Ilustrísimo señor:
Habiéndose padecido error por omisión en el texto de la Orden de 11 de septiembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1980), por la que se estructuran diversos servicios del Ministerio de Hacienda, el articulo 4 de la misma queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4.
La Subdirección General de Impuestos Indirectos, la Administración Centralizada de Tributos, el Gabinete de Estudios y la Secretaría General, con las competencias que a cada una de dichas unidades les atribuye respectivamente los números dos, cuatro, seis y siete del artículo dieciséis del Real Decreto 1973/1977, de 29 de julio, quedarán integradas por las siguientes Secciones:
a) Subdirección General de Impuestos Indirectos:
– Sección del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.
‒ Sección de Impuestos sobre el Lujo.
‒ Sección de Impuestos sobre el Lujo: Exenciones.
‒ Sección de Tasas y Tributos Parafiscales.
‒ Sección de Funcionamiento de los Servicios Territoriales.
b) Administración Centralizada de Tributos:
‒ Sección de Competencia, Revisión y Expedientes de Fraude de Ley.
‒ Sección de Incentivos Fiscales.
‒ Sección de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
‒ Sección de Sociedades de Empresas, Agrupaciones y Uniones Temporales.
‒ Sección de Procesos de Concentración de Empresas.
c) Gabinete de Estudios:
‒ Sección de Normativa y Jurisprudencia.
‒ Sección de Sistemas Tributarios Comparados.
‒ Sección de Estadística.
‒ Sección de Documentación.
d) Secretaría General:
‒ Sección de Asuntos Generales.
‒ Sección Central.
‒ Sección de Habilitación del Centro.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 17 de septiembre de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid