Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de fecha 30 de septiembre de 1980, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 21721. segunda columna, artículo 2.º, donde dice:
«Artículo 2.º La cantidad objeto de anticipo no podrá exceder del 40 por 100 de las cuantías de las liquidaciones ordinarias que, en pago de la subvención, se practiquen sobre la obra ya realizada.»,
debe decir:
«Artículo 2.º La cantidad objeto de anticipo no podrá exceder del 40 por 100 del importe total de la subvención concedida y se amortizará mediante detracciones sucesivas del 40 por 100 de las cuantías de las liquidaciones ordinarias, que en pago de la subvención, se practiquen sobre la obra ya realizada.».
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