Ilustrísimos señores:
La creación del Ministerio de Universidades e Investigación por el Real Decreto 708/1979, de 5 de abril, ha supuesto para muchas unidades del Departamento una división y desmembramiento de las competencias y funciones que tenían encomendadas. Una de estas unidades es la Sección de Convalidación de Estudios Extranjeros de la Secretaría General Técnica, cuyo creciente volumen de trabajo y complejidad del mismo hace necesaria una reconsideración de su actual estructura.
En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:
La Sección de Convalidación de Estudios Extranjeros de la Secretaria General Técnica, cuyas competencias seguirán siendo las establecidas en el artículo 15, apartado 3.2, de la Orden ministerial de 23 de marzo de 1977, a excepción de lo que haga referencia a los estudios de nivel universitario, comprenderá los siguientes Negociados:
– Negociado de Convalidación de Estudios de Educación General Básica.
– Negociado de Convalidación de Estudios de Bachillerato de Países con Convenio Cultural.
– Negociado de Convalidación de Estudios de Bachillerato de Países sin Convenio Cultural.
– Negociado de Convalidación de Estudios de Formación Profesional.
La presente Orden, que no supondrá incremento del gasto público, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 1 de septiembre de 1980.
OTERO NOVAS
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico del Departamento.
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