Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1527/1980, de 11 de julio, extendió el procedimiento especial para la concesión y contabilización de subvenciones establecido en el Real Decreto 2826/1979, de 17 de diciembre, a las Empresas y actividades que se acojan a los beneficios de los concursos de las grandes áreas de expansión industrial, polos de desarrollo, zonas y polígonos de preferente localización industrial.
De conformidad con lo establecido en el punto tres del artículo único del Real Decreto 1527/1980, de 11 de julio,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las Empresas que soliciten un anticipo de pago sobre la subvención concedida por la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo deberán acreditar fehacientemente el comienzo de las obras y dar garantía suficiente, a juicio de este Departamento, para asegurar la continuidad de las mismas.
La cantidad objeto de anticipo no podrá exceder del 40 por 100 de las cuantías de las liquidaciones ordinarias que, en pago de la subvención, se practiquen sobre la obra ya realizada.
Al objeto de asegurar el cumplimiento de los compromisos de pago ordinarios, los anticipos a que se refiere la presente disposición sólo podrán otorgarse cuando exista remanente en el correspondiente crédito presupuestario. A tal efecto, la oportuna orden de pago se cursará únicamente a finales de cada ejercicio económico.
Por la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo se arbitrarán las medidas necesarias para la rápida y eficaz tramitación de los expedientes que se inicien al amparo de esta normativa.
Lo que comunicó a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 24 de septiembre de 1980.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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