hacienda, para realizar la inspección o el control financieros de sociedades o entes de otra naturaleza, sujetos a la competencia de dichos órganos.
Los Inspectores a que se refiere el párrafo anterior seguirán manteniendo su dependencia de la Inspección Central.
1. Los Jefes de cada una de las Areas mencionadas en el artículo 14 se nombrarán, por Orden ministerial, de entre los Inspectores Nacionales, a propuesta del Inspector Central.
2. Los Inspectores Nacionales, cuyo número máximo será de 25, se nombrarán por Orden ministerial, a propuesta del Inspector Central, entre Inspectores Financieros y Tributarios, con categoría de Directivos, que así lo hayan solicitado y que cuenten, al menos, cinco años de servicios efectivos en la Inspección Territorial o en los Servicios de Inspección Tributaria de la Inspección Central.
3. Los Inspectores Colaboradores, cuyo número máximo será de 25, se nombrarán, previa solicitud de los interesados, entre Inspectores Financieros y Tributarios que hayan alcanzado, al menos, la categoría de especializados, o miembros de, otros Cuerpos Especiales Superiores del Ministerio de Hacienda dependientes de la Inspección Central, siempre que unos y otros cuenten, al menos, con tres años de servicios efectivos en la Inspección Territorial.
Su nombramiento se hará, igualmente, por Orden ministerial, a propuesta del Inspector Central.
4. Los Subinspectores de Tributos, para ser destinados a la Inspección Central, deberán contar, al menos, con unos servicios efectivos de tres años en la especialidad de Inspección Auxiliar del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.
1. En el mes de diciembre de cada año, los Jefes de Area valorarán el trabajo realizado por los Inspectores y Subinspectores adscritos a cada una de ellas y elevarán al Inspector Central, si así lo estimaren procedente, propuesta razonada de cese en la Inspección Central de unos y otros.
El Inspector Central decidirá libremente sobre la propuesta y, si la aceptare, la remitirá, con su informe, al Subsecretario de Hacienda, a los efectos oportunos.
No obstante lo anterior, excepcionalmente el Inspector Central podrá acordar dichos ceses en cualquier momento, elevando propuesta motivada en tal sentido al Subsecretario de Hacienda.
2. El nombramiento y cese de los adjuntos Jefes de Area en dicho cargo, así como el del restante personal de libre designación adscrito a la Inspección Central, se ajustará a lo dispuesto en la normativa general de la materia.
Los requisitos de categoría administrativa del Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios y tiempo mínimo de servicios establecidos en el artículo 22 serán aplicables a cuantos nombramientos se efectúen desdo la entrada en vigor de esta Orden.
Todas las referencias que en las disposiciones vigentes se hacen al Director general de Inspección Tributaria o al Director general de Tributos, como titular de las competencias atribuidas a aquél hasta la entrada en vigor del Real Decreto 929/1979, de 27 de abril, se entenderán hechas al Inspector Central de este Departamento.
La provisión de vacantes que hayan de ser cubiertas por funcionarios de los Cuerpos de Inspección que se encuentren adscritos a los servicios referidos en el artículo 13 de esta Orden deberá ser informada previamente por el Inspector Central, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspección General de este Ministerio.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Quedan derogados los números 6 y 7 de la Orden de este Departamento de 9 de octubre de 1979, dictada para el desarrollo del Real Decreto 1678/1979, de 6 de julio, así como la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda de 24 de enero de 1980 por la que se establecía la organización interna de los Servicios de la Inspección Central.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de septiembre de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid