Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del. Estado» número 197, de fecha 16 de agosto de 1980, procede realizar las siguientes rectificaciones:
En el preámbulo, párrafo quinto, línea segunda, y artículo 1.º, línea quinta, donde dice: «Administración Central del Estado», debe decir: «Administración General del Estado».
En el artículo 6.º, último párrafo del apartado a), linea tercera, donde dice: «... remitiéndose a la Abogacía del Estado...», debe decir: «... remitiéndolas a la Abogacía del Estado...».
En el artículo 8.º, apartado segundo, linea segunda, donde dice: «... Administraciones Institucional, Regional y Local...», debe decir: «... Administraciones Institucional, Territorial y Local...».
En el artículo 13, apartado segundo, líneas quinta y sexta, donde dice: «... en su vista propongan la resolución...», debe decir: «... en su vista proponga la resolución...».
En el articulo 13, apartado cuarto, línea cuarta, donde dice: «... a nombre del Estado o de los Organismos autónomos..,», debe decir: «... a nombre del Estado o de sus Organismos autónomos...».
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